RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (modalidad "A" y "B").
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución de la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección civil, de fecha 22 de mayo de 2026, en relación con las solicitudes presentadas por los interesados para la concesión de las subvenciones convocada por Resolución de 4 de marzo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2026 (DOE núm. 51, de 16 de marzo), se dicta la presente resolución con base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 20 de enero de 2023, se publicó la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14) que modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 16 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 51) la Resolución de 4 de marzo de 2026, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2026.
El apartado 2 de la citada Resolución establece que la convocatoria para el ejercicio 2026 se realiza para las modalidades A (Uniformidad) y B (Medios técnicos).
Asimismo, el apartado undécimo de la citada Resolución de 4 de marzo de 2026, establece que las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero) de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2024 en el 2026 (DOE núm. 243, de 18 de diciembre) imputándose, en el proyecto 2010240 Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias y centro gestor 220050000, fondo CAG0000001, ascendiendo dicha cuantía inicial total a 110.000 euros, con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 220050000G/116A/46000: correspondiente a transferencias corrientes , por un importe de 60.000 euros, para las solicitudes de la modalidad A (Uniformidad).
— 220050000 G/116A/76000: correspondiente a transferencias de capital , por un importe de 50.000 euros, para las solicitudes de la modalidad B (Medios técnicos).
Tercero. El apartado 6.4 de la citada resolución establece que el plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOE (16 de marzo de 2026).
Cuarto. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en la citada Resolución de 4 de marzo de 2026, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2020, y por parte de la Comisión de Valoración se ha emitido, con fecha 22 de mayo de 2026, el correspondiente informe previsto en el apartado séptimo, de la Resolución de 4 de marzo de 2026, donde se relacionan los beneficiarios de la subvención y la cuantía que corresponde a cada uno de ellos en función de los criterios establecidos en el apartado noveno de la Resolución de 4 de marzo de 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 105/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias; e igualmente conforme al resuelvo séptimo de la Convocatoria, realizada por la citada Resolución de 4 de marzo de 2026, el Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, es el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de Interior, Emergencia y Protección Civil en virtud de la Resolución de 2 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE n.º 105, de 3 de junio).
Segundo. El objeto de la línea de subvención instaurada por la referida resolución, según su apartado primero, se concreta en el apoyo y colaboración con las entidades locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los policías locales, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa. Asimismo, el apartado 2 de la citada resolución establece que la convocatoria para el ejercicio 2026 se realiza para las modalidades A (Uniformidad) y B (Medios técnicos).
Tercero. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la adquisición de la uniformidad y/o equipamiento, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre del ejercicio económico en que se convoca la subvención, según establece el artículo 17 de la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero).
Cuarto. Las beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vendrán obligadas en particular según el artículo 16 de la Orden de bases reguladoras de 24 de abril de 2020 a:
— Destinar la subvención a la adquisición de los elementos o materiales subvencionables conforme a lo establecido en la Orden de bases reguladoras, y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 4 de marzo de 2026, por la que se establece la convocatoria.
— Destinar el equipamiento y/o material subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención.
— Comunicar al órgano que concede dicha subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la subvención, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas aportando cuanta información le sea requerida.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando los beneficiarios eximidos de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Sexto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Séptimo. Asimismo, en atención a la naturaleza del material y/o equipamiento subvencionado, las entidades locales beneficiarias de dicha subvención no están sujetas a la realización de ningún tipo de publicidad especifica acerca del carácter público de la subvención otorgada, conforme al artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Orden de bases reguladoras.
Octavo. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, dicha resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Vistas las solicitudes y documental presentados, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y de conformidad con la propuesta de resolución de 22 de mayo de 2026, del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, el Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias cómo órgano competente,
RESUELVE:
Primero. Conceder la subvención a las entidades beneficiarias solicitantes incluidas en los anexos I y II en las cuantías que en el mismo se relacionan, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero) de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2024 en el 2026, proyecto 20160240, Subvenciones a Corporaciones Locales para adquirir Uniformidad y Equipamiento de la Policía Local , en las posiciones presupuestarias referidas en el antecedente de hecho segundo.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Orden de 24 de abril de 2020, modificada por la Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento técnico de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de 4 de marzo de 2026, no han obtenido la condición de beneficiarias por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), ante el Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 3 de junio de 2026.
El Secretario General,
PD, Resolución de 2 de junio de 2026 (DOE n.º 105, de 3 de junio),
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA