RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 4 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado "La Asunción", de Cáceres.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente La Asunción (Cáceres), por incremento de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil; a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 4 de junio de 2026, de la Consejera de Educación y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
RESUELVE:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado La Asunción de Cáceres, por ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.
La situación del centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: La Asunción .
Titular del centro: Congregación de Religiosas Josefinas de la Santísima Trinidad.
Domicilio: C/ Padre Eladio Mozas, n.º 1.
Localidad: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Código: 10001006.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil.
Capacidad:
— Primer Ciclo: Cuatro unidades.
Una unidad de 0 a 1 año: 8 puestos escolares.
Una unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.
Dos unidades de 2 a 3 años: 36 puestos escolares.
— Segundo Ciclo: Seis unidades.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: La Asunción .
Titular del centro: Congregación de Religiosas Josefinas de la Santísima Trinidad.
Domicilio: C/ Padre Eladio Mozas, n.º 1.
Localidad: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Código: 10001006.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Trece unidades.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: La Asunción .
Titular del centro: Congregación de Religiosas Josefinas de la Santísima Trinidad.
Domicilio: C/ Padre Eladio Mozas, n.º 1.
Localidad: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Código: 10001006.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Doce unidades.
Enseñanzas a impartir: Bachillerato.
Capacidad: Ocho unidades.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por la persona interesada.
Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en la nueva unidad autorizada deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya autorización se modifica, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos en casos de emergencias, así como planes de adaptación o mejoras de acuerdo con normativa vigente, y cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .
Mérida, 5 de junio de 2026.
El Secretario General de Educación,
JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN