Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de aprobación de convocatorias de subvenciones en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de junio de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 24284
Página Fin: 24285
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, se encuentra la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se establece que la misma ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inver­siones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana .
Mediante el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose los órganos directivos de las distintas consejerías, entre los que se encuentra la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias, en mate­ria de subvenciones atribuidas a esta Secretaría General, aconsejan la presente delegación de competencias en la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo en las materias de su competencia.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, consta el correspon­diente informe preceptivo y previo favorable de la persona titular de la Consejería, de fecha 28 de mayo de 2026, en tanto que la delegación de competencias se realiza en órganos que no son jerárquicamente dependientes de esta Secretaría General.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo la competencia para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se atribuyan a esta Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la competencia para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Segundo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el cono­cimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias para aprobar las convocato­rias de concesión de subvenciones anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella, y en particular Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, de 19 de septiembre).
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de mayo de 2026.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal