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DECRETO 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de junio de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 23519
Página Fin: 23560
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE, n.º 82, de 30 de abril), se establece que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial y económica, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana.
Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) modificado por Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE n.º 90, de 13 de mayo) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, se ha determinado el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Administración de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas, así como modificar el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, creando un nuevo órgano directivo y adaptando las denominaciones de las Direcciones Generales.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2026
DISPONGO:
Artículo 1. Estructura de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
1. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana. Bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
3. Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio.
4. Secretaría General de Empleo.
5. Dirección General de Trabajo.
6. Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
7. Dirección General de Servicios Digitales Críticos.
8. Dirección General de Simplificación Inteligente.
9. Dirección General de Digitalización Regional.
2. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3. El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por la Ley 3/2009, de 22 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
5. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.
El ejercicio de las competencias en materia de política empresarial del sector público se ejercerá con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.
6. Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
7. Fundación de Relaciones laborales, queda adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
8. Presidido por la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario la persona que ostente la Jefatura de Gabinete. Corresponde la vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.
Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Artículo 2. Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.
2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:
a) La Jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma.
b) La jefatura y administración de personal.
c) La elaboración de disposiciones de carácter general.
d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.
e) La elaboración de estudios, planes y programas.
f) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
h) La gestión económica de su presupuesto.
i) El control de su patrimonio.
j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.
k) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
m) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:
— Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
— Servicio de Contratación.
— Servicio de Gestión Presupuestaria.
— Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.
Artículo 3. Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
1. La persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio.
2. A la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa, apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores, proyectos empresariales de interés autonómico (PREMIA) y atracción de inversiones; en particular:
1. En materia de política empresarial:
a) El impulso de la estrategia regional de mejora del tejido empresarial en Extremadura, con la participación de los órganos directivos, servicios y unidades administrativas vinculadas, así como la dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones contempladas en dicha estrategia.
b) El diseño, puesta en marcha y seguimiento de planes sectoriales de desarrollo empresarial regional.
c) Mantener el diálogo social con agentes económicos y sociales de la región en materia de empresa.
d) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.
e) El desarrollo de programas de apoyo a la creación, crecimiento, consolidación y mejora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) El fomento, apoyo y promoción de la actividad empresarial y emprendedora desarrollada por autónomos, mujeres, jóvenes, iniciativas de emprendimiento social y otros colectivos con especiales dificultades.
2. En materia de creación de empresas:
a) Promoción y dinamización del emprendimiento y la empresa en Extremadura, e integración de los ecosistemas de emprendimiento en la sociedad.
b) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.
c) La gestión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.
d) Desarrollo y gestión de programas destinados a la aceleración y acompañamiento de nuevos proyectos empresariales.
e) Sensibilización y formación para el emprendimiento en los diferentes niveles educativos y en la ciudadanía en general, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
3. En materia de crecimiento y consolidación de empresas:
a) Los programas de mejora de la competitividad de la pyme a través de la capacitación de sus personas, sus productos y sus procesos.
b) Los programas de acceso a la financiación, mediante instrumentos financieros, subsidiación de intereses y operaciones de aval a empresas y autónomos.
c) La promoción, planificación, ejecución y gestión de programas de continuidad empresarial y relevo generacional, la segunda oportunidad empresarial, el fomento de la cooperación empresarial interior y transfronteriza, y otros que garanticen la consolidación del tejido empresarial.
4. En materia de inversión empresarial:
a) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas dirigidas a incentivar las inversiones productivas de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, en su fase tanto de creación, ampliación, traslado como modernización.
b) La gestión de los Incentivos Económicos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y otros.
c) El desarrollo de la promoción industrial, la industria 5.0, la economía circular y otros sectores estratégicos de la economía extremeña.
d) Impulso de los proyectos empresariales estratégicos, desde la identificación, captación y evaluación de proyectos hasta su seguimiento, asesoramiento y coordinación de entidades implicadas.
5. En materia de innovación:
a) El impulso de inversiones tecnológicamente avanzadas, proyectos de viabilidad comercial y precomercialización de soluciones innovadoras.
b) Impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovación.
c) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital y basadas en conocimiento, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de startups, en colaboración con la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, y sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
6. En materia de autónomos y otras tipologías de empresas:
a) Diseño, gestión, seguimiento y control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras formas jurídicas, así como a sus asociaciones.
b) Impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial en Extremadura.
7. En materia de proyectos estratégicos de interés autonómico (PREMIA):
a) La evaluación del cumplimiento de requisitos, selección y propuesta de calificación de los proyectos, así como el seguimiento posterior y la coordinación administrativa de todas las entidades y consejerías implicadas en los proyectos PREMIA.
b) Evolución y mejora de la normativa PREMIA.
8. En materia de atracción de inversiones corresponde a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) La promoción de la región extremeña como destino de inversiones, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proyectar hacia el exterior oportunidades de inversión empresarial, así como captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.
b) La planificación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región, incluyendo el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura.
c) La coordinación e interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración.
d) El asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.
e) La representación institucional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en los estamentos relacionados con la atracción de inversiones.
9. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio se estructura en los siguientes Servicios:
— Servicio de Promoción Empresarial.
— Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.
— Servicio de Proyectos Empresariales Estratégicos.
10. En su condición de órgano responsable de la coordinación en materia de comercio, estará adscrito a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, el Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura.
Artículo 4. Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio.
1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, el ejercicio de las competencias en materia de política económica, estadística, inteligencia laboral, comercio exterior e internacionalización, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado.
2. En materia de política económica corresponde a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía extremeña.
c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el diseño y seguimiento de los programas y planes de desarrollo económico regional.
e) La identificación de sectores estratégicos y la elaboración y definición de políticas económicas sectoriales.
f) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y/o segmentos de la misma.
g) La monitorización de la evolución del comercio exterior extremeño.
3. En materia de inteligencia laboral, corresponde a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio la planificación, impulso, dirección y organización estratégica de las actuaciones orientadas al análisis y conocimiento de la evolución del mercado de trabajo, la identificación de las demandas laborales del tejido productivo regional y la coordinación en la evaluación de la eficacia e impacto de las políticas, programas y medidas desarrolladas en materia de empleo y formación.
