RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de olivar", cuyo promotor es Juan Manuel Domínguez Rivero, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz). Expte.: IA25/0100.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Puesta en riego de olivar , ubicado en la parcela 207 del polígono 5, del término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), se encuadra en el grupo I Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es la obtención de una concesión de aguas subterráneas para el riego de una superficie de 4,8 ha de cultivo de olivar, en la parcela 207 del polígono 5, del término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).
La superficie de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El promotor del proyecto es Juan Manuel Domínguez Rivero.
A la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 21 de enero de 2025, el promotor del proyecto presenta ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 26 de septiembre de 2025.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de diciembre de 2025, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos
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X
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Servicio de Urbanismo
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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Ecologistas en Acción
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AMUS
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GREENPEACE
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:
— Con fecha 18 de diciembre de 2025, el Servicio de Regadíos remite informe en el que informa que desde el Órgano de cuenca no se ha solicitado informe sobre el proyecto.
— Con fecha 7 enero de 2026, el Servicio de Infraestructuras Rurales, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
— Con fecha 8 de enero de 2026, el Servicio de Urbanismo, emite informe en el que recoge:
En el término municipal de Torre de Miguel Sesmero se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución de 31 de julio de 2008, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2008.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Torre de Miguel Sesmero realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha 8 de enero de 2026, el Servicio de Conservación y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores ambientales que motivaron su designación, ni a especies o hábitats protegidos.
— Con fecha 20 de enero de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que recoge:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 26 de enero de 2026, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos emite informe en el que establece como medida preventiva, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que durante la fase de ejecución de las obras se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Con fecha 13 de marzo de 2026, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Se indica que parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Nogales, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará juntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

Plano de ubicación del proyecto (Fuente: Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana).
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 9.600 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un sondeo ubicado en la parcela 207 del polígono 5 del término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 20/12/2024, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3970/2024, para riego de 4,8 ha de cultivos leñosos (olivar) en la parcela 207 del polígono 5 del término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 9.600 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
En cuanto a los vertidos:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Por último, referente a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn), y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 3970/2024.
— Con fecha 14 de mayo de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe favorable, considerando que se trata de una plantación de olivos con riego por goteo en un terreno de labor sin arbolado forestal, de forma que la afección forestal de las actuaciones es mínima.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la plantación y puesta en riego de un olivar en régimen super intensivo, con un marco de plantación de 6 x 5, en una superficie de 4,80 ha, en la parcela 207 del polígono 5, del término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
El sistema de riego seleccionado es el riego por goteo con aguas subterráneas procedentes de una captación ubicada en la misma parcela, en las coordenadas ETRS89 h30 X: 171791.75 e Y: 4280606.78. La superficie de riego consta de un solo sector de riego.

Plano de la superficie de riego e instalaciones. (Fuente: documento ambiental).
El promotor cuantifica un consumo anual de agua en 9.600 m3.
Las instalaciones son fijas y consisten en: sondeo, caseta de riego, tubería principal, secundarias y terciarias, y tuberías porta goteros.
La energía necesaria para el riego será solar, para lo que se instalarán placas solares en la cubierta de la casera de riego.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción de la zona.
El proyecto no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas.
La superficie se localiza en una zona agrícola, en la que se observa alternancia entre cultivos de cereal y leñosos, en régimen de secano.
Parte de la superficie de riego se localiza en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Nogales.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental no analiza alternativas de ubicación del proyecto, plantea las alternativas de mantener la situación actual de cultivos de cereal de secano, otros cultivos leños en secano, y la plantación de olivar con riego de apoyo.
El documento ambiental selecciona la alternativa 2 de plantación de olivar con riego de apoyo, por su mayor rentabilidad y posibilidad de creación de puestos de trabajo, por la adaptación del cultivo de olivar que asegura productividad incluso en años de sequía, por sus necesidades hídricas, al ser el olivo una especie resistente con buenas producciones si se le aplica riego deficitario controlado, y por mejorar la biodiversidad al mantenerse la superficie cultivada.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas. Tampoco se detectan valores naturales inventariados por el Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una medida, la cual han sido incorporada en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la contaminación por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo durante los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno, previa a la implantación del cultivo, y a la construcción de las infraestructura de riego.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el Órgano de cuenca, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Tanto en la fase de ejecución como en la fase de aprovechamiento, pueden producirse efectos negativos en el suelo como son la erosión, la contaminación por vertidos accidentales y agroquímicos, la compactación, la pérdida de materia orgánica y la desertificación. Estos efectos pueden mitigarse con la correcta gestión de residuos y la aplicación de buenas prácticas agrícolas dirigidas al diseño de la plantación, labores preparatorias, abonado, ejecución de la plantación, cuidados de la plantación, manejo del suelo, etc, recogidas en las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria.
Se recomienda el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, aplicando técnicas de mínimo laboreo y mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles de plantación para ser controlada con métodos mecánicos (desbroce) o pastoreo.
3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.
La parcela se localiza en un entorno agrícola, de cultivos de cereal y leñoso en régimen de secano. No presenta arbolado ni vegetación forestal.
Según el informe del Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, en la ubicación del proyecto no hay constancia de valores ambientales.
3.3.5. Paisaje.
No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto se localiza en una zona agrícola. No implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono dada su inexistencia en la superficie de cultivo.
3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
El proyecto no afecta a vías pecuarias, ni a zonas regables.
El informe del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos pone de manifiesto la inexistencia de yacimientos arqueológicos en la superficie del proyecto y en zonas próximas. No obstante, recoge una medida preventiva que se ha recogido en este informe.
3.3.7. Calidad del aire.
En fase de obras supondrá un efecto directo, puntual y negativo, por la generación de ruido y emisiones durante las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo e instalación del sistema de riego Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo de olivar, teniendo esto baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
El proyecto facilitará la generación de empleo. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo e instalación del sistema de riego supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 9.600 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución de la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
De otro lado, el sistema de riego seleccionado es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves o catástrofes. Para ello identifica los riesgos (sísmico, meteorológicos, inundaciones y avenidas, litológicos, incendios forestales y tecnológicos), y analiza su probabilidad de ocurrencia y evalúa el riesgo. El promotor afirma que todos los riesgos se encuentran en escenarios de riesgo bajo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Deberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana. La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplicará lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Se informará a todo el personal implicado en la explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación con incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad agrícola se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo), que pueda verse afectada durante la realización de los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
— En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— El agua con destino a riego sólo procederá de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
— Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados:
No se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
No se acumularán residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
No se efectuarán acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante la actividad agrícola y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Para la obtención de energía eléctrica, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
— En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
— Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.
— Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.
— Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.
— En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— La caseta para resguardar los equipos de bombeo deberá estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
— En cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Puesta en riego de olivar , cuyo promotor es Juan Manuel Domínguez Rivero, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web (http://extremambiente.juntaex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 2 de junio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO