ORDEN de 5 de junio de 2026 por la que se declara de contratación centralizada el suministro de gas natural para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como para los organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
TEXTO ORIGINAL
El marco normativo autonómico de los procedimientos de contratación centralizada se recoge en el Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El referido decreto regula, a lo largo de su articulado, tanto los órganos competentes como los diferentes procedimientos en materia de contratación centralizada.
Asimismo, incorpora un anexo en el que se relacionan los bienes declarados de contratación centralizada, sin perjuicio de la competencia prevista de declarar nuevas categorías de obras, servicios o suministros de contratación centralizada, mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, a propuesta del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada.
En este sentido, el Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo social ha elaborado un informe de fecha 27 de mayo de 2026 en el que se justifica la necesidad, idoneidad y conveniencia de declarar como de contratación centralizada el suministro de gas natural para los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la articulación de su contratación mediante sistemas de racionalización de la contratación, conforme al Decreto 20/2023, de 15 de marzo.
A tales efectos, el citado informe pone de manifiesto que los datos de facturación aportados por las Consejerías y organismos que utilizan para sus dependencias gas natural reflejan que existe un volumen económico relevante y recurrente en suministro de gas natural, y también que la dispersión de contratos actuales impide optimizar precios y condiciones. La contratación centralizada permitiría ahorros directos, mayor eficiencia administrativa y homogeneización de condiciones.
Y también se concluye que el suministro de gas natural presenta una notable complejidad técnica y económica, motivada por la volatilidad del mercado energético, el uso de fórmulas de fijación de precios vinculadas a índices de referencia (como el TTF u otros), la complejidad de las tarifas y de la facturación, así como la necesidad de un control riguroso del consumo y de la correcta aplicación de dichos conceptos. Esta circunstancia refuerza la idoneidad de su centralización, al permitir concentrar el conocimiento técnico y garantizar una contratación más eficiente y segura.
La agregación de la demanda, mediante la centralización de la adquisición, permitiría la obtención de mejores precios, la optimización del gasto público y la reducción de costes indirectos asociados a la tramitación de múltiples contratos.
La centralización favorecería la homogeneización de condiciones contractuales, el control del consumo, así como la posibilidad de adoptar medidas de eficiencia energética.
Dado su carácter transversal y necesario, aplicado a todas las Consejerías y entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y puesto que su consumo será generalizado para todos los poderes adjudicadores del ámbito de aplicación expuesto, tal y como se requiere en el apartado primero del artículo 7 del Decreto 20/2023, se estima conveniente y ajustada a derecho la declaración del suministro de gas natural de contratación centralizada.
Con fecha 5 de junio de 2026 la Secretaria General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública, emite, a la vista del citado informe, propuesta favorable para que se declare de contratación centralizada el suministro de gas natural.
Visto todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la competencia conferida a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social en virtud del artículo 7 del citado Decreto 20/2023,
DISPONGO:
Único. Declarar de contratación centralizada el suministro de gas natural, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 20/2023, de 15 de marzo, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
Mérida, 5 de junio de 2026.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA