RESOLUCIÓN de 28 de mayo 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones para el profesorado de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 15 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, regula la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, para el profesorado de Formación Profesional Específica de la Consejería de Educación (DOE n.º 120, de 24 de junio).
Si bien la Orden de 15 de junio de 2009 no regula la presentación de las solicitudes por vía telemática, en la presente convocatoria, las mismas se presentarán telemáticamente adaptándose de este modo a lo establecido en el artículo 14.1e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, que establece que los empleados públicos están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
El Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo de 2026), y se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías. En dicho decreto se establece en su artículo 30 la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, regulándose sus órganos directivos en el artículo 31. El apartado 6 de dicho artículo atribuye a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa: el diseño, planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de la Tecnologías de Información y Comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria .
La convocatoria de las estancias formativas en empresas o instituciones corresponde a la Directora de Innovación e Inclusión Educativa, mediante resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha orden.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 85, determina los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
En virtud de las disposiciones normativas anteriormente referenciadas, se adecua el artículo 3 de la Orden de 15 de junio de 2009, a lo establecido en las mismas, en lo referente al profesorado que puede solicitar estancias formativas en empresas o instituciones.
Así, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidades.
1. Mediante la presente resolución se convoca la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, dirigidas al profesorado que desarrolla su labor en enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las finalidades que se persiguen con dicha modalidad formativa son:
a) Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional Específica con el mundo empresarial.
b) Potenciar la aplicación, en el centro educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos.
c) Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos.
d) Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos (seguimiento y control, toma de decisiones, etc.), y de análisis de logros (evaluación de necesidades, formación-demanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales, etc.).
e) Conocer nuevas posibilidades para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, con el fin de facilitar su programación.
Segundo. Destinatarios.
1. Podrán solicitar la realización de estancias formativas en empresas o instituciones, el profesorado de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria pertenecientes a especialidades de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores SIngulares de Formación Profesional y del Cuerpo, a extinguir, de Técnicos de Formación Profesional que, en el momento de realizar la estancia formativa, imparta enseñanza de Formación Profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, así como el profesorado de Orientación Educativa con destino en centros con dichas enseñanzas, o trabaje en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de Educación para Adultos, Centros de Profesores y de Recursos, Unidades de Programas Educativos, Inspección de Educación, así como en los servicios educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. Durante el tiempo que dure la estancia formativa en la empresa, el profesorado participante deberá estar en situación administrativa de servicio activo en las condiciones descritas en el punto anterior. El cese en el puesto de trabajo como docente supondrá la suspensión de la estancia formativa en la empresa. La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, podrá recabar información de la Dirección General con competencias en personal docente sobre la situación administrativa del profesorado participante.
Tercero. Requisitos básicos y duración de las actividades.
1. El profesorado interesado presentará un proyecto de trabajo para llevar a cabo durante la estancia de formación en la empresa o institución, cuyas características se prevén en el apartado cuarto de la presente convocatoria, que deberá ser aprobado por la empresa o institución donde se propone desarrollar la actividad de formación.
2. Las estancias tendrán una duración mínima de 30 horas y máxima de 100 horas, y su desarrollo podrá coincidir con el periodo de actividad profesional del profesorado participante, siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo no se vean afectadas. Las estancias formativas podrán realizarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026.
Cuarto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite
https://www.juntaex.es/w/0735226 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas al Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de formación del profesorado que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
2. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
3. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Proyecto personal, firmado por la persona que emite la solicitud. Dicho proyecto deberá contemplar los siguientes aspectos:
— Nombre de la empresa o institución y departamento de esta, si procede.
— Justificación de la actividad a realizar por su vinculación con la labor docente a desarrollar en el centro educativo.
— Objetivos generales.
— Horario correspondiente a las actividades de la estancia formativa.
— Procesos de interés a realizar en la empresa, la duración de la estancia, el periodo para la realización y su temporalización.
b) Certificado de admisión de la empresa o institución, según modelo recogido en el anexo II de la presente convocatoria.
c) Cualquier otra documentación que el solicitante estime conveniente aportar para justificar lo especificado en el apartado séptimo de la presente convocatoria.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, y no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es/ .
5. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información relativa al presente procedimiento se podrá consultar a través del Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es .
Quinto. Comisión de Selección y Seguimiento.
1. Para la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de formación del profesorado, o persona en quien delegue.
Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de Formación Profesional, o persona en quien delegue.
— Cuatro personas responsables de asesorías docentes designadas desde la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa y la Dirección General de Formación Profesional.
Secretaría: Una persona funcionaria designada desde la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa y adscrita a la misma.
2. Con el fin de facilitar la toma de decisiones, la Comisión de Selección y Seguimiento podrá requerir el asesoramiento de los profesionales que estime oportunos.
A las reuniones de la Comisión de Selección y Seguimiento podrá asistir, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación, así como representantes de las organizaciones empresariales de carácter más representativo.
3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente resolución.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
c) El seguimiento de los proyectos a efectos de comprobar que se han alcanzado los fines previstos.
d) Elaboración de la propuesta motivada de resolución.
Sexto. Resolución del procedimiento.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ incluyendo la relación del profesorado admitido para la realización de las estancias formativas, así como una relación del profesorado no admitido con especificación de la causa.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los efectos de notificación. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ .
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud de realización de estancia formativa en empresa.
Séptimo. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Interés y calidad del proyecto presentado (hasta 5 puntos).
b) Idoneidad de la empresa seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia (hasta 2 puntos).
c) Afinidad de las enseñanzas impartidas por el profesorado solicitante y los objetivos del proyecto (hasta 3 puntos).
2. Será desestimado todo proyecto que tras la aplicación de los criterios de valoración no obtuviera una puntuación total mínima de 5 puntos.
Octavo. Obligaciones de los interesados.
1. Los interesados deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Durante el desarrollo de las estancias en las empresas o instituciones, deberán someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
b) Cualquier modificación o propuesta de cambio referida al proyecto de la actividad presentada, se comunicará de forma inmediata a la comisión de selección y seguimiento. Asimismo, si se hubiera resuelto estimar la estancia formativa, pero finalmente en el momento de su realización la persona beneficiaria no impartiera la enseñanza o no trabajara en los servicios educativos referidos, deberá comunicar la renuncia a la actividad.
c) Si la estancia formativa se desarrolla en el periodo de actividad profesional del profesorado participante, deberá comunicarse a la Dirección del centro educativo para que sea autorizada, siempre que las actividades docentes y otras programadas en el centro educativo no se vean afectadas.
d) Para la justificación de la realización de la estancia de formación, el profesorado participante recabará una certificación de la entidad o empresa, según modelo recogido en el anexo III de la presente convocatoria, donde se acredite la realización de la actividad, especificando el número de horas totales dedicadas. Asimismo, el profesorado elaborará una breve memoria en la que se recojan al menos los siguientes aspectos:
— Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.
— Desarrollo del proyecto, donde se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto, así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
— Utilidad de la experiencia para el centro de destino del participante.
— Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la mejora de las prácticas docentes, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que para el futuro se deriven de la realización del proyecto.
La memoria, junto con la certificación de la entidad o empresa anteriormente citada, deberán dirigirse a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad.
2. El profesorado seleccionado podrá presentar renuncia motivada a la realización de la actividad. La renuncia o el abandono no motivados, de la práctica formativa, supondrá la imposibilidad de participar durante los dos años siguientes en las estancias formativas.
Noveno. Reconocimiento y certificación.
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional, certificará y reconocerá las actividades seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
2. Las empresas e instituciones colaboradoras con el programa de estancias formativas podrán solicitar, si lo estiman oportuno, un certificado acreditativo por parte de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
Décimo. Revocación de la resolución.
Se procederá a la revocación de la resolución en los siguientes casos:
— Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los interesados.
— Incumplimiento de la finalidad por la que se concede la autorización de las estancias formativas en las empresas.
— Incumplimiento de las condiciones exigidas para ser seleccionado.
Undécimo. Vinculación con la institución o empresa de acogida.
1. Durante el periodo de estancia formativa en una institución o empresa, el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con éstas, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
2. La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa comunicará a la Inspección de Trabajo el listado del profesorado y empresas o instituciones participantes.
3. Durante la realización de las estancias de formación, el profesorado participante en la misma estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
O bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del demandante, a elección de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que el interesado estime conveniente interponer.
Mérida, 28 de mayo de 2026.
La Directora General de Innovación e Inclusión Educativa,
CARMEN MARÍA GÓMEZ LABRADOR