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ORDEN de 5 de junio de 2026 por la que se procede al cambio de la denominación de las especialidades en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, pasando ambas a denominarse Especialidad en Laboratorio Clínico, en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Rango: ORDEN
Descriptores: Personal estatutario. Servicio Extremeño de Salud.
Página Inicio: 25888
Página Fin: 25889
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, publicado en el BOE de 19 de febrero de 2025, ha establecido el título de especialista en Laboratorio Clínico suprimiendo, a su vez, los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. La norma expone que las Comisiones Nacionales de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica elaboraron sus respectivos informes de viabilidad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 del Real Decreto 589/2022, constatándose en ambos la confluencia de las competencias y funciones de ambos títulos de especialista, conforme a los avances tecnológicos introducidos en los analizadores actualmente utilizados en los laboratorios.
Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno, haciendo uso de la competencia prevista en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, procedió a la creación de la especialidad de Laboratorio Clínico, que surge como fusión de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, la supresión de estos dos títulos de especialista, la creación de la Comisión Nacional de la especialidad de Laboratorio Clínico y a la supresión de las Comisiones Nacionales de las especialidades en cuestión.
Como fundamento recoge que la nueva especialidad permitirá una mejor gestión de los recursos humanos del área de Laboratorio, reduciendo duplicidades y solapamiento de las competencias de estas especialidades.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante orden de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia la creación, modificación y supresión de catego­rías de personal estatutario.
Por ello, para adaptarnos a lo establecido en el Real Decreto citado, se hace necesario modificar la denominación de las especialidades en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área, en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, pasando ambas a denominarse Especialidad en Laboratorio Clínico y sin que ello altere su régimen jurídico.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificar la denominación de la especialidad en Análisis Clínicos en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, pasando a denominarse especialidad en Laboratorio Clínico.
Artículo 2. Modificar la denominación de la especialidad en Bioquímica Clínica en la categoría profesional de Facultativo/a Especialista de Área en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, pasando a denominarse, especialidad en Laboratorio Clínico.
Artículo 3. La modificación de la denominación de las especialidades no altera el régimen jurídico de las mismas, manteniéndose igual a todos los efectos.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura/ el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados inter­poner recurso de reposición ante la Consejera de Salud y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; también podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto recurso de reposición, el interesado no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 5 de junio de 2026.
La Consejera,
SARA GARCÍA ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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