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RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FRV Guijo Solar IV, a realizar en el término municipal de Guijo de Coria Cáceres". Expte.: IA24/1421.
DOE Número: 11
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 2567
Página Fin: 2631
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) FRV Guijo Solar IV de 52,008 MWp y 100,8305362 ha de ocupación, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el grupo 3, letra j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas y tejados y que ocupen más de 100 ha de superficie del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es FRV Guijo Solar 4, SLU con CIF B- 88583919 y con domicilio social en calle María de Molina n.º 40-5ª planta, 28006, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (en adelante, DGIEM).
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada FRV Guijo Solar IV , la planta estará situada en el polígono 5 (parcelas 25 y 9002), polígono 15 (parcelas 1 y 9003), polígono 16 (parcelas 36-46 y 9001), polígono 17 (parcelas 15, 16, 1, 13, 14, 17, 18, 34 y 9001) y polígono 20 (parcela 15) del término municipal de Guijo de Coria (Cáceres). La línea de evacuación discurrirá también por el término municipal precitado.
La planta se ha diseñado en dos recintos con una longitud total de vallado perimetral de 8.011,58 m que se ejecutarán con vallado tipo cinegético de 2 m de altura máxima.
La longitud total de los dos caminos de acceso de nueva construcción para los diferentes recintos de la planta será 1.098,53 m, y la longitud total de viales interiores será de 4.814.45 m.
En cuanto al campo solar, se instalarán 834 seguidores a un eje de 2,27 m de altura máxima que soportarán 74.298 módulos fotovoltaicos de 700 Wp. Los seguidores se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
La planta, además, contará con 153 inversores de 300 kW cada uno, 3 centros de transformación de 9.000 kVA y 3 centros de transformación de 6.600 kVA. Cada centro de transformación irá alojado en una estación de potencia con una superficie ocupada de 19,61 m2.
Se ha previsto un edificio de 384,30 m2 de superficie ocupada como almacén y centro de control de la planta de 5,40 m de altura total. En este edificio se dispondrán los equipos de monitorización y seguridad, servidores informáticos y demás sistemas que posibiliten el funcionamiento de la instalación.
Asimismo, la implantación de la planta supondrá la ocupación de dos caminos públicos identificados en el Catálogo de Caminos Públicos de Guijo de Coria como 33 Camino de la Peña Zamarra y 25 Camino , en consecuencia dichos caminos serán desafectados 634,61 m y 337, 66 m, respectivamente. Los nuevos trazados de los caminos se apoyan en los límites marcados por la planta fotovoltaica donde, todo su nuevo recorrido es externo o va lindando al vallado perimetral, y tendrán una longitud de 868 m para el camino 33, y 308 m para el camino 25.
En el polígono 17, parcela 17 del término municipal de Guijo de Coria se instalará el Centro de seccionamiento CS Guijo IV que cuenta con una edificación que ocupa un total de 223,68 m2. A través de esta infraestructura evacuará la instalación de producción de energía eléctrica FRV Guijo Solar III , objeto de otro proyecto (expediente IA24/1420).
Se proyecta una línea de evacuación subterránea a 30 kV de 262 metros de longitud, de conexión entre el centro de seccionamiento CS Guijo IV y el centro de seccionamiento CS Guijo 400/30 kV , objeto de otro proyecto (expediente, Pfot: 1122), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación “Zarzón” 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 137, de 17 de julio de 2025.
Se han recibido alegaciones durante este trámite por parte de la Asociación Ecología y Libertad que han sido contestadas de la siguiente forma por el promotor:
Primera. Correcta publicación de la documentación sometida a información pública.
La alegación señala que la documentación sometida a información pública no es completa al no incluir la información correspondiente a la evaluación de impacto ambiental del proyecto real, escapando a la misma con la tramitación individual del proyecto Guijo Solar IV .
Frente a ello, la documentación sometida a información pública consta de: anuncio del Diario Oficial de Extremadura núm. 137, de 17 de julio de 2025, el proyecto técnico, una aclaración sobre la potencia instalada, el EsIA del Proyecto y la memoria para la calificación rústica.
El trámite ahora cuestionado se ha ajustado a los artículos 53.1.a) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000 ); preceptos que constituyen el marco normativo de referencia en el trámite de información pública que se cuestiona.
En concreto, los citados artículos exigen el sometimiento de la solicitud de AAP del proyecto y de su EsIA mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial correspondiente y en la sede electrónica del órgano sustantivo encargado de tramitar la actuación, lo cual ha acontecido en el presente caso como antes se ha indicado.
La documentación sometida a información pública está relacionada con el proyecto y no con otros proyectos independientes a este, los cuales han seguido su propia tramitación y sometido a los correspondientes trámites de información pública, sin que sea exigible incluir en este trámite documentos pertenecientes a otros proyectos.
Al respecto, se debe señalar que el Tribunal Supremo ha resuelto, en sus Sentencias de 21 de noviembre y de 5 de diciembre de 2016, que la tramitación de unas líneas de transporte de electricidad que ha respetado las disposiciones de la normativa aplicable, durante los cuales, como en el presente, se formularon las correspondientes alegaciones, no ha vulnerado lo dispuesto en el Convenio de Aarhus, por lo que deben desestimarse las correspondientes alegaciones.
Por consiguiente, dado que la información sometida en su conjunto es completa y accesible y se han respetado las normas de aplicación, debe desestimarse la correspondiente alegación.
Segunda. Correcta evaluación del impacto ambiental del Proyecto.
En su alegación sostiene que el proyecto, junto con el resto de las instalaciones fotovoltaicas adyacentes afecta a la conectividad ecológica de la zona y este efecto no se ha analizado adecuadamente en el EsIA.
Frente a ello, se debe señalar que el EsIA sometido a información pública cumple con el contenido mínimo establecido por la legislación de evaluación ambiental, además, incorpora como anexo un Estudio de Sinergias, en el que se analiza el efecto acumulado del proyecto en conjunto con el resto de las infraestructuras asociadas al nudo de evacuación.
Dicho estudio, tras el debido análisis, concluye que El impacto sinérgico sobre los espacios naturales protegidos originado por el conjunto de Proyectos que forman el Nudo durante la fase de explotación teniendo e las medidas correctoras, preventivas y compensatorias formuladas en cada uno de los EsIA será No Significativo para la totalidad de las plantas y sus infraestructuras de evacuación .
Por su parte, se limita a señalar que el análisis realizado no es adecuado, sin aportar datos o justificaciones que sustenten tal pretensión, por lo que su alegación debe desestimarse.
En su alegación el estudio de impacto ambiental no aborda adecuadamente el impacto paisajístico derivado de la implantación de Guijo Solar IV, especialmente en relación con el efecto acumulado que se produce por la concentración de hasta diecisiete instalaciones solares en un entorno continuo y en plena zona IBA .
Esta genérica manifestación no desvirtúa la conclusión alcanzada en el EsIA en cuanto a la afección sobre el paisaje, la cual se ha considerado como compatible durante las fases de construcción y funcionamiento.
Además, en el EsIA se contemplan las siguientes medidas correctoras: acondicionamiento de las obras e integración de las instalaciones mediante la integración cromática de las edificaciones al entorno con el fin de minimizar los efectos visuales negativos, se recuperará la fisiografía del terreno, nivelándolo a su cota original y retirando tierras sobrantes y escombros, se gestionarán adecuadamente los residuos, evitando su almacenamiento y acumulación, incluso temporalmente, en lugares visibles, se limpiarán todas las superficies afectadas al finalizar las obras, se realizará líneas visuales desde los núcleos de población más próximos, así como desde las principales infraestructuras de transporte, se incluirá una cuenca visual que determina desde qué ubicaciones el proyecto sería visible y en qué grado, se realizará un doble vallado donde se dejará evolucionar la vegetación espontanea con el fin de minimizar el impacto visual de las instalaciones.
A todo ello, debe añadirse que, como se recoge en el EsIA, el proyecto no afecta a ningún paisaje protegido.
Debe aludirse a la doctrina jurisprudencial elaborada por el Tribunal Supremo con relación a la afectación al paisaje urbano o a la armonía paisajística o arquitectónica. En este sentido, a pesar del carácter perceptivo o subjetivo del paisaje, y reconociendo las dificultades derivadas de la amplitud del concepto de paisaje y su indeterminación normativa, prohíbe a la Administración cualquier suerte de apreciación subjetiva y arbitraria en esta materia y le obliga a remitirse a concretas disposiciones normativas para impedir la ejecución de un proyecto con fundamento en su presunta afectación al paisaje.
