RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, por la que se renueva la reserva de gestión de la zona de caza limitada “Sierra Utrera”, situada en los términos municipales de Don Benito y Manchita.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 24.6 de la Ley 14/ 2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que: La Consejería competente en materia de caza mediante resolución motivada y de forma temporal, previa audiencia a los titulares de los terrenos y sometimiento a consulta del Consejo Extremeño de Caza, podrá reservarse la gestión de una determinada Zona de Caza Limitada por motivos de seguridad para los bienes o las personas, de conservación de espacios o especies, por necesidad de contar con una adecuada ordenación cinegética o para fomentar las competiciones deportivas. En estos casos se podrán desarrollar las modalidades de caza que se autoricen en dicha resolución. Para su gestión, se podrá contar con la colaboración de la Federación Extremeña de Caza y de otras entidades colaboradoras sin ánimo de lucro. Estas zonas de caza limitada deberán estar señalizadas .
Por su parte, el artículo 86.2 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, determina que la declaración de zona de caza limitada gestionada tendrá una duración mínima de cinco años y máxima de diez, pudiendo renovarse por iguales periodos, por resolución motivada de la Consejería competente en materia de caza previa audiencia a los titulares de los terrenos .
Por Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (DOE n.º 67, de 6 de abril), se declaró la reserva de gestión de la zona de caza limitada Sierra Utrera , de los términos municipales de Don Benito y Manchita. En su apartado sexto se habilitó a la Dirección General competente en materia de caza para la realizar las futuras renovaciones.
Al persistir los motivos que justificaron su declaración, se hace necesario renovar la reserva de gestión de la zona de caza limitada Sierra Utrera de conformidad con el citado artículo 86.2 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo.
Por ello, en aplicación de la normativa citada y demás de pertinente aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 110/226, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Declarar renovada la reserva de gestión por parte de la Junta de Extremadura de la Zona de Caza Limitada Gestionada situada en los siguientes Montes de Utilidad Pública:
— Monte de UP n.º 57, Valle del Rosado, de los términos municipales de Don Benito y Manchita, con una superficie de 316,98 ha.
— Monte de UP n.º 58, Utrera Pajosa I, del término municipal de Don Benito, com una superfície de 724,73 há.
— Monte de UP n.º 59, Utrera Pajosa II, del término municipal de Don Benito, con una superficie de 755,17 ha.
Segundo. La dirección técnica de la Zona se ejercerá por la dirección técnica de la RC Cíjara.
Tercero. Para la gestión de la Zona se contará con la colaboración de la Federación Extremeña de Caza.
Cuarto. Las modalidades de caza que se autorizan se establecerán en el Plan Anual de Aprovechamiento.
Quinto. Para el ejercicio de la caza en esta zona es necesario disponer de permiso escrito, individual o colectivo expedido por la dirección técnica. Los cazadores deberán tener el carácter de local conforme al artículo 28.1 de la Ley de Caza de Extremadura.
Sexto. La señalización se llevará a cabo conforme a lo previsto en el título II del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, con la matrícula EX-053-001-G.
Séptimo. La reserva de gestión tendrá una duración de 5 años. Se habilita a la Dirección General competente en materia de caza para realizar las futuras renovaciones.
Octavo. La reserva de gestión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará su vigencia el día 31 de octubre de 2031.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 114.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 5 de junio de 2026.
La Directora General de Caza, Pesca,
Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural,
MERCEDES MAZO TOMÉ