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DECRETO 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de junio de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 23582
Página Fin: 23598
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82 de 30 de abril de 2026) se ha atribuido a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural el ejercicio de las competencias en materia de agricultura y ganadería; conservación de la naturaleza y áreas protegidas; en materia cinegética y piscícola; infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
Asimismo, a través del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2026), se determinan el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En lo que respecta a la citada Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, el artículo 25 del referido Decreto 18/2026, dispone que estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos: 1. Secretaría General. 2. Dirección General de Agricultura y Ganadería. 3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria. 4. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales. 5. Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
La reordenación organizativa descrita anteriormente, hace necesario incorporar al decreto una disposición final primera para modificar los artículos 1 y 2 del Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que este atribuía las competencias sobre controles de condicionalidad a la extinta Dirección General de Explotaciones Agrarias. La modificación responde a la necesidad de adaptar dichos preceptos, de carácter organizativo, a la actual distribución competencial, al asumir ahora estas funciones la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Asimismo, es necesario adaptar la adscripción orgánica y funcional del personal perteneciente a la especialidad de Agentes del Medio Natural. A tal efecto, mediante la disposición final segunda, se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de establecer su adscripción orgánica a la Consejería que se determine en el correspondiente decreto de estructura orgánica y funcionalmente respecto de las Consejerías competentes en cada una de las materias relacionadas con sus distintas atribuciones de los/as de Agentes del Medio Natural.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta necesario proceder a la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, incluyendo de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.
En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2026,
Artículo 1. Organización general de la Consejería.
1. Bajo la dirección superior de la persona titular, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural se estructura en los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
4. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.
5. Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
2. Asimismo, forman parte de la Consejería:
a) El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, presidido por la persona titular de la misma e integrado por quienes ostenten la condición de Altos Cargos, así como por la persona titular de la Jefatura de Gabinete, que realizará las funciones de secretaría. Asimismo, podrán ser convocadas, cuando así se estime necesario, las personas titulares de otros órganos y unidades administrativas dependientes de la Consejería.
b) El Gabinete de la persona titular de la Consejería se configura como el órgano de apoyo y asesoramiento inmediato a aquella, y estará integrado por su titular y por el personal asesor que se determine, quienes tendrán la condición de personal eventual. Corresponde al Gabinete el ejercicio de las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería, así como cuantas otras le sean expresamente atribuidas.
Artículo 2. Secretaría General.
1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.
b) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria.
c) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.
d) Cuantas otras le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.
2. Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
— Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
— Unidad de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.
— Servicio de Contratación.
— Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas.
— Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.
— Servicio de Administración General.
— Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
— Servicio de Auditoría Interna.
Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.
1. Corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural las siguientes funciones:
a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región.
b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal, en explotaciones, transporte y animales de experimentación.
c) La ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materia de sanidad vegetal, en particular de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.
d) La ordenación, orientación, lucha contra el fraude y fomento en materias de calidad comercial y diferenciada de alimentos y de productos derivados de la uva y del vino. Defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.
e) Las derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos.
f) Las relativas a contratos tipo de productos agroalimentarios, así como las correspondientes a los contratos obligatorios del sector lácteo, excepto las atribuidas a otros órganos de la administración.
g) La ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como otros sistemas relativos a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.
h) La autorización, control, inspección de entidades de evaluación de la conformidad de la calidad alimentaria.
i) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.
j) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria. Igualmente, la promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención a las productoras y productores agrarios.
k) La dirección, planificación, asesoramiento, coordinación, control, inspección y sanción en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.
l) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.
m) El apoyo a titulares de explotaciones agrarias, a las agrupaciones de productores y productoras así como a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.
n) El sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.
o) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.
p) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta las personas consumidoras, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.
q) La gestión de las oficinas de zona y comarcales agrarias adscritas a la Consejería, en especial las funciones de inspección, información y tramitación de ayudas en el ámbito competencial de la Consejería en materia de políticas agrarias.
r) Las relativas a la prescripción veterinaria de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, y piensos medicamentosos, así como la tenencia, conservación, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por el personal veterinario para su ejercicio profesional, o cesión con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.
Asimismo, le corresponde la vigilancia y control de la tenencia, conservación, uso y aplicación de los medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas, así como de las obligaciones registrales y/o documentales que las y los titulares o poseedores de animales y personal veterinario profesional tienen en este ámbito, incluida la adecuación a la normativa vigente del modelo de receta veterinaria, obligatorio para la prescripción.
s) La coordinación de los Planes de Control del uso racional de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimentos y en los núcleos zoológicos, cuando estos se establezcan dentro de los Planes de Control de la Cadena Alimentaria, con la colaboración de la Dirección General responsable del control de la dispensación de los medicamentos veterinarios.