Así, ya en su Sentencia de 26 de septiembre de 1975, el Tribunal Supremo se pronunció en los siguientes términos: sin perjuicio de reconocer la gran importancia que tiene la protección y defensa del paisaje tema de atención internacional, inmerso en el más amplio de la protección de la naturaleza o del medio ambiente , no parece menos evidente que en esta materia, como en todas las que constituyen el objeto de la actividad administrativa, para que la Administración pueda actuar es preciso que esté previa y normativamente habilitada, actuando el ordenamiento jurídico como fuente de potestades, pero también como limitación de atribuciones, de modo que sólo en la medida y en los casos en que el bloque jurídico lo consienta, aquélla podrá limitar los derechos de los administrados, ajustando en todo caso esta intervención a los fundamentales principios de congruencia, igualdad, proporcionalidad e interpretación estricta de lo que signifique restricción a la libertad y a la propiedad; esto supuesto, es claro que corresponde a los planes de ordenación la determinación a que debe sujetarse el destino y uso de los solares, a fin de que el paisaje no se vea lesionado, lográndose así el objetivo de llevar claridad a una materia en la que, sin esa precisión normativa, pueden involucrarse peligrosos subjetivismos, claridad que redunda en favor de la Administración –que sabrá hasta dónde puede llegar en su función interventora a la hora de proteger el paisaje–, en provecho de los administrados –que acomodarán los planteamientos económicos vinculados al aprovechamiento del suelo y a los límites que dicho paisaje imponga– y, finalmente facilitará el control jurisdiccional de los actos administrativos que se reputen contrarios a Derecho, al disponer los Tribunales de los elementos con que poder examinar las circunstancias reales que han de calificarse y con los que poder hallar el sentido jurídico preciso que la norma ha asignado al concepto jurídico indeterminado que es ‘la protección del paisaje para denegar una licencia de edificación basándose en que la construcción proyectada desentona con el paisaje, como ha sucedido en este supuesto, es necesario que se establezca clara y precisamente cual es el paisaje que se quiere proteger, que se habilite normativamente al Ayuntamiento para denegar por tal causa la licencia, que se determinen los límites referentes al uso del suelo, destino, volumen y estética de las construcciones y que, finalmente, se acredite adecuadamente que el edificio, caso de ser construido, lesionaría aquel paisaje [ ] .
En este mismo sentido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 21 de noviembre de 2000, reconoce que las perspectivas, los campos visuales de contemplación de las bellezas naturales o históricamente monumentales, la no rotura de la armonía del paisaje o la desfiguración de las perspectivas propias del mismo [ ] encierran conceptos jurídicos indeterminados, pero de indudable naturaleza reglada, aunque en su apreciación se introduzca con frecuencia un porcentaje de discrecionalidad, en razón del halo de dificultad que caracteriza el espacio de incertidumbre que media entre las zonas de certeza positiva y negativa (sentencias del TS de 31 de diciembre 1988, 8 de noviembre de 1990 y 12 de abril de 1996) .
En definitiva, dado que el ámbito donde pretende implantarse el proyecto no contiene valores paisajísticos cuya regulación impida su implantación, y considerando que en el diseño del proyecto se han tenido en cuenta criterios de integración paisajística, este debe reputarse compatible desde el punto de vista paisajístico.
Sobre el carácter reglado de la evaluación de impacto ambiental, como ha quedado acreditado, las alegaciones en relación con la valoración del impacto ambiental contenida en el EsIA son del todo genéricas y en ningún caso desvirtúan sus razonamientos. Asimismo, se obvia las medidas preventivas, correctoras previstas, empleando argumentos poco objetivos que sustenten sus manifestaciones.
Sobre esta falta de motivación de las alegaciones, se debe señalar que la evaluación de impacto ambiental se fundamenta en la discrecionalidad técnica de la que gozan los órganos cualificados de la Administración que realizan el juicio técnico de los impactos del proyecto sobre el medio ambiente. Esta discrecionalidad técnica supone admitir la posibilidad de que pueda existir, y tolerarse, cierta discrepancia en cuando a los juicios técnicos emitidos en el seno de dicho procedimiento; a la vez que exige que un eventual rechazo u oposición a tales juicios esté sustentado mediante los elementos técnicos necesarios.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 543/2017, de 29 marzo, resolvió como sigue: En este sentido, como señala la Asociación recurrida, existen infinidad de supuesto de éste Tribunal Supremo declarando la nulidad Información Confidencial Borrador sujeto a revisión de Declaraciones de Impacto Ambiental, entre las que destaca, en lo que ahora interesa, nuestra sentencia de 2 de febrero de 2016 -recurso de casación n.º 3152/2014- que confirmó la anulación por la recurrida del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la EDA del Este de Gijón, así como de su Declaración de Impacto Ambiental, en la que se señala que no estamos ante una potestad eminentemente discrecional y por eso se intensifica el ejercicio de la acción fiscalizadora de los órganos jurisdiccionales. En presencia de conceptos jurídicos indeterminados, no puede dejar de reconocerse desde luego la existencia asimismo de un cierto margen de apreciación a favor de la Administración, ahora bien le corresponde a esta última ofrecer una motivación adecuada y suficiente del modo en que ha procedido a la concreción de éstos conceptos, sin que pueda erigirse obstáculo alguno infranqueable al ejercicio de nuestra función fiscalizadora pudiendo los recurrentes “poner en tela de juicio la resolución adoptada con base en los informes y dictámenes periciales que aportan , como ha sucedido en el presente caso”
Igualmente, la Sentencia de 21 de enero de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo resolvió que La alusión a factores de riesgo no asumibles y de consecuencias irreversibles o al impacto ambiental crítico sin ninguna precisión de esas magnitudes, entiéndase de las bases adecuadas para su estimación en referencia, claro está, a los valores protegibles y a las dimensiones del proyecto nos impide determinar con certeza en qué medida la instalación industrial comportan riesgos incompatibles con la protección de las especies y de los hábitats afectados .
Por tanto, dado que los motivos de oposición formulados resultan del todo genéricos y carentes de sustento técnico, deberán ser desestimados por el órgano competente en el momento oportuno.
Tercera. Inexistencia de fragmentación de proyectos en fraude de ley.
En su alegación tercera señala que el proyecto no puede considerarse como una actuación aislada, pues formaría parte de un conjunto de, al menos, diecisiete instalaciones fotovoltaicas, las cuales deberían ser evaluadas de forma unificada a fin de garantizar la identificación real de sus efectos acumulativos y sinérgicos. Asimismo, esta fragmentación tendría consecuencias sobre la Administración competente, pues esta debía ser la Administración General del Estado y no la Junta de Extremadura.
Al respecto, se debe indicar, en primer lugar, no hay ninguna regulación específica o evidencia de la que se pueda desprender que la tramitación por la Administración autonómica sea más beneficiosa o ventajosa que la que pueda realizar la Administración estatal, lo que acredita la falta de base de cualquier alegación sobre la existencia de fraude de ley.
En el presente caso, la fragmentación de los parques sería una actuación en fraude de ley si fuera dirigida a eludir la norma procedimental que sería aplicable si no se fragmentaran, pues ello permitiría obtener una ventaja de forma espuria o indebida.
En este supuesto, no se pretende eludir la aplicación de ninguna norma, ni se advierte qué ventaja ilícita podría llegar a tener el fraccionamiento más allá del interés (legítimo) de contar con plantas de generación independientes y susceptibles de tener un destino diferente, o por la simple conveniencia de la diversificación de las actuaciones a efectos empresariales.
En todo caso, que un proyecto sea tramitado ante la Administración autonómica no presenta a priori ventajas o inconvenientes frente a su tramitación por la Administración estatal.
La Junta de Extremadura no es, ni por supuesto se ha acreditado, más laxa que la Administración General del Estado en la aplicación de la normativa ambiental, pues ambas se rigen por el principio de legalidad y el control judicial de su actuación (artículos 9, 103 y 106 CE).
Por tanto, el promotor no obtiene ningún beneficio porque la competencia para resolver corresponda a la Administración autonómica en detrimento de la Administración General del Estado, ni tampoco elude o sortea indebidamente la aplicación de ninguna norma.
Es más, los precedentes demuestran que la tramitación a nivel autonómico de varios proyectos de potencia inferior a 50 MW, en paralelo y por separado, es aceptada sin problemas siempre y cuando los diferentes proyectos puedan ser considerados autónomamente, siendo factores relevantes que cada uno tenga autonomía funcional, cuente con instalaciones propias y pueda producir electricidad por sí mismo, aunque sus instalaciones estén próximas o compartan determinadas infraestructuras de evacuación.
