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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, incluyendo su modificación para ampliación de la capacidad de fusión y colada en continuo e inclusión de las actividades de laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA24/0132.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 24833
Página Fin: 24872
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto a que se refiere la presente declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales , apartado e) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día ., del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo I.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas, ubicado en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), es Aluminios del Maestre, SA (ALUMASA), con CIF A06293112 y con domicilio social en avenida del Trabajo, 1, polígono industrial Los Varales, Villafranca de los Barros (Badajoz).
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de una industria dedicada a la actividad de fundición de chatarra y lingote de aluminio seguida de la operación de colada en continuo y laminación en caliente para la obtención de bobinas de aluminio. Posteriormente se procede a la laminación en frío, recocido de bobinas en horno para templado final y aplanado de bobinas bajo tensión. Tras este paso se lleva a cabo el lacado de bobinas de aluminio mediante la aplicación de pinturas a base de disolventes orgánicos. Por último, estas bobinas lacadas son cortadas para su embalaje y expedición.
Se lleva a cabo la recogida, triturado y almacenamiento de los restos y recortes de aluminio procedentes de la industria del sector de aluminio de la que esta empresa es titular en el mismo término municipal, además de restos de aluminio generados en otras instalaciones, de perfiles y lamas de aluminio para ventanas, chatarra de aluminio, envases de refrescos, aleaciones especiales de aluminio (cables, restos de moldes, etc.). Actuando en este caso como gestor de residuos al recepcionar chatarra de aluminio que será usada como materia prima en la fundición. Dichos residuos, antes de ser fundidos habrán cumplido, mediante una correcta gestión, todos los requisitos descritos en el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos.
La instalación industrial se encuentra ubicada en varias parcelas del polígono industrial Los Varales del término municipal de Villafranca de los Barros. Las referencias catastrales de las parcelas ocupadas por la industria teniendo en cuenta la ampliación proyectada son las siguientes:
— 0316610QC3701N0001FA (Naves 1-2-3).
— 0316601QC3701N0001YA (Naves 4-5-6-7-8).
— 0217202QC3701N0001SA (Naves 9-10 (a)).
— 0217201QC3701N0001EA (Naves 9-10 (b)).
— 0318705QC3701N0001PA (Nave 11).
— 0219107QC3701N0001JA (Solar Nave 12 (a)) Futura construcción.
— 0219106QC3701N0001IA (Solar Nave 12 (b)) Futura construcción.
— 0219105QC3701N0001XA (Solar Nave 12 (c)) Futura construcción.
— 0219104QC3701N0001DA (Solar Nave 12 (d)) Futura construcción.
— 0319910QC3701N0001KA (Nave 13-14-15-16, Boxes Patio ext. 1).
— 0219103QC3701N0001RA (Boxes Patio ext. 2 (a)).
— 0219102QC3701N0001KA (Boxes Patio ext. 2 (b)).
— 0219101QC3701N0001OA (Solar sin edificar 1).
— 0219117QC3701N0001AA (Solar sin edificar 2).
— 0219116QC3701N0001WA (Solar sin edificar 3).
— 0219114QC3701N0001UA (Solar sin edificar 4).
— 0217210QC3701N0001AA (Solar sin edificar 5).
— 0217209QC3701N0001YA (Solar sin edificar 6).
Las coordenadas geográficas Huso 29 de los principales vértices de la superficie que se pretende ocupar por la instalación son:
1. X: 730387,61 Y: 4271268,89.
2. X: 730076,37 Y: 4271223,59.
3. X: 730056,48 Y: 427142711.
4. X: 730092,89 Y: 4271430,02.
5. X: 730082,84 Y: 4271551,80.
6. X: 730043,60 Y: 4271549,74.
7. X: 730038,33 Y: 4271602,71.
8. X: 730097,13 Y: 4271608,13.
9. X: 730089,72 Y: 4271735,68.
10. X: 730029,03 Y: 4271731,04.
11. X: 730025,45 Y: 4271757,96.
12. X: 730049,70 Y: 4271760,52.
13. X: 730046,84 Y: 4271794,92.
14. X: 730237,30 Y: 4271809,71.
15. X: 730283,28 Y: 4271642,37.
16. X: 730226,91 Y: 4271631,26.
17. X: 730229,02 Y: 4271446,98.
18. X: 730337,39 Y: 4271452,89.
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
Plano 1: Localización del proyecto
Las edificaciones que compondrán la industria tras la ampliación que se proyecta son las siguientes:
— Nave 1, de lacado, 5.000 m2.
— Nave 2, de corte, 3.000 m2.
— Nave 3, de corte, 3.600 m2.
— Nave 4, de almacenamiento de bobinas y taller de mantenimiento, hornos de recocido y cámaras de enfriamiento, 3.600 m2.
— Nave 5, de laminado en frío y almacén inteligente de bobinas en crudo, 3.600 m2.
