RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de "Peñas Labradas" y Villa romana de "La Granjuela"" en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 4 de junio de 1931, la Gaceta de Madrid en su número 155, publicó Decreto del Gobierno Provisional de la II República, por el que se declaraba, entre otros, el Arco, las ruinas y el puente de la ciudad romana de Cáparra, Monumento Histórico-Artístico, perteneciente al Tesoro Artístico Nacional.
Actualmente, los elementos que forman parte de este Bien de Interés Cultural figuran inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura con los siguientes códigos: Arco Romano (BI0003133) (R.I. - 51 - 0000484 - 00000), Puente romano (Arco, ruinas y puente en Cáparra BI0003134) (R.I. - 51 - 0000485 - 00000), y Ruinas Romanas de Cáparra (Arco, ruinas y puente BI0016625) (R.I. - 55 - 0000016 - 00000).
El presente procedimiento tiene por objeto la reclasificación y unificación de tales bienes patrimoniales bajo la categoría de Zona Arqueológica. Con esta medida se pretende lograr tres objetivos fundamentales: dar coherencia al reflejar la concepción integral de la Ciudad romana de Cáparra y su territorio, ampliar la descripción de la zona arqueológica para incluir un mayor número de elementos asociados. Finalmente, para asegurar una protección coherente del conjunto, se propone la modificación de la denominación del Bien de Interés Cultural, atendiendo a los nuevos cambios de ámbito y categoría.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge en su artículo 9.1.47, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para declarar como bienes de interés cultural aquellos bienes que se encuentre entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado e) la categoría de Zona Arqueológica, definida así: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad .
Ha de significarse, a tales efectos, que el bien denominado Arco, las ruinas y el puente de la ciudad romana de Cáparra constituye uno de los enclaves arqueológicos más destacados y mejor conocidos de la provincia de Cáceres, cuyas singulares características hicieron que fuese declarado Monumento Nacional en 1931.
El origen de Cáparra se halla en su función inicial como una mansio (estación de descanso y avituallamiento) en la Vía de la Plata. Así, Cáparra se situó entre la mansio Rusticiana (identificada con un asentamiento entre Galisteo y Plasencia) y la “mansio” Caelonico (en el entorno de Baños de Montemayor y Puerto de Béjar). Debido a esta intensa y fundacional vinculación con la calzada, Cáparra desarrolló un patrón urbano particular que algunos autores denominan “urbanismo de tránsito”. La Vía de la Plata se convirtió en su eje principal, ejerciendo la función de “decumanus maximus”. Este tipo de desarrollo era propio de una ciudad de reducido tamaño cuyo carácter era eminentemente caminero, comercial y con funciones de ordenación territorial.
A pesar de su evolución, Cáparra siempre fue una ciudad pequeña, a considerable distancia de otros núcleos importantes como Caurium (Coria) o Augustóbriga. No obstante, Cáparra, junto a otras ciudades como Ammaia o Egitania, fue clave en la Alta Extremadura durante el Imperio romano.
La construcción mejor conservada de Cáparra es sin duda el arco tetrapylon (o arco cuadrifronte), una estructura monumental que lo convierte en un elemento único en Hispania y excepcional en toda la mitad occidental del Imperio. Más allá de su indudables valor histórico y artístico, esta construcción es hoy el gran símbolo de esta zona arqueológica.
Cáparra articuló un vasto territorio que se extendía por buena parte del Valle del río Ambroz. En esta área, no solo ha quedado evidente (o patente) el trazado de la Vía de la Plata (o Vía Augusta), que unía Emérita Augusta y Astúrica Augusta, con gran parte de sus infraestructuras (como puentes, miliarios, etc.), sino que la propia calzada romana, junto a la ciudad, sirvió en el pasado para la organización de la explotación agrícola del territorio (centuriación) y el posterior surgimiento de numerosos asentamientos agropecuarios (villae).
Un ejemplo muy significativo de estos últimos es la Villa romana de La Granjuela . Esta se halla emplazada en el actual cruce de la carretera N-630 con el acceso a Casas del Monte. En ella, destaca la construcción de un gran mausoleo funerario de planta octogonal, cuya estructura se conserva perfectamente. Este monumento pone de manifiesto, la importancia y la expansión del cristianismo a partir de los siglos III-IV.
Por su parte, el templo del Collado de Peñas Labradas , en Jarilla, es una edificación de pequeñas dimensiones, de escasamente seis metros de lado, emplazada a más de 1.000 metros de altura. Su emplazamiento está relacionado con los antiguos cultos indígenas vetones a la naturaleza y a las aguas que discurren desde la montaña.
En suma, los sitios arqueológicos de La Granjuela y el templo del Collado de Peñas Labradas permiten comprender la concepción de un espacio romanizado de gran interés.
Sin duda, por todo lo expuesto, se trata de un bien paradigmático del patrimonio histórico y arqueológico en la provincia de Cáceres, que debe conservarse y protegerse para su legado a las generaciones futuras.
Además, se considera la necesidad de calificarlo como Zona Arqueológica frente a la anterior categoría de Bien de Interés Cultural, declarado Monumento, siendo así más acorde a la naturaleza arqueológica del bien.
Por otro lado, se ha constatado que son diversos los términos utilizados en la documentación histórica y en la literatura científica para designar dicho Arco, las ruinas y el puente de la ciudad romana de Cáparra , por lo que se deduce la necesidad de establecer una única denominación que, de aquí en adelante, será la de Ciudad romana de Cáparra y su territorio: Templo del collado de “Peñas Labradas y Villa romana de “La Granjuela””.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b), será el espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo .
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuestos en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha 17 de diciembre de 2025 y, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como las facultades conferidas en el artículo 2 del Decreto de la Presidencia 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés cultural a favor de la Ciudad romana de Cáparra y su territorio: templo del Collado de Peñas Labradas y Villa romana de La Granjuela en los términos municipales de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero. Remitir la presente resolución al Diario Oficial del Extremadura para su publicación y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Cuarto. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, a los Ayuntamientos de Oliva de Plasencia, Guijo de Granadilla, Jarilla y Casas del Monte (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para que conste en su inscripción provisional y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, Mérida, Badajoz).
Mérida, 23 de diciembre de 2025.
La Consejera,
MARÍA VICTORIA BAZAGA GAZAPO