En este el caso, la independencia funcional del mismo respecto al resto de plantas fotovoltaicas se demuestra al contar con instalaciones totalmente independientes, a excepción, como suele ser habitual en el desarrollo de este tipo de actuaciones, de las infraestructuras de evacuación, que son comúnmente compartidas entre diferentes proyectos con el mismo punto de acceso y conexión a la red, en aplicación del artículo 123.2 del RD 1955/2000. El hecho de que las infraestructuras de evacuación se compartan, responde a una estrategia de optimización que permite reducir la implantación de nuevas infraestructuras en el entorno, minimizando así el impacto ambiental y territorial de la zona.
Adicionalmente, el proyecto es considerado una instalación de generación única e independiente por Red Eléctrica de España, el operador de red, contando con su propia potencia de acceso y conexión, según se puede apreciar en el Informe de Viabilidad de Acceso.
En esta línea se ha manifestado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en las Sentencias de 20 de abril de 2006 y 5 de junio de 2007, en las que se admite la tramitación separada de grandes proyectos siempre que cada elemento pueda ser considerado de forma autónoma , lo que implica que cada instalación puede producir electricidad por sí misma.
Esta doctrina ha sido recientemente confirmada por la Sentencia núm. 316/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2025, en la que se fija la siguiente doctrina: El hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental. La determinación de si, en tal supuesto, debe considerarse o no la existencia de un único parque eólico a efectos de su adecuada evaluación ambiental deberá hacerse en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables .
Conforme a lo expuesto, en la medida en que los proyectos a los que hace referencia la alegante son completamente independientes y se ha sometido a los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental con todas las garantías, debe concluirse que no existe fragmentación artificial y en fraude de ley de los proyectos, por lo que las alegaciones deben ser desestimadas.
Por lo expuesto, solicitan que tenga por presentado este escrito, lo admita; por efectuada en tiempo y forma la respuesta a las alegaciones formuladas por la Asociación Ecología y Libertad con respecto a la solicitud de AAP y al EsIA del Proyecto y, conforme a sus manifestaciones, las desestime y, tras los trámites oportunos, otorgue las correspondientes autorizaciones.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras. Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Área de Conservación y Explotación de Cáceres. Direccion General de Carreteras X
Servicio de Red Viaria. Diputación de Cáceres X
Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales. Diputación de Cáceres X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Guijo de Coria X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— El Servicio de Urbanismo con fecha 23 de julio de 2025, emite informe con las siguientes consideraciones:
En el término municipal de Guijo de Coria se encuentra actualmente vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cáceres, en sesión celebrada el día 19 de enero de 1987, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, N.º 46 de 26 de febrero de 1987.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Guijo de Coria realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la DGS debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 29 de julio de 2025 el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras informa lo siguiente:
Carretera afectada y afecciones: EX-204 de Coria a Límite de provincia de Salamanca por Las Hurdes.
El acceso a las instalaciones se realiza desde la carretera CC-155 perteneciente a la Diputación de Cáceres, a la que se accede desde la EX-204 a través del cruce existente en el PK 13+530 aproximadamente.
No se permitirá el uso como acceso a las instalaciones del existente ubicado en el PK 12+410.
Se recuerda no obstante, que será necesaria la pertinente autorización de las obras por parte de este Servicio, para cualquier actuación dentro de la Zona de Afección a la carretera EX-204, en base al artículo 32 de la Ley 7/1995 de 27 de abril de Carreteras de Extremadura.
— El Servicio de Regadíos, con fecha 31 de julio de 2025, informa que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Zonas Regables Oficiales, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Por tanto, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 7 de agosto de 2025, emite informe en el que hacen las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH):
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del RDPH.
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
No se autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
Las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
En el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de agua residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Se deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si el vallado discurre por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
El suelo de la zona de acopio y almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Las reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias
Las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada deberán garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, la responsabilidades recaen sobre ellos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Con fecha 19 de agosto de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones, siempre y cuando se aplique lo dispuesto en los diferentes documentos técnicos.
— Con fecha 25 de agosto de 2025 el Área de Conservación y Explotación de Cáceres comunica que la instalación proyectada no afecta a ninguna de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, ni a las previsiones que sobre ellas se tienen en la actualidad.
Asimismo, se informa que si una vez instalados los módulos fotovoltaicos se detectaran deslumbramientos que afecten a los usuarios de las carreteras de la Red General del Estado el promotor estará obligado, por su cuenta, a poner las medidas correctoras oportunas para garantizar una adecuada seguridad viaria. En caso de que ni con medidas correctoras no se evitara el deslumbramiento el promotor estará obligado por su cuenta a retirar los módulos fotovoltaicos necesarios para que no se produzcan deslumbramientos.
— El Ayuntamiento de Guijo de Coria con fecha 26 de agosto de 2025 visto el Informe Urbanístico de fecha 25 de agosto de 2025 elaborado, a petición de este Ayuntamiento, por D.ª Clara Manzano Vega, arquitecta de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón a la que pertenece Guijo de Coria considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones para continuar la tramitación de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y el Estudio de Impacto Ambiental . No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PDSU de Guijo de Coria), por lo tanto sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y por estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo rústico protegido del término municipal de Guijo de Coria recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente, encontrándonos en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable . En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Guijo de Coria municipio afectado por la FRV Guijo Solar IV, centro de seccionamiento Guijo IV y por las líneas subterránea de conexión y de evacuación enterradas de media tensión. En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros urbanísticos marcados por el planeamiento vigente así como por LOTUS y RGLOTUS, por parte de cada una de las edificaciones, construcciones o instalaciones proyectadas.
De igual forma, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para elementos enterrados y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc. Téngase en cuenta que las redes de conducción de electricidad, como sería el caso de la línea subterránea prevista (tanto interior entre recintos de la planta como la de evacuación), no podrá discurrir bajo la superficie de caminos ni anclarse a sus estructuras. A este respecto, las cunetas forman parte de los caminos, por lo que estaría prohibido que la línea eléctrica proyectada discurra bajo su superficie. En base a lo anterior, consta en esta oficina que se está tramitando por parte del Ayuntamiento de Guijo de Coria la correspondiente autorización de ocupación de caminos, por lo que las futuras licencias quedarán condicionadas a la resolución favorable de dichos procedimientos.
Se considera necesaria la integración paisajística mediante empleo de pantallas vegetales en el cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica por su cercanía a la carretera del Embalse de Borbollón, así como al propio embalse, incluido dentro de la Red Natura 2000.
Deberá darse cumplimiento a cualquier normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación y recabar los informes sectoriales y/o autorizaciones de otras administraciones afectadas como por ejemplo: titulares de carreteras, vías pecuarias.
— Con fecha de 26 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Rivera Fresnedosa - Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Guijo de Coria (Cáceres), y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 5 de septiembre de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa su informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el art. 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el Capítulo III del Título II, y Título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Con fecha 10 de septiembre de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Guijo de Coria aprobado por Orden Ministerial del 25/05/71 (BOE 19/06/1971), el proyecto FRV Guijo Solar IV no afecta al dominio de vías pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 23 de septiembre de 2025 recibido el informe arqueológico INT/2023/273 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial de cobertura total, informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter específico para el patrimonio arqueológico.
A.1. Deberán excluirse de la obra de referencia el yacimiento Cumbre del Campelo, estableciéndose un perímetro de protección, con un radio de 200 m.
Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
A.1.2. En caso, por imperativo técnico, fuese necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en la zona del yacimiento Cumbre del Campelo y su perímetro de protección, el promotor deberá solicitar previamente a la DGBAPC, autorización para realizar una batería de sondeos arqueológicos con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será localizar, caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos no detectados que pudieran verse afectados.
A.1.3. En las zonas que los sondeos arqueológicos constaten la existencia de vestigios arqueológicos, con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer una excavación arqueológica en extensión de toda la zona afectada, bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC.
Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considera oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (art. 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo al Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el motivo y que afección generarán sobre los vestigios patrimoniales que allí se hayan exhumado. Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC emitirá autorización para el tapado, traslado o el levantamiento de las estructuras localizadas. Hasta que el promotor no disponga de esa resolución administrativa no podrá dar continuación a las actuaciones en las zonas con vestigios patrimoniales.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos.