— Nave 6, de aplanadora bajo tensión, línea de corte, equipos auxiliares de laminador y torno rectificador de rodillos, 3.600 m2.
— Naves 7 y 7B de colada en continuo, almacén de chatarra y bobinas, y almacén de fungibles, de 3.600 m2 y 1.755 m2.
— Naves 8 y 8B, fundición (hornos) y almacén de chatarras y sales, 3.600 m2 y 1.755 m2.
— Naves 9 y10, almacén de producto terminado, 8.344 m2.
— Nave 11, almacén de producto terminado, 3.187 m2.
— Nave 13, taller, 3.000 m2.
— Nave 14, maquinaria, 1.800 m2.
— Naves 15 y 16, almacén de piezas de repuesto, 2.400 m2 cada una.
— Patio exterior 1, 9.305 m2. Zona de boxes de almacenamiento de chatarra de aluminio, 1.475 m2; edificio de oficinas, 230 m2; patios exteriores, 7.600 m2.
— Patio exterior 2, 2.000 m2. Zona de boxes para almacén de escoria salina, 622 m2.
La modificación de la industria consistente en la ampliación de la capacidad de fusión y colada en continuo e inclusión de las actividades de laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas en el proceso, comprenderá las siguientes actuaciones:
— Instalación de nuevos equipos en la etapa de fundición, ya que actualmente la planta dispone de un horno rotativo (R1), dos hornos de fusión (F1 y F2) y un horno de mantenimiento (M1). Los equipos nuevos a instalar son: un horno rotativo (R2), un horno de fusión (F3) y tres hornos de mantenimiento (M2-M3-M4).
El metal principalmente se funde en los hornos rotativos, y posteriormente, se procede a des-escoriar antes de ser vertido el caldo a algún horno de fusión, donde será aleado en su justa proporción. Como combustible en todos ellos se utiliza gas natural, y en los hornos rotativos gas natural-oxígeno.
Con la instalación de estos equipos, aumenta la capacidad de producción anual en la etapa de fundición de 20.000 a 40.000 Tn.
— Aumentar el número de equipos en la línea de colada para laminación en caliente, en la instalación actual existe una única línea de colada (C1) y se pretenden instalar tres líneas más (C2-C3-C4). Con ello, se consigue aumentar la capacidad de producción anual en esta etapa de 10.000 a 40.000 Tn.
— Incluir en el tratamiento de las bobinas de aluminio los siguientes procesos nuevos, que actualmente se encuentran externalizados con empresas del sector:
Laminación en frio, para alcanzar el espesor final deseado.
Aplanamiento de bobinas bajo tensión, y corte de bobinas.
Recocido de bobinas (temple), enfriamiento y almacenamiento.
En esta etapa, se alcanzará una capacidad de producción anual de 40.000 tn.
— Mantener los siguientes procesos y maquinarias existentes en la instalación:
Lacado en continuo de bobinas de aluminio, formado por tres líneas de ancho máximo 1300 mm, 600 mm y 400 mm.
Corte longitudinal de bobinas de aluminio ya lacadas.
Corte transversal bobinas de aluminio ya lacadas.
— Eliminación del proceso de la línea de lacado en polvo.
Las etapas de las que consta el proceso productivo que se lleva a cabo en la industria son las siguientes:
— Fundición. El proceso de fusión de aluminio consiste en introducir en unos hornos, cuya temperatura interior es de aproximadamente 750 ºC la materia prima a fundir. La materia prima empleada (lingote, chatarra interna y externa, aleaciones madre y fundentes) se funde en los hornos rotativos y posteriormente se procede a des-escoriar antes de ser vertido el caldo a los hornos de fusión, donde será aleado en su justa proporción. Una vez fundido el aluminio y ajustada su composición química se trasvasa el contenido de los hornos de fusión a los hornos de mantenimiento, que se encargan de ir alimentando a cada colada y de mantener el caldo a una temperatura determinada empleando gas natural como combustible.
— Colada continua y laminación en caliente. La misión de la máquina de colar es la de hacer solidificar el aluminio líquido que le llega de los hornos de mantenimiento a unos 700 ºC, a través del crisol y del inyector, que mantienen y alimentan el metal líquido a los rodillos de la colada. Los rodillos son la parte principal de la máquina ya que son los elementos encargados de extraer el calor necesario del aluminio líquido para convertirlo en sólido. Para ello los rodillos están conformados por un alma de acero y una camisa de acero o cobre. Entre alma y camisa existen unos canales por los que se hace fluir agua fría como refrigerante, formando un circuito cerrado de refrigeración. Una vez solidificado el metal se va enrollando sobre un mandrino y una vez que la bobina tiene el tamaño adecuado se corta la banda con una cizalla vertical.
