DECRETO 104/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea las Vicepresidencias. Entre las Vicepresidencias y Consejerías que configuran la Junta de Extremadura, se encuentra la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la antedicha estructura se determinan los órganos directivos que integran la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Vicepresidencias y Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y complementarán las funciones asignadas a cada órgano.
En lo que respecta a la citada Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, el artículo 6 del referido Decreto 18/2026, dispone que estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos: 1. Secretaría General. 2. Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia. Y, asimismo, el artículo 8 del Decreto 18/2026, establece que se adscriben a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia los siguientes entes del sector público autonómico: la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura.
La reordenación organizativa descrita anteriormente, hace necesario adaptar la adscripción orgánica del personal perteneciente a las Consejerías desde donde parte la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, procedente de la anterior Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales; así como la de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, anteriormente adscrita a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social; y el Instituto de la Juventud de Extremadura y Consejo de la Juventud de Extremadura, adscritos previamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Procede en estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobar la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, donde se incluya de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2026
DISPONGO:
Artículo 1. Estructura de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
1. La Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia.
2. Formarán parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia:
a) El Consejo de Dirección: presidido por la persona titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, que estará formado por los altos cargos de la Consejería y de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos adscritos y por el/la Jefe/a del Gabinete de la persona titular de la Consejería. A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o de su organismo autónomo y entes públicos adscritos.
b) El Gabinete de la persona titular de la Consejería: Compuesto por la Jefatura de Gabinete y los asesores de persona titular de la Consejería, todos ellos tendrán la condición de personal eventual; y ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular y cuantas otras se le asignen especialmente.
3. Se adscriben a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia los siguientes entes del sector público autonómico:
— La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
— El Instituto de la Juventud de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura.
Artículo 2. Secretaría General.
1. Corresponden a la Secretaría General ejercer las competencias que tiene atribuidas legalmente en el artículo 5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las que le otorga el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Las competencias atribuidas por el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1.º La jefatura superior de la Consejería después del Consejero.
2.º La jefatura de personal.
3.º Coordinación y organización del régimen interno de los servicios.
4.º Actuación como Órgano de comunicación con las demás Consejerías, organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
5.º Elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.
6.º Asistencia técnica y administrativa a la Consejería.
7.º Aquellas expresamente delegadas por la persona titular de la Consejería.
b) Las competencias atribuidas por los artículos 5 y 7 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellas:
1.º Asesoramiento y régimen jurídico interno.
2.º Elaboración de disposiciones de carácter general.
3.º Administración de personal, régimen interior y archivo.
4.º Facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.
5.º Gestión económica del presupuesto.
6.º Control del patrimonio adscrito.
7.º Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias, o que se determinen por la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Además, le corresponde el análisis y detección de la existencia de trabas burocráticas y administrativas en aras a la proposición de las actuaciones y modificaciones pertinentes que conlleven a la simplificación de procedimientos y eliminación de duplicidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Le corresponde, igualmente, el estudio y análisis del destino y la utilidad de los recursos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
3. La Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Desregulación, Optimización del Gasto, Recursos Humanos y Asuntos Generales.
— Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.
— Servicio de Contratación.
— Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
— Servicio de Coordinación Territorial.
Artículo 3. Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, corresponde a esta Dirección General la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguientes ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, y el establecimiento, modificación o derogación de acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores migrantes no acompañados se realice en su entorno de procedencia.
2. Le corresponde, asimismo, la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones tales como las pensiones no contributivas, las ayudas del Fondo de Asistencia Social y la gestión de subvenciones y ayudas en materias propias de sus competencias, así como el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en el ámbito de los Servicios Sociales adscritos.
3. Igualmente, corresponde a esta Dirección General, en materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de estos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.
4. En materia de familia, le corresponde el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo y protección a las familias, en especial corresponden a esta Dirección General:
a) La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
b) La coordinación del conjunto de la red básica de Servicios Sociales propios, convenidos y concertados de ella dependientes.
c) La información, valoración y orientación sobre las prestaciones, programas y recursos del sistema público de servicios sociales y otros sistemas de protección social.
d) La promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.
e) La dirección y planificación de los servicios de infancia y adolescencia.
f) El desarrollo y ejecución de los programas que configuren los planes de apoyo a la familia en relación con las competencias que ejerza.
g) La gestión del conjunto de la red de centros y servicios, propios, convenidos y concertados, dirigidos a familia, menores y adolescentes.
h) El desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.
i) El desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
j) La dirección y planificación de los centros y/o programas, tanto propios como convenidos y concertados, en materia de familia, infancia y menores, dentro de lo establecido por la normativa vigente.
k) La promoción del servicio social especializado de mediación familiar.
l) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a la integración social de personas, familias, grupos y colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
m) El desarrollo y ejecución de planes y programas dirigidos a la acogida e integración de la población inmigrante.
n) El desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas.
