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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Universidad, por la que se concede una subvención directa a la Universidad de Extremadura para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en la Universidad de Extremadura en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
DOE Número: 111
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 11 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 24873
Página Fin: 24884
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del equivalente al 1% del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación universitaria pública.
De acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral. La ley en este sentido pretende favorecer la estabilización de las plantillas universitarias, fijar una carrera profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la retención de talento docente e investigador.
Para responder a los problemas de las plantillas universitarias y, al mismo tiempo, contribuir con ello a reforzar la modernización y el dinamismo de las universidades, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha propuesto el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, autorizado y aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 18 de junio de 2024 y cuyos criterios y distribución de plazas y fondos fueron refrendados en el Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria que tuvo lugar el 19 de junio de 2024. Este Programa implica la incorporación de 3.361 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor durante el curso 2024-2025 al sistema universitario público español, que serán sufragadas en la totalidad de la duración de sus contratos a cargo del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura mantiene el compromiso de participar en el programa propuesto por el Gobierno de España, con el objeto de sufragar y proveer el resto de las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que necesita la Universidad de Extremadura para adaptarse a las exigencias de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, como continuación de sus políticas de potenciación y modernización de la universidad pública.
De esta forma, con fecha 21 de noviembre de 2024 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Por Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
De conformidad con la cláusula segunda del mismo, constituye el objeto del convenio:
a) Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en Extremadura, mediante el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal docente e investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito la Universidad de Extremadura como universidad pública presente y con sede en el territorio de la Comunidad de Extremadura.
b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor.
d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de la Universidad de Extremadura, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los valores al respecto establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
La Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión celebrada en Pleno el día 21 de octubre de 2025, aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 19 de junio de 2024 y se acuerdan los criterios y la distribución territorial de los fondos con cargo al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para sufragar la contratación de profesorado ayudante doctor en el marco del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas (Programa María Goyri), en el año 2025.
Con fecha 5 de diciembre de 2025 se firmó la adenda al Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la Implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario con objeto instrumentar la aportación, correspondiente al año 2025, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la Universidad de Extremadura, para la ejecución del programa citado.
Esta adenda tiene por objeto instrumentar la aportación, correspondiente al año 2025, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a la extinta Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura para la Universidad de Extremadura, para la ejecución del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universi­dades Públicas Españolas.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
D. Juan Francisco Panduro López, Gerente de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de subvención, con fecha de registro 7 de mayo de 2026, adjuntando al efecto: certificación del coste de la contratación del profesorado ayudante doctor en el marco del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en el año 2025, certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en la Universidad de Extremadura durante 2025.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B, para el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, con objeto de mejorar la calidad docente e investigadora del profesorado de la Universidad de Extremadura, así como de favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas, durante 2025.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Cuarto. Régimen jurídico.
La subvención a que se refiere la presente resolución se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución de misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2026, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
Quinto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del preceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
Así mismo, para la concesión de este tipo de ayudas, de conformidad con el artículo 32.1 del citado texto legal, se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extre­madura supere los 900.000 euros.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sexto. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a un millón ochocientos nueve mil seiscientos euros (1.809.600,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, proyecto de gasto 20250478 Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a la UEx , fondo TE22016001, transferidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, con objeto de mejorar la calidad docente e investigadora del profesorado de la Universidad de Extremadura, así como de favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas.
Séptimo. Gastos subvencionables.
El coste de la contratación de profesorado ayudante doctor en el marco del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en el año 2025, asciende a 1.809.600,00 €.
A continuación, se adjunta cuadro justificativo aportado por el Gerente de la Universidad de Extremadura junto a su solicitud, con los datos referentes a las 54 plazas, de profesor ayudante doctor, financiadas con la subvención directa, en el que se incluye la fecha de contratación, el tipo de dedicación, el centro de destino y el coste de la plaza.
Fecha contratación Dedicación CENTRO DESTINO Coste de la plaza en 2025
19/06/2024 TC FACULTAD DE MEDICINA Y CC DE LA SALUD 37.700 €
19/06/2024 TC FACULTAD DE CIENCIAS 37.700 €
09/07/2024 TC FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS 37.700 €
23/07/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
26/07/2024 TC FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO 37.700 €
29/07/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
01/09/2024 TC CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA 37.700 €
01/09/2024 TC CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA 37.700 €
01/09/2024 TC CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA 37.700 €
01/09/2024 TC CENTRO UNIVERSITARIO DE MÉRIDA 37.700 €
01/09/2024 TC CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA 37.700 €
01/09/2024 TC CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE ENFERMERÍA Y TERAPIA OCUP. 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO 37.700 €
01/09/2024 TC CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE C. DE LA DOCUMENTACIÓN Y C. 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE C. DE LA DOCUMENTACIÓN Y C. 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
01/09/2024 TC ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
01/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
04/09/2024 TC ESCUELA POLITÉCNICA 37.700 €
04/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
06/09/2024 TC FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO 37.700 €
09/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
12/09/2024 TC FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA 37.700 €
13/09/2024 TC FACULTAD DE MEDICINA Y CC DE LA SALUD 37.700 €
24/10/2025 TC FACULTAD DE DERECHO 9.425 €
24/10/2025 TC FACULTAD DE DERECHO 9.425 €
28/10/2025 TC CENTRO UNIVERSITARIO MÉRIDA 9.425 €
28/10/2025 TC FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS 9.425 €
29/10/2025 TC FACULTAD CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES 9.425 €
29/10/2025 TC FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO 9.425 €
30/10/2025 TC CENTRO UNIVERSITARIO MÉRIDA 9.425 €
30/10/2025 TC ESCUELA DE INGENIERÍAS AGRARIAS 9.425 €
Octavo. Pago.
Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
La subvención se hará efectiva en un único pago de 1.809.600,00 €. El pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Dado que el importe de esta subvención se ha justificado y aportado totalmente con ante­rioridad, al ser costes de la contratación de profesorado ayudante doctor en el marco del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en el año 2025, la Junta de Extremadura abonará el 100% del importe total de la financiación estipulada en la misma tras la firma de la resolución y correspondiente aceptación por parte del beneficiario.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Cumplir las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta del Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
c) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
e) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. Justificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
En este sentido, la Universidad de Extremadura ha realizado su justificación con carácter previo a la concesión de la ayuda, aportando la documentación justificativa de los gastos derivados.
La Universidad de Extremadura ha aportado un certificado del Gerente que incluye el coste de la contratación de profesorado ayudante doctor en el marco del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en el año 2025, fechado el 7 de mayo de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo primero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
La Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible.
Décimo segundo. Incumplimiento y reintegro.
La Universidad de Extremadura queda obligada al sometimiento de las actuaciones de com­probación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras ac­tuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
Si como consecuencia de las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes se verificase el incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad de la misma, dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si como consecuencia de las actuaciones de comprobación, la inversión justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo tercero. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo cuarto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 3 de junio de 2026.
La Directora General de Universidad,
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026 (DOE n.º 92, de 15 de mayo),
ESTHER MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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