— Laminación en frío. Las bobinas producidas en las coladas tienen un espesor inicial de 6 mm. El proceso de laminación en frío permite su reducción a espesores finales diferentes en función de las necesidades del cliente. El proceso de laminación consiste en colocar la bobina cuyo espesor deseamos reducir en el desbobinador de una máquina llamada laminador. Posteriormente se introduce la hoja de aluminio entre unos rodillos, llamados de trabajo, y mediante presión y tensión se reduce el espesor a la vez que se rebobina la hoja en el bobinador.
— Aplanado bajo tensión. Proceso para eliminar cualquier defecto de planitud proveniente de procesos previos.
— Corte longitudinal de bobinas en crudo. El proceso para conseguir bobinas más estrechas comprende el desenrollado, corte longitudinal, tensionado y rebobinado de las bobinas.
— Tratamiento térmico. A la salida del laminador y la aplanadora bajo tensión, las bobinas de aluminio se someten a un recocido de ablandamiento o a un tratamiento de homogeneizado. En el primer caso se realiza el tratamiento para eliminación de la acritud, con objeto de seguir laminando y en el segundo para obtener propiedades metalúrgicas concretas. Estos tratamientos se realizarán en tres hornos a gas. Existen en esta sección dos cámaras de enfriamiento que se emplean para acelerar el proceso natural de enfriamiento de las bobinas que han salido de los hornos y así poder laminarlas en menor tiempo.
— Lacado en continuo. Las bobinas en crudo, procedentes de los procesos anteriores se someten a un proceso de limpieza y desengrasado mediante disoluciones alcalinas calientes que se pulverizan a presión sobre el metal; se enjuaga, en tres cubas diferentes, con agua de calidad decreciente hasta alcanzar el nivel de agua desmineralizada. Posteriormente se seca mediante soplado en caliente; tras dicho secado se le aplica un tratamiento superficial para mejorar la adherencia del recubrimiento posterior. Este tratamiento se seca en un horno. Una vez preparada la superficie metálica, se le aplica la pintura y se seca mediante un horno, en el que se evaporan los disolventes orgánicos.
— Corte de bobinas lacadas.
— Embalaje y expedición.
Las capacidades máximas de producción anual antes y después de la ampliación que se proyecta son las siguientes:
Proceso Producción actual Producción tras ampliación
Fundición 20.000 t 40.000 t
Colada continua y laminación en caliente 10.000 t 40.000 t
Laminación, aplanado y recocido 0 t 40.000 t
Lacado 20.000 t 20.000 t
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública juntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 64, de 3 de abril de 2024.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Salud Pública -
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 25 de marzo de 2024 se emite informe por parte del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en el que se emiten las siguientes consideraciones:
1) En el término municipal de Villafranca de los Barros se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias, revisión 002, aprobadas definitivamente por CUOTEX (30 de marzo de 2004), publicadas en el DOE n.º 124. Martes, 26 de octubre de 2004.
2) En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio Villafranca de los Barros de realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3) La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
2. Con fecha 10 de abril de 2024 se emite informe por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural cuyo contenido se resume a continuación:
Análisis del tratamiento del patrimonio cultural en el estudio de impacto ambiental remitido.
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de autorización ambiental ordinaria, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene valoración alguna sobre afección al patrimonio cultural.
Recomendaciones.
Dado lo exiguo del análisis de los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto se ubica a menos de 100 m del entorno de protección del yacimiento inventariado más cercano, Las Garbanceras. Pero, es más, a menos de 450 m se encuentran cuatro entornos de protección de otros tantos yacimientos inventariados: Peñitas de San Bartolomé, La Barrosa, Los Varales, El Villar.
No obstante, al tratarse de una actuación dentro de un polígono industrial totalmente consolidado y urbanizado, cualquier resto anterior habría sido llevado por tales labores antrópicas de industrialización, por lo que se considera que la propuesta actual no debe conllevar afección sobre el patrimonio arqueológico desconocido.
Aun así, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Conclusión.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de Proyecto básico para modificación sustancial de autorización ambiental integrada para fundición y fábrica de bobinas de aluminio lacadas, ubicada en avda. del trabajo n.º 1 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz) IA24/0132 (AAI24/001), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de impacto ambiental ordinario vinculado a este proyecto, deberá recoger lo supra escrito.
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
3. Con fecha 7 de mayo de 2024 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
4. Con fecha 13 de junio de 2024 se recibe informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en el que se concluye que a la vista de la documentación facilitada, la misma se considera insuficiente puesto que el estudio relativo a la Vulnerabilidad del Proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permitan determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
5. Con fecha 5 de junio de 2024 se emite informe por parte del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en el que se informa lo siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
6. Con fecha 21 de octubre de 2024 se recibe informe técnico municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 18 de octubre de 2024 cuyo contenido se resume a continuación:
1) Planeamiento al que está sujeta la finca, localización y grado de urbanización.
Son de aplicación las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal cuya revisión fue aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura en sesión de fecha 30 de marzo de 2.004 y publicada en el DOE de 26 de octubre de 2004. Serán prioritarias y directamente aplicables las disposiciones de la vigente Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en lo referente al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
La parcela se encuentra ubicada en suelo urbano consolidado contando con los servicios urbanísticos a pie de parcela. La parcela está dotada de servicios de abastecimiento de agua, pavimentación de la calzada, encintado de acera, alcantarillado, instalación eléctrica y alumbrado público a pie de parcela.
2) Clasificación urbanística del suelo.
Suelo urbano industrial.
3) Usos urbanísticos admitidos.
La actividad reseñada es compatible con el uso que se requiere conforme a lo establecido en las NNSS del Planeamiento en vigor.
4) Modificaciones del planeamiento que se estén tramitando y que pudiera afectar a la ubicación de la instalación.
En la actualidad no se encuentra tramitando modificación de planeamiento que afecte a la parcela.
5) Compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
Las edificaciones se ubican en unas naves industriales en proyecto, cumpliendo las condiciones establecidas en las NNSS.
6) Inclusión de los viarios públicos en la Autorización Ambiental Integrada.
Con fecha 19 de marzo de 2024 se dicta Providencia del Sr. Alcalde donde se dispone que se inicie el oportuno expediente para el otorgamiento de la concesión demanial sobre las Calles Carpinteros, Mecánicos Y Herreros.
Se concluye que al día de hoy los viales son públicos, pero que se encuentra en tramitación la concesión demanial por la adjudicación directa por un periodo de 10 años, estando en la actualidad en información pública el Pliego de Cláusulas de Concesión Dominio Público de los viales por adjudicación directa.
7. Con fecha 31 de enero de 2025 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
El cauce del arroyo de Bonhabal discurre a unos 750 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que el agua provendrá de la red de abastecimiento municipal.
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH.
Se transcribe parte del informe de fecha 27/01/2025, remitido a esa Dirección General de Sostenibilidad en relación al vertido a la red municipal de saneamiento en virtud del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (AAI24/001).
Una vez analizada la documentación técnica presentada, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la CHG, en base a la potestad conferida por el apartado 4 del artículo 245 del RDPH y atendiendo a la solicitud formulada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, órgano ambiental competente para otorgar y revisar autorizaciones ambientales integradas en Extremadura, informa favorablemente la modificación sustancial planteada y mantiene las condiciones del informe de fecha 27 de febrero de 2017 y sus posteriores modificaciones, sobre el vertido a la red de saneamiento contemplado en la AAI otorgada a ALUMASA para su centro industrial de Villafranca de los Barros, con el objetivo de proteger adecuadamente la calidad de las aguas del dominio público hidráulico .
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
AMUS -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 29 de octubre de 2024 y 28 de febrero de 2025, la entonces Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fechas 21 de abril de 2025 y 27 de mayo de 2025, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entre la documentación aportada se incluye contrato, entre el Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y Aluminios del Maestre, SA, con asunto Contrato de concesión de dominio público cruce calle Herreros con calle Carpinteros y calle Mecánicos (PI Los Varales). Procedimiento adjudicación directa (artículo 137.4 LPAP). Alumasa y expediente 2024/04/D030, que tiene por objeto otorgar el uso privativo de una porción de dominio público de titularidad municipal, vial público de calle Mecánicos, calle Herreros y calle Carpinteros según se describe en el informe emitido por los servicios técnicos municipales, mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Desde la entonces Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA la información y medidas propuestas en los informes que figuran en el apartado B.
Para poder disponer de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental se solicitan nuevos informes de las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
— Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
El contenido de los informes recibidos tras esta nueva consulta es el siguiente:
— La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, emite informe con fecha 24 de octubre de 2025 que se resume a continuación:
Informe sobre la documentación de vulnerabilidad del proyecto .
Analizada la documentación aportada y las distintas subsanaciones emitidas durante el procedimiento del denominado Estudio de Vulnerabilidad correspondiente a la planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, incluyendo su modificación sustancial para ampliación de la capacidad de fusión y colada en continuo e inclusión las actividades de laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas, promovido por Aluminios del Maestre, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), con expedientes AAI 24/001 y IA24/0132, junto con la documentación anexada al mismo, esta Secretaría General informa:
A. Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales.
Los riesgos evaluados que pueden amenazar al proyecto, derivados de sucesos de origen natural son:
— Geológicos:
Sísmicos (terremotos).
Movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias.
— Meteorológicos: Condiciones meteorológicas adversas.
Lluvias intensas.
Viento.
Tormentas eléctricas.
Temperaturas extremas.
Hidrológico: inundaciones y avenidas.
Incendios forestales.
Para cada uno de ellos, el técnico redactor establece la siguiente categorización en cuanto a su nivel de riesgo:
B. Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves.
