DECRETO 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril). Dicho decreto atribuye a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio las competencias en materia de industria, energía y minas; ciencia, tecnología e innovación; planificación y coordinación hídrica; evaluación y protección ambiental; diversificación y formación del medio rural y política demográfica y poblacional; así como ordenación y gestión forestal. Igualmente, se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Por su parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, la denominación y las competencias de los órganos directivos que integran la Presidencia de la Junta de Extremadura, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías (DOE núm. 83, de 4 de mayo).
Asimismo, la disposición adicional tercera del citado Decreto 18/2026, de 30 de abril, dispone que los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de las distintas Consejerías desarrollarán, detallarán y complementarán las funciones atribuidas a cada uno de sus órganos, así como las unidades administrativas adscritas a los mismos y la adscripción de los puestos de trabajo.
En atención a lo anterior, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, con el fin de facilitar el adecuado ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio y a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2026
DISPONGO:
Artículo 1. Organización General de la Consejería.
1. La Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio está integrada por el conjunto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los que corresponde la gestión de las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
Bajo la superior dirección de su titular, y para el ejercicio de dichas competencias, la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio se estructura en los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
3. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica.
5. Dirección General de Desarrollo Rural.
6. Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal.
7. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
2. Asimismo, forman parte de la Consejería:
— El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por las personas titulares de los diferentes órganos directivos de la misma, así como por la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejería, que realizará las funciones de secretaría.
Al Consejo de Dirección podrán convocarse, cuando fuere necesario, titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.
— El Gabinete de la persona titular de la Consejería, compuesto por la persona titular de la Jefatura de Gabinete y asesores de la persona titular de la Consejería, que tendrán la condición de personal eventual, y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular y cuantas otras se le asignen especialmente.
Artículo 2. Secretaría General.
1. Corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio las funciones enumeradas en el artículo 5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.
b) La recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos, en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.
c) Cuantas otras le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General, a nivel de servicios, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
— Servicio de Contratación Administrativa.
— Servicio de Régimen Jurídico.
— Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
— Servicio de Administración General.
Artículo 3. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
1. Corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, y en particular las siguientes:
a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.
b) El fomento de las energías renovables.
c) El ahorro y la eficiencia energética.
d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.
e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.
f) El control de la calidad del suministro eléctrico.
g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Coordinación Jurídica Industrial, Energética y Minera.
— Servicio de Generación y Eficiencia Energética.
— Servicio de Fomento de la Transición Energética.
— Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
— Servicio de Normalización y Calidad del Suministro.
3. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la Unidad de Coordinación para la Transición Energética y el Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
Artículo 4. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. A la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería, y en particular:
a) La propuesta de creación, modificación o supresión de centros públicos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación, registro y seguimiento de otros centros públicos o privados de investigación radicados en la Comunidad Autónoma.
b) La coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), así como por los restantes centros, institutos, fundaciones y parques científicos y tecnológicos adscritos o vinculados a la Junta de Extremadura.
c) La coordinación, en materia de investigación, desarrollo e innovación, así como la colaboración con universidades, centros de investigación, entidades tecnológicas, parques científicos y tecnológicos y demás agentes públicos y privados integrantes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) El diseño, promoción, gestión y seguimiento de programas de ayudas, incentivos y actuaciones de fomento dirigidos a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación empresarial.
e) La planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) La elaboración, impulso, coordinación y seguimiento de los instrumentos de planificación estratégica en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como la coordinación con los sistemas regionales, nacionales e internacionales de I+D+i.
g) La promoción, gestión y coordinación de redes científicas, tecnológicas y de innovación, así como de estructuras colaborativas de generación y transferencia del conocimiento.
h) El fomento de la creación, implantación, consolidación y crecimiento de empresas de base tecnológica, empresas innovadoras y proyectos empresariales intensivos en conocimiento.
i) El impulso de la transferencia del conocimiento a los sectores productivos, la valorización de resultados de investigación y la colaboración entre los agentes científicos, tecnológicos y empresariales, favoreciendo el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación e innovación.
j) La promoción y divulgación de la cultura científica, tecnológica e innovadora en la sociedad extremeña.
k) Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 10 y 13 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
2. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública.
— Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial.
— Unidad de Planificación y Ordenación de la I+D+i.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, los siguientes órganos específicos:
— La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
— El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
— El Comité Ético de Investigación de Extremadura.
4. Estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes entidades del sector público institucional autonómico:
— Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), creado por Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, con todos los centros de que lo integran.
— Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
— Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU).
— Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx).
— Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).
5. Asimismo la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá las funciones derivadas de los compromisos asumidos por la Junta de Extremadura en relación con el Centro Extremeño de Tecnologías Avanzadas (CETA-CIEMAT) y sobre Instituto de Arqueología de Mérida (IAM).
6. Se adscribirán a esta Secretaría cuantos centros, institutos, consorcios o fundaciones de investigación y desarrollo tecnológico que la Junta de Extremadura determinen reglamentariamente o mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 5. Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica.
1. La Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevará a cabo la coordinación de las Direcciones Generales de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal y de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
Además, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de aguas autonómicas.
En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) La coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como de la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.
b) El ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, en los términos señalados en la letra d) del apartado 1 del artículo 7, cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal corresponderá a la Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente.
La Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Infraestructuras Hidráulicas.
— Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica.
Artículo 6. Dirección General de Desarrollo Rural.
1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes funciones:
a) El diseño, planificación, impulso, gestión, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las políticas, programas, actuaciones e instrumentos en materia de desarrollo rural competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.
Le corresponde, en particular, la gestión y seguimiento de las intervenciones, medidas, líneas de ayuda e iniciativas de desarrollo rural financiadas con fondos propios, estatales o europeos, en el ámbito de sus competencias materiales, así como la coordinación técnica con los órganos, entidades y agentes implicados en su ejecución, sin perjuicio de las competencias de coordinación general de fondos europeos, programación, interlocución institucional o gestión financiera que correspondan a otros órganos.
b) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo rural.
c) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.
d) Las competencias para el desarrollo de la metodología LEADER cofinanciadas por el FEADER.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Corresponde asimismo a esa Dirección General la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio. En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) El desarrollo, seguimiento y difusión de las políticas e iniciativas relativas al reto demográfico, bajo el marco de actuación establecido por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, así como la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica, desde la cooperación institucional entre las administraciones públicas y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de Población y la Mesa de Población de Extremadura.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico y, en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Dirección General de Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que velará por la incorporación de la perspectiva demográfica y territorial en cualesquiera de las políticas públicas, garantizando la valoración e impacto de sus efectos sobre el medio rural y la cohesión territorial, así como en la relación con los interlocutores sociales y el sector privado.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
3. Serán, igualmente, de su competencia la tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
4. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Desarrollo Rural, esta se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Diversificación y Fondos para el Desarrollo Rural.
— Servicio de Formación del Medio Rural.
— Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico.
Artículo 7. Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal.
1. Corresponde a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
Asimismo, le corresponde las funciones en materia de residuos, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.
Igualmente, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos.
En particular:
a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
b) La planificación, coordinación, prevención, gestión, control y seguimiento de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente.
c) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente. Cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el ejercicio de estas funciones corresponderá a la Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica.
d) El otorgamiento de las autorizaciones ambientales, así como el registro y verificación de las comunicaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, su control y seguimiento.
e) El análisis y promoción de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como el control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco de los protocolos y convenios internacionales.
f) Las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. Igualmente, las relacionadas con responsabilidad medioambiental, en las materias propias de dicha Consejería.
g) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza y potencial forestal.
h) La administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, de los patrimoniales de la Comunidad Autónoma, de los consorciados y conveniados con la Comunidad Autónoma, de los que se le adscriban y de los montes protectores con contrato de gestión forestal, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dicho ámbito y las autorizaciones y concesiones que procedan.
i) Las relativas a restauración hidrológico-forestal y de terrenos afectados por incendios forestales, lucha contra la erosión y conservación de suelos forestales, así como la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, el control y comercialización de materiales forestales de reproducción y la autorización de materiales de base.
j) La planificación, programación, ejecución y gestión en materia de infraestructuras ligadas a la conservación, protección, y ordenación del desarrollo rural forestal.
k) Restauración, genética y colaboración con la sanidad forestal.
l) La planificación e inventario forestal, así como la regulación de los aprovechamientos y usos forestales.
m) La ordenación de la producción forestal, el asesoramiento a las explotaciones forestales, la extensión forestal y la innovación, investigación y desarrollo en el sector.
n) El impulso y fomento del aprovechamiento energético de biomasa forestal.
o) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, así como el fomento de su empleo y el control de su trazabilidad, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.
p) Las autorizaciones de los aprovechamientos forestales y de la modificación de la cubierta vegetal de montes particulares conforme a la normativa sectorial aplicable.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, contará con los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
— Servicio de Coordinación Jurídica y Económica.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Artículo 8. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.
1. Corresponde a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de economía social y, en concreto, de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades agrarias de transformación.
En particular, le corresponde:
a) Coordinar, planificar y diseñar la gestión de políticas de economía social, así como impulsar la cooperación y el diálogo con las organizaciones más representativas del sector.
b) Promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, especialmente en el ámbito rural y agrario, como instrumento de desarrollo del ámbito rural.
c) La llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) El asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.
e) La gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades agrarias de transformación.
f) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, contará con el siguiente órgano administrativo:
— Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
Tras la reestructuración departamental y a la vista de las competencias asignadas a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, integran la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:
1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo I, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
También se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo II, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan en el anexo III, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. Se adscriben a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
4. Se adscriben a la Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
5. Se adscriben a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Dirección General de Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, excepto los puestos con código 4030, de personal funcionario, y 39356710, de personal laboral.
También se adscriben a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo IV, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
6. Se adscriben a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo V, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Sostenibilidad de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
También se adscriben a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo VI, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio el de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con código 5614.
7. Se adscriben a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de las relaciones de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscritos hasta el momento a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
También se adscribe a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con código 42702310.
8. Se adscriben a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral pertenecientes al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), adscritos hasta el momento a la extinta la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
1. El puesto con número de código 835, denominado Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, pasa a denominarse Jefe/a de Coordinación Jurídica Industrial, Energética y Minera; el puesto con número de código 38678210, denominado Jefe/a de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Fomento de la Transición Energética; y el puesto con número de código 3166, denominado Jefe/a de Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Normalización y Calidad del Suministro.
Todos ellos, adscritos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedan adscritos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
2. El puesto con número código 4341, denominado Jefe/a de Servicio de Diversificación del Medio Rural, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Diversificación y Fondos para el Desarrollo Rural. Dicho puesto, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, queda adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
3. El puesto con número de código 42949910, denominado Jefe/a de Servicio de Coordinación Jurídica Ambiental y Económica, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Coordinación Jurídica y Económica. Dicho puesto, adscrito a la Dirección General de Sostenibilidad de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, queda adscrito a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos de trabajo de personal eventual.
Se adscriben a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de naturaleza eventual adscritos a la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
También se adscribe a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de naturaleza eventual con número de código 3008509, adscrito hasta el momento a la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.
Disposición adicional cuarta. Adscripción de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. Quedan integrados en la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas carácter temporal afectos a los órganos directivos de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, cuyas competencias han sido atribuidas a esta Consejería.
2. Quedan adscritos a la Secretaria General de la Consejeria Industria, Energía, Ciencia y Territorio los puestos de vigencia temporal creados para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscritos a la Secretaría General de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que a continuación se relacionan:
43123110 Jefe/a de Unidad de Coordinación para la Tramitación Jurídica.
43125210 Titulado Superior en Gestión de Proyectos.
43125410 Técnico/a Medio Gestión de Proyectos.
43124010 Auxiliar de Administración.
43124110 Auxiliar de Administración.
43124210 Auxiliar de Administración.
43124310 Auxiliar de Administración.
Asimismo, queda adscrito a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio el puesto de vigencia temporal creado para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que en la columna de observaciones de la RPT incluye la leyenda VIG. TEMP. FONDOS MR , adscrito a la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural con código 43200610.
También se integran en la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio todos los puestos creados para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que en la columna de observaciones de la RPT incluye la leyenda VIG. TEMP. FONDOS MR de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, así como los puestos de la de la Dirección General de Sostenibilidad de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, cuyos códigos son 43127510, 43127610, 43127710 y 43364510.
Disposición adicional quinta. Publicación de las Relaciones de Puestos.
A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, por Orden de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional sexta. Referencia a órganos modificados.
Las referencias del ordenamiento a los órganos cuya denominación se ha visto modificada, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional séptima. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
La creación de la Unidad de Planificación y Ordenación de la I+D+i, así como el Servicio de Administración General, que se incluyen en el presente decreto, no será efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Las funciones atribuidas a esta Unidad de Planificación y Ordenación de la I+D+i se ejercerán transitoriamente por el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública y el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial, adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las funciones atribuidas al Servicio de Administración General se ejercerán transitoriamente por el resto de Servicios de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
El régimen presupuestario transitorio será el establecido en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN