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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Universidad, por la que se modifica la Resolución de 25 de octubre de 2024 de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para el Plan de Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del componente 21, inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 25936
Página Fin: 25958
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2025 se publicó en el DOE núm. 212, la Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Universidad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para el Plan de Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del componente 21, inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.
Conforme a los términos de la resolución, Extremadura adquiere el compromiso de certificar un mínimo de 1.275 microcredenciales universitarias a través de, al menos, 21 acciones formativas. Para ello, este plan cuenta con una dotación económica de 1.062.658 euros, cuyo régimen de pago se articula en cuatro abonos distribuidos durante el período de ejecución comprendido en los ejercicios de 2024-2026.
Segundo. Advertido error en el texto de la Resolución de 25 de octubre de 2024, se publica con fecha 11 de diciembre de 2025 (DOE núm. 238, de 11 de diciembre) corrección de errores de la citada resolución donde se indica que:
En la página 60056, en el punto 3 del resuelvo Décimo. Justificación.
Donde dice:
3. Se adjuntarán a la justificación final MRR, las declaraciones responsables del anexo I por parte de la persona responsable de la entidad.
Debe decir:
3. Se adjuntarán a la justificación final MRR, las declaraciones responsables del anexo I por parte de la persona responsable de la entidad.
Además, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente .
Tercero. El antecedente tercero de la Resolución de 25 de octubre de 2025 dispone que:
Tercero. Uno de los objetivos de esta inversión es el Objetivo CID 469 cuyo contenido es la Provisión de al menos 60 000 unidades de microcredenciales de menos de 15 ECTS y que correspondan a 1000 acciones de formación diferentes como mínimo, incluida la posibilidad de ofrecer más de una unidad a la misma persona adulta. Las acciones de formación proporcionarán conocimientos y competencias específicos requeridos en el ámbito laboral. La medida también incluirá la publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un informe de evaluación de la provisión de microcredenciales hasta el 31 de diciembre de 2025 .. Este objetivo es el que está vinculado directamente al Acuerdo de Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 2023 y tiene una fecha de cumplimiento planificada para el segundo trimestre de 2026.
De esta forma se han aprobado la distribución por Comunidades Autónomas de los créditos, de los tipos de gastos y el compromiso de cumplimiento del objetivo CID asumidos por cada una de ellas que figura en la documentación anexa a esta propuesta .
Cuarto. El resuelvo segundo de la citada resolución dispone:
Segundo. Financiación.
La concesión directa objeto de esta Resolución se financiará, por importe de un millón sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho euros (1.062.658 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, proyecto de gasto 20240379 denominado Plan de desarrollo Microcredenciales Universitarias MRR , con el siguiente desglose por anualidades:
Órgano gestor Posición presupuestaria Proyecto de gasto Denominación Fondo Año Importe N.º microcredenc
130010 G/222D/43200 20240379 Plan Desarrollo Microcredenciales Universitarias MRR MR07C21I06 2024 303.616,57 € 365
2025 607.233,14 € 728
2026 151.808,29 € 182
TOTAL 1.062.658 € 1.275
Quinto. El resuelvo quinto de la citada resolución dispone:
Quinto. Hitos/Objetivos e Indicadores.
El PRTR establece una serie de hitos y objetivos en el documento de estimación (CID), considerados como metas que deben alcanzarse en momentos determinados del tiempo y que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir con su finalidad los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento. En suma, no hay hito u objetivo sin indicadores asociados que midan su progresión y su fin.
Uno de los objetivos de esta inversión es el Objetivo CID 469 cuyo contenido es la Provisión de al menos 60000 unidades de microcredenciales de menos de 15 ECTS y que correspondan a 1000 acciones de formación diferentes como mínimo, incluida la posibilidad de ofrecer más de una unidad a la misma persona adulta. Las acciones de formación proporcionarán conocimientos y competencias específicos requeridos en el ámbito laboral. La medida también incluirá la publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un informe de evaluación de la provisión de microcredenciales hasta el 31 de diciembre de 2025 .. Este objetivo es el que está vinculado directamente a esta subvención y tiene una fecha de cumplimiento planificada para el segundo trimestre de 2026.
Por tanto, dentro del componente 21, el objetivo CID que afecta esta subvención es el siguiente:
— Objetivo CID: Microcredenciales emitidas a estudiantes adultos
— Descripción: el resultado final de la inversión es la obtención de microcredenciales por parte de estudiantes adultos, lo que a su vez se espera que mejore su participación laboral, el desarrollo de su carrera profesional y la calidad de su empleo, así como la productividad, competitividad e innovación en su lugar de trabajo. Se emitirán, al menos, 1.275 microcredenciales para personas adultas, que se corresponderán, al menos, con 21 acciones de formación.
— Mecanismo de verificación: Documento resumen que justifique debidamente como el objetivo se ha cumplido satisfactoriamente.
— Calendario: la fecha prevista para el cumplimiento de este objetivo es el segundo trimestre de 2026
El citado objetivo se corresponde con el compromiso asumido por la Comunidad de Extremadura de realizar las siguientes microcredenciales:
Comunidad Autónoma Peso Ponderado Microcredenciales emitidas Acciones de Formación
Extremadura 2,19% 1.275 21
Se prevé el siguiente número de microcredenciales a ejecutar por la Universidad durante el periodo de vigencia de la actuación:
Denominación Fondo Año N.º microcredenciales
Plan Desarrollo Microcredenciales Universitarias MRR MR07C21I06 2024 365
2025 728
2026 182
TOTALES 1.275
Sexto. El resuelvo séptimo de la citada resolución dispone:
Séptimo. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. Los sucesivos pagos se realizarán igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Previamente a la aceptación y cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social. Además, previamente al pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de este convenio, firmadas por el responsable de la institución.
El importe total de la ayuda, que asciende a 1.062.658 euros, se hará efectivo en cuatro abonos, conforme al régimen que se detalla:
a. Un primer abono de 303.616,57 €, se abonará una vez notificada la Resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
b. Un segundo abono, en 2025, por importe de 303.616.57 €, que se abonará y estará supeditado a la previa justificación del importe del primer abono.
c. Un tercer abono, en 2025, por importe de 303.616.57 €, que se abonará y estará supeditado a la previa justificación del importe del segundo abono.
d. Un cuarto abono por importe de 151.808,29 €, en 2026, que se abonará y estará supeditado a la previa justificación del importe del tercer abono.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido con fecha 7 de octubre de 2024 informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del 50% que establece el citado artículo .
Séptimo. El resuelvo décimo de la resolución dispone:
Décimo. Justificación.
1. Previo a los sucesivos abonos, conforme se establecen en la presente resolución, el beneficiario deberá presentar los informes de justificación de los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno. Para las justificaciones parciales previas al pago, se comprobará que la cuenta justificativa incluye declaración del representante legal de la entidad que indique expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención objeto de esta Resolución, incluyendo el desglose de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Además, la Universidad de Extremadura aportará, la certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, la Universidad de Extremadura, deberá procurar la interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma indubitada a la entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Esta vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos. Además, aportará una memoria técnica justificativa, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de la Universidad de Extremadura, que señale los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de esta resolución, que será remitida a la Dirección General de Universidad.
2. Una vez finalizado el programa, en el plazo de dos meses se presentará la justificación final, junto a la documentación descrita en el apartado anterior, que deberá aportar, además de los hitos y objetivos e indicadores asociados al informe final, la siguiente documentación:
a. Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b. Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.
c. Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto. En cuanto a la trazabilidad del gasto, la Universidad de Extremadura deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de estos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
d. Declaración responsable de no recibir otros ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
e. En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
f. Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad de los Fondos MRR.
g. Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En cualquier caso, la justificación final se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Se adjuntarán a la justificación final MRR, las declaraciones responsables del anexo I por parte de la persona responsable de la entidad.
Además, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
4. Del mismo modo, a la justificación final MRR se adjuntará el Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
5. El plazo para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del Programa.
No obstante, todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/28021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Octavo. Haciendo uso de la flexibilidad prevista en el Reglamento (UE) 2021/241, y al igual que los países de nuestro entorno, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España se ha ido modificando durante estos años mediante adendas que actualizaban sus contenidos y mejoraban los procesos de seguimiento y verificación.
El artículo 13 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que las modificaciones, conforme a la normativa comunitaria, al Plan serán aprobadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En este sentido, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2025, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba la Adenda de Simplificación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Noveno. Con fecha 17 de diciembre de 2025, el Consejo Europeo mediante Decisión aprueba la Adenda de Simplificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, cuyo objetivo es agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. La decisión responde a la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025, Next Generation EU - Camino a 2026 , que insta a los Estados miembros a revisar sus planes para simplificar procedimientos y maximizar la absorción de fondos.
La Adenda de Simplificación propone adaptar y actualizar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para, sobre la base de la experiencia adquirida estos años, revisar exhaustivamente sus planes nacionales para simplificar, agilizar procesos y favorecer el mejor uso posible de los fondos antes del 31 de agosto de 2026, fecha de finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La revisión que se ha llevado a cabo responde a un principio claro: simplificar para ejecutar mejor, sin renunciar a la ambición original del Plan de Recuperación. Así, esta adenda de simplificación se ha diseñado para responder a tres objetivos: mejorar y agilizar los procesos de evaluación y verificación; actualizar el Plan, para responder a nuevas prioridades estratégicas y reforzar su capacidad transformadora; y hacer el mejor uso posible de los fondos disponibles, actualizando la decisión de endeudamiento público al nuevo contexto económico y financiero.
En cuanto a lo primero, y que motiva la presente modificación de la resolución de concesión de la ayuda, se ha revisado la redacción de hitos y objetivos para centrarlos en sus elementos esenciales, facilitando su verificación y reduciendo la carga administrativa. En este proceso, se ha eliminado lenguaje técnico innecesariamente complejo y se han suprimido hitos intermedios que duplicaban etapas de cumplimiento, preservando en todo momento la coherencia y la ambición del Plan original.
Por todo lo anterior, la Adenda de Simplificación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobada por Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, establece que la nueva descripción del Objetivo CID 469 del C21.I06 es ahora la Expedición de 13.663 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad , frente a la Provisión de al menos 60.000 unidades de microcredenciales de menos de 15 ECTS y que correspondan a 1000 acciones de formación diferentes como mínimo, incluida la posibilidad de ofrecer más de una unidad a la misma persona adulta establecido inicialmente.
Décimo. Con fecha 8 de abril de 2026 se remite certificado del Secretario General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades relativo al Acuerdo de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el día 23 de marzo de 2026, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria del día 21 de diciembre de 2023 por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas para el plan para el desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del componente 21, inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 en los términos expuestos en el documento anexo al mismo.
En el citado acuerdo la Comisión Delegada de la Conferencia General acordó:
Actualizar la descripción del Objetivo CID 469 del C21.I06 conforme a la Adenda de Simplificación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los siguientes términos Expedición de 13.663 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad .
Sin perjuicio de la vigencia de los demás compromisos y condiciones de ejecución, establecer una nueva distribución del Objetivo CID 469 entre las comunidades autónomas, correspondiendo a Extremadura la emisión de 420 certificados digitales de microcredenciales emitidas.
Undécimo. Además de lo anteriormente expuesto, con la finalidad de actualizar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda y mejorar su proceso de seguimiento y verificación, de conformidad con las modificaciones que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ha experimentado desde que la misma se dictó y teniendo en cuenta la fecha límite de ejecución del programa a 30 de junio y el estado actual de cumplimiento del objetivo y de ejecución del gasto por parte de la Universidad, que difiere sustancialmente de la previsión inicial contenida en la resolución, se hace necesario modificar la planificación por anualidades del objetivo y sustituir el plan de justificaciones parciales previo a los abonos por una justificación final y un único abono posterior a la misma.
