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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón. Expte.: IA25/1534.
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 03 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 23685
Página Fin: 23695
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón consiste en la reclasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola a Suelo Urbanizable de Uso Industrial, y creación del nuevo Sector SAU-8 . La reclasificación propuesta afecta a la parcela 19 del polígono 15 (Ref. catastral 06072A015000190000SW), ubicada dentro del término municipal de Lobón, concretamente en la zona de Los Cercados . Esta parcela está emplazada entre el límite urbano actual, el “Camino las Huertas” y la avda. de Extremadura (antigua carretera N-V). La superficie afectada por la modificación será de 4.799 m2 de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola.
Con esta modificación de las NNSS de Lobón se pretende el desarrollo y/o consolidación de industrias que fomenten la economía verde y circular con incorporación de medidas en sus procesos que mejoren la eficiencia energética y la productividad de sus instalaciones, contribuyendo al desarrollo social y creación de empleo en el municipio; se persigue la consolidación de la zona industrial emplazada entre la avenida de Extremadura (antigua carretera N-V), Camino las Huertas y límite urbano de Lobón, en el que ya existe suelo industrial consolidado.
El nuevo sector creado con la reclasificación proyectada pasaría a ser el Sector SAU-8, que tendría la misma configuración que la única unidad que lo conforma. La delimitación del Sector SAU-8, viene dada por la delimitación de la parcela catastral que lo engloba, que será la de la parcela 18 del polígono 15 de Lobón y la superficie de la parcela 9001 del polígono 15 de titularidad pública, dado que su dibujo, magnitud y localización, justifican de forma racional y sostenible, el desarrollo económico y social pretendido. La superficie total del sector es coincidente con el ámbito, resultando un total de 5.157,60 m2.
Fuente. Documento urbanístico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 13 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Lobón, presenta ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 27 de noviembre de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios X
Dirección General de Infraestructuras Rurales X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Por ello informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios indica en primer lugar la normativa aplicable. Con respecto al Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por este Servicio se indica que en Lobón se han registrado los incendios forestales mostrados en el mapa que aparece en el informe y que datan de los años 2015, 2020, 2021, 2022 y 2025. Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex, se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho catálogo. Una vez consultada la información obrante en este Servicio se comprueba que la entidad local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales vigente y que el plan o programa sometido afecta al PPPI vigente. En concreto modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo. La modificación no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales. Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la época de peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
3. El Servicio de Infraestructuras Rurales, indica que revisada la documentación presentada, la modificación planteada no afecta a ninguna vía pecuaria.
4. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Lobón se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 115, de 30 de septiembre de 2003. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en relación con la consulta se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce de un arroyo tributario del Regato del Cordel o de Guadella, discurre a unos 253 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ni las zonas de servidumbre y policía.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Lobón dispone de un expediente de concesión de aguas subterráneas para abastecimiento de la población, con referencia 717/2021, que actualmente se encuentra en una fase avanzada de su tramitación. Según certificado de fecha 28/04/2017, emitido por la empresa gestora de abastecimiento Aqualia, el volumen captado para consumo en el municipio de Lobón (abril 2016- marzo 2017) asciende a 198.899 m3/año. Asimismo, se indica en la documentación aportada que el desarrollo de esta Unidad de Actuación no conllevará consumo significativo de agua potable, puesto que la industria que en ella se implantará no la necesita para su proceso productivo al tratarse de una empresa dedicada a la tapicería y decoración. Por tanto, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio.
Con respecto a la red de saneamiento, depuración y vertido, la documentación aportada no indica el tipo de red de saneamiento para las aguas residuales y de escorrentía que existe en el municipio, ni la que se ha proyectado para el nuevo sector. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Lobón dispone de una autorización de vertido con referencia VU-027/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 146.397 m/año al cauce del río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Según certificado de fecha 28/04/2017, emitido por la empresa gestora de saneamiento Aqualia, el volumen depurado en la EDAR de Lobón asciende a 208.579 m3/año. Asimismo, se indica en la documentación aportada que el desarrollo de esta Unidad de Actuación no conllevará necesidades significativas de tratamiento de aguas residuales por lo expuesto anteriormente. Por tanto, e considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. No obstante, actualmente ya se está superando el volumen autorizado a verter, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado.
De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la Modificación Puntual, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, como el que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Lobón, por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciendo a 301.000 m3/año hasta el horizonte 20274. En conclusión, se informa favorablemente la MP de las NNSS de Logón (Badajoz) teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. La Dirección General de Salud Pública comunica que una vez revisada la documentación se emite informe favorable.
9. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima a la parcela objeto de la modificación puntual de las NNSS de Lobón para creación y delimitación de la SAU 8 (parcela 19-polígono 15 (Ref. catastral 06072A015000190000SW) es la Autovía del Suroeste A-5. La parcela 19 del polígono 15 de Lobón, se sitúa a unos 580 metros de la Autovía del Suroeste A-5 fuera de sus zonas de protección definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, por lo que no afecta al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni a la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes con esta vía, y no se ve afectada por estudios informativos o proyectos en tramitación, por lo que no se requiere autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (artículo 28 de la Ley 37/2015, de Carreteras).
