RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 20 de junio de 2022 por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Alconchel Energy, SL, para la instalación fotovoltaica "FV Alconchel 1", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/46/19, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico "HIB Alconchel 1".
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Alconchel Energy SL, con CIF B-06752158 y domicilio social en Parque Empresarial La Red Sur, calle Red Sur Tres, N2, 41500, Alcalá de Guadaira (Sevilla), en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 20 y 28 de junio de 2022 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 133, de fecha 12 de junio de 2022) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Alconchel 1 , ubicada en término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/46/19; emitiéndose posteriormente con fecha 18 de febrero de 2025, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Alconchel Energy, SL, para la citada instalación.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 26 de febrero de 2025, D. Francisco Javiaer Cabrera Casado, en nombre y representación de la sociedad Alconchel Energy, SL, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías; acompañando a dichos efectos el proyecto de construcción correspondiente.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado d), del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 29 de agosto de 2025. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se archiva el expediente en el que se estaba tramitando la evaluación de impacto ambiental simplificada del sistema de almacenamiento mediante baterías FV Alconchel 1 , por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 27 de abril de 2026, D. Francisco Cabrera Casado, en nombre y representación de la sociedad Alconchel Energy, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, así como lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado real decreto 997/2025, de 5 de noviembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 20 de junio de 2022, de esta Dirección General, por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Alconchel Energy, SL, para la instalación fotovoltaica FV Alconchel 1 , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/46/19, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico HIB Alconchel 1 , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación híbrida:
Potencia instalada: 10.064,40kW.
Módulo de generación fotovoltaico Alconchel 1 existente de 7.154,4 kW de potencia instalada, limitado por software a la potencia nominal de conexión de 6.451,2 kW. (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), con autorización de explotación de fecha 18 de febrero de 2025.
Características del módulo de almacenamiento electroquímico:
Potencia instalada módulo almacenamiento: 2.910 kW.
Nombre: HIB Alconchel 1 .
Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento electroquímico: Polígono 23, parcela 344, del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Módulo de almacenamiento mediante baterías formado por 1 contenedor de baterías modelo Syl Energy con una capacidad de almacenamiento de energía de 5.820 kWh y un tiempo de carga/descarga de 2 horas partiendo del estado de plena carga, y 1 sistemas de conversión de potencia, compuestos por 1 inversor de 2.910 kW de potencia cada uno y 1 transformador de 2.910 kVA (15/0,48 kV).
Este módulo permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica, así como consumir energía de la red, siendo así un sistema bidireccional.
Línea subterránea de media tensión de 15 kV, de 20 metros de longitud, Al XLPE(12/20kV) que conecta el sistema de baterías con el CS Alconchel 1 existente.
Nueva celda de baterías a ubicar en el CS Alconchel 1 de entrada, de tensión nominal 15 kV, 50 Hz e intensidad de 630 A.
Infraestructuras existentes de transformación y evacuación de la energía.
Centro de seccionamiento existente denominado CS Alconchel 1 , compuesto por cuatro celdas de entrada/salida que conectan el módulo fotovoltaico Alconchel 1 y el módulo de baterías. El centro de seccionamiento contiene un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA.
Línea eléctrica de evacuación de 15 kV aéreo/subterránea de 3.754 metros de longitud total, que conecta el centro de seccionamiento de la instalación fotovoltaica con la barra de 15 kV de la subestación SET Jerez de los Caballeros, propiedad de e-distribución Redes Digitales, SLU.
La línea estará compuesta por 7 tramos:
Tramo 1: Línea subterránea 1. Tramo comprendido entre el centro de seccionamiento y el apoyo nº1 del tramo aéreo, de longitud 1.414 metros y conductor AL RH5Z1 12/20 kV 3x(1x240) AL +H16.
Tramo 2: línea aérea 1. Tramo comprendido entre el apoyo n.º 1 y el apoyo n.º 4, de longitud 472 metros y conductor 94-Al 1/22-ST1A(LA-110).
Tramo 3: Línea subterránea 2. Tramo entre el apoyo n.º 4 y el apoyo n.º 6 del tramo aéreo, de longitud 420 metros y conductor AL RH5Z1 12/20 kV 3x(1x240) AL +H16.
Tramo 4: Línea aérea 2. Tramo comprendido entre el apoyo n.º 6 y el apoyo n.º 9, de longitud 313 metros y conductor 94-Al 1/22-ST1A(LA-110).
Tramo 5: Línea subterránea 3. Tramo entre el apoyo n.º 9 y el apoyo n.º 10 del tramo aéreo, de longitud 772 metros y conductor AL RH5Z1 12/20 kV 3x(1x240) AL +H16.
Tramo 6: Línea aérea 3. Tramo comprendido entre el apoyo n.º 10 y el apoyo n.º 11, de longitud 121 metros y conductor 94-Al 1/22-ST1A(LA-110).
Tramo 7: Línea subterránea 4. Tramo entre el apoyo n.º 11 y la entrada a la subestación de e-distribución Redes Digitales, SLU, de longitud 242 metros y conductor AL RH5Z1 12/20 kV 3x(1x240) AL +H16.
Recorrido de la línea: polígono 23, parcelas 344 y 342, polígono 22, parcelas 9001, 90, 89, 9002, 100, 109, 108, 9009, 9003, 171, 9008 y 172, polígono 19, parcelas 9002, 92, 181, 182, 9006, 30, 9008 y 31 y polígono 15, parcelas 9028 y 287 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 6.871.937.36€.
Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica y de consumo de la red.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 15 de mayo de 2026.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