También el otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incluidos los piensos medicamentosos, así como la gestión de alertas emitidas a través del Sistema de Alerta Rápida de Alimentos y Piensos (RASFF) en materia de alimentación animal.
t) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios sin inscripción y/o autorización.
u) En general, las relativas a subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) para preservar con carácter principal la sanidad animal y la seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas; especialmente, la gestión del registro de personal operador SANDACH, el control oficial de los mismos y la autorización al personal que por su actividad lo requiera.
v) Las medidas de fomento de la innovación en el sector agroalimentario comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Asociación Europea para la Innovación de Agricultura Productiva y Sostenibilidad (AEI).
w) Las correspondientes a lodos de depuración de uso agrario, buenas prácticas agrarias, declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos derivada de fuentes agrarias y plan de actuación relativo a las mismas.
x) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por la autoridad nacional y comunitaria.
y) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de estos, en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
z) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.
aa) La autorización de los cambios de cultivo de forestal a agrario.
bb) La recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos, en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la consejería.
cc) Las correspondientes al cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, por productoras agrarias del sector primario, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.
dd) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Unidades administrativas:
— Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.
— Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.
— Servicio de Sanidad Vegetal.
— Servicio de Sanidad Animal.
— Servicio de Información Agraria.
— Unidad de Coordinación y Gestión de Cambios de Cultivo y Ayudas Extraordinarias.
Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
1. Corresponden a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural las siguientes funciones:
a) La gestión integrada de las ayudas directas del FEAGA.
b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.
c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.
d) La gestión de las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.
f) El fomento del establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras.
g) La gestión del reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
h) Los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones.
i) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.
j) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma, al Registro de Titularidad Compartida, a la acreditación de la condición de Agricultora y Agricultor a Título Principal y la Calificación de Explotación Agraria Prioritaria. Además, las relativas al Registro de plantaciones de viñedo, así como la gestión de las autorizaciones de plantación.
k) La gestión de medidas de intervención y regulación de mercados. La gestión de la autorización de personal operador de las medidas de gestión de crisis de mercado.
l) El reconocimiento de organizaciones de productores y productoras.
m) La gestión de Programas de apoyo a sectores específicos cofinanciados por fondos FEAGA o FEADER. Información sobre producción y mercados agrarios.
n) Las relativas a la trazabilidad del sector del tabaco crudo.
o) La gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en el sector oleícola y en el sector lácteo.
p) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.
q) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de estos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.
r) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
s) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Unidades administrativas:
— Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.
— Servicio de Ayudas Sectoriales.
— Servicio de Registro de Explotaciones Agrarias.
— Servicio de Ayudas Complementarias.
— Servicio de Ayudas Estructurales.
— Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria.
Artículo 5. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.
1. Corresponden a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias, así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.
b) Las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario vinculadas a su ámbito competencial.
c) Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.
d) El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y conservación y modernización de los existentes.
e) La planificación e impulso del uso racional del agua de riego y de las infraestructuras necesarias para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.
f) La redacción de los planes de mejoras territoriales y obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad y de los regadíos y la redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras de infraestructuras rurales a ejecutar por la consejería en el ámbito de sus competencias.
g) La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario, regadíos y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería, en el ámbito de sus competencias.
h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales, así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de estos.
i) Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de trashumancia.
j) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Regadíos.
— Servicio de Infraestructuras Rurales.
Artículo 6. Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural.
1. Corresponden a la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, las siguientes funciones:
a) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y la producción de acuicultura, así como de la creación de figuras de espacios de pesca adecuados a la demanda actual de la actividad.
b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios cinegéticos gestionados por la administración y de los espacios de pesca, así como la emisión de informes preceptivos y autorizaciones y concesiones que procedan en dicho ámbito.
c) La difusión y fomento de la caza y la pesca como manifestaciones de la cultura secular.
d) La gestión de la caza, la pesca fluvial y lacustre, y la gestión de los controles poblacionales de las especies cinegéticas no incluidos en los Planes Técnicos de Caza y que confronten con la economía rural o puedan desencadenar emergencia sanitaria, supongan alto riesgo de accidentes de tráfico o invadan cascos urbanos.
e) La dirección y el control de Agentes del Medio Natural que figuran adscritos orgánicamente a esta Consejería, sin perjuicio de las competencias de policía que ejercen en otros ámbitos más amplios que el forestal.
f) La difusión y fomento de la tauromaquia como manifestación cultural secular.
g) Las políticas de apoyo a la tauromaquia.
h) El diseño y desarrollo de programas y eventos relacionados con el fomento y la protección de la tauromaquia.
i) Las relativas a las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en relación con las clases prácticas con reses y las clases magistrales con reses.
j) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de espectáculos taurinos.
k) La gestión de los registros públicos en materia de su competencia.
l) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas.
m) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos.
n) Las relacionadas con educación e información ambiental, así como responsabilidad medioambiental en materias de su competencia.
o) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
— Servicio de Agentes del Medio Natural.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
Tras la reestructuración departamental y a la vista de las competencias asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, integran la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:
1. Quedan integrados en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a excepción de los puestos identificados con los números de código que se relacionan a continuación.
Personal funcionario:
823, 953,1792, 2222, 4865, 4959, 5614, 8292, 8480, 8805, 38690410, 38690510, 38724610, 41601110 y 42702310 que se adscriben a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
8291 y 41532610 que se adscriben a Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
Personal laboral:
1004877, 1005649, 1008329, 1008664, 1020322, 1020583 que se adscriben a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
1008328 que se adscribe a Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
Del mismo modo se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural el puesto con código 1478 procedente de la anterior Dirección General de Sostenibilidad y el puesto 39356710 proveniente de la anterior Dirección General de Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
También quedan integrados en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural los puestos de trabajo 2300, 2302, 2404, 5714 y 13141 procedentes de la Secretaría General de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. 
2. Asimismo, quedan integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, excepto el puesto identificado con el código número 8573, que se adscribe a Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia y de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
3. Por su parte, se adscriben a la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la anterior Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, a excepción del puesto con código 842 que se adscribe a Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, los puestos con código 4344, 8972, 38752710, 39823010, 42504310 y 42702010 que se adscriben a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, así como los puestos de la anterior Dirección General de Sostenibilidad de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible identificados con los números de código que se relacionan a continuación.
Personal funcionario:
1477, 1587, 2412, 3217, 3264, 4911, 4917, 4928, 5673, 5717, 9304, 11506, 11510, 13097, 13215, 16791, 16793, 16794, 16796, 16807, 16808, 17520, 39771510, 42237510, 42237710, 42704310, 42711010, 43123210.
Personal laboral:
1004924, 1004925, 1004933, 1004934, 1004935, 1008621, 1008660, 1020071, 1020097, 42312310.
Además, se integran en la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural los puestos con código 8404 procedente de la Secretaría General de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y 11503 procedente de la Direccion General de Gestión Forestal y Defensa contra los incendios de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
4. Quedan integrados en la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural los puestos de trabajo de la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Disposición adicional segunda. Adscripción de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.
1. Los medios materiales, bienes muebles e inmuebles y el personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, excepto el asignado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas; Dirección General de Desarrollo Rural; Dirección General de Sostenibilidad, salvo el adscrito al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se vinculan a competencias que se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, se adscriben a la misma, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen las competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril.
2. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural los medios materiales, bienes muebles e inmuebles y el personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la extinta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se vinculan a competencias que se atribuyen a la misma, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen las competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril.
3. También se integran en la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural los puestos con códigos número 43125710, 43127810, 43127910 y 43128010 creados con los FONDOS MRR y que en la columna de observaciones de la RPT incluye la leyenda VIG. TEMP. FONDOS MR de la Dirección General de Sostenibilidad de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Disposición adicional tercera. Modificación y adscripción de Puestos de Trabajo.
1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 42948410 de la Secretaría General, denominado Jefe/a de Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos, pasa a denominarse Jefe/a de Unidad de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, quedando adscrito al mismo órgano directivo.
2. Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos número 4770 y 41525110 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería quedan adscritos a la Secretaría General.
3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 5034 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria queda adscrito a la Secretaría General.
4. Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos número 1635,1768, 8432 y 9502 de la Secretaría General queda adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
5. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 4703 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria queda adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
6. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 8319 de la Secretaría General queda adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
7. Los puestos de trabajo de personal funcionario con código números 2038, 3122, 4837 y 8966 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería quedan adscritos a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Disposición adicional cuarta. Publicación de las Relaciones de Puestos.
A fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la Relación de Puestos de Trabajo que derive de la aprobación del presente decreto y de la estructura orgánica que en el mismo se contiene, mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional quinta. Puestos de trabajo de personal eventual.
Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a excepción del puesto con código 3008509, denominado Coordinador/a de Acción Local, que se adscribe a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Disposición adicional sexta. Referencias a órganos modificados o suprimidos.
Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria y hasta la aprobación de un nuevo presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda derogado el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan con la siguiente redacción:
"Artículo 1. Organismo de control.
A efectos de los controles de condicionalidad regulados por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172de la Comisión de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, se establece como autoridad competente y organismo especializado de control a la Dirección General que tenga atribuidas las funciones en materia de Política Agraria Comunitaria .
"Artículo 2. Control de la condicionalidad.
La organización de los controles de condicionalidad garantizará la adecuada separación funcional entre las funciones de gestión de ayudas y las funciones de control .
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 3. Adscripción.
1. El personal de la especialidad Agente del Medio Natural estará adscrito orgánicamente a la Consejería que se determine en el correspondiente decreto de estructura orgánica, de la que dependerá el Servicio que tenga atribuidas las funciones de organización, coordinación y seguimiento de los/as Agentes del Medio Natural y funcionalmente de las Consejerías competentes en cada una de las materias relacionadas con sus distintas atribuciones .
Disposición final tercera. No incremento de gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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