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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se adopta en Extremadura el protocolo de actuación de las explotaciones agrarias afectadas por la lengua azul, en la campaña 2026/2027.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad animal.
Página Inicio: 24530
Página Fin: 24532
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 27 de enero de 2026 se ha publicado en el DOE la Resolución de 23 de enero de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan para la campaña 2026/2027, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de la segunda y cuarta anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Según la normativa de la política agraria comunitaria, la ayuda directa asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne exige cumplir para su abono un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación ganadera de al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible, entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
No obstante lo anterior, la situación sanitaria derivada de la lengua azul ha generado dificultades en determinadas explotaciones para alcanzar dicho umbral. Ante esta situación, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria entiende necesario activar un protocolo que permita el reconocimiento de causa de fuerza mayor de forma individualizada cuando así se requiera.
El artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control se definen las circunstancias excepcionales estableciendo que serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 . Añade que sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales se considerarán como tal, entre otras en su letra e) la epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
Teniendo en cuenta lo expuesto, cuando un ganadero considere que el incumplimiento ha sido debido a la lengua azul podrá alegar que no ha podido cumplir con tal requisito por causa de fuerza mayor y el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria estudiará estas alegaciones, caso a caso, contrastando con los datos obrantes en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en los que deberá aparecer que la explotación comunicó la sospecha de la enfermedad en las fechas descritas.
En tales casos, no será preciso que la persona solicitante de la ayuda alcance los umbrales mínimos anteriores, siempre que la circunstancia anterior se haya producido con posterioridad al 1 de junio de 2025.
El Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica en su disposición final tercera faculta a la persona titular de la Direcciones Generales con competencias en Política Agraria Comunitaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en el decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa y ámbito del derecho de la Unión Europea, básico, estatal y autonómico.
Por otro lado, esta resolución se fundamenta en la competencia delegada que para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones realizada por la Secretaria General de esta Consejería en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Secretaría General (DOE de 8 de agosto de 2023), la competencia para dictar la presente resolución fue delegada en el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias citadas,
RESUELVO:
Primero. Determinar como fuerza mayor la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2026/2027.
Segundo. Reconocer a las personas ganaderas afectadas el derecho al cobro de la solicitud única asociada a los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución ante la Excma. Consejera de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada, pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Mérida, 2 de junio de 2026.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ CREUS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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