De esta forma se ha modificado el apartado segundo de la Resolución de concesión relativo a la financiación, imputando la financiación exclusivamente a las anualidades de 2024 y 2026 por un importe de 303.616.57 euros y del resto el importe del programa de 759.041,43 euros, respectivamente.
Se ha procedido igualmente a modificar el apartado séptimo de la Resolución de concesión relativa al pago, de tal forma que se suprime el calendario establecido de los cuatro abonos parciales y se sustituye por dos abonos. El primer pago, por importe de 303.616,57 € se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención.
El resto del importe total de la ayuda, que asciende a 759.041,43 euros, se hará efectivo en el ejercicio de 2026, y estará supeditado a la justificación total de la ayuda concedida. El importe definitivo de este abono será la diferencia entre el importe total justificado por la Universidad de Extremadura y el importe anticipado en el primer abono.
Se ha modificado el apartado octavo de la Resolución de concesión relativo a las obligaciones por una versión ampliada y más completa de la distintas obligaciones. De esta forma se incluyen nuevas obligaciones antifraude, el principio DNSH (medioambiental), se establece un mayor detalle en controles europeos y el canal de denuncias (Infofraude).
Estos son los cambios más importantes:
En el apartado e) del texto anterior se hablaba de trazabilidad de inversiones y perceptores y ahora en la modificación ese contenido pasa a la letra g) y el nuevo e) introduce medidas antifraude. Es decir, se reorganiza el contenido y se añaden obligaciones nuevas. Se incluye por tanto un nuevo apartado e) Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.. . y para la comunicación de información sobre fraudes... canal de denuncias externo (Infofraude).
Se incluye un nuevo apartado f) ya que en el texto anterior se sometía a las actuaciones de control... según artículo 22.2.e) y ahora se sustituye por DNSH (nuevo apartado f) y un control ampliado (nuevo apartado h).
f) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente .
Se incluye un nuevo apartado h) más detallado que el g anterior, h) Se someterá a las actuaciones de control establecidos por la Comisión Europea, OLAF, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.. ..
Por último, se modifica el apartado décimo de Resolución de concesión relativo a la justificación de tal forma que se suprimen las justificaciones previas a los pagos parciales, ya que dadas las fechas de la modificación y de finalización del programa el próximo 30 de junio, procede una única justificación final con fecha concreta y con una estructura formal más simple.
Se sustituye el plazo para presentar la justificación final que será de dos meses desde la finalización del Programa por una fecha concreta y anterior, 31 de julio de 2026, a fin de concluir todos los mecanismos de verificación antes del 31 de agosto conforme a la normativa del mecanismo y del componente de inversión.
Se simplifica la justificación de la Universidad en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se han añadido un informe de justificación de hitos/objetivos (seguimiento final) que existía, pero dentro de otra estructura distinta y un nuevo requisito importante como es el informe del responsable del etiquetado verde y digital y certificación del cumplimiento del principio DNSH.
Por último, se hace referencia específica temporal a la Plataforma Coffee, que se establece para el segundo trimestre de 2026 y se añade un modelo de cuenta justificativa a fin de simplificar la estructura documental.
Duodécimo. Con fecha 14 de mayo de 2026, tiene entrada por registro electrónico escrito de la Universidad de Extremadura solicitando la modificación de la Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Universidad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para el Plan de Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del componente 21, inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, a fin de adecuar la misma a la actualización del Objetivo CID 469 del C21.I06, conforme a la Adenda de Simplificación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los siguientes términos Expedición de 13.663 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad , sin perjuicio de la vigencia de los demás compromisos y condiciones de ejecución, estableciendo un nuevo objetivo de la emisión de al menos 420 certificados digitales de microcredenciales.