C. Medidas preventivas con carácter específico para el patrimonio etnológico.
Las medidas se aplicarán a los siguientes elementos: chozo de pastor y los 3 cerramientos en piedra seca; el resto de las construcciones quedan exentas de las medidas al no responder a las características que definen a la arquitectura vernácula que someramente hemos reseñado.
Los bienes con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior de los bienes), se considera plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
— Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior del mismo.
— La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de noviembre y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres con fecha 18 de noviembre de 2025 informa que, en lo que respecta a la red de carreteras de la Diputación Provincial, las actuaciones previstas resultan autorizables, con las siguientes consideraciones:
Respecto a la red viaria cuya titularidad corresponde a esta Diputación Provincial de Cáceres, atendiendo a la actuación de referencia, hay una carretera que pudieran resultar afectada CC-155, de Coria a EX-204 (a Guijo de Coria).
La planta fotovoltaica se desarrolla a ambos lados de la carretera CC-155, afectando a su zona de influencia.
Se observan sendos accesos en ambas márgenes.
Se observa una línea eléctrica de alta tensión que cruza la carretera de forma subterránea
Se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras en cuanto a las protecciones establecidas en la misma, teniendo en cuenta que las vías provinciales tienen la consideración de carreteras locales (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras);
Tanto los paneles fotovoltaicos como las edificaciones deberán situarse exteriormente a la línea límite de edificación, que para la carretera provincial se sitúa a 25 m medida horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima (marca vial de borde).
El diseño de los accesos a la carretera cumplirá lo establecido en la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.
El cerramiento será totalmente diáfano, sobre piquetes sin cimiento de fábrica, en cumplimiento del Art 94.g del Real Decreto 1812/1994 que aprueba el Reglamento General de Carreteras. El cerramiento se situará a una distancia mínima de 3 m desde la arista exterior de la explanación (entendiendo como tal la intersección con el terreno natural del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes , artículo 3 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura ).
Los caminos se situarán igualmente fuera de la zona de dominio público de la carretera.
El cruzamiento subterráneo de la línea eléctrica de alta tensión se ejecutará mediante hinca o perforación horizontal. Se estará a lo dispuesto por el RD 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT, así como demás normativa en vigor.
Respecto al posible deslumbramiento a los usuarios de la vía, se deberá cumplir una de las dos siguientes condiciones: a) se garantizará la anti-reflectancia de los módulos fotovoltaicos o paneles durante la vida útil de los mismos; b) se debe instalar una pantalla vegetal protectora en el perímetro de la planta, que será mantenida en tanto la vegetación de la misma no alcance la densidad y porte suficientes para evitar el deslumbramiento de los usuarios de la carretera.
Previamente a la ejecución de las obras, la empresa promotora deberá solicitar la autorización correspondiente a esta Diputación (Servicio de Red Viaria) en lo que compete a la normativa de carreteras, al objeto de apertura de expediente y trámite que corresponda. La autorización que se emita podría conllevar, atendiendo a la tipología de las obras y circunstancias concurrentes, y posibles afecciones a la carretera o a sus elementos funcionales, el pago de tasa y depósito de fianza.
La necesidad de autorización se hace extensiva a cualquier actividad implícita o explícitamente relacionada al proyecto de referencia, que interfiera con las carreteras de la Diputación Provincial de Cáceres y esté regulada por la normativa sectorial de carreteras (accesos, cerramiento, circulación de vehículos pesados, etc)
— El Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres con fecha 19 de noviembre de 2025 emite informe con las siguientes consideraciones:
Habiendo tenido conocimiento, a través del Inventario facilitado por el Negociado de Servicios Generales y Patrimonio, que no existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación de Cáceres en las parcelas afectadas por el Proyecto de la Instalación Fotovoltaica del Municipio de Guijo de Coria, distintos de las Carreteras Provinciales, que pudieran verse afectados por la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF FRV Guijo Solar IV .
Se informa, a expensas del pronunciamiento del informe del Servicio de Red Viaria de esta Diputación Provincial de Cáceres en relación a su ámbito competencial, que no se encuentran motivos para plantear ninguna objeción a la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF. por lo que se informa favorablemente.
— Con fecha 26 de noviembre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente desde el punto de vista forestal con las siguientes condiciones:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Titulo VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se deberá asegurar la permanencia de todas las encinas que se mantengan en pie. Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas que se mantengan en pie y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Una vez finalizadas las obras, se recuperará el terreno de zanjas de líneas subterráneas y cableado con tierras procedentes de la excavación y se restaurará la cubierta vegetal. Igualmente se procederá a una revegetación y naturalización de los terrenos afectados temporalmente por la ejecución de las obras.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos e intentar reducir el número de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar. Las obras accesorias se realizarán de manera que no afecte a pies arbóreos ni a vegetación susceptible de protección, tener especial cuidado con los que queden en pie, no se pueden ver perjudicados por los trabajos de instalación ni comprometida su persistencia. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión del suelo.
Si el proyecto de compensación incluyera la instauración de nuevos ejemplares arbóreos, deberá incluirse también el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de 20 años como mínimo, el cual, tiene que garantizar la supervivencia de los nuevos ejemplares. Proyecto que será supervisado por el órgano forestal de la Junta de Extremadura.
Respecto al efecto sumidero y su relación con el cambio climático, se esperan efectos negativos por la eliminación de la cubierta vegetal arbustivo, herbácea y la materia orgánica de los primeros centímetros de suelo que deberá compensarse como se determine en la evaluacion de los impactos.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto que se deberá realizar para la restauración y a la revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que tenía previamente.
— Con fecha 27 de noviembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
No podrá realizarse la corta de ejemplares de encina con un diámetro normal superior a 15 cm.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces. En las zonas de policía no se realizarán movimientos de tierra, salvo canalizaciones o caminos debidamente autorizados por la CHT.
La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, restos de hormigón, etc., debiendo ser gestionados según la legislación vigente.
Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.
El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroce, siega o combinaciones de los tres métodos. En cualquier caso, el promotor deberá presentar al inicio de la fase de explotación un plan de manejo del pasto a la DGS. La franja perimetral más externa de toda la planta deberá estar libre de vegetación para evitar riesgo de incendios. La anchura de esta franja perimetral será de 50 m si la planta limita con terrenos forestales o de pastos, o con vías públicas; y de 8 m si está completamente rodeada por terrenos agrícolas. El centro de seccionamiento tendrá un área perimetral de 30 metros libre de vegetación por la misma razón.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna, en aquellas zonas donde la PSFV no limite físicamente con otra instalación solar fotovoltaica. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la legislación vigente.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la legislación vigente.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— La DGBAPC con fecha 22 de diciembre de 2025, a solicitud de esta DGS, emite informe relativo a la aclaración de medidas preventivas para patrimonio etnográfico, y condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias:
A. Medidas preventivas con carácter específico para el patrimonio arqueológico.
Protección del yacimiento arqueológico.
Deberá excluirse de la implantación del proyecto el yacimiento Cumbre del Campelo, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 m desde el límite exterior de la dispersión documentada. Dentro de dicho perímetro quedará prohibida cualquier actuación vinculada a la instalación, accesos, infraestructuras auxiliares o línea de evacuación, debiendo balizarse adecuadamente la zona para evitar el tránsito de maquinaria pesada y el acopio de materiales.
En caso de que, por imperativo técnico debidamente justificado, fuera necesario actuar en cotas bajo la rasante natural dentro del área del yacimiento o de su entorno de protección, el promotor deberá arqueológicos mecánicos bajo supervisión arqueológica directa, con el fin de localizar, caracterizar y delimitar los restos no detectados en superficie.
Cuando los sondeos constaten la existencia de vestigios arqueológicos, deberá procederse, con carácter previo a cualquier actuación constructiva, a la excavación arqueológica en extensión de las áreas afectadas, conforme a la normativa vigente y a los criterios técnicos establecidos por esta Dirección General.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio el control y seguimiento arqueológico permanente, realizado por técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Este control se extenderá a la totalidad de frentes de obra, desbroces, instalaciones auxiliares, caminos de acceso, zonas de acopio, líneas eléctricas y cualquier otra actuación que implique remoción del terreno.
La aparición de restos arqueológicos no previstos implicará la paralización inmediata de las obras en la zona afectada, su balizamiento y la comunicación inmediata a la Dirección General competente, a fin de determinar las medidas correctoras que procedan.
C. Medidas preventivas con carácter específico para el patrimonio etnológico.
En el transcurso de la prospección se han documentado varios elementos de carácter etnológico, todos ellos en distinto estado de conservación.
Entre ellos destaca un chozo de pastor, que, pese a su avanzado deterioro, conserva los elementos estructurales sustentantes que permiten reconocer una cuidada técnica de construcción en piedra seca, incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (UNESCO, 2018).
Asimismo, se han identificado tres cerramientos tradicionales de piedra seca, en estado de conservación aceptable, que responden a patrones constructivos vernáculos y se integran plenamente en el paisaje cultural agroganadero del ámbito de estudio.
El resto de las construcciones documentadas (pozo, cobertizo y corraleja ejecutados con materiales industriales) quedan excluidas de las medidas de protección al no responder a criterios de arquitectura tradicional.
2. Consideraciones respecto a la aclaración solicitada.
En relación con la petición realizada desde la DGS y revisadas las viabilidades precedentes que obran en el expediente de referencia (Informe de viabilidad INT/2023/273 de 7 de agosto de 2024), con el fin de garantizar la preservación de los elementos etnológicos de mayor valor patrimonial y, al mismo tiempo, compatibilizar dicha protección con la viabilidad técnica del proyecto, se establecen las siguientes medidas:
— Se preservará íntegramente el chozo de pastor estableciéndose un entorno de protección con un radio de 25 m, medido desde el límite más exterior del bien y se permitirá la implantación en la parcela con los muros de piedra seca.
— Dentro de dicho entorno de protección quedará prohibida cualquier actuación que implique movimientos de tierra, tránsito de maquinaria pesada o instalación de infraestructuras.
— Previamente al inicio de las obras, el entorno inmediato de estos elementos será objeto de limpieza manual y documentación arqueológica y etnográfica, con el objetivo de caracterizar su contexto cultural, técnicas constructivas y funcionalidad.
— Cualquier actuación excepcional dentro del entorno de protección deberá ser previamente autorizada por la DGAPC.
El informe se emite al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, su modificación por la Ley 5/2022, y el Decreto 93/1997, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras normativas sectoriales resulten de aplicación.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura X
ADENEX -
Fundación Naturaleza y Hombre -
SEO Bird/Life -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
Greenpeace España -
ANSER -
Se han recibido alegaciones por Ecologistas en Acción Extremadura que han sido respondidas de la siguiente manera por el promotor.
Primera. Sobre la compatibilidad del Proyecto con la preservación de los valores ambientales.
Ecologistas en Acción Extremadura hace referencia en sus alegaciones 1, 2, 4 y 5 que el proyecto es, presuntamente, incompatible con la preservación de la biodiversidad y los usos tradicionales del suelo rústico (alegaciones 1 y 2), con la preservación del buen estado de las aguas superficiales (alegación 4) y con los caminos y bienes de dominio público (alegación 5).
Frente a ello, se debe poner de manifiesto que, tanto a nivel específico como del conjunto de proyectos en sus efectos sinérgicos y acumulativos, y tras el análisis de los distintos impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente que se realiza en el EsIA, se concluye que el proyecto es compatible con el medio en el que se implanta adoptando las medidas establecidas en el EsIA así como en todos los informes sectoriales emitidos.
En concreto sobre el uso del suelo al que se refiere en sus alegaciones 1 y 2, tal y como se contempla en el EsIA, el proyecto se ubicará sobre parcelas utilizadas en la actualidad por zonas de pasto para ganado, siendo el uso ganadero ovino compatible con el proyecto, por lo que no resulta cierto que este sea incompatible con los usos tradicionales del suelo rústico.
Por otro lado, en relación con la referencia a la herramienta de la SEO/BirdLife debemos señalar, en primer lugar, que esta herramienta utiliza la misma información bibliográfica que se recoge en el EsIA, por lo que toda la información contenida en aquella ha sido revisada y analizada en el documento sometido a información pública.
En segundo lugar, es importante destacar que esa herramienta no restringe los espacios que se indican en ella para el uso de renovables, simplemente indica valores de sensibilidad según las especies y espacios protegidos según la bibliografía. Es por ello por lo que la herramienta de la SEO/BirdLife no es un método verificado ni concluyente para descartar ubicaciones para energía renovables.
Por el contrario, la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( MITERD ) sí es una herramienta de utilidad para la toma de decisiones en cuanto a la localización de instalaciones fotovoltaicas de carácter orientativo. Ello, por cuanto, frente a la limitada información utilizada por la herramienta de la SEO/BirdLife, el MITERD tiene en cuenta los siguientes factores para determinar los niveles de sensibilidad del territorio: (i) núcleos de población (ii) masas de agua y zonas inundables (iii) planes de conservación y recuperación de especies amenazadas (iv) zonas de protección para la avifauna (v) áreas importantes para la conservación de las aves (vi) hábitats de interés comunitario (vii) Red Natura 2000 (viii) espacios naturales protegidos (ix) humedales RAMSAR (x) reservas de la biosfera (xi) lugares de interés geológico (xii) visibilidad (xiii) montes de utilidad pública (xiv) bienes patrimonio mundial de la UNESCO y (xv) planificación energética de las comunidades autónomas.
Según este índice de sensibilidad ambiental para fotovoltaicas del MITERD, el proyecto se ubica sobre zona de sensibilidad alta (siendo esta la clasificación intermedia entre las previstas al efecto: baja, moderada, alta, muy alta y máxima). Esta herramienta únicamente identifica como zonas en las que no se recomienda implantar proyectos de energía fotovoltaica en las zonas de sensibilidad máxima no recomendada, coincidiendo los resultados de SEO/BirdLife, MITER y Junta de Extremadura en que son zonas con valores ambientales que han sido identificados, analizados y los impactos corregidos y compensados.
Además, en dicha herramienta se especifica claramente que esta debe tomarse como una orientación y que la viabilidad de cada proyecto se debe analizar de forma particularizada en el seno del correspondiente proceso de evaluación de impacto ambiental, así como la compensación de los impactos residuales y las distintas medidas recibidas de los distintos organismos contestados
En este sentido, el EsIA concluye que los posibles impactos del proyecto sobre la fauna son moderados y se contemplan medidas preventivas y correctoras para minimizar dichas afecciones.
En relación con los presuntos impactos sobre el dominio público hidráulico en la que hace referencia en su alegación 4, debemos señalar que estos son meras hipótesis sin fundamento ni apoyo probatorio alguno, pues en el EsIA se expone claramente cómo el proyecto se ubicará fuera de las zonas de servidumbre y de zonas inundables, no afectará al régimen de escorrentías de la zona y contará con un sistema de drenaje que evite la afección al dominio hidráulico circundante. Por todo ello, el EsIA concluye que la construcción y operación del Proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
Asimismo, se debe indicar que los preceptos a los que se alude (artículo 9 del texto refundido de la Ley de Aguas y artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) no exigen la realización de un estudio específico para implementar actuaciones en zona de policía, sino que estas deben ser autorizadas por el correspondiente Organismo de cuenca, tal y como se hará en el presente caso de conformidad con el informe emitido por el órgano de cuenca, esto es Confederación Hidrográfica del Tajo, con referencia EIE-0349/2025, de fecha 07 de agosto de 2025.
Finalmente, en cuanto a la presunta afectación a caminos y bienes de dominio público a la que hace referencia en la alegación 5, se debe señalar que, efectivamente, el proyecto contempla la ocupación temporal de algunos caminos, así como la desafectación y sustitución del trazado otro, sin de que de ello se derive ningún perjuicio negativo para valores ambientales como la conectividad ecológica. En este punto, debe insistirse en que las manifestaciones del alegante resultan genéricas y omiten que cualquier expediente de ocupación temporal y, en su caso, de desafectación y modificación del trazado, será plenamente respetuoso con la legalidad vigente y con los intereses que esta protege, por lo que este motivo no puede suponer un impedimento para la obtención de una declaración de impacto ambiental favorable y la AAP solicitada, máxime cuando previamente el proyecto ha sido declarado de Interés General Municipal en la sesión celebrada el 23 de junio de 2025 por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Guijo de Coria-Cáceres y se ha solicitado expediente de permuta de caminos públicos ocupados según la solicitud de fecha 5 de marzo de 2025.
Por todo lo expuesto, dado que el impacto es moderado teniéndose en cuenta todos los informes sectoriales emitidos. El alegante no justifica adecuadamente ni acredita en modo alguno la pretendida incompatibilidad del proyecto con la protección de los valores ambientales que puedan verse afectados por el Proyecto y que el EsIA, tras el correspondiente análisis, concluye que este es viable desde el punto de vista ambiental, deben desestimarse las alegaciones.
Segunda. Correcta evaluación de la incidencia del proyecto sobre el medio ambiente.
Se hace referencia en sus alegaciones 6 y 7 a unas presuntas deficiencias en el EsIA en relación con el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos, con la evaluación de los impactos sobre determinadas especies y la conectividad ecológica y con la selección de alternativas.
En relación con la presunta presencia de Rhinolophus ferrumequinum en el ámbito del proyecto, debe señalarse, en primer lugar, que la parte alegante no aporta ningún dato ni evidencia específica (censos, muestreos de campo, localización de refugios, registros recientes georreferenciados, etc.) que acredite la presencia efectiva de la especie dentro del área de actuación.
La única referencia invocada se corresponde con citaciones de carácter bibliográfico basadas en las cuadrículas del MITERD, elaboradas a una escala de 10 x 10 km (10.000 ha), lo que implica un ámbito territorial muy extenso que no permite deducir, por sí solo, la presencia cierta de la especie en la zona concreta del proyecto, sino únicamente su posible presencia en un área amplia de la comarca.
Por tanto, a falta de información más precisa y contrastada, no puede considerarse acreditada la presencia de Rhinolophus ferrumequinum en el emplazamiento específico del proyecto, sino únicamente una mención genérica a nivel de cuadrícula de gran extensión.
Se omite que, para la elaboración del EsIA se han llevado a cabo los siguientes estudios de campo para identificar las especies de fauna presentes en la localización del Proyecto: ciclo anual de avifauna, estudio de concentraciones postnupciales de cigüeña negra, estudio de aves esteparias, estudio de rupículas y forestales, estudio específico del popillo de cabrera y estudio de la grulla y del milano real.
Conforme a lo anterior, frente a las genéricas y no fundamentadas manifestaciones del alegante, el EsIA contempla una serie de estudios de campo que complementan a la información bibliográfica, lo que demuestra una sólida base técnica que no ha sido desacreditada por el alegante.
En cuanto a la ausencia de evaluación de la pérdida de conectividad ecológica en relación con los corredores fluviales y los usos agrícolas tradiciones, se debe insistir, en primer lugar, en que el proyecto no afecta a ningún curso fluvial, por lo que su función como corredores ecológicos se encontraría inalterada y, por tanto, no fragmenta ningún hábitat. En segundo lugar, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, el proyecto se ubicará sobre una zona destinada a pasto del ganado, el cual podrá continuar una vez este esté implantado, por lo que no afecta al uso agrícola actual.
A mayor abundamiento, se debe señalar que el vallado se ajusta a lo exigido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el cual se obliga que los cercados y vallados de terrenos se instalen en unas condiciones tales que, en la totalidad del perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en la cinegética. El cerramiento perimetral presenta una cuadrícula inferior de la malla igual o superior a 15 x 30 cm, tal y como se indica en dicho decreto permitiendo la permeabilidad de la fauna.
Dicho cerramiento tiene por objeto la protección frente al ser humano siendo por sus características permeable a toda la biodiversidad presente en el área de estudio.
Por otro lado, frente a los reparos planteados respecto a la selección de alternativas y del estudio de efectos sinérgicos que acompaña al EsIA, se debe tener en cuenta, en primer lugar, que ambos contenidos cumplen escrupulosamente con el contenido exigido por la legislación de evaluación ambiental. En segundo lugar, ambos contenidos del EsIA se han elaborado atendiendo a las recomendaciones contenidas en la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación aprobada por el MITERD. En tercer lugar, los elementos a los que se refiere en su alegación 7 y que, presuntamente no están bien analizados en el EsIA (balance espacial acumulado de los proyectos, análisis acumulado sobre la hidrología y paisaje y perspectiva estratégica), no son exigibles como tales por la legislación aplicable.
En este sentido, es de destacar que, en la evaluación de impacto ambiental, al estar referida a proyectos concretos, la evaluación de los efectos sinérgicos y acumulativos persigue tener una visión de conjunto respecto de los efectos ambientales derivados de los proyectos que puedan estar desarrollándose en el entorno. Esta visión de conjunto se obtiene perfectamente a partir del Estudio de Sinergias que acompaña al EsIA, por lo que el análisis ambiental realizado en este documento debe reputarse como adecuado y completo y, en consecuencia, procede desestimar la correspondiente alegación.
Los efectos acumulativos derivados de la actuación proyectada han sido objeto de evaluación y análisis en tres niveles diferenciados: en relación con el Proyecto específico, respecto de los proyectos existentes en el entorno promovidos por el mismo titular, y en el ámbito de la totalidad de los proyectos asociados al nudo de evacuación.
Del referido análisis se desprende que los efectos acumulativos resultan, con carácter general, de magnitud moderada y que, mediante la implementación de las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias, se minimizan, corrigen y compensan adecuadamente los impactos generados, garantizando así la compatibilidad ambiental del proyecto.
Tercera. Sobre el carácter reglado de la evaluación de impacto ambiental
Como ha quedado acreditado en las alegaciones anteriores, los reparos formulados en relación con la valoración del impacto ambiental del Proyecto contenida en el EsIA son del todo genéricos y sin apoyo probatorio alguno y en ningún caso desvirtúan sus razonamientos.
Asimismo, se obvia las medidas preventivas, correctoras previstas, empleando argumentos poco objetivos que sustenten sus manifestaciones.
Sobre esta falta de motivación de las alegaciones, se debe señalar que la evaluación de impacto ambiental se fundamenta en la discrecionalidad técnica de la que gozan los órganos cualificados de la Administración que realizan el juicio técnico de los impactos del proyecto sobre el medio ambiente. Esta discrecionalidad técnica supone admitir la posibilidad de que pueda existir, y tolerarse, cierta discrepancia en cuando a los juicios técnicos emitidos en el seno de dicho procedimiento; a la vez que exige que un eventual rechazo u oposición a tales juicios esté sustentado mediante los elementos técnicos necesarios.
Así, hay que tener en cuenta lo dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 543/2017, de 29 marzo, y la Sentencia de 21 de enero de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo.
Por tanto, dado que los motivos de oposición formulados resultan del todo genéricos y carentes de sustento técnico, deberán ser desestimados por el órgano competente en el momento oportuno.
Cuarta. Las cuestiones urbanísticas deben quedar al margen de la decisión sobre la autorización ambiental previa solicitada y la evaluación de impacto ambiental del proyecto
En su alegación 3 sostiene que el proyecto no es compatible con la ordenación territorial y urbanística aplicable. Sin embargo, esta pretensión resulta contradictoria con lo manifestado en esa misma alegación, en la que se reconoce que la producción de energías renovables es un uso autorizable en suelo rústico, conforme al artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si bien dicha circunstancia ya debería ser suficiente para desestimar la alegación, a ello se debe añadir que la planificación territorial o urbanística resulta un elemento que no debe incidir en el resultado de la AAP solicitada.
Ello por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.6 de la LSE, los procedimientos administrativos de autorización [de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW] tendrán carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que, en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada actividad.
Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente .
Igualmente, según dispone el artículo 53.4 de la LSE, para la autorización de estas instalaciones su promotor deberá acreditar suficientemente los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Por tanto, acreditadas dichas circunstancias por esta parte, el órgano sustantivo debe otorgar la autorización solicitada, dado su carácter reglado.
A ello cabe añadir que, tal y como ha resuelto una consolidada jurisprudencia, conforme al principio de separación de legislaciones, el ámbito material de la AAP difiere del de las autorizaciones administrativas que son objeto de los procedimientos de naturaleza urbanística. En este sentido, la Sentencia núm. 4110/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2021 ha resuelto que: esta Sala considera que el Tribunal de Instancia no debió declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de 2 de noviembre de 2017, en cuanto cabía tener en cuenta la especificidad del régimen jurídico de las autorizaciones administrativas regulado en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respecto de las instalaciones e infraestructuras eléctricas, en la medida que el otorgamiento de dicha autorización, que tiene un carácter reglado, está supeditado al cumplimiento de determinados requisitos especificados en el apartado 4 de dicho precepto legal (la acreditación suficiente de cumplir las condiciones técnicas y de seguridad de la instalación, el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección de medio ambiente, las características del emplazamiento de la instalación y la capacidad legal, técnica y económico financiera para la realización del proyecto), y condicionado, en cuanto a su eficacia, y no a su validez, a que él promotor solicitante obtenga las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables y, en especial cumplir con las previsiones relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
En efecto, tal como sostuvimos en la sentencia de esta Sala de 21 de septiembre de 2015 - invocada por el Letrado de la Comunidad de Madrid para fundamentar el recurso de casación-, cabe distinguir con nitidez, con base en el principio de separación de legislaciones, el ámbito material que corresponde a la autorización administrativa requerida para la construcción de instalaciones e infraestructuras eléctricas en el marco regulatorio del sector eléctrico, conforme a lo dispuesto en la del Sector Eléctrico, de las autorizaciones exigidas por la regulación sectorial de ordenación del territorio o planificación urbanística , o por la legislación ambiental, aunque todas ellas deban concurrir para poder llevar a cabo la ejecución de las instalaciones eléctricas proyectadas (la negrita no es original).
Por todo ello, procede el otorgamiento de la AAP solicitada, considerando el carácter reglado de estas autorizaciones y que el Proyecto cumple con los requisitos exigidos para su obtención.
En segundo lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 21 de la LSE sujeta la puesta en funcionamiento, modificación, cierre y transmisión de las instalaciones de producción de energía eléctrica a un estricto régimen de autorizaciones, el cual se complementa con los procedimientos de prevención y control ambiental a los que estas instalaciones están sometidas, junto con los condicionantes sectoriales que impongan las autorizaciones sectoriales que deban obtenerse, por lo que el interés general quedará plenamente salvaguardado.
Por lo expuesto, respetuosamente, solicitan que se tenga por presentado el escrito, lo admita; por efectuada en tiempo y forma la respuesta a las alegaciones formuladas por Ecologistas en Acción de Extremadura con respecto a la solicitud de AAP y a EsIA del Proyecto y, conforme a sus manifestaciones, las desestime y tras los trámites oportunos, otorgue las correspondientes autorizaciones.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 17 de diciembre de 2025, desde la DGIEM se remitió a esta DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF FRV Guijo Solar IV , y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes que figuran en el apartado B2, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y manifestando su conformidad a cumplir con los distintos condicionados e implementar cada una de las medidas propuestas.
Concretamente, se han realizado pequeños ajustes en el diseño del proyecto ISF FRV Guijo Solar IV que han sido incluidas en la nueva versión del EsIA y sirven para adaptarla a las consideraciones incluidas en los informes emitidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos para el proyecto ISF FRV Guijo Solar IV con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha propuesto tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, y una tabla de valoración de las alternativas propuestas han servido de base para la elección de la alternativa definitiva en función de la gravedad de las afecciones para varios factores ambiental. Según la valoración realizada a las alternativas de ubicación propuestas considera que la alternativa 2 es la más viable. Las alternativas propuestas son las siguientes:
Alternativa 0: Consiste en la no realización del proyecto, considerar el no diseñar ninguna actuación, y, por tanto, continuar con la actual situación sería negativo para el territorio, ya que no se contribuiría a los objetivos propuestos de la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y supondría la pérdida de generación de empleo que se crearían con la ejecución de la planta.
Alternativa 1:. Esta alternativa se ubicaría en las parcelas 3009 y 3025 del polígono 2 de Guijo de Coria (Cáceres), en la zona más al norte del área de estudio.
Alternativa 2. Esta alternativa se ubicaría en las parcelas 25 y 9002 del polígono 5, parcelas 1 y 9003 del polígono 15, parcelas 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del polígono 16 y parcelas 15, 16, 17, 1, 2, 13, 14, 18, 34 y 9001 del polígono 17 de Guijo de Coria (Cáceres), en la zona más al este del área de estudio.
Alternativa 3. Esta alternativa se ubicaría en las parcelas 8, 10, 12, 13, 20, 22, 23, 29 y 44 del polígono 5 de Guijo de Coria (Cáceres), en la zona más al suroeste del área de estudio.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 27 de noviembre de 2025 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada no se encuentra dentro de áreas de la Red Natura 2000 ni de otros espacios protegidos de Extremadura, aunque limita con la ZEC Arroyos Patana y Regueros (ES4320061).
Según la base de datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y la información aportada por el promotor en el ciclo anual de avifauna realizado, el núcleo con presencia de aves esteparias se encuentra localizado a una distancia aproximada de unos 3,8 km al noroeste de la zona de implantación.
Existen también registros de cernícalo primilla en las inmediaciones de la zona de implantación y en la traza de la línea de evacuación, no obstante, y puesto que la línea de evacuación es soterrada se evitará el riesgo de electrocución y colisión para la avifauna del entorno.
Según el ciclo anual de avifauna presentado por el promotor, en el área de estudio existen datos de especies de aves rapaces que hacen un uso casual del entorno, no encontrándose nidos, dormideros, ni áreas críticas a proteger.
El precitado informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, analizados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su el informe, considera que el proyecto de ISF FRV Guijo Soltar IV no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones, se hallan en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 . Además, posiblemente afecten zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC Arroyos Patana y Regueros - ES030_LICSES4320061 .
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Árrago ES030SEXP000000009 y Alagón ES030SEXP000000008 .
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y Suelo.
El EsIA determina que la formación geológica que constituye al área del estudio son Grauvacas y Tizarras, y todo el proyecto se asienta sobre suelo Inceptisol.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la vegetación presente en la zona es: algunos ejemplares dispersos de encina y el estrato arbustivo es el más predominante destacando las retamas, jaras, aulagas.
La zona de instalación de la planta solar fotovoltaica se trata de un terreno llano con cobertura de pastizal y matorral procedente de zonas degradadas de la vegetación clímax de la zona por el uso agroganadero. También cuenta la zona con ejemplares de encinas dispersas en el interior de la planta y en las zonas aledañas al proyecto, por tanto, se debe tener especial cuidado con los problemas de erosión que se puedan producir por las actuaciones previstas.
Las superficies ocupadas tanto por la planta solar fotovoltaica como por la línea eléctrica de evacuación son zonas de matorral con pies dispersos de Quercus ilex, L., el proyecto debido a la prohibición del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no conlleva la corta de ningún ejemplar de encina.
Analizando las características de la zona se informa favorablemente desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que figuran en el apartado B2 de la presente resolución.
— Paisaje.
El EsIA ha identificado que la totalidad de la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje Penillanura de la Tierra de Coria ; tipo de paisaje Penillanuras Suroccidentales ; asociación “Penillanuras y piedemontes”. La calidad paisajística de las unidades presentes en el ámbito de estudio se valora como baja para la unidad de cultivos, matorrales y pastizales, y muy baja para el suelo urbano. La fragilidad de este medio se considera alta para la unidad de cultivos, matorrales y pastizales, y muy baja para el suelo urbano
Desde los núcleos Calzadilla y Guijo de Coria la orografía del terreno impide que se pueda ver la planta ya que se interponen entre estos, diferentes lomas y cerros, por otro lado, desde el núcleo de población de Guijo de Galisteo será parcialmente visible la instalación fotovoltaica.
Respecto a las vías de comunicación, las distancias de visualización son medias. A ellos se une que los tramos de visualización son cortos o medios. Por tanto, puede concluirse que, desde las vías de comunicación, el número potencial de observadores será bajo, y la planta resultará visible de manera discontinua durante períodos de tiempo reducidos y en la larga-media distancia.
En resumen, la accesibilidad visual se puede caracterizar como baja a larga distancia, y muy baja a media y corta distancia.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, además de una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje se utilizarán materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia del yacimiento arqueológico Cumbre del Campelo , elementos arqueológicos constatables en superficie que se ubica en una zona de elevaciones suaves y de muy escasa entidad que originan entre medias espacios por los que en momentos de lluvia discurre el agua.
Se trata de una dispersión de materiales con un radio de unos 70 m y no se han identificado estructuras en superficie. Por toda el área incluida en el polígono y especialmente en la zona sur, se aprecian materiales arqueológicos. En concreto, se trata de elementos constructivos como tegula y ladrillo de filiación romana, así como cerámica común y de almacenamiento.
También se han documentado algunos elementos en estado de conservación deficiente, aunque con distinto grado de interés patrimonial. El primer elemento es un chozo de pastor que, a pesar de su avanzado deterioro, conserva las estructuras sustentantes, lo que permite observar la cuidada técnica de la piedra seca, incluida dentro de la Lista Indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por la UNESCO en 2018. Representan construcciones (pozo, cobertizo y corraleja), que íntegramente se construyeron mediante materiales industriales (ladrillo y cemento), en las cuales no se observa ningún atisbo de construcciones precedentes que sigan parámetros tradicionales, es decir, utilización de materiales locales y técnicas tradicionales.
Por otro lado, se han documentado 3 cerramientos de piedra seca en aceptable estado de conservación, se puede comprobar que el área de prospección alterna los espacios abiertos, los cubiertos de jara, algunos fragmentos reorientados al olivar y áreas donde se puede comprobar que los aprovechamientos agroganaderos han desaparecido o se han minimizado, todo consecuencia del desacople territorial que supuso la mecanización agraria, la cual se introdujo a partir de los años 60 del pasado siglo en la región y el resto del país, generando la desaparición de muchas ocupaciones, el éxodo rural y el consecuente abandono de estructuras como las que aquí se registran.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
En cuanto a la afección de vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.
En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del precitado Servicio de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
—Sinergias.
Se ha presentado un documento que analiza los impactos sinérgicos y acumulativos derivados de la instalación de las 17 ISF en el Nudo Zarzón 400 kV, como conclusión del precitado estudio se han caracterizado los efectos ambientales en impactos nulos, compatibles, moderados e, incluso en varios factores, beneficiosos.
Destacando que la mayoría de los impactos se clasifican como nulos, lo que indica que no tienen efectos significativos en el entorno; un número considerable de impactos son compatibles o beneficiosos y los impactos moderados, aunque presentes, son limitados y gestionables, gracias a la adopción de las medidas correctoras propuestas en los EsIA de cada uno de los proyectos.
Además, para reforzar y garantizar resultados positivos con la ejecución de estas medidas en el presente Estudio Sinérgico se proponen una serie de recomendaciones de carácter preventivo con las medidas correctoras y compensatorias propuestas por los promotores en sus respectivos EsIA.
La implicación en el diseño de la línea de evacuación, junto con la implementación de medidas preventivas y correctoras, ha sido uno de los aspectos clave.
La puesta en marcha de estos proyectos fotovoltaicos no solo permitirá la producción de energía limpia, sino que también contribuirá al desarrollo socioeconómico de las comunidades rurales del Nudo Zarzón.
Este tipo de proyectos juega un papel clave en la lucha contra el cambio climático y en la revitalización de áreas afectadas por la despoblación, generando empleo y bienestar para la región.
— Población y Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto que considera que el nivel de riesgo por vulnerabilidad de riesgos de catástrofes es nulo o muy bajo.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Según establece el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas no podrá realizarse la corta de ejemplares de encina con un diámetro normal superior a 15 cm.
2. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
3. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
4. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
6. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
7. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
8. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
9. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
10. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
11. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
12. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
13. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
14. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
15. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
16. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
17. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
18. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
19. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
20. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroces, siega o una combinación entre ellos, en cualquier caso, el promotor deberá presentar al inicio de la fase de explotación un plan de manejo del pasto que deberá ser aprobado expresamente por la DGS, en cualquier caso, los 50 m más externos perimetralmente de toda la planta deberán estar libre de pastos para evitar riesgos de incendios, en aquellas zonas de la planta que linden con caminos públicos, carreteras o áreas forestales, 8 m si está completamente rodeada de cultivos agrícolas, en el caso de la subestaciones deberán tener un área de 30 m perimetral libre de pasto y de 50 m perimetral libre de pasto en el caso de baterías de almacenamiento.
6. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF FRV Guijo Solar IV . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. El promotor instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta una caja nido por cada 10 ha de ocupación, serán de cemento corcho polivalente sobre un poste de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistema antidepredación. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deteriore.
2. El promotor realizará una compensación 1:1 (superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto y deberá ser aprobado formalmente por la DGS.
3. Construcción de un cerramiento de exclusión de ungulados de 1 ha de superficie, en el interior del cerramiento se instalarán dos majanos para conejos y se realizarán siembras de cereal que sirvan de alimento para la fauna.
4. Construcción de 15 majanos para conejos en superficie.
5. Construcción de 1 núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones de conejo de 1 ha de superficie.
6. Construcción o adecuación de 1 charca de 2500 m2 de superficie mínima, con perímetro irregular y pendientes muy suaves. Permanecerá excluida del ganado con la instalación de una malla ganadera.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF FRV Guijo Solar IV , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF FRV Guijo Solar IV .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rustico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 24 de septiembre de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la planta solar fotovoltaica FRV Guijo Solar IV de 45,9 MW, en el término municipal de Guijo de Coria, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Guijo de Coria se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 19 de enero de 1987 y publicado en el B.O.P. de Cáceres de 26 de febrero de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia, el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico propio de los municipios sin planeamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística de Extremadura, en los municipios sin planeamiento se aplicarán directamente las disposiciones previstas en la misma.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5.e del artículo 67 de la Ley 11/2018 que establece como uso autorizable la producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado 4.d) del referido artículo.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la planta solar fotovoltaica FRV Guijo Solar IV de 45,9 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 Ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (Art. 70.3 de la Ley 11/2018). La superficie de los terrenos sobre los que radica este proyecto es de 100,830562 Ha.
2. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (Art. 66.1.d) de la Ley 11/2018).
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Art. 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Art. 66.1.c) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior (Art. 66.1.e) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, planta solar fotovoltaica FRV Guijo Solar IV de 45,9 MW, resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir INFORME URBANÍSTICO FAVORABLE a la actuación propuesta, en las parcelas 25 y 9002 del polígono 5, en las parcelas 9003 y 1 del polígono 15, en las parcelas 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 9001 del polígono 16, en las parcelas 15, 16, 1, 13, 14, 18, 34, 9001 y 17 del polígono 17 y en la parcela 15 del polígono 20 del término municipal de Guijo de Coria, a instancias de FRV Guijo Solar 4, S.L.U .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano sustantivo se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental.
Concretamente, tal y como se ha citado en el precitado apartado B.2, el Ayuntamiento de Guijo de Coria con fecha 26 de agosto de 2025 visto el Informe Urbanístico de fecha 25 de agosto de 2025 elaborado, a petición de este Ayuntamiento, por D.ª Clara Manzano Vega, arquitecta de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón a la que pertenece Guijo de Coria considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones para continuar la tramitación de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y el Estudio de Impacto Ambiental . No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
— En relación con la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PDSU de Guijo de Coria), por lo tanto sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y por estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo rústico protegido del término municipal de Guijo de Coria recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente, encontrándonos en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable . En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación
— Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Guijo de Coria municipio afectado por la FRV Guijo Solar IV, centro de seccionamiento Guijo IV y por las líneas subterránea de conexión y de evacuación enterradas de media tensión. En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros urbanísticos marcados por el planeamiento vigente así como por LOTUS y RGLOTUS, por parte de cada una de las edificaciones, construcciones o instalaciones proyectadas.
— De igual forma, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para elementos enterrados y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc. Téngase en cuenta que las redes de conducción de electricidad, como sería el caso de la línea subterránea prevista (tanto interior entre recintos de la planta como la de evacuación), no podrá discurrir bajo la superficie de caminos ni anclarse a sus estructuras. A este respecto, las cunetas forman parte de los caminos, por lo que estaría prohibido que la línea eléctrica proyectada discurra bajo su superficie. En base a lo anterior, consta en esta oficina que se está tramitando por parte del Ayuntamiento de Guijo de Coria la correspondiente autorización de ocupación de caminos, por lo que las futuras licencias quedarán condicionadas a la resolución favorable de dichos procedimientos.
— Se considera necesaria la integración paisajística mediante empleo de pantallas vegetales en el cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica por su cercanía a la carretera del Embalse de Borbollón, así como al propio embalse, incluido dentro de la Red Natura 2000.
— Deberá darse cumplimiento a cualquier normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación y recabar los informes sectoriales y/o autorizaciones de otras administraciones afectadas como por ejemplo: titulares de carreteras, vías pecuarias
Respecto al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe acatar en el tipo de suelo en que se ubica, Raquel Bravo Indiano, Arquitecta y Graduada en Derecho, acredita mediante firma en la memoria urbanística para la calificación rustica del proyecto ISF FRV Guijo Solar IV que las instalaciones cumplen con la totalidad de los parámetros urbanísticos que deben ser cumplidos para la obtención de la calificación rustica, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de aplicación vigentes.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la ISF denominada FRV Guijo Solar IV , a realizar en el término municipal de Guijo de Coria (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 5 de enero de 2026.
PLANO ADJUNTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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