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DECRETO 111/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de junio de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 23599
Página Fin: 23609
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea las Vicepresidencias. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, y deportes.
Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) modificado por Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE núm. 90, de 13 de mayo), se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Vicepresidencias y Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y complementarán las funciones asignadas a cada órgano.
A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2026
DISPONGO:
Artículo 1. Estructura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Cultura.
3. Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.
4. Dirección General de Turismo.
5. Dirección General de Deportes.
2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes:
— El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario la persona que ocupe la Jefatura de Gabinete.
Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, por quienes sean los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— El Gabinete del Consejero: Compuesto por la Jefatura de Gabinete y los asesores y asesoras del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual; y ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a su titular y cuantas otras se le asignen especialmente.
Artículo 2. Secretaría General.
1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 del Decreto, Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, le corresponde el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Contratación.
— Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales.
— Servicio de Recursos Humanos y Control de Fondos.
— Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación.
— Servicio de Obras y Proyectos.
3. Se adscribe a la Secretaría General la Fundación Extremeña de la Cultura.
Artículo 3. Secretaría General de Cultura.
1. La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, y sus órganos, entes y centros dependientes.
2. A la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde, bajo la superior supervisión del titular de la Consejería, el ejercicio de las funciones en materia de promoción cultural y, en concreto:
a) El impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas, visuales y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva, y el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.
b) El ejercicio de las competencias en materia de museos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los relativos a materias arqueológicas, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de la Consejería y los vinculados a la misma.
c) La planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, así como la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural.
d) El fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instru­mento de igualdad, de progreso y de emancipación social.
3. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Cultura se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Promoción Cultural.
— Servicio de Museos y Artes Visuales.
— Servicio de Bibliotecas.
4. En su condición de centro directivo competente en materia de promoción cultural y museos, estarán adscritos a la Secretaría General de Cultura:
— La Fundación Orquesta de Extremadura.
— La Fundación Helga de Alvear.
— La Fundación Ortega Muñoz.
— El Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
— El Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
— El Consorcio Teatro López de Ayala.
— El Consorcio Museo Vostell-Malpartida.
— El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana .
— El Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
5. Dependerán de la Secretaría General de Cultura el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la Filmoteca de Extremadura, la Editora Regional de Extremadura y la Biblioteca de Extremadura.
Artículo 4. Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.
1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
b) Las competencias en materia de museos relativos a materias arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de los mismos.
c) La protección, el acceso, la conservación y la difusión del patrimonio documental de Extremadura e impulso del funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.
d) Las competencias relativas a la Memoria Histórica.
2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, el ejercicio y coordinación de las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Archivo General de Extremadura.
— Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos.
— Servicio del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
— Servicio del Instituto de Memoria Histórica y Democrática.
— Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos.
— Servicio de Protección del Patrimonio Cultural.
Artículo 5. Dirección General de Turismo.
1. Corresponde a la Dirección General de Turismo, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de turismo, en particular, las siguientes:
a) La fijación de las directrices y su el desarrollo en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas.
c) La programación y ejecución de planes de promoción turística.
d) El impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector.
e) El desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.
f) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) La planificación y ordenación de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) La cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector.
i) La gestión de las ayudas e incentivos recibidos de la Junta de Extremadura, de sus organismos e instituciones o de otras Administraciones Públicas.
2. La Dirección General de Turismo, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Promoción, Ordenación y Productos Turísticos.
— Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas.
— Inspección Territorial de Turismo de Badajoz.
— Inspección Territorial de Turismo de Cáceres.
3. Están adscritos a la Dirección General de Turismo los siguientes órganos colegiados:
— El Consejo de Turismo de Extremadura.
— El Observatorio de Turismo de Extremadura.
Artículo 6. Dirección General de Deportes.
1. Corresponde a la Dirección General de Deportes, bajo la superior supervisión de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte en edad escolar, del deporte para personas con diversidad funcional y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos en condiciones de igualdad.
b) El fomento del deporte de alto rendimiento, la coordinación y tutela de las actividades delegadas a las federaciones deportivas extremeñas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas deportivas ostenta la Consejería competente en materia de educación.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Deportes se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Gestión y Formación Deportiva.
— Servicio de Promoción y Entidades Deportivas.
3. Está adscrito a la Dirección General de Deportes el siguiente ente del sector público:
— La Fundación Jóvenes y Deporte.
4. Están adscritos a la Dirección General de Deportes:
— El Centro Extremeño de Formación Deportiva CEXFOD .
— El Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural El Anillo .
— El Centro Nacional de Tecnificación Deportiva de Cáceres, integrado por la Ciudad Deportiva, la Residencia Estable de Deportistas y el Pabellón Multiusos Ciudad de Cáceres .
— El Pabellón Escuela de Plasencia.
— El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
1. Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral adscritos hasta ahora a la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a excepción del puesto con código 3002 que se adscribe a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes,
Se integran en la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia los puestos de trabajo con códigos 5857 y 42708210.
2. Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral adscritos hasta ahora a la Secretaría General de Cultura de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes pasan a adscribirse a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a excepción de los puestos que se adscriben en el punto 3 a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Asimismo, se adscriben a la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes los puestos identificados con los números de código que se relacionan a continuación, que estaban adscritos hasta ahora a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes:
Personal Funcionario.
8954, 8955, 9382, 8956, 8957, 8958, 42955210, 17233, 9931, 9308, 9313, 9309, 9310, 9311, 9312, 4443, 768, 17245, 703, 18083, 783, 38841510, 38841310, 38841410, 766, 765, 38841610, 41222010, 689, 9932, 9933, 9934, 9940, 794, 42326110, 791, 40659910, 42206510, 42206610, 38841710, 724, 793, 716, 721 y 9383.
Personal Laboral.
1015851, 1009315, 1009319, 1009320, 1009321, 1009322, 42326210, 1009964, 1009965, 1009966, 1009967, 1009968, 1015852, 1017255, 1009323, 1009324, 1009325, 1009969, 1005837, 1009377, 1000589, 1000590, 42206410, 1005804, 1005805, 1005806, 1005807, 1005808, 1005809, 43206810, 43206910, 1005828, 1005829, 1000592, 1004464, 1005811, 1009960, 1009961, 1009962, 1009963, 1000656, 1000658, 1005810, 42705210, 1005815, 1005816, 1005817, 1005818, 1005819, 42357910, 1009376, 1017252, 1017253, 1017254, 39566110, 1000659, 1005780 y 1009385.
3. Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral adscritos hasta ahora a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes pasan a adscribirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a excepción de los puestos que se adscriben en el punto 2 a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Asimismo, se adscriben a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes los puestos identificados con los números de código que se relacionan a continuación, que estaban adscritos hasta ahora a la Secretaría General de Cultura de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes:
Personal funcionario.
784, 17239, 39291110, 5783, 9381, 779, 806, 5784, 17240, 805, 803, 804, 18280 y 704.
Personal laboral.
1000553, 1000554, 1000555, 1000556, 1000557, 1000558, 1000559, 1000560, 42212110, 42212210, 1000561, 1000634, 1000635, 1000636, 1000641, 1000642, 1000645, 1004461, 1004462, 1004463, 1009946, 1009947, 1009948, 1009949, 1009950, 1013496, 42189110, 42189210, 41497010, 1009386, 1009955 y 1009951.
Además, se adscribe a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes el puesto identificado con el código 3002, que estaba adscrito hasta ahora a la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4. Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral adscritos hasta ahora a la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes pasan a adscribirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
5. Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral adscritos hasta ahora a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes pasan a adscribirse a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Se integra en la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia el puesto de trabajo con código 4509.
Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.
1. En la Secretaría General, el puesto con código 42688510, denominado Jefe/a de Servicio de Gestión Económica, Planificación y Coordinación, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales.
2. En la Dirección General de Turismo, el puesto con código 5652, denominado Inspector/a Provincial de Turismo, pasa a denominarse Jefe/a de Inspección de Turismo de Badajoz.
3. En la Dirección General de Turismo, el puesto con código 5653, denominado Inspector/a Provincial de Turismo, pasa a denominarse Jefe/a de Inspección de Turismo de Cáceres.
Disposición adicional tercera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.
A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de esta Consejería, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.
Permanecen adscritos a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.
Disposición adicional quinta. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de contrato temporal.
1. Quedan adscritos a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a esta Consejería.
2. Asimismo, los puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario figuran adscritos a la Secretaría General, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y que en la columna de observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo se identifican con la clave VIG. TEMP. FONDOS MR , vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedan adscritos a la Secretaría General, Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental y a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, respectivamente.
Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos modificados.
Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
Será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Disposición final primera. No incremento del gasto público
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Habilitación.
La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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