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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2026.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de junio de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Cooperativas. Subvenciones.
Página Inicio: 25312
Página Fin: 25314
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).:911887
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
La disposición adicional del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras tiene por objeto efectuar la primera convocatoria de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiando los gastos derivados de los procesos de integración previstos en el citado decreto.
Las actuaciones subvencionables se describen en los capítulos I, II, III, IV y V del Decreto de bases reguladoras, y consistirán en:
— Línea 1: Fusión de cooperativas.
— Línea 2: Constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos.
— Línea 3: Incorporación a cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o a entidades asociativas inscritas.
— Línea 4: Celebración de acuerdos intercooperativos.
— Línea 5: Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las entidades agroalimentarias prioritarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 91/2026, de 12 de mayo.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se rige por el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 500.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026, imputándose a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001 y código de proyecto 20160363 Fomento de la integración cooperativa , siendo la fuente de financiación los fondos propios de la Comunidad Autónoma, con el siguiente desglose por anualidad:
— Anualidad 2026: 500.000,00 €.
Asimismo, el importe máximo individual de las subvenciones a conceder por cada línea de actuación será el siguiente:
Línea 1. Fusión de cooperativas:
Modalidad 1 (Fusión): hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 25.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Modalidad 2 (Consolidación de la fusión): hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 125.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2. Constitución de cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos: Hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 100.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Línea 3. Incorporación a cooperativas, grupos cooperativos o entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias:
Para la incorporación a cooperativas o grupos cooperativos: hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 75.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Para la incorporación a entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias: hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 10.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Línea 4. Celebración de acuerdos intercooperativos: Hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 12.500,00 euros por acuerdo, pudiendo concederse hasta dos subvenciones por entidad beneficiaria y convocatoria, siempre que los acuerdos no se suscriban entre las mismas partes.
Línea 5. Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria de Extremadura: Hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 10.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es .
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes, así como la información referente a la tramitación concreta del procedimiento, se efectuarán a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico, utilizando el modelo de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/5542
Mérida, 1 de junio de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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