ANUNCIO de 3 de junio de 2026 por el que se notifica la desestimación de determinada solicitud de ayuda a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente a la convocatoria de 2026.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 15/2023, de 1 de marzo (DOE núm. 55, de 21 de marzo), establece las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en instrumentos de comercialización, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. La normativa básica aplicable a este tipo de intervención se establece en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022).
Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Secretaría General (DOE núm. 200, de 17 de octubre de 2025), se efectúa la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2026.
En base a los dispuesto en el artículo 45 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; se notifica la resolución recaída en el expediente que se relaciona en el anexo adjunto, por la que se desestima la solicitud de ayuda.
Podrán acceder al texto íntegro de esta notificación, con sus claves personalizadas, en la plataforma LABOREO: https://laboreo.juntaex.es/ .
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, o ante el órgano que dicta el presente acto, de conformidad con el artículo 101.3 y 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. Transcurrido el plazo anterior, sin que se haya interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
El recurso de alzada deberá presentarse a través de medios electrónicos, en base a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 16.4.a) de esta Ley. El acceso al Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura puede realizarse a través del siguiente enlace: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Mérida, 3 de junio de 2026. El Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, JESÚS MIGUEL PÉREZ DURÁN.