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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de Oficial Mayor de la Diputación Provincial de Badajoz, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 23934
Página Fin: 23940
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de la Diputación de Badajoz, de reclasificación del puesto de Oficial Mayor, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas,
ANTECEDENTES:
Primero. La Diputación de Badajoz solicitó la reclasificación de la plaza de Oficial Mayor, de clase primera a clase segunda para su provisión por el sistema de libre designación, por funcionario/a perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada.
Previamente a la reclasificación solicitada, con fecha 16 de julio de 2025, esta Dirección General aprobó dar publicidad a la convocatoria y bases para la provisión del puesto de trabajo de Oficialía Mayor, clase primera, de la Diputación Provincial de Badajoz, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior, Subgrupo A1, por el sistema de libre designación.
Dicha convocatoria fue publicada íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 23 de julio de 2025, y en extracto, mediante Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el Boletín Oficial del Estado núm. 186, de fecha 4 de agosto de 2025.
Mediante Decreto de fecha 17 de septiembre de 2025, se resolvió el procedimiento de selección, declarándose desierto el puesto de Oficialía Mayor convocado, al no haberse presentado solicitudes de funcionarios interesados en la provisión del mismo.
Posteriormente, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 296, de fecha 10 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25173), se dio publicidad oficial a la declaración de desierta de la referida convocatoria.
Segundo. Declarada vacante la convocatoria anterior existe causa suficiente para la reclasificación solicitada y, a estos efectos, se aporta la siguiente documentación:
— Resolución de la Sra. Presidenta de Diputación de fecha 22 de enero de 2026, de incoación del expediente de reclasificación del puesto, acompañada de Memoria justificativa.
— Informe jurídico favorable emitido por el Sr. Secretario General de la Diputación.
— Certificado de la Secretaría General de la Diputación acreditativo de la aprobación por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de enero de 2026 de la reclasificación del puesto y modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo.
— Certificado emitido por la Secretaria General del cumplimiento del trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 53, de 19 de marzo de 2026, anuncio 907/2026, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan producido alegaciones o reclamaciones contra el mismo, por lo que dicho acuerdo plenario debe considerarse definitivamente aprobado;
— Informe de la Intervención General de la Diputación sobre existencia de consignación presupuestaria suficiente para su mantenimiento.
Tercero. La reclasificación del puesto de trabajo que propone la Diputación de Badajoz consiste en que el puesto de Oficial Mayor clasificado como puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, clase primera, pase a ser clasificado de clase segunda, para su provisión por el sistema de libre designación, por funcionario perteneciente a la Subescala de Secretaria, Categoría de Entrada, Subgrupo A1.
Cuarto. Se dio trámite de audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin que en el plazo establecido para ello se hayan presentado alegaciones, por lo que se continuó el procedimiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, conforme a los criterios establecidos en su capítulo II así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
Segunda. El puesto de Oficialía Mayor es un puesto de colaboración de la Diputación de Badajoz, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala secretaria, con las siguientes funciones: asesoramiento jurídico, asistencias técnicas jurídicas, asistencia a tribunales y comisiones de valoración de pruebas selectivas, asistencia en expedientes disciplinarios, atención a municipios en las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, servicio de información y documentación, asesoramiento y asistencia económica y contable, Asesoramiento y asistencia en RRHH, y cuya forma de proveer es la libre designación.
El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, en relación con los puestos de colaboración, dispone:
1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.
2. A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería.
3. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos .
Tercera. La clasificación de estos puestos corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios señalados en el citado artículo 15:
a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervención tesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.
b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención .
Cuarta. La reclasificación propuesta viene motivada por la Diputación en su potestad de autoorganización, en orden a adecuar el puesto a la estructura organizativa de la entidad local, equiparándolo a puestos de colaboración de similares características como es el de Viceinterventor, también de categoría de entrada; así como facilitar su cobertura una vez que la convocatoria de categoría superior quedó desierta.
También debe considerarse que la propuesta no contradice y respeta los criterios que para este tipo de puesto establece el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Quinta. En cuanto a la forma de provisión definitiva el Real Decreto establece como regla general el sistema de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º.a) del artículo 27 del citado reglamento, y como sistema excepcional el de libre designación, reservado a los supuestos previstos en el artículo 92.bis, apartado sexto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en concreto:
1.º En los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.º En las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares.
3.º En las Ciudades de Ceuta y Melilla .
Respecto de la libre designación el artículo 45 del citado real decreto señala que en el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad.
En este supuesto el reglamento orgánico de la Diputación viene a calificar el mismo como personal directivo en su artículo 26.2, y con funciones que entrañan especial responsabilidad y cuyo contenido justifican el sistema excepcional de la libre designación.
A mayor abundamiento hay que indicar que en la reclasificación propuesta por Diputación la forma de provisión permanece inalterable, la cual ya fue autorizada por esta Dirección General, con idénticas funciones que se mantienen en el puesto.
Sexta. La Diputación Provincial ha modificado tanto la relación de puestos de trabajo como en la plantilla de personal, al objeto de reflejar la reclasificación propuesta del puesto de Oficial Mayor, Clase segunda, como reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, para su provisión por el sistema de libre designación.
Séptima. La eficacia de la modificación del puesto realizada por la corporación queda condicionada al acto formal de reclasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Octava. El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública-, existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El registro tendrá carácter electrónico. En dicho registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
Por tanto, dictada resolución de reclasificación por el órgano autonómico competente, y publicada en el diario oficial, se procederá a efectuar la anotación correspondiente.
Novena. Por Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura.
Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 90/2026, de 12 de mayo, esta Dirección General Administración Local,
RESUELVE:
Primero. Reclasificar el puesto de Oficial Mayor de la Diputación de Badajoz, existente en la plantilla de personal y en la relación de puestos de trabajo de dicha entidad local, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, y provisión por el sistema de libre designación.
Segundo. Anotar la reclasificación de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la Escala de Habilitación Nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Tercero. Dar traslado de la presente resolución y de su respectiva publicación a los interesados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del días siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 27 de mayo de 2026.
La Directora General de Administración Local,
ANA M.ª CANCHO BERMEJO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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