La documentación desarrollada por Aluminios del Maestre, SL, proporciona la siguiente información:
— Información para identificar las sustancias peligrosas y la categoría.
En la documentación aportada, se ha identificado las siguientes sustancias:
El resultado de la aplicación de la nota 4 del anexo I, relativo a las reglas sobre la suma de sustancias peligrosas, o categorías de sustancias peligrosas, es:
— Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la cantidad de sustancias presentes en el establecimiento no supera los umbrales de la columna 2 de la parte 1 de su anexo I y el resultado de la aplicación de la nota 4 del anexo I, relativo a las reglas sobre la suma de sustancias peligrosas, o categorías de sustancias peligrosas, es inferior a la unidad.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, sí es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la actividad llevada a cabo en el establecimiento está recogida en: Anexo I. Catálogo de actividades. 2. Actividades sin reglamentación sectorial, en el apartado a) Actividades industriales y de almacenamiento. Aquellas en las que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el RD 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas .
— Determinación de aplicación del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
En la documentación aportada, se afirma que no es de aplicación el Real Decreto1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
(El Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas ha sido derogado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre).
— Información del establecimiento y del entorno.
Se trata de un establecimiento con instalaciones distribuidas en diversas parcelas del Polígono Industrial de Los Varales, al oeste de Villafranca de los Barros (Badajoz).
El Técnico redactor informa que la actividad desarrollada en las instalaciones consiste en la fundición y fábrica de bobinas de aluminio.
Además, ha identificado y categorizado en el entorno, los siguientes elementos vulnerables:
B1. Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
Tramita Ingeniería selecciona los escenarios de consecuencias más representativos de la instalación teniendo en cuenta aquellos con mayores alcances de letalidad. El resultado del análisis de consecuencias refleja que la curva de letalidad del 1% sobrepasa los límites del establecimiento afectando elementos poco vulnerables:
En base a la información aportada, en relación a la vulnerabilidad del proyecto en el ámbito del riesgo de accidentes graves, el proyecto se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de media, puesto que se determina que las consecuencias de los escenarios accidentales propuestos en el establecimiento sobrepasan los límites, afectando a empresas dedicadas al sector industrial y carreteras de servicio al polígono, consideradas como elementos poco vulnerables (EPV).
B2. Evaluación de la vulnerabilidad para el medioambiente.
Se ha informado la presencia de sustancias peligrosas para el medio ambiente, sin embargo, no se ha documentado la evaluación de la vulnerabilidad para el medio ambiente por dichas sustancias.
Será el órgano competente en materia de responsabilidad ambiental quien ha de considerar, valorar y evaluar la vulnerabilidad para el medio ambiente.
B3. Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
En el análisis cuantitativo de riesgos aportado, el técnico redactor indica que la instalación cuenta con diversas medidas técnicas implantadas, tanto de prevención como de mitigación, para reducir los efectos y las consecuencias de los escenarios accidentales.
El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente y el paisaje de la ejecución del proyecto.
Conclusiones:
El proyecto Planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, incluyendo su modificación sustancial para ampliación de la capacidad de fusión y colada en continuo e inclusión las actividades de laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas , promovido por Aluminios del Maestre, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz):
a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter bajo frente a seísmos, movimiento de laderas, hundimientos y subsidencias, lluvias intentas, vientos fuertes, tormentas eléctricas, temperaturas extremas, inundaciones y avenidas e incendios forestales.
b) Presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina:
— Afectación por un escenario accidental al exterior del establecimiento con una letalidad igual o superior al 1%.
— Que los elementos afectados y catalogados como poco vulnerables son empresas dedicadas al sector industrial y carreteras de servicio al polígono industrial de Los Varales.
El proyecto está no afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto sí está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (disposición derogada por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes).
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por el promotor para mitigar el efecto adverso significativo.
El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el industrial está obligado a cumplir de forma efectiva y continuada las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas.
El titular o promotor de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del nuevo establecimiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación aportada durante el análisis técnico del expediente, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Se incluye en el EsIA una descripción, análisis y valoración de alternativas de ubicación del proyecto, que se resume a continuación:
1. Alternativa 0. No realización del proyecto de ampliación.
Esta alternativa consistente en la no ejecución del proyecto se descarta porque supondría una limitación sobre el crecimiento de este tipo de industria del metal con consecuencias adversas en el empleo local y la actividad económica local.
2. Alternativa 1. Realización del proyecto de ampliación en la situación actual de la industria.
Esta alternativa de ubicación se considera idónea ya que se dispone de un amplio solar y edificaciones existentes en un entorno industrial y cerca de la Autovía A-66. Las edificaciones y solar son suficientes para la ampliación que se pretende realizar, además se dispone ya de todos los servicios (electricidad, telefonía, saneamiento, etc.) además del resto de actividades y procesos productivos que complementan la actuación proyectada.
