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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 8 de marzo de 2018, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Viproes Energética, SA, para la instalación fotovoltaica "Aldea Moret", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/03/16, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico mediante baterías "BESS Aldea Moret".
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 24402
Página Fin: 24406
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Viproes Energética, SA, con CIF A-06543003 y domicilio social en Paseo de la Castellana, n.º 177, CP 28046, Madrid, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 8 de marzo de 2018 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 72, de fecha 13 de abril de 2018) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Aldea Moret , ubicada en término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/03/16; emitiéndose posteriormente con fecha 1 de junio de 2020 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Viproes Energética, SA, para la citada instalación, modificada posteriormente por Resolución de fecha 22 de septiembre de 2023.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 1 de agosto de 2025, D. Gabino Davila Martín Sauceda, en nombre y representación de la sociedad Viproes Energética, SA, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías; acompañando a dichos efectos el proyecto de construcción correspondiente.
Tercero. Con fecha de 9 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible informa que el citado proyecto ( ) estaría exento del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dado que dicho proyecto no se encuentra incluido dentro del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y por ende del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le comunica que no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, simplificada o abreviada, recogido en dicha norma .
Cuarto. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado d) del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 24 de marzo de 2026, no habiéndose presentado alegaciones.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 26 de mayo de 2026, D. Gabino Davila Martín Sauceda, en nombre y representación de la sociedad Viproes Energética, SA, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, así como lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizados los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 8 de marzo de 2018, de esta Dirección General, por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Viproes Energética, SA, para la instalación fotovoltaica Aldea Moret , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/03/16, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico BESS Aldea Moret , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación híbrida:
Potencia instalada instalación híbrida: 10 MW.
Módulo de generación fotovoltaico Aldea Moret existente de 10 MW de potencia instalada (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), ubicado en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con autorización de explotación de fecha 1 de junio de 2020, y autorización de explotación complementaria de fecha 22 de septiembre de 2023.
Características del módulo de almacenamiento electroquímico:
Nombre: BESS Aldea Moret .
Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento electroquímico: Polígono 6, parcela 13, del término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres).
Potencia instalada módulo almacenamiento: 3,44 MW.
Módulo de almacenamiento mediante baterías, formado por:
2 contenedores de baterías con una capacidad de almacenamiento de energía de 7,52 MWh y un tiempo de carga/descarga de 2 horas partiendo del estado de plena carga, y un inversor de 3.440 kW de potencia limitada por el fabricante y un transformador de 4.390 kVA (30/0,69 kV), y un transformador de servicios auxiliares de 250 kVA (0,42 kV/30 kV).
Este módulo permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica, así como consumir energía de la red, siendo así un sistema bidireccional.
Línea subterránea de 30 kV, con una longitud de 151 metros, que conecta el Centro de transformación del sistema de almacenamiento con el centro de seccionamiento CS BESS Aldea Moret .
Centro de seccionamiento CS BESS Aldea Moret , compuesto por dos celdas de entrada de línea, una de ellas procedente de la instalación fotovoltaica y la otra procedente del módulo de baterías, y una celda de entrada/salida de línea hacia las celdas de línea ubicadas en el edificio de 30 kV existente la Subestación transformadora 30/45 kV Aldea Moret .
Línea subterránea de 30 kV, con una longitud de 50 metros, que conecta el centro de seccionamiento CS BESS Aldea Moret con las celdas de línea ubicadas en el edificio de 30 kV existente la subestación transformadora 30/45 kV Aldea Moret .
Infraestructuras comunes existentes de transformación y evacuación de la energía.
Subestación transformadora 30/45 kV de 10 MVA, denominada Aldea Moret , ubicada en el polígono 6, parcelas 13 del del término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres).
Línea de evacuación a 45 kV, formada por tres tramos, subterránea/aérea/ subterránea, con una longitud total 12.145 m, que discurre por los términos municipales de Malpartida de Cáceres (Cáceres) y Cáceres, con origen en la citada subestación transformadora de la planta fotovoltaica y final en la STR Capellanías propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 999.981,86 €.
Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica y de consumo de la red.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 27 de mayo de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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