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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Mejora de LMT de alimentación a CT "Polg Campo Arañuelo" n.º 903302222, L-3515-03-"Navalmoral" de ST "Almaraz", 20 kV, en Navalmoral de la Mata (Cáceres)". Expte.: AT-9741.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 15 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 25492
Página Fin: 25495
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Mejora de LMT de alimentación a CT Polg Campo Arañuelo n.º 903302222, L-3515-03-“Navalmoral de ST “Almaraz”, 20 kV, en Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de enero de 2026, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 20/04/2026.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE n.º 90, de 13 de mayo), siendo este Servicio, como unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre), el órgano competente para la resolución del procedimiento.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho, este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Mejora de LMT de alimentación a CT Polg Campo Arañuelo n.º 903302222, L-3515-03-“Navalmoral de ST “Almaraz”, 20 kV, en Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea subterránea de media tensión:
— Inicio: entronque aéreo-subterráneo apoyo 5141 existente de la L Navalmoral de la ST Almaraz .
— Final: celda de línea CT Polg Campo Arañuelo .
— Longitud total: 0,217 km.
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de línea: Subterránea en simple circuito.
— Conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm².
— Emplazamiento: Terreno municipal en la calle Artesanos y calle Bordadoras del polígono industrial Campo Arañuelo.
Cambio de conductor aéreo:
— Inicio: apoyo 5141.
— Final: apoyo 2232.
— Longitud total: 0,075 km.
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).
— Emplazamiento: Terreno municipal en la calle Artesanos del polígono industrial Campo Arañuelo.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 3 de junio de 2026.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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