RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones correspondiente a la convocatoria del curso académico 2025/2026 destinadas a financiar a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución de subvenciones arriba indicada se formula resolución en atención a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, se aprobó la convocatoria de subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura para el curso 2025/2026 (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), en adelante Resolución de la Convocatoria, al amparo del Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura (DOE núm. 182, de 22 de septiembre).
Segundo. A dicha convocatoria se han presentado un total de 11 solicitudes de subvención. Siendo el órgano instructor del procedimiento el Servicio de Formación Profesional de la de la Dirección General de Formación Profesional que ha realizado cuantas actuaciones son necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos.
Tercero. Analizadas las solicitudes presentadas por el Servicio de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se efectuaron los oportunos requerimientos para la subsanación de los defectos y omisiones observados en el formulario de solicitud o en los documentos aportados, con la advertencia de que de no hacerlo en el plazo concedido para ello se tendría a los solicitantes por desistidos de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumplidos los trámites de subsanación se constituye la Comisión de Valoración, reunida en sesión celebrada el día 13 de enero de 2026, para su evaluación de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el resuelvo séptimo de la Resolución de la Convocatoria, y emitiendo este órgano colegiado informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
Cuarto. Con fecha 6 de mayo de 2026 el Jefe de Servicio de Formación Profesional emite propuesta de resolución de concesión de las citadas subvenciones en los términos alcanzados por la comisión de valoración.
Quinto. Las entidades propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo. Mediante el Real Decreto 1801/1999 de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias y el Decreto 112/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Tercero. El resuelvo décimo primero de la Resolución de la convocatoria establece que: El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
No obstante, esta competencia del Secretario General para conceder subvenciones ha sido delegada en la Dirección General de Formación Profesional, mediante Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo).
Cuarto. El procedimiento de concesión de subvenciones se rige por lo establecido en la Resolución de convocatoria, y en lo no previsto en dicha resolución, resultará de aplicación el Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También resulta de aplicación la normativa de procedimiento de carácter general establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, las subvenciones destinadas a financiar la formación profesional dual intensiva se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de baremación a fin de establecer una prelación entre las mismas, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
A tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la citada Resolución de la convocatoria, la cuantía total máxima de la subvención asciende a 2.000.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en las siguientes aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades, con fuente de financiación de la Comunidad Autónoma:
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Modalidad
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Aplicación presupuestaria
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Fuente de Financiación
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Importe disponible
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|---|
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Pequeñas y medianas empresas
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130030000/ G/222B/47000/ CAG00001/20250244
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CA
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1.950.000 €
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Entidades sin ánimo de lucro
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130030000/ G/222B/48000/ CAG00001/20250244
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CA
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50.000€
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TOTAL
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2.000.000 €
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Como el importe de las solicitudes presentadas son inferiores al crédito disponible, será de aplicación lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Resolución de la convocatoria por lo que no será necesario realizar la ordenación de las solicitudes, y serán concedidas todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo primero de la Resolución de la Convocatoria, una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular del Servicio de Formación Profesional, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración .
La cuantía individualizada de la subvención a proponer para su concesión, en consonancia con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de la convocatoria, es de 5,5 € por hora subvencionable. Las horas subvencionables son las que figuran en el plan de formación individual según modelo del anexo VI de la Instrucción 34/2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se dictan normas para la fase de Formación en empresa u organismo equiparado, para su aplicación en los centros docentes que imparten formación profesional en el sistema educativo en régimen presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión de subvenciones será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso del plazo antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo cuanto antecede, de acuerdo con la propuesta de resolución de concesión de subvenciones de 4 de febrero de 2026, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
1. Conceder la subvención a las entidades que figuran a continuación, desagregadas en la modalidad destinada a pequeñas y medianas empresas y en entidades sin ánimo de lucro para sufragar los gastos asociados a la formalización de la formación dual intensiva con contrato laboral de formación en alternancia, al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura para el curso 2025/2026 (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Extremadura, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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Modalidad
|
Aplicación presupuestaria
|
Fuente de Financiación
|
Importe disponible
|
|---|
|
Pequeñas y medianas empresas
|
130030000/ G/222B/47000/ CAG00001/20250244
|
CA
|
1.950.000 €
|
|
Entidades sin ánimo de lucro
|
130030000/ G/222B/48000/ CAG00001/20250244
|
CA
|
50.000 €
|
|
TOTAL
|
2.000.000 €
|
I MODALIDAD PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
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N.º expediente
|
NIF
|
Identidad
|
Número de alumnado
|
Horas subvencionables
|
Importe subvención a conceder
|
|---|
|
2025/52140H
|
B10307247
|
Carrero Automoción, SLU
|
1
|
305
|
1.677,50 €
|
|
2025/52276Q
|
B16928327
|
JOACA ingeniería Y Obra Civil, SL
|
1
|
576
|
3.168 €
|
|
2025/53067W
|
B10372944
|
Aquaducto Ingenieros y Servicios Extremeños, SL
|
1
|
300
|
1.650 €
|
|
2025/53091A
|
B10377794
|
Control de Calidad y Medio Ambiente, SL
|
1
|
300
|
1.650 €
|
|
2025/53535X
|
B10406601
|
AMBLING Ingeniería y Servicios, SL
|
1
|
700
|
3.850 €
|
|
2025/54015F
|
80271480P
|
Juan Antonio Hernández Fernández
|
1
|
582
|
3.201 €
|
|
2025/53540S
|
B10463990
|
WEBCAFEINA, SL
|
2
|
1238
|
6.809 €
|
|
2025/53549R
|
B10498293
|
INCALEXA Instalaciones, SLU
|
6
|
2740
|
15.070 €
|
|
TOTALES
|
14
|
6.741
|
37.075,50 €
|
II MODALIDAD ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
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N.º expediente
|
NIF
|
Identidad
|
Número de alumnado
|
Horas subvencionables
|
Importe subvención a conceder
|
|---|
|
2025/52148A
|
R1000101D
|
CARITAS Diocesana de Coria - Cáceres
|
1
|
520
|
2.860 €
|
|
2025/53078J
|
G10398923
|
Asociación de ayuda a personas en riesgo de exclusión social Aldea Utopía
|
2
|
970
|
5.335 €
|
|
TOTALES
|
3
|
1490
|
8.195 €
|
2. Desestimar de su solicitud a las entidades que figuran a continuación por los motivos referidos:
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N.º expediente
|
NIF
|
Identidad
|
|---|
|
2025/52978M
|
B54455530
|
BARA DYNAMICS, SL
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El motivo de la exclusión es la de no cumplir con los requisitos establecidos en el resuelvo segundo de la resolución, en concreto:
— Tener la autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa para realizar la formación en régimen intensivo.
— Tener suscrito el correspondiente convenio de colaboración entre un centro educativo sostenido con fondos públicos y la empresa u organismo equiparado.
— Documentación que acredite la condición de ser pyme. Presentando en su caso copia del impuesto sobre sociedades del último año disponible para sociedades.
— En el caso de entidades con personalidad jurídica, copia de la escritura pública que justifique la representación legal de la entidad.
Tras concederle el plazo para subsanar la falta de requisitos de la solicitud presentada no presenta la documentación referida.
3. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Segundo. Actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria acogerá a alumnado que, durante el presente curso académico, se encuentre matriculado en un ciclo formativo de Grado D en la modalidad de formación dual intensiva, procediendo a la formalización del alta en la Seguridad Social, la suscripción del correspondiente contrato laboral en alternancia y el abono de la remuneración salarial que legalmente corresponda.
Tercero. Plazo de ejecución.
La actividad subvencionada deberá llevarse a cabo, incluida la justificación de la subvención, entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La concesión de estas subvenciones queda sujeta al cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
3. Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
5. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y la presente convocatoria.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Formación profesional, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
8. Proporcionar al alumnado participante en el proyecto una formación de calidad conforme a lo recogido en el programa formativo, garantizando las condiciones que permitan su asistencia a la empresa.
Quinto. Justificación de la subvención.
1. Finalizada la formación del alumnado en el centro de trabajo la entidad beneficiaria tendrá de plazo hasta el 31 de julio de 2026 para presentar el anexo II de la resolución de la convocatoria, acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de trabajo.
b) Nóminas correspondientes al alumnado en formación y la justificación de su pago.
c) Documentación que acredite el tiempo que el alumnado ha permanecido de alta en la seguridad social. Para ello podrá aportar el alta y el baja o una vida laboral del mismo.
d) Documento acreditativo del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por el alumnado. Mientras se mantenga en vigor la normativa que establece la bonificación del 100% de la cuota no será necesario su presentación.
2. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.
3. La presentación de esta documentación, así como el citado anexo II se hará de la misma forma que con la solicitud siguiendo las instrucciones del resuelvo noveno de la Resolución de la convocatoria y mediante el mismo enlace habilitado
https://www.juntaex.es/w/0711424
Sexto. Identificación y publicidad.
La resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mérida, 5 de junio de 2026.
El Secretario General,
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026 (DOE núm. 92, de 15 de mayo),
El Director General de Formación Profesional,
ALBERTO LUJÁN SALAMANCA