Décimo tercero. El 27 de mayo de 2026, el Jefe de Servicio de Universidad y Emprendimiento emite propuesta de modificación de la resolución de concesión de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Universidad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para el Plan de desarrollo de Microcredenciales Universitarias.
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien se encuentra delegada por Resolución de 13 de mayo de 2026 (DOE núm. 92, de 15 de mayo) en la Dirección General de Universidad.
Segundo. El artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Tercero. Por otra parte, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter supletorio en este procedimiento, establece que las condiciones que fundamentan la concesión pueden ser objeto de modificación siempre que concurran causas justificadas y no se altere la naturaleza o finalidad de la ayuda.
El artículo 64 del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, establece que los requisitos para la validez de dicha modificación son: que el beneficiario lo solicite con antelación suficiente, que no se alteren los criterios de valoración aplicados y que no suponga un incremento de la cuantía inicialmente concedida.
Cuarto. Concurre en el presente expediente una causa sobrevenida derivada del proceso de reajuste y distribución territorial de los objetivos vinculados a la Inversión 6 del Componente 21 del PRTR. Esta actualización del marco de ejecución determina una redefinición de las metas asignadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Hito CID 469, estableciéndose un nuevo umbral mínimo de 420 certificaciones de microcredenciales universitarias.
Sin perjuicio de lo anterior, esta modificación no altera los compromisos y condiciones de ejecución originales, facultando a la entidad para ejecutar su programación inicial. Esta modificación se considera necesaria y proporcionada para garantizar la coherencia entre los recursos asignados y la capacidad de ejecución, permitiendo alcanzar de forma efectiva la finalidad pública de recualificación y aprendizaje permanente sin alterar la naturaleza de la subvención ni sus objetivos determinantes para su concesión.
Quinto. Al tratarse de una subvención de concesión directa, la modificación no vulnera el principio de concurrencia competitiva ni perjudica derechos de terceros, cumpliendo con los principios de proporcionalidad y buena fe administrativa.
Sexto. El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril), en su artículo 2 establece que La Consejería de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de política universitaria .
El artículo 31.7 de Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que, a la Dirección General de Universidad, le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en Extremadura, así como las relaciones y coordinación con la Universidad de Extremadura.
Por todo lo anterior, vistos los hechos, los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Universidad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para ejecutar el Plan para el Desarrollo de Microcredenciales Universitarias en el marco del componente 21 inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de Ministros de la Adenda al Plan de referencia.
La modificación obedece a la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de trece de enero de dos mil veintiséis por la que se modifica la Decisión de Ejecución de trece de julio de dos mil veintiuno relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España que ha aprobado la Adenda de Simplificación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estableciendo que la nueva descripción del Objetivo CID 469 del C21.I06 es ahora la Expedición de 13.663 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad . En esta misma línea, el acuerdo de la Conferencia de Política Universitaria de 27 de marzo por el que se autoriza esa nueva distribución de microcredenciales universitarias, refiere en su apartado tercero Sin perjuicio de la vigencia de los demás compromisos y condiciones de ejecución .
Por otro lado, se pretende actualizar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda, mejorando el proceso de seguimiento y verificación, y adaptando la planificación por anualidades del objetivo y el régimen de abonos, a la situación actual de ejecución del Plan.
Las modificaciones son las recogidas en los siguientes apartados:
Segundo. Se modifica el antecedente tercero de la Resolución de 25 de octubre de 2025, quedando redactado como sigue:
Tercero. Uno de los objetivos de esta inversión es el Objetivo CID 469 cuyo contenido es la Expedición de 13.663 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad .
Las acciones de formación proporcionarán conocimientos y competencias específicos requeridos en el ámbito laboral. La medida también incluirá la publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un informe de evaluación de la provisión de microcredenciales hasta el 31 de diciembre de 2025 . