ANUNCIO de 27 de mayo de 2026 por el que se notifican las resoluciones recaídas en los procedimientos tramitados para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención en determinados expedientes de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente a la convocatoria de 2025.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 15/2023, de 1 de marzo (DOE núm. 55, de 21 de marzo), establece las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en instrumentos de comercialización, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. La normativa básica aplicable a este tipo de intervención se establece en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022).
Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 3, de 7 de enero de 2025), se efectúa la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2025.
En base a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de acuerdo con los artículos 45 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; se notifican resoluciones recaídas en los procedimientos tramitados para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención en los expedientes que se relacionan en el anexo adjunto.
Podrán acceder al texto íntegro de esta notificación, con sus claves personalizadas, en la plataforma LABOREO: https://laboreo.juntaex.es/.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de la presente notificación (artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Potestativamente, sepodrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el recurso interpuesto o, se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que estime/n procedente.
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse a través de medios electrónicos, en base a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 16.4.a) de esta Ley. El acceso al Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura puede realizarse a través del siguiente enlace:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Mérida, 27 de mayo de 2026. El Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, JESÚS MIGUEL PÉREZ DURÁN.