3. Alternativa 2. Realización del proyecto de ampliación en otro lugar del polígono industrial Los Varales.
Esta alternativa consiste en la ubicación del proyecto en otro lugar del polígono industrial Los Varales, pero las dimensiones del solar industrial necesario hacen que sea complicada su elección.
Tras el análisis realizado, se toma la alternativa 1 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN24/1817), la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce del arroyo de Bonhabal discurre a unos 750 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua consumida en la industria provendrá de la red de abastecimiento municipal.
La ampliación de la actividad no conlleva ningún nuevo foco de vertido o de consumo de agua. Existe un sistema de refrigeración de los rodillos de la colada en continuo y se ampliará para el resto de coladas ampliadas en este proyecto, pero será un circuito cerrado, por lo tanto, el único consumo será el de la reposición del agua evaporada en el enfriamiento de ésta.
Los efluentes que se originan como consecuencia del proyecto se clasifican como: aguas de proceso, aguas sanitarias y aguas pluviales (éstas se verán incrementadas con la ampliación de la superficie de la industria).
Las aguas sanitarias serán conducidas directamente a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Las aguas pluviales serán conducidas en caso necesario a separador de hidrocarburos previamente a su evacuación a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Las aguas de proceso serán tratadas en una depuradora de aguas residuales físico-química previamente a su vertido a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
En cuanto al riesgo de contaminación del suelo y aguas superficiales o subterrá­neas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la imper­meabilización de toda la superficie de la instalación.
C.2.3. Geología y suelo.
El impacto principal del proyecto sobre el factor suelo será el ocasionado por la ocupación del mismo. Las parcelas de implantación del proyecto cuentan con una superficie de 76.822 m2.
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control, descritas en el apartado C.2.2, durante el funcionamiento de la industria.
C.2.4. Fauna, flora, vegetación y hábitats.
Dado que el proyecto se ubica en un polígono industrial consolidado y urbanizado, se prevé una nula presencia de especies faunísticas, flora, vegetación y hábitats en la zona, por tanto, este impacto se considera poco significativo.
C.2.6. Atmósfera.
Los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera tras la ampliación que se proyecta son los que se enumeran a continuación.
Los principales focos de emisión asociados al proceso de lacado de bobinas son los siguientes:
— Dos calderas de producción de agua caliente que emplean gas natural como combustible, de 1 MW de potencia térmica nominal cada una.
— Tres hornos de secado de la solución adherente, de 0,29 MW de potencia térmica nominal cada uno, procedente de las tres líneas de lacado de bobinas. Estos hornos emplean gas natural para la producción de calor.
— Siete hornos de secado de pintura de potencias térmicas nominales 2,06 MW, 1,80 MW, 0,60 MW, 0,29 MW, 1,18 MW, 0,60 MW, 0,90 MW, procedentes de las tres líneas de lacado de bobinas. Estos hornos emplean gas natural para la producción de calor.
— Cabina de pintura de la línea de 1.300 mm y aplicadores de pintura de las líneas de 600 mm y 400 mm.
— Emisiones de vapores procedentes de las cubas de desengrase y limpieza de las tres líneas de lacado. Los productos químicos empleados para el desengrase y limpieza tendrán base acuosa y ausencia de compuestos orgánicos volátiles.
Los tres hornos de secado de la solución adherente, los siete hornos de secado de pinturas y las emisiones procedentes de la cabina y aplicadores de pintura serán canalizados hacia un sistema de tratamiento de emisiones compuesto por un oxidador térmico de 1,8 MW de potencia térmica nominal, destinado a la reducción de compuestos orgánicos volátiles (COVs) mediante su oxidación térmica.
Los principales focos de emisión asociados al proceso de fundición de aluminio son los siguientes:
— Horno rotativo R1 de potencia térmica nominal de 4,77 MW.
— Horno de fusión F1 de potencia térmica nominal de 3,49 MW.
— Horno de fusión F2 de potencia térmica nominal de 3,49 MW.
— Horno de mantenimiento M1 de potencia térmica nominal de 1,22 MW.
— Horno rotativo R2 de potencia térmica nominal de 4,77 MW.
— Horno de fusión F3 de potencia térmica nominal de 5,23 MW.
— Horno de mantenimiento M2 de potencia térmica nominal de 1,22 MW.
— Horno de mantenimiento M3 de potencia térmica nominal de 2,60 MW.
— Horno de mantenimiento M4 de potencia térmica nominal de 2,60 MW.
La instalación dispondrá de dos filtros de mangas destinados a la depuración de las emisiones generadas en el proceso de fundición de aluminio.
El filtro de mangas n.º 1, con una capacidad de 20.000 Nm³/h, tratará las emisiones procedentes del horno rotativo R1.
El filtro de mangas n.º 2, con una capacidad de 160.000 Nm³/h, recibirá las emisiones del horno rotativo R2, de los hornos de fusión F1, F2 y F3, así como de los hornos de mantenimiento M1, M2, M3 y M4.
Las emisiones generadas durante el proceso de laminación serán canalizadas hacia un sistema de recuperación de aceites compuesto por un sistema de filtración en tres etapas, antes de su emisión a la atmósfera.
Las emisiones procedentes del tratamiento térmico de bobinas corresponden a los tres hornos de recocido de potencias térmicas nominales 2,48 MW, 2,70 MW y 0,8 MW. Estos hornos no producen emisiones contaminantes especiales, nada más que las procedentes de la combustión del gas natural de los quemadores de dichos hornos, por lo que son gases de combustión limpios.
En relación a las emisiones sonoras del complejo industrial, toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos.
C.2.7. Paisaje.
Al tratarse la zona de ubicación del proyecto de un polígono industrial consolidado y urbanizado, el impacto visual ocasionado por las edificaciones que componen la industria puede considerarse compatible.
C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC), analizada el área de afección del proyecto por los técnicos de la DGBAPC, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en ese organismo, el proyecto se ubica a menos de 100 m del entorno de protección del yacimiento inventariado más cercano, Las Garbanceras. Así mismo, a menos de 450 m se encuentran cuatro entornos de protección de otros tantos yacimientos inventariados: Peñitas de San Bartolomé, La Barrosa, Los Varales, El Villar.
No obstante, al tratarse de una actuación dentro de un polígono industrial totalmente consolidado y urbanizado, cualquier resto anterior habría sido llevado por tales labores antrópicas de industrialización, por lo que se considera que la propuesta actual no debe conllevar afección sobre el patrimonio arqueológico desconocido.
C.2.9. Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto, se incluye en el expediente documentación técnica específica aportada por el promotor del mismo en respuesta a requerimientos de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
En el informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano con competencias en materia de prevención y gestión de accidentes graves o catástrofes, emitido con fecha 24 de octubre de 2025, no consta inconveniente a la realización del proyecto en lo que se refiere a riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo el informe con las consideraciones que se indican a continuación:
— Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter bajo frente a seísmos, movimiento de laderas, hundimientos y subsidencias, lluvias intentas, vientos fuertes, tormentas eléctricas, temperaturas extremas, inundaciones y avenidas e incendios forestales.
— Presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina:
Afectación por un escenario accidental al exterior del establecimiento con una letalidad igual o superior al 1%.
Que los elementos afectados y catalogados como poco vulnerables son empresas dedicadas al sector industrial y carreteras de servicio al polígono industrial de Los Varales.
— El proyecto está no afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
— El proyecto sí está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
— El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (disposición derogada por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes).
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por el promotor para mitigar el efecto adverso significativo.
— El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
— Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, el industrial está obligado a cumplir de forma efectiva y continuada las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas.
— El titular o promotor de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del nuevo establecimiento.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
4. Las afecciones sobre Dominio Público Hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizaría inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, previa comunicación de tal circunstancia.
6. El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. El vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento, y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.
9. Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
10. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, la competencia en esta materia.
11. Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
13. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAI del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
a) Vertidos.
1. Se dispondrá en la instalación de tres redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas de proceso, otra para aguas sanitarias y una última para aguas pluviales.
2. Las aguas de proceso se tratarán en una depuradora de aguas residuales físico-química antes de su vertido a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
3. Las aguas sanitarias y pluviales se conducirán directamente a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, sin conducirlas antes a la depuradora de aguas residuales.
Las aguas pluviales susceptibles de sufrir contaminación serán conducidas a separador de hidrocarburos previamente a su evacuación a la red de saneamiento municipal.
4. Se deberá contar con la correspondiente autorización de vertido por parte del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y cumplir con los valores límite de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos y Depuración de las Aguas residuales de Villafranca de los Barros (BOP n.º 60, de 12 de marzo de 2002), sin perjuicio del cumplimiento adicional de las condiciones establecidas por Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe del vertido indirecto de especial incidencia para el medio receptor de fecha 27 de febrero de 2017 y sus posteriores modificaciones, las cuales se transcriben a continuación:
— El volumen anual máximo de aguas depuradas que se autoriza a verter a la red de saneamiento municipal es 20.000 m³.
— Se prohíbe el vertido a la depuradora de las siguientes corrientes que deberán ser gestionadas como residuos peligrosos:
Efluentes residuales del baño ácido (línea de lacado L1300) y de los baños de desengrase (líneas: L1300, L600 y L400). Durante el tratamiento del aluminio los citados baños se van ensuciando, hasta que la concentración de metales en los baños es tan alta que es preciso su renovación.
Los efluentes resultantes de la limpieza del baño ácido (línea de lacado L1300) y de los baños de desengrase (líneas: L1300, L600 y L400). Tendrán una concentración elevada de metales, especialmente los efluentes resultantes de la limpieza o destartrado de los baños de desengrase ya que redisuelven los metales que precipitaron a pH básico.
Pérdidas accidentales del baño ácido (línea de lacado L1300) y de los baños de desengrase (líneas: L1300, L600 y L400). Se deberá disponer de una arqueta de recogida de las posibles pérdidas no conectada con la red de saneamiento que dirige las aguas residuales a la depuradora.
— Con objeto de limitar la introducción de metales al medio ambiente, los reboses o purgas del baño ácido (línea de lacado L1300) y de los baños de desengrase (líneas: L1300, L600 y L400), deberán ser sometidos al tratamiento depurador necesario para poder cumplir con los siguientes valores límites, sin que se efectúe ningún tipo de dilución con otras corrientes:
Boro: <2 mg/L.
Arsénico: <0,5 mg/L.
Cobre: <0,2 mg/L.
Manganeso: <1 mg/L.
Plomo: <0,1 mg/L.
Zinc: <0,5 mg/L.
Cromo total: <0,5 mg/L.
Níquel: <0,5 mg/L.
Titanio: <0,2 mg/L.
Estaño: <1 mg/L.
Estroncio: <2 mg/L.
Vanadio: <1 mg/L.
Se dispondrá de una arqueta de control tras de depuración que permita la toma de muestras para comprobar el cumplimiento de los valores límite.
Después de la arqueta de control, esta corriente se integrará con las demás corrientes de aguas residuales industriales y será sometida a un tratamiento depurador adicional que permita su vertido a la red de saneamiento municipal.
— Las características cualitativas del vertido a la red de saneamiento municipal deberán cumplir en todo momento con los siguientes valores límite de emisión:
pH: Entre 6 y 9,5.
Conductividad: <2000 S/cm.
DBO5: <40 mg/L O2.
DQO: <200 mg/L O2.
Sólidos en suspensión: <80 mg/L.
Aluminio: <10 mg/L.
Hierro: <10 mg/L.
Boro: <2 mg/L.
Arsénico: <0,5 mg/L.
Cobre: <0,2 mg/L.
Manganeso: <1 mg/L.
Plomo: <0,1 mg/L.
Zinc: <0,5 mg/L.
Cromo total: <0,5 mg/L.
Níquel: <0,5 mg/L.
Titanio: <0,2 mg/L.
Estaño: <1 mg/L.
Estroncio: <2 mg/L.
Vanadio: <1 mg/L.
Hidrocarburos totales: <5 mg/L.
En un punto del colector de evacuación del efluente depurado y homogeneizado situado próximo al punto de vertido a red de saneamiento municipal, debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita efectuar la pertinente toma de mues tras y medición de caudales.
— Los productos químicos deben almacenarse en cubetos de seguridad que no cuenten con sumideros conectados a la red de saneamiento de la industria.
— Con objeto de evitar la contaminación en origen, se considera necesario el almacenamiento cubierto de aquellas materias primas que contengan aceites y sustancias susceptibles de contaminar las aguas, evitando el contacto con aguas de escorrentía.
b) Residuos.
b.1) Producción de residuos de la actividad.
1. En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Se deberá comunicar a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
4. Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
6. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
En concreto, las escorias salinas deberán almacenarse por separado, a resguardo de la lluvia y el viento hasta su recogida por gestor de residuos autorizado.
b.2) Gestión de residuos externos a la actividad.
1. Para conseguir que los residuos dejen de tener la condición de residuos y pasar a ser materias primas conforme a lo establecido en el Reglamento n.º 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se procederá al acondicionamiento y preparación de los residuos admitidos (limaduras y virutas de metales no férreos 12 01 03, envases metálicos 15 01 04, chatarra de aluminio 17 04 02, metales no férreos 19 12 03, metales 20 01 40) previamente a la actividad de fundición.
Es por ello que en el proceso de fusión se fundirán materias primas y no residuos.
2. El almacenamiento de los residuos en espera de las operaciones a las que se refieres el punto anterior, deberá realizarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
c) Emisiones.
1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. Se dispondrá en la instalación de los sistemas de tratamiento y depuración de emisiones establecidos en la documentación presentada al objeto de reducir la concentración de sustancias contaminantes a la atmósfera.
3. Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental integrada del complejo industrial.
4. En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
5. Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
6. Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
d) Ruidos.
1. Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) Contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
2. Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
3. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
4. Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
5. La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Medidas complementarias.
1. En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
3. El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por el promotor para mitigar el efecto adverso significativo.
4. En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
— Comunicar la situación a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad (CN24/1817), el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o sus valores ambientales.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente en cada una de las fases:
3.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes y la documentación incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, incluyendo su modificación para ampliación de la capacidad de fusión y colada en continuo e inclusión de las actividades de laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 28 de mayo de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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