RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se sustituye a Consejeros del Consejo Escolar de Extremadura.
DOE Número: 106
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de junio de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Ceses. Nombramientos.
Página Inicio: 23788
Página Fin: 23789
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura, los Consejeros del Consejo Escolar de Extremadura serán nombrados por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia. Los apartados 2 y 3 del citado artículo establecen que el mandato de los consejeros será de cuatro años, siendo renovados o ratificados, por mitades, cada dos años. Según dispone la letra a) del artículo 11 de la referida ley, los consejeros perderán su condición por terminación de su mandato. Por otra parte, la letra c) prevé la revocación del mandato por quien hizo la propuesta.
De conformidad con lo expuesto, a tenor de las propuestas de los diversos sectores, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 21.2 de la Orden de 26 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura, y el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. César a los siguientes Consejeros, representantes de los sectores que se relacionan a continuación:
a) Representantes de la Administración Educativa:
— D. Manuel Acedo Ramos.
— D.ª María José García Díaz.
— D. Pedro Antonio Pérez Durán.
Segundo. Nombrar a los siguientes Consejeros, en sustitución de los anteriores, representantes de los sectores que se relacionan a continuación, quienes tomarán posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo:
a) Representantes de la Administración Educativa:
— D.ª Gemma Redondo Gómez.
— D. Alberto Luján Salamanca.
— D. Gonzalo Blanco Gallego.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, los mandatos se extinguirán, en todo caso, al cumplirse el periodo máximo establecido en representación del mismo sector. Asimismo, a tenor del apartado cuarto del citado artículo, los/ as Consejeros/as nombrados/as por sustitución lo son por el tiempo que reste del mandato de quien ha causado la vacante.
Mérida, 1 de junio de 2026.
La Consejera,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS