DECRETO 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
En el mismo se establece que la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social ejercerá las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, control interno y contabilidad, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios, transparencia evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión, así como la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales. Le corresponde igualmente la competencia de Portavocía.
El 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Procede en estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, donde se incluya de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
1. La Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social estará integrada, bajo la superior di rección de su titular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Intervención General.
3. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
4. Dirección General de Tributos.
5. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
6. Dirección General de Función Pública.
2. En su condición de Portavocía de la Junta de Extremadura, esta consejería asumirá la responsabilidad de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional.
3. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social:
a) El Consejo de Dirección. Presidido por la persona titular de la consejería, existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, ostentando la Secretaría la persona titular de la Jefatura del Gabinete.
b) El Gabinete. Compuesto por la persona que ejerza su Jefatura y los asesores adscritos a ese Gabinete, todos ellos con la condición de personal eventual, que ejercerán las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería, y cuantas otras le sean asignadas.
4. Se adscribe a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social la empresa pública Socie dad de Gestión Pública de Extremadura, SAU (GPEX).
Artículo 2. Secretaría General.
1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así las funciones asociadas a la Administración de Justicia; el nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, incluido el Protectorado de las Fundaciones procedentes de la transformación de las entidades financieras sobre las que las que la Comunidad Autónoma tenga competencias.
Asimismo, le corresponde la coordinación de la contratación pública, las funciones y competencias relativas a la Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, y las relativas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, entre las que se incluye la clasificación empresarial; y el Registro Oficial de Licitadores.
Le corresponde asimismo las competencias en materia de radiodifusión y televisión.
Del mismo modo corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de diálogo social con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.
Por otra parte, sin perjuicio de las demás competencias de coordinación atribuidas a esta Secretaría General en virtud del artículo 5 de este decreto, le corresponde la coordinación global y estratégica de los órganos directivos competentes en materia económico-financiera: la Secretaría General de Presupuestos y Financiación; la Dirección General de Tributos; y la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos. Asimismo, le corresponde la coordinación global y estratégica de los entes del sector público autonómico adscritos a esta consejería.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
— Servicio de Gestión Económica.
— Servicio de Contratación.
— Servicio de Régimen Jurídico.
— Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual.
— Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.
3. Asimismo, estarán adscritos a la Secretaría General, a través del Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada:
— El Registro Oficial de Licitadores.
— La Junta Consultiva de Contratación-Administrativa.
Artículo 3. Intervención General.
1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo en cuenta su carácter de centro directivo y gestor de la contabilidad pública y de centro de control interno en el ejercicio de la función interventora y del control financiero.
2. La Intervención General de la Junta de Extremadura para el ejercicio de sus funciones se estructura en los siguientes órganos administrativos:
a) Las intervenciones centrales siguientes, que tendrán nivel orgánico de servicio:
— Intervención Central del Área de Fiscalización y Coordinación.
— Intervención Central del Área de Contabilidad.
— Intervención Central del Área de Auditoría.
— Intervención Central del Área de Control Financiero Permanente.
Mediante resolución de la Intervención General, se especificarán las funciones de las Intervenciones Centrales de cada área, y de las Intervenciones Delegadas específicas dotadas en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que serán coordinadas por la Intervención Central del Área. La Intervención Central de Fiscalización y Coordinación, llevará a cabo, además, las funciones de coordinación administrativa de las áreas, así como de las Intervenciones Delegadas en las distintas Secciones Presupuestarias y en la Tesorería.
b) Asimismo, dependiendo directamente de la persona titular de la Intervención General y en el ámbito que ésta les asigne, existirán las Intervenciones Delegadas que sean precisas para el correcto funcionamiento de la función interventora en la Presidencia de la Junta, Consejerías, organismos, servicios o materia funcional que se determine, sin exceder del número contenido en las relaciones de puesto de trabajo.
En la Presidencia de la Junta y en las distintas consejerías, las Intervenciones Delegadas correspondientes realizarán las fiscalizaciones de gastos que les correspondan de conformidad con la Ley de Hacienda, asistirán a las mesas de contratación de las secciones presupuestarias que tengan asignadas, así como a los actos de recepción de contratos para los que sean designados. Como oficinas de contabilidad, llevarán a cabo los correspondientes asientos contables de conformidad con la instrucción de contabilidad y resto de normativa aplicable.
En la Tesorería también habrá una Intervención Delegada que realizará la intervención del pago de acuerdo con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la intervención de los ingresos y su contabilización, así como la de los gastos que se le asignen, en su caso.
3. Estarán adscritas a la Intervención General:
— La Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
1. A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería y la coordinación global y estratégica de la Secretaría General, le corresponden aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.
Además, ejercerá sus funciones en las áreas de presupuestos, endeudamiento, tesorería y ordenación de pagos. En el ámbito del área de política financiera, le corresponderá también el desarrollo y ejecución de cuantas competencias sean asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de entidades de crédito.
Le corresponde, igualmente, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma, conforme a las competencias que se le atribuyen en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, le corresponde la supervisión de la ejecución de las obras y la gestión de los aspectos técnicos y administrativos relativos a bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Además, realizará los informes técnicos sobre las obras, tanto en fase de proyecto como durante su ejecución y después de su finalización.
También le corresponde la coordinación y gestión de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura, a través del Parque Móvil, y demás funciones que se establecen en esta materia.
Asimismo, le corresponde la coordinación operativa de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, sin perjuicio de las competencias de coordinación global y estratégica que ostenta la Secretaría General.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Modificaciones Presupuestarias.
— Tesorería.
— Servicio de Presupuestos.
— Servicio de Operaciones Financieras.
— Servicio de Finanzas y Sostenibilidad Financiera.
— Servicio de Sistema Económico Financiero.
— Servicio de Política Financiera y Planificación Económica.
— Servicio de Patrimonio.
— Servicio de Parque Móvil.
3. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación:
— La Unidad de Automatización de Gestión Económica.
Artículo 5. Dirección General de Tributos.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación global, estratégica y operativa atribuidas a otros órganos directivos, a esta Dirección General le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás administraciones públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.
Los actos dictados por esta Dirección General en la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juegos de suerte, envite y azar, agotarán la vía administrativa.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Recaudación.
— Servicio de Inspección.
— Servicio de Valoraciones.
— Servicio Fiscal de Badajoz.
— Servicio Fiscal de Cáceres.
— Servicio Fiscal de Mérida.
— Servicio de Juego.
— Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria.
3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Tributos:
— La Junta Económico-Administrativa de la Junta de Extremadura.
— La Unidad de Automatización Tributaria.
Artículo 6. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación global, estratégica y operativa atribuidas a otros órganos directivos, a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica.
En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Gestión de Fondos Europeos.
— Servicio de Certificación de Fondos Europeos.
— Servicio de Control de Fondos Europeos.
— Servicio de Gestión FEADER, Cooperación Territorial y Coordinación de Fondos de Recuperación.
— Servicio de Financiación Autonómica.
Artículo 7. Dirección General de Función Pública.
1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical, y las demás que le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y demás normativa de desarrollo.
Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería, le corresponde las funciones en materia de gobierno abierto.
Además, le corresponde el régimen de inspección, calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas, y aquellas otras igualmente recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre; así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación , entre las que se encuentran las relativas al sistema interno de información (SIIF).
2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Planificación, Ordenación y Carrera.
— Servicio de Gestión y Provisión de Personal.
— Servicio de Nómina y Seguridad Social.
— Servicio de Relaciones Laborales.
— Servicio de Selección.
— Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
— Servicio de Inspección, Transparencia y Calidad de los Servicios.
3. Se adscriben a esta Dirección General de Función Pública:
— La Escuela de Administración Pública.
— La Unidad de Régimen Jurídico.
Artículo 8. Escuela de Administración Pública de Extremadura.
1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en la ley reguladora de la Función Pública de Extremadura, y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.
2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección bajo la superior coordinación y supervisión del titular de la Dirección General de Función Pública, y un Comité de Dirección, con las funciones, composición y normas de funcionamiento que se determinen reglamentariamente.
3. La Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, tendrá nivel orgánico de Servicio. El puesto de trabajo de Director de la Escuela de Administración Pública tendrá carácter funcionarial y será provisto en la forma y términos previstos en la normativa de función pública.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
1. Se integran en la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social los puestos de personal funcionario y laboral de los órganos directivos de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se integran en la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia los siguientes puestos de trabajo 42708310 y 5610.
3. Se integran en la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital los siguientes puestos de trabajo:
23,41,55,114,123,152,207,331,411,450,677,684,712,862,917,989,1391,1537,1645,3176,3179,4242,4248,
4370,4372,4378,4381,4382,4383,4425,4427,4899,5011,5012,5402,5424,5425,5523,5855,9726,9902,11029,11030,11031,11032,11033,11034,11035,13162,13471,16140,16304,17019,18569,1013498,38147810,
38148610,38148810,38149110,38149210,38149310,38149410,38149510,38149610,39278010,39558310,
42873910,42874010.
Disposición adicional segunda. Integración de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado.
Quedan integrados en la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los órganos directivos de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencia de acuerdo con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Cambio de denominación de puestos.
1. El puesto con código 5396, denominado Jefe/a de Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas de la Secretaría General de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico adscrito a ese mismo órgano directivo de la actual Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
2. El puesto con código 38901710, denominado Jefe/a de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Secretaría General de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual adscrito a ese mismo órgano directivo de la actual Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
3. El puesto con código 491, denominado Jefe/a de Servicio de Inspección Fiscal de la Dirección General de Tributos de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Inspección adscrito a ese mismo órgano directivo de la actual Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
4. El puesto con código 43084810, denominado Jefe/a de Servicio de Coordinación de Fondos Europeos de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión FEADER, Cooperación Territorial y Coordinación de Fondos de Recuperación adscrito a ese mismo órgano directivo de la actual Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
5. El puesto con código 82, denominado Jefe/a de Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social de la Dirección General de Función Pública de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Nómina y Seguridad Social adscrito a ese mismo órgano directivo de la actual Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
6. El puesto con código 31, denominado Jefe/a de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales de la Dirección General de Función Pública de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Relaciones Laborales adscrito a ese mismo órgano directivo de la actual Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
7. El puesto con código 120, denominado Jefe/a de Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la Dirección General de Función Pública de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Inspección, Transparencia y Calidad de los Servicios adscrito a ese mismo órgano directivo de la actual Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
Disposición adicional cuarta. Incorporación a la estructura orgánica de los servicios que se crean.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de las Intervenciones Centrales de Área de la Intervención General y de los Servicios contemplada en el texto del presente decreto queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman sus jefaturas, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional quinta. Puestos de trabajo de personal eventual.
Se adscribe a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social los puestos de trabajo de personal eventual asignados a la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional sexta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.
A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, mediante Orden de la persona titular de la consejería o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional séptima. Referencias a los órganos modificados o suprimidos.
Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
En particular, quedan derogados:
— El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 63/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 1/2021, de 8 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura.
Se modifica la letra del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
c) La Secretaría: Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Secretaría General de la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de diálogo social, que actuará con voz pero sin voto .
Disposición final segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues se lleva a cabo una reducción de tres unidades administrativas.
Disposición final tercera. Habilitación.
La Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN