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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de febrero de 2025, en la que se aprueba la modificación del artículo 41.b) del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Talavera la Real (personal laboral).
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 24512
Página Fin: 24514
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 19 de febrero de 2025, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Talavera la Real (personal laboral) -código de convenio 06001292012003-, publicada en el DOE n.º 129, del 4 de julio de 2024, en el que se aprueba la modificación del artículo 41.b) del mencionado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de mayo de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA MESA DE NEGOCIACIÓN
Siendo el día 19 de febrero de 2025 a las 11:20 horas se reúne la mesa de negociación estando legalmente constituida con los siguientes miembros:
A la mesa de negociación asisten:
— Manuela Sancho Cortés, Alcaldesa del Ayuntamiento de Talavera la Real.
— Ana Peral de la Fuente, actúa como Secretaria de la mesa.
— María Dolores Gómez Coronado, Concejala de Personal.
— Ana Caballero Vicente, Asesora del Ayuntamiento.
— Inés Monge Castellano, CCOO.
— Laura Coronado Teodoro, CCOO.
— María del Carmen Núñez Basago, CCOO.
— Jorge Carretero García, USO.
— Jose Luis Mexía Alcántara, UGT.
La Alcaldesa da lectura al orden del día de la sesión:
1. Negociación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Talavera la Real.
Pregunta Jorge Carretero quien es el coordinador de la Comisión Instructora del punto 2.2.1 del Plan de Igualdad.
La Alcaldesa señala que será la Secretaria para que exista algún jurídico dentro de la comisión por lo que se puede cambiar coordinador por Secretario/a .
Comenta Inés Monge que sería necesario que los representantes se incluyeran.
Por lo que la mesa acuerda por unanimidad el Plan de Igualdad con las modificación anteriores.
2. Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Talavera la real.
Entienden los presentes que es beneficioso por lo que se aprueba por unanimidad.
Visto que con fecha 19 de febrero de 2025 se aprobó por la mesa de negociación la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Talavera la Real publicado en el DOE n.º 129, de 4 de julio de 2024.
La modificación que se propone es del artículo 41.b):
Donde dice:
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los Laborales fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a 2 año continuado. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores/as fijos con al menos un año de antigüedad, en este caso la duración de la excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de la seguridad social que les sea de aplicación .
Debe decir:
b) El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de la seguridad social que les sea de aplicación .
Las representantes de CCOO quieren que conste en acta que se solicita que se modifique el Convenio para que puedan cobrar los trienios el personal laboral temporal.
3. Modificación del Acuerdo de Funcionarios Públicos del Ayuntamiento de Talavera la Real.
Se leen las modificaciones, al ser muchas, se propone que se deje sobre la mesa para su estudio en otra mesa al haberse entregado ese mismo día por lo que todos los presentes se encuentran conformes.
Sin más observaciones, la comisión negociadora se da por finalizada a las 12:32 horas de la fecha indicada arriba.
De lo que doy fe como Secretaria con el Visto Bueno de la Sra. Presidenta.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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