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DECRETO 112/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de junio de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 23610
Página Fin: 23624
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
De conformidad con el artículo segundo del citado Decreto, la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de política universitaria.
Por ello, en lo que concierne a la Consejería de Educación y Formación Profesional, es necesario el desarrollo de la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril, que permita el adecuado desempeño de las competencias atribuidas.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 26 de mayo de mayo de 2026,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional
Artículo 1. Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está formada por los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Educación.
3. Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas.
4. Dirección General de Personal Docente.
5. Dirección General de Formación Profesional.
6. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
7. Dirección General de Universidad.
2. Además, formarán parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos de deliberación y coordinación:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Gabinete de la persona titular de la Consejería.
Artículo 2. Secretaría General.
1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después de la persona titular de la Consejería y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, los órganos y unidades administrativas del departamento.
Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, desempeñarán la jefatura de personal, coordinarán y organizarán el régimen interno de los servicios y actuarán como órgano de comunicación con los organismos y entidades que tengan relación con la propia Consejería así como con las demás.
Serán también de su competencia:
a) La preparación, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general.
b) El asesoramiento y régimen jurídico interno.
c) La elaboración de estudios, planes y programas.
d) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería.
e) La gestión del presupuesto de la Consejería y el control del patrimonio adscrito.
f) La administración del personal no docente al servicio de la Consejería y el régimen interior.
g) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
h) Las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.
i) Igualmente, corresponde a la Secretaría General las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Gestión Patrimonial y Contratación.
— Servicio de Recursos Humanos.
— Servicio de Gestión Económica.
— Servicio de Asuntos Jurídicos.
Artículo 3. Secretaría General de Educación.
1. A la Secretaría General de Educación le corresponde, bajo la superior dirección de la personal titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones de coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura asignadas a la Consejería, y concretamente a las Direcciones Generales de Centros e Infraestructuras Educativas y de Personal Docente.
Estas funciones se concretan en las siguientes:
a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones, así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.
b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.
c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.
d) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.
e) Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.
f) Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.
g) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del aprendizaje de idiomas y fomento de la lectura.
h) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.
i) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia y absentismo escolar.
j) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.
k) Definir los currículos educativos en Extremadura y la autorización de materias de oferta propia de los centros educativos.
l) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular.
m) Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.
n) Ordenación y gestión de residencias no universitarias, escuelas hogar y centros de vacaciones escolares. Planificación y ordenación del transporte escolar y comedores escolares y otros servicios complementarios.
ñ) Relaciones con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.
o) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos, así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros en los términos recogidos en el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resultase de aplicación.
p) Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus suscripción, modificación, renovación o extinción.
q) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.
r) Propuesta de creación o autorización de centros docentes para impartir las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de las enseñanzas que en los mismos se imparten.
s) Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas orgánicas y funcionales y asignaciones del personal docente.
t) Propuestas de convocatorias en materia de procesos de selección de dirección de los centros públicos.
u) Gestión de las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión, en su caso, de puestos de inspectores e inspectoras accidentales.
v) Coordinación, supervisión e impulso de las herramientas de gestión administrativa digital que permitan articular las funciones definidas con anterioridad.
w) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.
2. De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
3. Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:
a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.
b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.
d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.
e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.
f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.
g) Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título VII de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, así como ejercer cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.
4. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Coordinación Educativa.
— Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
— Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital.
— Delegación Provincial de Educación de Badajoz.
— Delegación Provincial de Educación de Cáceres.
Además, en la Secretaría General de Educación existirá la Inspección General de Educación y Evaluación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias contempladas en el Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene atribuidas la Secretaría General de Educación en relación a la inspección educativa, supervisando y coordinando los Servicios de Inspección existentes en las Delegaciones Provinciales de Educación. Dicha unidad administrativa estará compuesta por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos de trabajo de personal funcionario docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector o Inspectora General de Educación y Evaluación, Inspectores o Inspectoras Centrales, bajo la superior dirección, supervisión y coordinación de la persona titular de la Secretaría General de Educación.
5. La Secretaría General de Educación ejercerá las funciones de apoyo necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Escolar de Extremadura como órgano consultivo, de participación y asesoramiento en materia educación en la Comunidad Autónoma.
6. En cada Provincia, como órganos periféricos de la Consejería de Educación y Formación Profesional, las Delegaciones Provinciales de Educación tendrán las funciones atribuidas por las disposiciones reglamentarias, y en ellas se integrarán las siguientes unidades administrativas:
A) Delegación Provincial de Badajoz:
— Servicio de Coordinación.
— Servicio de Unidad de Programas Educativos.
— Servicio Provincial de Obras y Proyectos.
B) Delegación Provincial de Cáceres:
— Servicio de Coordinación.
— Servicio de Unidad de Programas Educativos.
— Servicio Provincial de Obras y Proyectos.
Además, en cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación existirá la Inspección de Educación, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones y competencias que ostenta la Junta de Extremadura con relación a la inspección educativa en los términos recogidos en el artículo 10 y siguientes del Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas unidades administrativas estarán compuestas por puestos de trabajo de personal funcionario y por aquellos puestos de trabajo de personal docente que se establezcan en las plantillas de personal docente, puestos de Inspector Jefe o Inspectora Jefa Provincial, Inspector Jefe Adjunto o Inspectora Jefa Adjunta, Inspector Coordinador o Inspectora Coordinadora de Distrito Educativo y de Inspectores o Inspectoras de Educación, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Delegación Provincial, y bajo la superior dirección, supervisión y coordinación de la persona titular de la Secretaría General de Educación, sin perjuicio de las funciones del órgano directivo con competencia en dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación, que se ejercen a través de la Inspección General de Educación y Evaluación.
Artículo 4. Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas.
1. Le corresponde bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la planificación de las infraestructuras educativas, gestión de centros, seguridad, accesibilidad, adaptación a la normativa, modernización de los espacios escolares y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:
a) Planificación de las infraestructuras educativas.
b) Gestión de centros docentes públicos no universitarios.
c) Construcción, reparación y equipamiento de los centros docentes públicos no universitarios cuando sean de competencia de la Consejería.
d) Seguridad y accesibilidad.
e) Modernización de los espacios escolares.
f) Adaptación a la normativa vigente.
2. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
— Servicio Regional de Obras y Proyectos.
— Servicio de Equipamiento.
Artículo 5. Dirección General de Personal Docente.
1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:
a) Asignación del profesorado.
b) Gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de registro de personal, sistema para la provisión de los puestos de trabajo, convocatorias de empleo, nombramientos y ceses, reconocimientos de situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias, entre otros.
c) Propuesta de nombramiento de tribunales de oposición y concurso del personal docente no universitario, a excepción del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
d) Acreditación del nombramiento y cese de los cargos directivos de los centros educativos.
e) Estudiar, proponer y desarrollar aquellas medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo.
f) Elaboración y gestión de las nóminas, prestaciones, gastos sociales y documentos de cotizaciones de trabajo.
g) Coordinación del pago delegado al profesorado de los centros concertados.
h) Gestión y control en materia de salud y riesgos laborales en centros educativos.
i) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.
2. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente.
— Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
— Servicio de Régimen Retributivo de Personal Docente.
— Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos.
Artículo 6. Dirección General de Formación Profesional.
1. A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.
b) Garantizar la armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes.
c) Colaborar en la integración de la oferta del Sistema de Formación Profesional para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible.
d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.
e) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.
2. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Formación Profesional.
— Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia.
Artículo 7. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
1. A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.
b) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo.
c) La gestión de los planes de formación del profesorado no universitario.
d) Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas y emprendimiento.
e) Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
f) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores, la inclusión y las medidas de atención a la diversidad.
g) Promover la participación de las familias en la educación.
h) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio, a excepción de las que resulte competente el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
2. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento.
— Servicio de Tecnologías de la Educación.
— Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.
Artículo 8. Dirección General de Universidad.
1. A esta Dirección General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en Extremadura, así como las relaciones y coordinación con la Universidad de Extremadura, concretándose sus funciones en las siguientes:
a) Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.
b) Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.
c) Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.
d) Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
e) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio de la competencia de la Comunidad Autónoma, relacionadas con estudios universitarios.
f) Ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria.
g) Planificación y gestión de actividades de investigación universitaria, así como aquellas que tengan que ver con innovación, desarrollo de competencias y habilidades emprendedoras vinculadas al ámbito universitario, así como la coordinación de todo el emprendimiento en todas las etapas educativas.
h) La propuesta del marco legislativo que defina y regule el sistema extremeño de educación superior.
i) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
2. A nivel de servicios, estará integrada por la siguiente unidad administrativa:
— Servicio de Universidad y Emprendimiento.
CAPÍTULO II
Órganos de deliberación y coordinación
Artículo 9. El Consejo de Dirección y el Gabinete de la persona titular de la Consejería.
1. Además, formarán parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos de deliberación y coordinación:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Gabinete de la persona titular de la Consejería.
2. El Consejo de Dirección: presidido por la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe/a del Gabinete. Estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe/a del Gabinete. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
3. El Gabinete de la persona titular de la Consejería: estará compuesto por el Jefe/a de Gabinete y los asesores de la persona titular de la Consejería, teniendo todos ellos la condición de personal eventual. El Gabinete de la persona titular de la Consejería ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Tras la reestructuración departamental y a la vista de las competencias asignadas a la Consejería de Educación y Formación Profesional, integran la relación de puestos de personal funcionario y laboral de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:
1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a excepción de los puestos que se adscriben a la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas y Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. Se adscriben a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. Se adscriben a la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
Funcionarios:
9704, 205, 9705, 38856410, 17950, 9706, 9708, 9711, 9709, 9710, 7504, 648, 9753, 38668910, 9750, 9738, 731, 4461, 14581, 43199410 y 3108.
Laborales.
1017146 y 1013469.
4. Se adscriben a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscritos hasta el momento a la Dirección General de Personal Docente de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
5. Se adscriben a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Formación Profesional los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario con códigos 9788, 9800, 9871, 9866, 9858, 9789, 9802, 9868 y 9833 adscritos hasta el momento a la extinta Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
6. Se adscriben a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos 4415, 38670410, 38790810, 43377210, 9617, 9777, 43137310, 4471, 9803, 4475, 14496, 9870, 9834, 9731, 9808, 4474, 4472, 9794, 4473, 42300910, 9830, 9840, 9839, 9832 y 9835 así como los puestos de personal laboral 1018499, 1009872, 1009873 y 1009877 adscritos hasta el momento a la extinta Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Asimismo, los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos 37980910, 38670510, 48, 9724, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
7. Se adscriben a la Dirección General de Universidad de la Consejería de Educación y Formación Profesional los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento a la Dirección General de Universidad de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
8. Se adscriben al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Formación Profesional los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta el momento al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
9. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 5527 adscrito hasta el momento a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, pasa a adscribirse a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Disposición adicional segunda. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo:
A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por orden de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y de personal laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional tercera. Puestos de trabajo de personal eventual.
Se adscriben a la Consejería de Educación y Formación Profesional los puestos de trabajo de naturaleza eventual asignados a la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Disposición adicional cuarta. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de contrato temporal.
Quedan adscritos a la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a esta Consejería.
Disposición adicional quinta. Referencias a órganos modificados o suprimidos.
Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto. En particular, queda derogado el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aprobación del presente decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los correspondientes servicios directivos y no supondrá incremento de gasto público para la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación Normativa.
La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de mayo de 2026.
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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