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ANUNCIO de 14 de mayo de 2026 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026.
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de junio de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 23427
Página Fin: 23434
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2026.
Visto el expediente instruido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2026 y conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, aprobado el presupuesto de las Administraciones Públicas de Extremadura, sus respectivos órganos de gobierno aprobarán en el plazo máximo de tres meses la correspondiente oferta anual de empleo que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Badajoz, en la sesión plenaria celebrada el día 26 de marzo de 2026 ha aprobado inicialmente los presupuestos generales municipales para el año 2026.
Por su parte, los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el año 2023 (vigente a fecha del presente informe), en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática, manteniéndose los mismos a esta fecha.
Segundo. Atendiendo a la existencia de plazas vacantes en el Ayuntamiento de Badajoz, dotadas presupuestariamente, y la necesidad de cubrir las mismas, se plantea la incorporación de personal de nuevo ingreso a través de la correspondiente oferta de empleo público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la Oferta de Empleo para el año correspondiente se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la Entidad correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 dispone en su artículo 20 uno que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo
Cuarto. Igualmente, el artículo 20. dos anteriormente mencionado dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar.
Así, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
— En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
— Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
— La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.
Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2026. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Quinto. La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, aunque también puede consistir en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, como prevé el artículo 16.3.c) y d) del TRLEBEP. Así mismo, como prevé el artículo 14 constituye un derecho individual de los empleados públicos la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
La reciente STS de 3 de marzo de 2022 considera que las plazas a cubrir por promoción interna deben ser objeto de su inclusión en la Oferta de Empleo Público. Para poder proceder a su cobertura de puestos vacantes se deberán cumplir las limitaciones a la Oferta de Empleo Público (OEP) que establece la LPGE, según la cual únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la misma y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos.
No obstante, cuando esté previsto que una vacante se vaya a proveer por promoción interna, la misma no computa a efectos de tasa de reposición de efectivos, ya que la propia Ley de Presupuestos del Estado excluye del cómputo del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Sexto. Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 36.3 y 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicha propuesta de oferta de empleo público se ha sometido a negociación en la Mesa de General de Negociación de los Empleados Públicos, fecha 13 de abril de 2026 y 16 de abril de 2026. Consta en el expediente actas de la sesión de la citada Mesa en relación con la negociación efectuada relativa a este asunto.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento de turno libre correspondiente al año 2026 que a continuación se detalla:
1º. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, de turno libre, correspondiente al año 2026, que a continuación se detalla:
AYUNTAMIENTO: PERSONAL FUNCIONARIO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
ADMINISTRATIVO C1 AG 8
AGTE. POLICIA LOCAL C1 AE 5
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 AG 9
BOMBERO C2 AE 1
ENCARGADO DE VÍAS Y OBRAS C1 AE 1
OPERARIO SEPULTURERO AP AE 2
OPERARIO DE VIAS Y OBRAS AP AE 1
OPERARIO AP AE 1
TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RR.LL. A2 AE 1
OPERADOR COMUNICACIÓN C2 AE 1
TÉCNICO ADMON. GENERAL A1 AG 4
TOTAL 34
AYUNTAMIENTO: PERSONAL LABORAL FIJO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 AG 1
TOTAL 1
FMD: PERSONAL FUNCIONARIO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
TÉCNICO JURÍDICO A1 AE 1
TOTAL 1
FMD: PERSONAL LABORAL FIJO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
ENFERMERO/A A2 AE 2
TOTAL 2
IMSS: PERSONAL LABORAL FIJO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
TRABAJADOR/A SOCIAL A2 AE 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 AG 1
TOTAL 3
IFEBA: PERSONAL LABORAL FIJO
PLAZA GRUPO ESCALA Nº TOTAL PLAZAS
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 AG 1
TOTAL 1
CONSORCIO: PERSONAL LABORAL FIJO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
PROFESOR/A DE PINTURA A2 AE 1
TOTAL 1
2º. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento, por promoción interna, correspondiente al año 2026:
AYUNTAMIENTO: PERSONAL FUNCIONARIO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
ANIMADOR JUVENIL C1 AE 1
ENCARGADO DE P. MÓVIL C1 AE 1
ENCARGADO LIMPIEZA VIARIA C1 AE 1
SUBINSPECTOR POL. LOCAL A2 AE 1
TÉCNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA A2 AE 1
INSPECTOR POL. LOCAL A2 AE 1
TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE RR.LL. A2 AE 1
GUÍA DE MUSEOS C2 AE 1
MAESTRO VÍAS Y OBRAS C1 AE 1
ORDENANZA ESPECIAL C2 AE 12
OFICIAL 2ª JARDINERO ESPECIAL C2 AE 16
TOTAL 37
IMSS: PERSONAL LABORAL FIJO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
ADMINISTRATIVO C1 AG 1
TOTAL 1
FMD: PERSONAL LABORAL FIJO
PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
OPERARIO BASICO ESPECIAL C2 AE 9
LIMPIADORA GUARDARROPA II C2 AE 5
TOTAL 14
3º. Convalidación de la tasa de reposición de efectivos de años anteriores no cubierta:
AYUNTAMIENTO: PERSONAL FUNCIONARIO
AÑO OFERTA PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
2023 ADMINISTRATIVO C1 AG 7
2023 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 AG 3
2017_2023 INGENIERO DE CAMINOS C1 AE 1
2023 INTENDENTE POLICÍA LOCAL A1 AE 1
2023 OFICIAL C2 AE 3
2023 OFICIAL 1ª JARDINERO C2 AE 1
2023 SUBINSPECTOR POL. LOCAL A2 AE 2
2023 TÉCNICO JURÍDICO A1 AE 2
TOTAL 20
AYUNTAMIENTO: PERSONAL LABORAL FIJO
AÑO OFERTA PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
2023 PROFESOR EEMM A2 AE 4
TOTAL 4
IFEBA: PERSONAL LABORAL FIJO
AÑO OFERTA PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
2023 ADMINISTRATIVO C1 AG 1
TOTAL 1
F.M.D.: PERSONAL LABORAL FIJO
AÑO OFERTA PLAZA GRUPO ESCALA N.º TOTAL PLAZAS
2022 OFICIAL MANTENIMIENTO C2 AE 4
TOTAL 4
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
No obstante, dicho porcentaje ha sido incrementado en el artículo 92.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el cual resulta de aplicación, a todas las Administraciones Públicas de Extremadura, por el que se dispone, en relación a la reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración pública de Extremadura .
Badajoz, 14 de mayo de 2026. El Alcalde, PD, Decreto de 2 de febrero de 2024 (BOP de Badajoz de 08/02/2024), El Teniente de Alcalde Cuarto, ELADIO BUZO CORZO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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