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón consiste en la reclasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola a Suelo Urbanizable de Uso Industrial, y creación del nuevo Sector SAU-8 . La reclasificación propuesta afecta a la parcela 19 del polígono 15 (Ref. catastral 06072A015000190000SW), ubicada dentro del término municipal de Lobón, concretamente en la zona de Los Cercados . Esta parcela está emplazada entre el límite urbano actual, el “Camino las Huertas” y la avda. de Extremadura (antigua carretera N-V). La superficie afectada por la modificación será de 4.799 m2 de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola.
Con esta modificación de las NNSS de Lobón se pretende el desarrollo y/o consolidación de industrias que fomenten la economía verde y circular con incorporación de medidas en sus procesos que mejoren la eficiencia energética y la productividad de sus instalaciones, contribuyendo al desarrollo social y creación de empleo en el municipio; se persigue la consolidación de la zona industrial emplazada entre la Avenida de Extremadura (antigua carretera N-V), Camino las Huertas y límite urbano de Lobón, en el que ya existe suelo industrial consolidado.
El nuevo sector creado con la reclasificación proyectada, pasaría a ser el Sector SAU-8, que tendría la misma configuración que la única unidad que lo conforma. La delimitación del Sector SAU-8, viene dada por la delimitación de la parcela catastral que lo engloba, que será la de la parcela 18 del polígono 15 de Lobón y la superficie de la parcela 9001 del polígono 15 de titularidad pública, dado que su dibujo, magnitud y localización, justifican de forma racional y sostenible, el desarrollo económico y social pretendido. La superficie total del sector es coincidente con el ámbito, resultando un total de 5.157,60 m2.
Dadas las características de la modificación, la misma podrá establecer el marco para proyectos y otras actividades no existentes con anterioridad. No obstante, se considera que la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
La modificación planteada, no supone una modificación del modelo urbano definido por las Normas Subsidiarias de Lobón.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El suelo objeto de la presente propuesta de innovación del planeamiento municipal, se encuentra anejo a las zonas en desarrollo urbanístico de la localidad. Se trata de una porción de terreno de forma rectangular situado en el paraje Los Cercados , colindante por el norte con la avenida de Extremadura de esta localidad, al este con la industria consolidada propiedad del promotor de esta actuación, al oeste con terreno agrícola de secano y al sur con la calle Huertas.
El total del terreno es de pendientes suaves, alrededor del 1 %, su geometría es prácticamente rectangular en unos 135mx35m, resultando un total de 4.799,00 m2. La aptitud de los terrenos para su reclasificación urbanística de uso industrial viene determinada por su continuidad a la industria existente, por su enclave estratégico, al situarse los terrenos en la avenida de Extremadura con acceso directo a la A-5 a escasos 2 km, por su conectividad y accesibilidad, al encontrarse en una salida natural de Lobón hacia autovía A-5, por el escaso impacto ambiental y urbano, dado que los terrenos son colindantes con una industria ya consolidada, dado que sobre los mismos, se vienen desarrollando actividades industriales asentadas en la localidad, por coincidir los intereses públicos con la actividad privada, puesto que los terrenos objeto de la modificación pertenecen a un grupo empresarial que pretende la dinamización, por implicar un uso racional de suelo, armonizando la optimación de su utilización y el progreso en el medio urbano, ponderando el desarrollo económico y social y la preservación del medio ambiente urbano y natural.
La red básica de dotaciones existentes en la zona y el entorno de los terrenos objeto de la presente propuesta de innovación cuenta con la totalidad de servicios en la parcela colindante por tratarse de suelo urbano industrial desarrollado IA-2 según indica su cedula urbanística. Dispone de acometida de agua potable suministrada por la empresa Aqualia. Al igual que con el abastecimiento de agua potable, la parcela colindante cuenta con su correspondiente acometida eléctrica desde su fachada. Dentro del ámbito de actuación existe alcantarillado público y su correspondiente red de evacuación de aguas residuales. El desarrollo de esta Unidad de Actuación no conllevara necesidades significativas tratamiento de aguas residuales.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha indicado que la superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat.
Con respecto al medio hídrico, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, el cauce de un arroyo tributario del Regato del Cordel o de Guadella, discurre a unos 253 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ni las zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza de la modificación puntual, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio y no conllevará necesidades significativas de tratamiento de aguas residuales.
La modificación que se plantea no afecta a valores forestales del término municipal. Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
La parcela 19 del polígono 15 de Lobón, se sitúa a unos 580 metros de la Autovía del Suroeste A-5 fuera de sus zonas de protección definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, por lo que no afecta al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni a la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes con esta vía, y no se ve afectada por Estudios Informativos o Proyectos en tramitación, por lo que no se requiere autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe, para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, de modo que se evite que dichas actuaciones puedan afectar de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.
Respecto al patrimonio arqueológico, subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Lobón, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.juntaex.es, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 24 de mayo de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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