RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 82, de 30 de abril).
A través del Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo). En este decreto, se adscribe a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Finalmente, mediante el Decreto 109/2026, de 26 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE n.º 105, de 3 de junio).
Mediante la presente resolución se establece el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de sus titulares, así como en los casos en los que haya sido declarada su abstención o recusación, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la continuidad en la prestación de los servicios administrativos,
RESUELVO:
Primero. En caso de ausencia de la persona titular de la Dirección Gerencia, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia tiene atribuida se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda.
Segundo. A su vez, en caso de ausencia de las personas titulares de la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda, de la Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Planificación Económica, de la de la Dirección General de Salud Digital, de la Dirección General de Salud Pública, las funciones inherentes al despacho de asuntos cuyas competencias tengan atribuidas, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección Gerencia.
Tercero. En ausencia simultánea de titular y suplente según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda en cada caso a las personas titulares de la Dirección Gerencia y de las Direcciones Generales del Servicio Extremeño de Salud, se ejercerán, en el orden establecido a continuación, por la persona titular de los siguientes órganos:
1. Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda.
2. Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario.
3. Dirección General de Recursos Humanos.
4. Dirección General de Planificación Económica.
5. Dirección General de Salud Digital.
6. Dirección General de Salud Pública.
Cuarto. El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Sexto. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por suplencia deberán indicar expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano suplente, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado, en su caso.
Séptimo. Dejar sin efecto la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud en ausencia de sus titulares, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 144, de 28 de julio.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de junio de 2026.
La Consejera,
SARA GARCÍA ESPADA