4. En materia de comercio exterior e internacionalización corresponde a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) La representación institucional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en los estamentos relacionados con el comercio exterior.
b) El apoyo y acompañamiento de la empresa extremeña en la formulación y búsqueda de financiación de proyectos de cooperación interempresarial en el exterior.
c) El fomento de la internacionalización de la economía extremeña a través de la implementación de instrumentos apropiados de apoyo en favor de las empresas, incluyendo la formación de técnicos en comercio internacional.
d) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial extremeño, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo extremeño
5. En materia de comercio interior corresponde a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio interior, que ostente la Junta de Extremadura.
b) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
c) Informar con carácter vinculante sobre la implantación de grandes superficies comerciales.
d) Formación y capacitación de los comerciantes y empleados del sector del pequeño comercio minorista.
e) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales extremeñas y el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.
f) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.
g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
h) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Extremadura.
i) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.
j) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Extremadura dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.
k) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar el sector comercial, ferial y artesanal extremeño en mercados de origen.
l) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.
m) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, y el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad.
n) La elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Junta de Extremadura.
o) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma.
6. Coordinar la actividad estadística y ejercer la supervisión de las competencias de carácter técnico de las unidades de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.
7. En materia de artesanía, la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.
8. En materia de promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Investigación e instrucción de expedientes sancionadores sobre prácticas anticompetitivas a partir de denuncias o por propia iniciativa.
b) Asesoramiento y recomendaciones al sector del comercio, asociaciones, organismos y empresarios, para mejorar las condiciones de competencia en los mercados regionales.
c) Promover los valores de la competencia y la regulación eficiente.
d) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la competencia.
e) Contribuir a garantizar la unidad de mercado. Depende, además, de la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Precios, cuya presidencia ostentará.
f) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en defensa de la competencia en virtud de la legislación vigente.
9. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Comercio Exterior, Internacionalización, Mercados y Competencia.
— Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
— Servicio de Estudios y Análisis.
2. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio el Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado Laboral.
Le corresponde a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio la supervisión estratégica del Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado Laboral, que se configura como una unidad integrada por personal funcionario, laboral o eventual, al que se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Coordinación y cooperación con los Organismos públicos competentes en materia estadística.
b) Estudio y seguimiento de las ocupaciones en Extremadura.
c) Colaborar en la observación, definición y actualización de las cualificaciones profesionales necesarias en el mercado laboral.
d) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados.
e) Prospección de las tendencias del mercado de trabajo.
f) Participación en programas europeos y detección de nuevos yacimientos de empleo.
g) Cuantas se le encomienden en materia de investigación, análisis, prospección y evaluación.
h) Cooperar con las organizaciones firmantes de los planes de empleo de Extremadura.
i) Estudio para la creación de un catálogo de necesidades de formación de las empresas para dar respuesta a la oferta de puestos de trabajo del mercado laboral extremeño.
j) La emisión de informe preceptivo sobre la calificación de estratégica de la formación propuesta en proyectos empresariales presentados al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración estratégica de la formación para el empleo y se establecen las formas para su financiación.
k) La emisión de informe preceptivo y no vinculante sobre Impacto en el Empleo de las decisiones públicas tomadas en el ámbito de la Junta de Extremadura.
Artículo 5. Secretaría General de Empleo.
1. La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las Direcciones Generales de Intermediación Laboral y Empresarial, de Fomento del Empleo y de Formación para el Empleo de dicho organismo.
2. Además, a esta Secretaría General de Empleo bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la coordinación de las acciones de la Dirección General de Trabajo.
3. Asimismo, le compete la coordinación con los órganos gestores responsables de otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias tal y como se recoge en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Dirección General de Trabajo.
1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Empleo, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tiene atribuidas la Junta de Extremadura por el Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre la creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
2. Así pues ejercerá las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, el análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de la responsabilidad social empresarial, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Le corresponde, asimismo, la gestión del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Trabajo en la normativa sobre Responsabilidad Social Empresarial, según se establece en la Ley 15/2010 de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, así como la organización, gestión y dirección de la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura.
4. Serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General las competencias propias de la Administración autonómica sobre la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Trabajo y Sanciones, del que dependerán, con ámbito territorial provincial y con sede en las ciudades de Badajoz y Cáceres, las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
— Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del que dependerá, con ámbito territorial provincial y con sede en las ciudades de Badajoz y Cáceres, el Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA).
Artículo 7. Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
1. A la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde la dirección estratégica, coordinación, impulso y supervisión de las políticas públicas de transformación digital, inteligencia artificial, modernización tecnológica, simplificación administrativa digital y digitalización económica y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De igual forma, le corresponde garantizar la coherencia global, la alineación estratégica y la coordinación transversal de dichas políticas en el conjunto de las consejerías, organismos públicos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, le corresponde alinear y supervisar la actuación de las Direcciones Generales adscritas, garantizando la coherencia de sus actuaciones con la estrategia de transformación digital, así como la adecuada ejecución de las políticas y planes en materia de transformación digital, mediante el seguimiento y evaluación de sus resultados e impacto.
3. En particular, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) Impulsar, dirigir y coordinar las Estrategias de Transformación Digital e Inteligencia Artificial de Extremadura vigentes en cada momento, tanto en el ámbito de la Administración autonómica y sus organismos públicos, como en su proyección sobre el tejido productivo, la ciudadanía y el territorio.
b) Dirigir y supervisar la ejecución de dichas Estrategias, garantizando la participación coordinada de los órganos directivos, servicios y unidades administrativas implicadas, así como su alineación con las prioridades que se establezcan.
c) Coordinar las necesidades de transformación digital de las distintas consejerías y organismos públicos, así como de los recursos tecnológicos de la Administración autonómica, con el fin de definir estrategias unificadas de organización y funcionamiento.
d) Establecer los mecanismos de priorización de actuaciones, asignación de recursos y seguimiento de resultados, de acuerdo con los objetivos estratégicos que se establezcan.
e) Definir y supervisar las políticas, estándares y directrices digitales a los que deberán ajustarse los distintos departamentos de la Administración autonómica y sus organismos públicos.
f) Impulsar y coordinar, a través de las direcciones generales competentes, las líneas estratégicas de inteligencia artificial, automatización, analítica avanzada y ciberseguridad, así como el resto de ámbitos de innovación digital transformadora.
g) Impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones de simplificación administrativa digital, automatización de procedimientos y mejora de la experiencia ciudadana en su relación con los servicios públicos.
h) Garantizar la coherencia funcional entre las políticas de simplificación, los servicios públicos digitales y los sistemas tecnológicos que los soportan, sin perjuicio del régimen especial aplicable al registro administrativo.
i) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Digitalización Regional, las políticas de digitalización del tejido productivo, economía digital, talento digital, emprendimiento tecnológico y atracción de actividad económica digital.
j) Coordinar las actuaciones de innovación digital orientadas a la mejora de la competitividad empresarial, el desarrollo territorial y la cohesión social.
k) Impulsar la cooperación y colaboración con las entidades locales y diputaciones provinciales en materia de transformación digital, servicios públicos digitales y digitalización del territorio.
l) Coordinar la actuación de la Administración autonómica con la Administración General del Estado y con otras Administraciones Públicas en las materias propias de su competencia.
m) Dirigir y coordinar las políticas de capacitación digital del personal empleado público, gestión del cambio organizativo y transferencia de conocimiento en materia de transformación digital.
n) Coordinar, junto con los órganos competentes, las iniciativas de formación, investigación e innovación digital vinculadas a la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura.
o) Dirigir e impulsar la política de gobierno abierto, transparencia y participación, en coordinación con los órganos competentes.
p) Impulsar el desarrollo de entornos de inteligencia y analítica avanzada para la toma de decisiones estratégicas mediante cuadros de mando e indicadores.
q) Impulsar la puesta en marcha de proyectos estratégicos de transformación digital de ámbito regional, nacional o internacional.
r) Coordinar la participación de la Comunidad Autónoma en alianzas y consorcios públicoprivados en materia de innovación digital.
s) Coordinar con la Administración General del Estado la gestión de fondos, programas y mecanismos de financiación vinculados a la transformación digital y la inteligencia artificial.
t) Impulsar la concienciación, comunicación y difusión de las actuaciones de transformación digital, garantizando su visibilidad y comprensión por parte de la ciudadanía, las empresas y el conjunto de la organización.
u) Impulsar y coordinar el sistema de seguimiento y analítica de la transformación digital de la Comunidad Autónoma, cuya implantación, mantenimiento y explotación se desarrollará en las Direcciones Generales competentes, garantizando la monitorización integral y continua del grado de ejecución e impacto de las políticas públicas en este ámbito, así como la disponibilidad de información agregada para la toma de decisiones estratégicas.
4. La Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial asume las funciones de Delegado de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en la normativa vigente.
5. Corresponde asimismo a la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, la coordinación con la Secretaría General de Empleo y con la Consejería competente en materia de educación y formación profesional, para el impulso y supervisión de planes de formación, recursos científicotecnológicos y actuaciones en Formación para el Empleo, Formación Profesional y Universidades vinculadas a la innovación digital y a la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura.
6. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial se sustenta en el:
— Servicio de Proyectos Estratégicos de Transformación Digital.
Artículo 8. Dirección General de Servicios Digitales Críticos
1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Digitales Críticos, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras tecnológicas, sistemas críticos, ciberseguridad, comunicaciones, puesto de trabajo digital y operación de los servicios tecnológicos corporativos de la Junta de Extremadura.
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Administrar, gestionar e inventariar los activos físicos y virtuales desplegados en los centros de proceso de datos de la Junta de Extremadura, así como los provistos en modalidades cloud o similares.
b) Gestionar y administrar los servidores corporativos y los servicios desplegados en entornos propios o en la nube.
c) Diseñar, gestionar y mantener la red de comunicaciones corporativas de la Administración Autonómica.
d) Velar por la interconexión segura con otros agentes externos, monitorizando el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento de los estándares de seguridad aplicables.
e) Implantar, ejecutar y operar las medidas técnicas de ciberseguridad y de seguridad de la información en los sistemas de información, infraestructuras y redes corporativas, incluyendo la prevención, detección y respuesta ante incidentes, conforme a la Política de Privacidad y Seguridad de la Información establecida, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Delegado de Protección de Datos. Asimismo, le corresponden las funciones en materia de ciberseguridad operativa en los términos previstos en la normativa vigente y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información.
f) Definir los estándares tecnológicos sobre los que se implantarán los activos productivos de la Junta de Extremadura.
g) Emitir el informe previo y vinculante en materia tecnológica previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
h) Definir, diseñar, implantar y mantener el puesto de trabajo digital, su equipamiento, los espacios digitales de trabajo y las modalidades de movilidad.
i) Administrar las plataformas corporativas de correo electrónico y herramientas colaborativas.
j) Gestionar el inventario de recursos tecnológicos de las Consejerías.
k) Gestionar los proyectos de transformación digital para soluciones corporativas o sectoriales en los que participan proveedores externos, supervisando el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos, y gestionar la implantación de las soluciones en los centros de proceso de datos de la Junta de Extremadura o en los servicios cloud disponibles al efecto.
l) Establecer, habilitar y operar los mecanismos necesarios para la monitorización continua del funcionamiento, rendimiento, disponibilidad y seguridad de los sistemas de información, infraestructuras y servicios digitales, adoptando las medidas necesarias para su optimización y correcto funcionamiento.
m) Implantar, gestionar y operar soluciones tecnológicas en los centros de datos y entornos cloud, garantizando su disponibilidad.
n) Analizar, diseñar, implantar y operar las medidas técnicas necesarias para garantizar el funcionamiento continuo, seguro, escalable y eficiente de los sistemas de información, infraestructuras y servicios digitales corporativos, asegurando, en la medida de lo posible, su disponibilidad, resiliencia y capacidad de adaptación a la demanda, la continuidad operativa de los sistemas y servicios digitales, incluyendo la gestión de incidencias, recuperación ante fallos y mantenimiento evolutivo.
o) Prestar asistencia, coordinación y supervisión de los recursos, infraestructuras y soluciones digitales de todas las Consejerías. Análisis, diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de información de carácter corporativo y/o sectorial para gestionar las distintas competencias de todas las Consejerías de la Junta de Extremadura.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Servicios Digitales Críticos se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Operación de Sistemas Digitales.
— Servicio de Comunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.
— Servicio de Soluciones Digitales Corporativas.
— Servicio de Soporte y Operación del Puesto Digital.
— Servicio de Soluciones Digitales Sectoriales.
Artículo 9. Dirección General de Simplificación Inteligente.
1. Corresponde a la Dirección General de Simplificación Inteligente, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, el ejercicio de las competencias en materia de simplificación administrativa, diseño y automatización de procedimientos, gobierno del dato, interoperabilidad, protección de la información, alta experiencia digital y servicios digitales orientados a la ciudadanía y a las empresas, en el marco de las políticas digitales corporativas de la Junta de Extremadura.
Asimismo, asume las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración autonómica, conforme a lo dispuesto en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información.
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para la simplificación administrativa y la digitalización de los trámites y procedimientos, garantizando tanto su diseño inicial y rediseño previo, como su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, eficiencia y buena regulación.
b) Analizar las necesidades funcionales de los distintos ámbitos administrativos, definiendo y priorizando los trámites y procedimientos a simplificar y digitalizar.
c) Prestar apoyo técnico a las Consejerías y organismos públicos dependientes en materia de simplificación administrativa y digitalización de la Administración.
d) Impulsar la automatización total o parcial de procedimientos administrativos, siempre que la naturaleza de los mismos lo permita.
e) Definición, diseño, implantación y gestión de la identidad digital de la ciudadanía como elemento habilitador de la tramitación electrónica y del acceso a los servicios públicos digitales. Impulsar la implantación y evolución de los sistemas de identidad digital, como elemento habilitador de la tramitación electrónica y de la prestación de servicios públicos digitales.
f) Definición, diseño, implantación y gestión de la política de dato único en la Administración Autonómica, promoviendo la reutilización de la información en los distintos procedimientos administrativos. Implantar y coordinar la gestión del dato único, promoviendo la reutilización de la información en los distintos procedimientos administrativos.
g) Garantizar que el intercambio y reutilización de datos se realice conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos y seguridad de la información.
h) Impulsar la interoperabilidad mediante los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para el intercambio de datos y documentos entre órganos de la Administración Autonómica y con otras Administraciones Públicas. El análisis, propuesta de suscripción, seguimiento y control de aquellos Convenios y demás instrumentos jurídicos que habiliten el acceso electrónico a datos de otras Administraciones y Entidades Públicas, el intercambio de soluciones básicas de administración electrónica y demás medios necesarios para el desarrollo de la Administración Digital en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las acciones necesarias para articular el intercambio de datos y documentos entre Departamentos y Órganos de la Administración Autonómica.
i) Establecer las directrices funcionales y coordinar la implantación del uso de herramientas de inteligencia artificial aplicadas a la mejora de la eficacia, calidad, toma de decisiones, eficiencia y simplicidad de los servicios públicos.
j) Analizar y diseñar la interconexión de los sistemas de información corporativos o sectoriales que den servicio a los procedimientos administrativos de las Consejerías, en coordinación con la Dirección General competente en Servicios Digitales Críticos.
k) Garantizar que los sistemas de información actúen como palanca de simplificación, interoperabilidad y automatización administrativa. Definir la arquitectura funcional de los servicios digitales y procedimientos administrativos, garantizando su coherencia, interoperabilidad y orientación a la ciudadanía. Establecer y habilitar los mecanismos necesarios para la monitorización integral de los servicios digitales, procedimientos administrativos y sistemas de información, incluyendo el seguimiento continuo de su uso, rendimiento, calidad, nivel de automatización y grado de simplificación, así como la evaluación de su evolución e impacto, proponiendo medidas de mejora continua.
l) Gestionar el portal institucional del dominio corporativo, definiendo los criterios funcionales y de experiencia de usuario necesarios para su correcta operatividad. Impulsar el desarrollo e implantación de soluciones de automatización avanzada basadas en inteligencia artificial, incluyendo sistemas de asistencia e interacción inteligente con la ciudadanía y las empresas, orientados a la ejecución automatizada de procesos, la prestación de servicios personalizados y la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios públicos. Determinar la Política de Presencia en Internet al objeto de normalizar los contenidos y servicios digitales de las distintas unidades administrativas, facilitando su integración en los diferentes canales temáticos y digitales.
m) Definir, impulsar y evaluar el modelo de relación digital entre la Administración y la ciudadanía y las empresas, garantizando una experiencia unificada, homogénea, accesible, personalizada y multicanal en todos los puntos de contacto, promoviendo la integración y coherencia entre canales, el uso de lenguaje natural y comprensible en la interacción, el desarrollo de servicios proactivos basados en datos y eventos, y la mejora continua de los servicios públicos orientada a la simplificación, la anticipación de necesidades, la personalización de la experiencia y la calidad de la interacción con las personas usuarias.
n) Normalizar los contenidos y servicios digitales de las distintas unidades administrativas, facilitando su integración en los diferentes canales temáticos y digitales.
o) Elaborar y coordinar planes de formación dirigidos al personal empleado público en materia de simplificación administrativa y digital.
p) Definir, impulsar y coordinar las políticas, criterios y directrices en materia de seguridad y privacidad de la información, así como establecer el marco de control y gestión de riesgos asociado, conforme a la normativa vigente y a la Política de Privacidad y Seguridad de la Información. Coordinar, en materia de seguridad de la información, la implantación de las medidas técnicas con la Dirección General competente en materia de servicios digitales críticos.
q) Fomentar la participación ciudadana en el diseño, mejora y evaluación de los servicios públicos digitales. Promover el uso de lenguaje claro, comprensible y accesible en la comunicación pública y en los servicios digitales. Analizar las demandas, consultas y datos de interacción ciudadana como fuente estratégica de información para la mejora de los servicios públicos y el diseño de políticas públicas.
r) Definir, impulsar, coordinar y supervisar las políticas, criterios y directrices en materia de privacidad y seguridad de la información, así como el desarrollo, actualización y cumplimiento de la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración autonómica; ejercer las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información y coordinar el Comité de Privacidad y Seguridad de la Información de la Junta de Extremadura, prestando soporte y asesoramiento técnico a dicho Comité y a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Delegado de Protección de Datos. Asistir a la Secretaría General competente en materia de administración electrónica en el ejercicio de las funciones propias de la Comisión de Coordinación de Administración Electrónica.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Simplificación Inteligente se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Simplificación y Automatización de Procedimientos.
— Servicio de Confianza, Interoperabilidad y Privacidad Digital.
— Servicio de Soluciones Digitales Agrarias.
— Servicio de Experiencia Ciudadana.
Artículo 10. Dirección General de Digitalización Regional.
1. Corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, el ejercicio de las competencias en materia de impulso de la transformación digital del tejido productivo y del territorio, el desarrollo de infraestructuras digitales y de telecomunicaciones, la economía digital, la inteligencia artificial aplicada a la empresa, el talento digital, el emprendimiento tecnológico y el ecosistema digital regional, así como el análisis y seguimiento del impacto de la transformación digital en Extremadura.
2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación y desarrollo de las políticas regionales en materia de infraestructuras digitales y de telecomunicaciones, orientadas a garantizar la conectividad avanzada del territorio, en coordinación con la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
b) El fomento, impulso y coordinación, en el marco de sus competencias, de los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones privadas para dotar de banda ancha ultrarrápida y redes móviles de última generación a toda la población extremeña.
c) La priorización de dichas actuaciones en territorios con menor densidad de población, zonas rurales, áreas industriales, semilleros de empresa y zonas estratégicas para el desarrollo económico, turístico y social de Extremadura.
d) La coordinación con la Administración General del Estado, otras Administraciones Públicas y los operadores de telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
e) La participación, gestión y seguimiento de programas nacionales y europeos relacionados con infraestructuras digitales, redes avanzadas y cohesión territorial digital.
f) Colaborar con las entidades locales y las diputaciones provinciales en el desarrollo de proyectos que promuevan la digitalización de las infraestructuras urbanas y de los servicios públicos de pueblos y ciudades, adaptándolos al entorno digital.
g) Impulsar actuaciones de digitalización local orientadas a la mejora de los servicios municipales, el desarrollo económico local, el turismo inteligente y la calidad de vida de la ciudadanía.
h) Diseñar, impulsar y gestionar programas de digitalización del tejido productivo, especialmente dirigidos a pymes, autónomos, cooperativas y empresas del medio rural.
i) Fomentar la adopción de tecnologías digitales que mejoren la productividad, competitividad y sostenibilidad de las empresas extremeñas.
j) Impulsar la aplicación de la inteligencia artificial, la automatización y la robotización en los procesos productivos y de gestión empresarial.
k) Diseñar y ejecutar programas específicos de apoyo a la incorporación de estas tecnologías.
l) Promover proyectos piloto, demostradores tecnológicos y casos de uso sectoriales.
m) Diseñar y gestionar programas de escalado empresarial basados en tecnología y modelos digitales.
n) Apoyar la consolidación y crecimiento de empresas digitales y tecnológicas con potencial de expansión nacional e internacional.
o) Impulsar planes de talento digital, capacitación tecnológica y reciclaje profesional alineados con las necesidades del tejido productivo.
p) Fomentar las vocaciones tempranas en ámbitos STEM, digitales y tecnológicos.
q) Promover la formación especializada en competencias digitales avanzadas.
r) Impulsar el emprendimiento tecnológico y la creación de empresas de base digital.
s) Fortalecer el ecosistema digital regional, promoviendo la colaboración entre empresas, startups, universidades, centros tecnológicos y otros agentes.
t) Apoyar redes, hubs, espacios de innovación y comunidades tecnológicas.
u) Diseñar y ejecutar planes de atracción de proyectos empresariales digitales y tecnológicos a Extremadura.
v) Promover la región como destino de inversión en economía digital, innovación y tecnologías emergentes.
w) Desarrollar funciones de análisis, seguimiento y evaluación del impacto de la transformación digital en la economía y el territorio.
x) Elaborar informes, estudios e indicadores sobre digitalización, conectividad y economía digital en Extremadura. Desarrollar funciones de análisis, seguimiento y evaluación del impacto de la transformación digital en la economía y el territorio, incluyendo la definición, medición y seguimiento de indicadores de impacto económico, territorial y social y de talento digital.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Digitalización Regional, se estructura en el siguiente órgano administrativo:
— Servicio de Digitalización Económica, Territorial y Conectividad.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
1) Se integran en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias los siguientes puestos de trabajo con códigos 41659610 y 41659710, adscritos a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
El puesto de trabajo con código 408 adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se adscribe a la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
2) Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a la extinta Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
El puesto de trabajo de personal funcionario con código 9190 adscrito al Instituto de Estadística de Extremadura de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, pasa a adscribirse a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
3) Los puestos de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio se adscriben a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, excepto los puestos de trabajo con códigos 41666510, 8370, 42808110, 37992810, 38798410 y 8952, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos 11856, 40450710, 40446110 y 11850 adscritos a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo se adscriben a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio.
4) Los puestos de trabajo de personal funcionario de la extinta Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial, excepto el puesto con código 4810 que se adscribe a la Dirección General de Simplificación Inteligente.
El puesto de trabajo de personal funcionario con código 42240810 adscrito a la extinta Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se adscribe a la Secretaría General.
El puesto de trabajo de personal funcionario con código 11892 adscrito a la extinta Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, se adscribe a la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
5) Los puestos de trabajo de personal funcionario de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital se adscriben a la Dirección General de Servicios Digitales Críticos, a excepción de los siguientes puestos de trabajo que se adscriben a la Dirección General de Simplificación Inteligente:
42685210, 8293, 3173, 42873710, 38670210, 18582, 3229, 21, 42240610, 16770, 42240710, 42981710, 9721, 17120, 43093610, 17009, 38670110, 5450, 39336710, 49, 9982, 47, 11928, 51, 3104, 4070, 18590, 5165, 4279, 8285, 8288, 37965310, 5061, 3253, 9391, 39355210, 649, 8297, 39355310, 8287, 3226, 1760, 18580, 8289, 8868, 5197, 8294, 13067 y 3102.
6) Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Dirección General de Función Pública de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública se adscriben a la Dirección General de Simplificación Inteligente:
FUNCIONARIOS.
23, 41, 55, 114, 123, 152, 207, 331 ,411, 450, 677, 684, 712, 862, 917, 989, 1391, 1537, 1645, 3176, 3179, 4242, 4248, 4372, 4378, 4381, 4382, 4383, 4425, 4427, 4899, 5011, 5012, 5402, 5424, 5425, 5523, 5855, 9726, 9902, 11029, 11030, 11031, 11032, 11033, 11034, 11035, 13162, 13471, 16140, 16304, 17019, 18569, 38147810, 38148610, 38148810, 38149110, 38149210, 38149310, 38149410, 38149510, 38149610, 39278010, 39558310, 42873910 y 42874010.
LABORAL.
1013498
El puesto de trabajo de personal funcionario con código 4370 de la Dirección General de función Pública de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública se adscribe a la Secretaría General de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.
Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
1) Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la extinta Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, pasan a adscribirse a la Dirección General de Fomento del Empleo, con las siguientes excepciones que pasan a adscribirse a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial:
FUNCIONARIO:
17000, 17001, 37992510, 42606010, 9128, 40159210, 40159410, 40447210, 16907, 17018, 37996710, 17003, 17021, 17014, 40154110, 40154310, 40159110, 11894, 17044 y 43581210.
LABORAL:
1017090.
2) Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos 43382810 y 40454910 adscritos a la Gerencia Provincial de Badajoz del Servicio Extremeño Público de Empleo, pasan a adscribirse a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
3) El puesto de trabajo de personal funcionario con código 4030 de la extinta Dirección General de Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se adscribe a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición adicional tercera. Integración de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.
Continúan adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, si bien a través de las unidades orgánicas que correspondan con la nueva estructura orgánica de la Consejería, los medios materiales, los inmuebles y el personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal que estén en vigor.
Disposición adicional cuarta. Modificación de puestos de trabajo.
1. El puesto de trabajo con código 41666510 Jefe/a de Servicio de Atracción de Inversiones, perteneciente a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Proyectos Empresariales Estratégicos.
2. El puesto de trabajo con código 41608810 Jefe/a de Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia, adscrito a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Comercio Exterior, Internacionalización, Mercados y Competencia.
3. El puesto de trabajo con número de código 18069 Jefe/a de Servicio de Administración de Sistemas de Información de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Operación de Sistemas Digitales.
4. El puesto de trabajo con número de código 9613 Jefe/a de Servicio de Comunicaciones e Infraestructuras de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Comunicaciones, Infraestructuras y Ciberseguridad.
5. El puesto de trabajo con código 42 Jefe/a de Sistemas de Información Corporativos de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Soluciones Digitales Corporativas.
6. El puesto de trabajo con código 38636710 Jefe/a de Servicio de Soporte Tecnológico a Usuarios de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Soporte y Operación del Puesto Digital.
7. El puesto de trabajo con número de código 9712 Jefe/a de Sistemas de Información Sectoriales de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Soluciones Digitales Sectoriales.
8. El puesto de trabajo con número de código 42240610 Jefe/a de Digitalización de Procedimientos de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Simplificación y Automatización de Procedimientos.
9. El puesto de trabajo con número de código 42685210 Jefe/a de Servicio de Ciberseguridad y Protección de Datos de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Confianza, Interoperabilidad y Privacidad Digital.
10. El puesto de trabajo con número de código 4070 Jefe/a de Servicio de Sistemas de Información Agrarios de la extinta Dirección General de Digitalización de la Administración pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Soluciones Digitales Agrarias.
11. El puesto de trabajo con número de código 4425 Jefe/a de Servicio de Atención y Participación Ciudadana, adscrito a la Dirección General de Función Pública de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Experiencia Ciudadana y se adscribe a la Dirección General de Simplificación Inteligente.
12. El puesto de trabajo con número de código 18510 Jefe/a de Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y Administración Local, adscrito a la Dirección General de Digitalización Regional, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Digitalización Económica, Territorial y Conectividad.
13. El puesto de trabajo con código 9116 Jefe/a de Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Programas de Formación para el Empleo.
14. El puesto de trabajo con código 39262510 Director/a Técnico/a adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Acreditación de Centros y Competencias Profesionales.
15. El puesto de trabajo con código 17000 Jefe/a de Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación adscrito a la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Orientación e Intermediación Laboral.
Disposición adicional quinta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por orden de la Consejería de Haciendan Administración Pública y Diálogo Social se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional sexta. Referencias a órganos modificados.
Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional séptima. Puestos de trabajo de personal eventual.
Continúan adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital los puestos de trabajo de naturaleza eventual que estaban adscritos a la misma.
El puesto de trabajo de personal eventual con código 3017039 adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se adscribe a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Primero. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5. Órganos de dirección y participación.
Los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo son los siguientes:
a) Organización central:
a.1 La Presidencia.
a.2 De Dirección y Gestión.
1) Dirección Gerencia.
2) Secretaría General.
3) Dirección General de Formación para el Empleo.
4) Dirección General de Fomento del Empleo.
5) Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
a.3. Órganos de participación:
— El Consejo General de Empleo.
b) Organización territorial:
— Gerencias Provinciales.
— Centros de Empleo .
Segundo. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6. Presidencia
1. La Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo será ejercida por la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Corresponden a la Presidencia las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo General de Empleo, formulando el orden del día de sus reuniones, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas y certificaciones que se expidan.
c) Actuar como órgano de contratación del organismo.
d) Suscribir los convenios. acuerdos de colaboración, así como las encomiendas de gestión que celebre el Servicio Extremeño Público de Empleo, reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
e) Dictar las resoluciones de encargos que realice el Servicio Extremeño Público de Empleo como poder adjudicador del sector público a entidades instrumentales que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público y normativa de desarrollo .
Tercero. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 7. La Dirección Gerencia.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia, con rango de Secretario/a General, será nombrado/a y separado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo. Tendrá la condición de Alto Cargo de la Junta de Extremadura a los efectos legales pertinentes.
2. A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar la organización y la actividad del Servicio Extremeño Público de Empleo necesaria para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidos al organismo.
b) La dirección y coordinación de los órganos directivos y los órganos territoriales del organismo.
c) La planificación, organización, dirección y supervisión de los recursos humanos, materiales y financieros que sean asignados al organismo.
d) Elevar las propuestas de resolución que, en materias propias del Servicio Extremeño Público de Empleo, deba adoptar la Presidencia del organismo.
e) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo y su elevación a la aprobación a la Consejería competente en materia de empleo.
f) Remitir la memoria anual del organismo para su informe por el Consejo General de Empleo y posterior elevación a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
g) Aprobar y comprometer los gastos propios del organismo, salvo los casos reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los pagos, de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.
h) La autorización, previo informe de la intervención competente, de las modificaciones de créditos en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
i) La elaboración de la iniciativa de propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de todo el personal del Organismo Autónomo.
j) El nombramiento del personal funcionario interino.
k) La contratación del personal laboral temporal del organismo autónomo, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de función pública.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
m) Autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
n) Autorización de comisiones de servicio respecto a los funcionarios adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo y siempre que dicha comisión suponga la adscripción a puestos dentro de dicho organismo.
o) Adscripción de funcionarios del Servicio Extremeño Público de Empleo a otros puestos de trabajo del organismo, mediante el sistema de redistribución de efectivos.
p) La concesión de subvenciones públicas dentro del ámbito de competencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
q) La coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con el resto de los servicios Públicos de Empleo, así como la participación en el Sistema Nacional de Empleo, asegurando la aplicación de las estrategias y programas comunes.
r) La interlocución y coordinación con los agentes sociales y económicos más representativos, así como con las asociaciones representativas de personas trabajadoras autónomas y de la economía social, en el diseño, implantación y seguimiento de las estrategias y planes dentro del ámbito competencial del organismo.
s) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al Servicio Extremeño Público de Empleo, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo, así como cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas.
3. Dependerán orgánicamente de la Dirección Gerencia, los siguientes órganos y unidades:
— Área de Seguimiento, Evaluación y Calidad.
— Las Gerencias Provinciales .
Cuarto. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8. Área de Seguimiento, Evaluación y Calidad.
1. El Área de Seguimiento, Evaluación y Calidad, bajo la supervisión de la Dirección Gerencia e integrada por personal funcionario o laboral adscrito al organismo, tiene como función la supervisión, análisis y mejora continua de los procesos, servicios y programas del organismo autónomo, siendo su principal objetivo garantizar que las actividades y acciones realizadas en el marco de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral sean eficientes, eficaces y estén alineadas con los principios de calidad establecidos en los programas y normativas vigentes.
2. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) El seguimiento de las actividades, supervisando el desarrollo y ejecución de los servicios, programas y actuaciones del SEXPE, con el fin de verificar que se estén llevando a cabo conforme a las instrucciones y directrices que se hayan establecido.
b) La evaluación periódica de los servicios, programas y acciones del organismo, analizando el impacto, la efectividad y los resultados obtenidos, de forma coordinada con los órganos competentes de la Junta de Extremadura. Incluirá tanto los aspectos cualitativos como cuantitativos, buscando identificar áreas de mejora.
c) Desarrollar y aplicar los mecanismos de control de calidad, tanto internos como externos, para asegurar que los servicios prestados a los usuarios del servicio público de empleo sean de alta calidad, cumpliendo con los estándares establecidos.
d) Realizar recomendaciones y propuestas de mejora en los procesos, programas y servicios del SEXPE, a partir de los resultados obtenidos en las actividades de seguimiento y evaluación.
e) Elaborar informes periódicos sobre los resultados de las evaluaciones realizadas, con el fin de proporcionar información detallada a los órganos de gestión del SEXPE, así como a las entidades colaboradoras y la ciudadanía.
f) Promover la formación continua del personal del SEXPE en materia de evaluación, calidad y mejora de procesos, asegurando la actualización y el cumplimiento de las mejores prácticas en gestión pública.
g) Impulso de la difusión integral y coherente de las políticas, acciones y programas desarrollados, a través de los medios de comunicación habituales y del uso de las nuevas tecnologías.
3. Colaborará estrechamente con la Dirección Gerencia, otras unidades y departamentos del organismo, así como con los órganos y entidades externos que participen en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias y planes en el ámbito competencias del organismo. Esta colaboración será esencial para garantizar la integración de los procesos de evaluación y calidad en todos los niveles de la organización.
4. Actuará con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y deberá garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos de seguimiento, evaluación y calidad. Sus actividades se desarrollarán de manera transparente, con la obligación de rendir cuentas periódicamente ante los órganos de dirección del SEXPE .
Quinto. Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9. Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General, con rango de Director/a General, será nombrada y separada por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de empleo.
2. La Secretaría General asumirá las siguientes competencias:
a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.
b) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.
c) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
d) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Director/a General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.
e) La selección del personal laboral temporal, en los casos en los que la normativa de función pública atribuya dicha competencia a las Consejerías, así como la gestión de las correspondientes bolsas de trabajo, de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
f) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.
g) La concesión de permisos y licencias.
h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos.
j) La gestión económica general del organismo autónomo.
k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.
l) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
m) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
n) El control del patrimonio adscrito, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los casos en los expedientes de su competencia, y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
o) Igualmente, resolverá los expedientes de autorización demanial de ocupación temporal de los bienes adscritos al Servicio Extremeño Público de Empleo, siempre que no suponga la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, o consista en el establecimiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente, sin que dicha autorización pueda exceder de 4 años.
p) La elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
q) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
3. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:
— Servicio de Recursos Humanos y Administración Electrónica.
— Servicio de Contratación, Obras y Equipamiento.
— Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones.
— Servicio de Planificación, Seguimiento y Control .
Sexto. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10. La Dirección General de Formación para el Empleo.
1. A la Dirección General de Formación para el Empleo, cuyo titular será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de persona titular de la Consejería en materia de empleo, le corresponderá, en general, la dirección, planificación, coordinación, programación, gestión, seguimiento y evaluación de las funciones atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de formación para el empleo y, particularmente, las siguientes funciones:
a) En colaboración con los órganos competentes de la Junta de Extremadura, le corresponde la prospección, diagnóstico, análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, velando por la adecuación de los programas e iniciativas formativas a las necesidades del sistema productivo en Extremadura y por la adquisición de competencias digitales por las personas y empresas, que faciliten su adaptación al entorno cambiante de la sociedad digital.
b) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas y acuerdos e instrumentos de coordinación con otros órganos de la Junta de Extremadura y de colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la formación profesional.
c) La planificación, programación y gestión de programas, acciones e iniciativas que integran la oferta formativa referida a los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de educación y en coordinación con ella.
d) La planificación, programación y gestión de programas, acciones e iniciativas que integran la oferta formativa referida al Sistema de Formación en el Trabajo establecido en la Ley de Empleo.
e) La planificación, programación y gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación y de otras iniciativas o programas públicos de empleo-formación, que integren las primeras experiencias laborales y la formación en alternancia, sin perjuicio de las competencias en esta misma materia de la consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de educación y en coordinación con ella.
f) Seguimiento y evaluación de los resultados y del impacto de los programas en materia de formación para el trabajo de su competencia, elevando propuestas de mejora y de innovaciones oportunas, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo de Extremadura, a la Dirección Gerencia, para su traslado al Consejo General de Empleo y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.
g) Control administrativo y de gestión económica de los programas de subvenciones destinadas a financiar las iniciativas de formación para el trabajo, así como de los procesos de verificación de datos y resultados y su justificación a los departamentos ministeriales competentes en la materia.
h) Gestión del procedimiento de autorización para la impartición de acciones de formación para el trabajo no financiadas con fondos públicos, así como sobre la actividad formativa vinculada a los contratos de formación en alternancia, de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.
i) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros de formación propios del organismo, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General.
j) Observación e identificación de los estándares de competencias profesionales, módulos profesionales y ofertas de formación para el trabajo y su evolución de acuerdo con los perfiles profesionales en los diferentes sectores productivos de bienes y servicios en Extremadura y la elevación de propuestas de actualización a los respectivos catálogos integrantes del Sistema de Formación Profesional.
k) Gestión del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales, y remisión de datos al Registro Estatal, de acuerdo con lo previsto en el título VI de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
l) Gestión en materia de expedición de certificados profesionales, certificados de competencia y de acreditación parcial de competencia o microacreditaciones y remisión de datos al Registro Estatal de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y demás normativa de desarrollo.
m) Gestión de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el correspondiente registro de Centros de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.
n) Aquellas otras competencias que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Formación para el Empleo se estructura en los siguientes Servicios:
— Servicio de Programas de Formación para el Empleo.
— Servicio de Acreditación de Centros y Competencias Profesionales.
— Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.
3. Se adscriben a la Dirección General de Formación para el Empleo, como centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, los siguientes centros de formación:
— Centro de Formación para el Empleo Don Benito. (Centro de Referencia Nacional)
— Centro de Formación para el Empleo de Cáceres.
— Centro de Formación para el Empleo de Quintana de la Serena.
— Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura. (Centro de Referencia Nacional
— Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural El Anillo . (Centro de Referencia Nacional).
4. Por la consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y la consejería competente en materia educativa, se establecerán los mecanismos de coordinación y financiación, que permitan la ejecución de formación profesional en los grados A, B y C a través de la red de centros de formación profesional .
Séptimo. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 11. Dirección General de Fomento del Empleo.
1. A la Dirección General de Fomento del Empleo, cuyo titular será nombrado/a por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden, en general, las competencias en materia de calidad y de fomento del empleo, el impulso de programas de ayudas al autoempleo y la economía social.
En particular, asume las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos de declaración de excepcionalidad y autorización de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva de la plantilla de las empresas a favor de personas con discapacidad.
b) Gestión de los programas de subvenciones de fomento del empleo de calidad, cualificado y estable, vinculados al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en especial para colectivos de atención prioritaria.
c) Gestión de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo, de creación de empleo por nuevas personas emprendedoras, y en el ámbito de la economía social, en coordinación con el órgano directivo de la Junta de Extremadura que ejerza las competencias en materia de empresa, autónomos y economía social.
d) Gestión de programas de fomento de empleo local, en colaboración con las entidades locales, impulsando las iniciativas y programas locales de empleo, en particular los programas de empleo estable.
e) Fomentar políticas de empleo personalizadas e individualizadas, adaptadas a las necesidades y los perfiles de las personas desempleadas.
f) Gestión de la calificación y registro de centros especiales de empleo, y la gestión de las ayudas a dichos centros y a las empresas de inserción y, en general, las actuaciones dirigidas a la integración laboral de personas con discapacidad.
g) La Integración de las políticas activas de empleo con las estrategias territoriales de desarrollo.
h) La cooperación en políticas de empleo con el tercer sector.
i) Cooperar con los agentes sociales y económicos, en la implantación de las políticas que mejoren la calidad de la contratación en el mercado de trabajo.
j) Aquellas otras competencias que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Fomento del Empleo se estructura en los siguientes servicios:
— Servicio de Fomento del Empleo.
— Servicio de Economía Social y Autoempleo .
Octavo. Se modifica el artículo 12, que queda redactado que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 12. Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
1. A la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, cuyo titular será nombrado/a por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponde la planificación, dirección, coordinación y ejecución de las actuaciones en materia de intermediación laboral, en el marco de las políticas activas de empleo, de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable, y en particular, las siguientes:
a) Gestión de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) La dirección y coordinación funcional de la red de oficinas de empleo, en lo relativo a los procesos y servicios de intermediación laboral y orientación profesional, garantizando la homogeneidad de criterios y procedimientos de actuación.
d) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.
e) La ordenación, impulso y coordinación de los servicios de orientación profesional, incluyendo el diseño, seguimiento y evaluación de itinerarios personalizados de inserción laboral, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.
f) La prospectiva y relación con el tejido productivo, fomentando la colaboración con empresas, entidades y agentes del mercado de trabajo, con el fin de ajustar los perfiles profesionales de las personas demandantes a las necesidades reales del mercado laboral.
g) La planificación, seguimiento y evaluación de los resultados de las actuaciones de intermediación y orientación, mediante el análisis de indicadores de inserción laboral y la elaboración de informes técnicos en su ámbito competencial.
h) La participación, gestión funcional y utilización de los sistemas y herramientas comunes del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), en el ámbito de las competencias autonómicas en materia de intermediación laboral, orientación profesional y servicios a empresas, garantizando la calidad, coherencia y actualización de la información.
i) La colaboración con otros órganos de la Administración autonómica, entidades locales y agentes sociales en aquellas actuaciones que incidan en la intermediación laboral y en la inserción profesional.
j) La prestación de servicios de la Red EURES a los trabajadores, a los empresarios, y a cualquier ciudadano que desee beneficiarse del principio de la libre circulación de personas, proporcionando información y asesoramiento sobre ofertas y demandas de empleo, situación y evolución del mercado de trabajo y sobre condiciones de vida y trabajo de cada país dentro del Espacio Económico Europeo.
k) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
l) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves cometidas por las personas trabajadoras en materia de empleo y formación, cuando la legislación del Estado atribuya la competencia sancionadora a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Gestionar los programas de subvenciones destinadas a financiar la orientación profesional en el sistema de empleo, para la ejecución de actuaciones de información y asesoramiento, así como el acompañamiento en las decisiones sobre el itinerario profesional y de búsqueda de empleo, autoempleo y emprendimiento.
n) Coordinación con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.
2. Para el cumplimiento de estas funciones, se adscriben a esta Dirección General:
— Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE).
— Servicio de Orientación e Intermediación Laboral .
Noveno. Se modifica el artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13. Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de Extremadura.
El Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de Extremadura (COE) se configura como un espacio de innovación y experimentación para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, dirigido a reforzar la dinamización en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Empleo.
El COE realizará las funciones previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
El COE está integrado por los siguientes órganos:
a) El Consejo Social. Es el órgano colegiado de planificación y participación social del COE, presidido por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) La Dirección técnica. La persona que ocupe la Dirección técnica del COE podrá tener la condición de personal funcionario o laboral adscrito al Organismo Autónomo, a iniciativa de la Dirección Gerencia .
Décimo. Se modifica el artículo 15.2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Los Centros de Empleo dependen orgánicamente de las Gerencias Provinciales y funcionalmente de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial del Servicio Extremeño Público de Empleo y su denominación es la que se establece en el anexo II, pudiendo modificarse esta denominación por Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de su Dirección Gerencia .
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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