ñ) El impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
o) El impulso e implementación de actuaciones ante la emergencia social.
p) La gestión de la Renta Extremeña Garantizada, así como el seguimiento del cumplimiento de los programas de acompañamiento para la inclusión social.
q) La implementación de planes intersectoriales de desarrollo de la Ley de Actuación Integral en Zonas de Atención Especial.
r) La aprobación, modificación o eliminación de cualquier programa desarrollado por la Dirección General en el cumplimiento de sus competencias.
s) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
t) Cualquier otra que pudiera derivarse en los establecido por el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, y por el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas.
— Servicio de Adolescencia y Familias.
— Servicio de Protección y Atención a la Infancia.
— Servicio de Programas Sociales.
— Servicio de Renta Extremeña Garantizada.
6. Se adscriben a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, todos los puestos de trabajo de cada servicio referido, de la anterior Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
7. También se adscriben Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, todos los puestos de trabajo del Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales provenientes en origen de la Secretaría General de la extinta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral y temporal, medios materiales y patrimonio.
Tras la reestructuración departamental y a la vista de las competencias asignadas a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, integran la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:
Se integran en la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia los siguientes puestos de trabajo:
1. Se adscriben a la Secretaría General los puestos de trabajo que a continuación se expresan:
a) Jefaturas de Servicio: Puestos de trabajo procedentes de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales: Servicios Territoriales de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales Códigos 4400 y 4401; Servicio de Accesibilidad con código 13528; Servicio de Normativa y Tramitación jurídica (Código 42708310) y el Servicio de Comunicación Audiovisual (Código 5610) de la extinta Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
b) Jefaturas de Sección: Jefatura de sección de fondos documentales con código 5831 procedente de Presidencia de la Junta, jefatura de sección de presupuestos con código 38970910 procedente de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales.
c) Habilitado/a: de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, el puesto con código 9489.
d) Jefaturas de Negociado: De la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, jefaturas de negociado con códigos 9884 y 38955310, 38952810.
De la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias , puesto de jefatura de negociado Código 18373.
De la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, puesto de jefatura de negociado Código 39393510
De la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, Jefatura de Negociado de Régimen Interior, con código 8291.
e) Titulados Superiores/Medios : De la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, puesto de asesor jurídico con código 43091710.
De la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, puesto de asesor jurídico con códigos 4241.
De la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, puesto de asesor jurídico (Código 42708210).
Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural se cede un puesto de Técnico en Administración General, con código 41532610.
f) Administrativos y Auxiliares de Administración General: La extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales cede las plazas con códigos 230, 38953710, 38949010 y 17407.
De la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, puesto Código 8784.
De la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, puesto Código 180
De la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, puestos con Códigos 5857 y 4509
De la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, puesto código 8573.
g) Ordenanzas y subalternos. Procedentes de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia se adscriben los siguientes puestos con código 1005091, 38637910 (Puestos de Ordenanza y Subalterno respectivamente).
Procedente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, se adscribe el puesto de Ordenanza, Código 1008328.
h) Se adscriben también la Secretaría General los siguientes puestos procedentes de la Consejería de Consejería de Salud y Atención a la Dependencia:
— Jefatura de Sección de Mantenimiento, Obras y Equipamientos de centros de Menores en Mérida (Código 1678).
— Arquitecta, en Mérida (Código 42288410).
— Ingeniero técnico Industrial, en Cáceres (Código 38954410).
— Arquitecto técnico, en Badajoz (código 13527).
— Ingeniero técnico Industrial, en Badajoz (Código 16047).
— Jefatura de Sección de Contratación (43723410).
— Jefatura de Sección de Gestión de Personal y Régimen Retributivo (11925).
i) Quedan adscritos también a la Secretaría General los puestos con códigos:
Funcionarios: 4403, 290, 1055, 11744, 6157, 287, 6033, 1035, 116, 294, 1177, 1356, 38958810, 6207, 4365, 42355210, 272, 42219710, 8503, 13563, 6177, 1285, 6195, 1340, 1210, 1211, 1217, 1218, 2312, 42263910, 1261 y 1289.
Laborales: 1006230, 1020182, 1012146, 1000168, 1010308, 1000179, 1000180, 1000181, 1000182, 1010409, 1010758, 1010760, 1010888 y 1010759.
2. Quedan integrados en la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, todos y cada uno de los medios materiales, la adscripción de inmuebles y todo el personal funcionario, laboral, o personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la anterior Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de los órganos directivos que les sustituyan o asuman sus competencias de acuerdo a las modificaciones de estructura establecidas según lo dispuesto por el Decreto 11/2026, de 29 de abril, por el que se reorganiza la estructura de la Junta de Extremadura, modificando la denominación, número y competencias de las Consejerías y creando dos Vicepresidencias y por el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan integrados los puestos identificados con los números de código que se relacionan a continuación:
a) Funcionarios: 6184, 6185, 3219, 994, 6204, 274, 6199, 233, 17382, 730, 9733, 265, 11746, 3156, 291, 9700, 4034, 38813310, 40149310, 40149410, 42157910, 42265310, 42219210, 42309410, 42338410, 42656810, 227, 43091910, 43091510, 43262010, 11808, 12003, 12006, 12030, 12047, 12049, 12059, 1287, 13113, 13118, 13120, 13122, 13123, 13133, 13214, 13566, 13567, 13568, 13569, 13570, 14604, 16002, 16028, 16052, 16089, 16093, 16111, 16114, 16119, 16120, 16130, 16159, 16166, 16194, 16293, 17961, 17962, 17964, 191, 197, 200, 202, 20890, 224, 225, 228, 229, 232, 241, 242, 243, 244, 245, 254, 260, 266, 267, 271, 283, 288, 293, 38061510, 38061710, 38788610, 38788710, 38796810, 38834710, 38834810, 38835110, 38835210, 38949010, 39134110, 39161710, 39161810, 40008110, 40023610, 4005, 4006, 4007, 4009, 4010, 4011, 4012, 4013, 4014, 4018, 4019, 4026, 4027, 4028, 4029, 4031, 4032, 40445910, 40453010, 40453510, 40453910, 42057810, 42336910, 42439610, 42439710, 42439910, 42440010, 42440110, 42440210, 42440310, 42440410, 42440510, 42619010, 43054410, 43091610, 43091710, 43091810, 43119610, 43234510, 43261610, 43261710, 43261810, 43262210, 4338, 43567610, 43830410, 43830510, 43830610, 43830710, 43830810, 43830910, 43831210, 4528, 4545, 4711, 4836, 5189, 5308, 5309, 5353, 5354, 5355, 5357, 5360, 5362, 5364, 5365, 5386, 5387, 5388, 5389, 5393, 5394, 6035, 6145, 6162, 6163, 6179, 6188, 8424, 971, 13565, 6036, 211, 236, 6037, 4518, 6202, 6189.
b) Laborales: 1006010, 1009550, 1009551, 1009552, 1009553, 1010069, 1010697, 1010699, 1010700, 1010702, 1010703, 1010704, 1010705, 1010706, 1010708, 1010709, 1010710, 1010712, 1010716, 1010717, 1010718, 1010719, 1010720, 1010721, 1010724, 1010726, 1011214, 1011216, 1011217, 1011218, 1011222, 1011223, 1011224, 1011365, 1017351, 1017352, 1017353, 1017354, 1017355, 1017356, 1017357, 1017358, 1017359, 1017360, 1017361, 1017362, 1017363, 1017364, 1017365, 1017366, 1017367, 1017368, 1017369, 1017370, 1017371, 1017372, 1017373, 1017374, 1017375, 1017376, 1017377, 1018501, 1018502, 1018503, 1018504, 1018505, 1018506, 1018507, 1018508, 1018509, 1018510, 1018511, 1018512, 39819810, 41637210, 41637310, 41637410, 41637510, 41637610, 41637710, 41637810, 41637910, 41638110, 41638210, 41638310, 41638410, 41638510, 41638610, 41638710, 41638810, 41638910, 1004589, 1004590, 1006011, 1007288, 1009340, 1009341, 1009342, 1009343, 1009344, 1009345, 1009346, 1009347, 1009348, 1009349, 1009554, 1009555, 1009567, 1010014, 1010063, 1010072, 1010078, 1010128, 1010176, 1010195, 1010198, 1010201, 1010900, 1010901, 1010902, 1010903, 1010904, 1010905, 1010906, 1010907, 1010908, 1010909, 1010910, 1010912, 1010914, 1010915, 1010916, 1010919, 1010920, 1010921, 1010922, 1010923, 1010924, 1010925, 1011219, 1011220, 1011221, 1011225, 1011303, 1011322, 1011323, 1011324, 1011325, 1011326, 1011364, 1011366, 1011367, 1011368, 1011369, 1011370, 1011799, 1011800, 1011801, 1011802, 1011803, 1011804, 1011805, 1011819, 1012071, 42516610, 42809310, 1010434, 1010439, 1010443, 1010444, 1010446, 1010447, 1010449, 1010450, 1010452, 1010453, 1010454, 1010779, 1010780, 1010781, 1010801, 1010802, 1010803, 1010863, 1010864, 1010944, 1010945, 1010946, 1010947, 1010948, 1011327, 1011328, 1011329, 1011330, 1011332, 1011333, 1012225, 1012227, 1012242, 43262110, 43754910, 43755010, 43853310, 43853510, 43853610, 43853710, 1004599, 1010047, 1010232, 1010234, 1010236, 1010237, 1010238, 1010239, 1010242, 1010243, 1010246, 1010247, 1010248, 1010249, 1010251, 1010253, 1010256, 1010273, 1010274, 1010275, 1010397, 1010606, 1010607, 1010610, 1010611, 1010782, 1010783, 1010784, 1010785, 1010793, 1010794, 1011302, 1011427, 1012226, 42688810, 1010059, 1010060, 1010061, 1010828, 1010829, 1010830, 1010831, 1010832, 1010833, 1010834, 1010836, 1010837, 1010838, 1010839, 1010840, 1010841, 1010842, 1010843, 1010845, 1010846, 1010847, 1010848, 1010849, 1010852, 1010854, 1010856, 1010857, 1010859, 1010878, 1011235, 1011236, 1011237, 1011238, 1011288, 1011289, 1011299, 1011347, 1011348, 1011349, 1011353, 1011354, 1011355, 1011356, 1011357, 1020514, 1006013, 1010580, 1010582, 1010583, 1010584, 1010585, 1010586, 1010588, 1010589, 1010590, 1010591, 1010592, 1010593, 1010594, 1010751, 1010752, 1010768, 1010769, 1010770, 1010771, 1010772, 1010773, 1010791, 1010792, 1010804, 1010860, 1010861, 1010862, 1010953, 1010954, 1010955, 1010956, 1010957, 1011212, 1011213, 1011343, 1011344, 1011345, 1011346, 1011428, 1011429, 1011431, 1011432, 1011433, 1011434, 1011435, 1011436, 1011437, 1012125, 41638010, 1010345, 1010347, 1010348, 1010349, 1010350, 1010351, 1010352, 1010353, 1010354, 1010355, 1010356, 1010358, 1010359, 1010360, 1010787, 1010788, 1010789, 1010790, 1010805, 1010806, 1010812, 1010813, 1010814, 1010892, 1010940, 1010941, 1010942, 1010943, 1011371, 1011372, 1011373, 1011375, 1011376, 1011377, 40664210, 40664310, 1007194, 1010786, 1011806, 1011807, 1000853, 1006546, 1010707, 1010817, 1010818, 1011226, 1011358, 1011359, 1011360, 1018042, 1018043, 1000604, 1004587, 1004588, 1010276, 1010279, 1010282, 1010286, 1010344, 1010346, 1010361, 1010412, 1010433, 1010436, 1010893, 1010894, 1010895, 1010896, 1010897, 1010898, 1010899, 1010928, 1010929, 1010930, 1010933, 1010936, 1011285, 1011286, 1011287, 1011320, 1011380, 1011381, 1011382, 1012220, 1018222, 40010510, 43531010, 1011811, 1011812, 1011813, 1010730, 1010736, 1010741, 1010750, 1010889, 1011228, 1011229, 1011233, 1011361, 1018041, 39131410, 39131510, 39131610, 39131810, 39131910, 39132010, 39132110, 39132210, 39132310, 39132410, 39132510, 39132810, 39133010, 39133210, 39133310, 39133410, 39133510, 39133610, 39133710, 39133810, 39133910, 39134010, 39134210, 39134310, 39134410, 39134510, 39134610, 39134710, 39134810, 39134910, 39135010, 39135110, 39135210, 39135310, 39197710, 41637010.
3. Asimismo, quedan integrados en la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, todos y cada uno de los medios materiales, la adscripción de inmuebles y todo el personal funcionario, laboral, o personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal, propios de este organismo, y provenientes de su anterior adscripción a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, a través de los órganos directivos que les sustituyan o asuman sus competencias de acuerdo a las modificaciones de estructura establecidas según lo dispuesto por el Decreto 11/2026, de 29 de abril, por el que se reorganiza la estructura de la Junta de Extremadura, modificando la denominación, número y competencias de las Consejerías y creando dos Vicepresidencias y por el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan integrados los puestos identificados con los números de código que se relacionan a continuación: 8788, 18202, 11747, 38864510, 38842410, 42353810, 38820510, 38820710, 38856810, 42871510, 5356, excepto los puestos con código 4033, 9417, 38820310, 40018410,40018610 y 5823, que se adscriben a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
4. Del mismo modo, quedan integrados en el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Consejo de la Juventud de Extremadura, todos y cada uno de los medios materiales, la adscripción de inmuebles y todo el personal funcionario, laboral, o personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal, propios de estos organismos, y provenientes de su anterior adscripción a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y pertenecientes a la Instituto de la Juventud de Extremadura y Consejo de la Juventud de Extremadura, a través de los órganos directivos que les sustituyan o asuman sus competencias de acuerdo a las modificaciones de estructura establecidas según lo dispuesto por el Decreto 11/2026, de 29 de abril, por el que se reorganiza la estructura de la Junta de Extremadura, modificando la denominación, número y competencias de las Consejerías y creando dos Vicepresidencias y por el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan integrados los puestos identificados con los números de código que se relacionan a continuación:
a) Funcionarios: 7514, 798, 802, 8344, 17267, 39125410, 799, 708, 37947810, 37947710, 37947610, 40660310, 13209, 16101, 18082, 38842010, 39118510, 39446710, 41662410, 41662510, 41662610, 41662710, 41662810, 4496, 4497, 4512, 4719, 5895, 5896, 4493, 17247, 4231, 13604, 5263, 5264, 5265, 9302.
b) Laborales:1005901, 1005910, 1000716, 1000733, 1000736, 1005908, 1005902, 1005903, 1005911, 1017256, 1000726, 1005909, 1000728, 1000730, 1000731,1000732,1000734, 1000737, 1000738, 1000739, 1005874, 1005875, 1005913, 1005915, 1000727, 1000729, 1005879, 1005877, 1005904, 1005905, 1005907, 1005861, 42345310, 42345510, 42345610, 42345810, 42345910, 42346110, 42346210, 42346310, 42346410, 42346610, 42346710, 42346910, 42347110, 42347210, 42347310, 42347610, 42347910, 42348310, 42348410, 42348510, 42348610, 42348810, 42348910, 42359110, 42359810, 42359910, 1000688, 1005912, 1005914, 1017258, 42345710, 42346010, 42346810, 42347010, 42347410, 42347510, 42348010, 42348110, 42348210.
Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.
1. En la Secretaría General, el puesto con número de código 4400 denominado Jefe/a de Servicio Territorial de Badajoz, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Desregulación, Optimización del Gasto, Recursos Humanos y Asuntos Generales, con ubicación en Mérida.
2. En la Secretaría General, el puesto con número de código 42708310, denominado Jefe/a de Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.
3. En la Secretaría General, el puesto con número de código 5610, denominado Jefe/a de Servicio de Servicio de Comunicación Audiovisual pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación.
4. En la Secretaría General, el puesto con número de código 4401 denominado Jefe/a de Servicio Territorial de Cáceres, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria., con ubicación en Mérida.
5. En la Secretaría General, el puesto con número de código 13528 denominado Jefe/a de Servicio de Accesibilidad pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Coordinación Territorial.
6. En la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, el puesto con código 4034 denominado Jefe/a de Servicio de Programas Sociales y Migraciones, pasa a denominarse Jefe/a de Programas Sociales.
Disposición adicional tercera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.
A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de esta Vicepresidencia y Consejería, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.
Se adscriben a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia los puestos de naturaleza eventual específicamente asignados en el anexo del Decreto 19/2026, de 30 de abril, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional quinta. Referencias a los órganos modificados.
Las referencias del ordenamiento jurídico a órganos modificados como consecuencia de la aprobación del presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos que en esta misma o en otras normas orgánicas aprobadas por la Junta de Extremadura se creen y que vengan a sustituirlos o a asumir sus competencias.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en cuanto pudiera oponerse o afectar al régimen de competencias y atribuciones establecidas en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN