RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 161/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 356/2024.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Juan Manuel López Benítez, contra la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de 6 de marzo de 2024, confirmada en reposición por silencio, por la que se declara la pérdida del derecho a la subvención otorgada en concepto de fomento de energías renovables por importe de 1.597,20 euros, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 11 de abril de 2025. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número 161/2025, dictada el 11 de abril de 2025, a la actual Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, por ser el órgano competente por razón de la materia.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 de dicha norma dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 161/2025, dictada el 11 de abril de 2025, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Martínez Gutiérrez en nombre y representación de don Juan Manuel López Benítez contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a Derecho, y en su virtud la anulamos declarando el derecho a la actora al percibo de la ayuda solicitada, en la cuantía que legalmente le corresponda
Se condena a la demanda al pago de las costas procesales causadas .
Segundo. Ordenar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano competente para la ejecución material de la referida sentencia, proceda a llevar a efecto lo establecido en el fallo de la misma.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de mayo de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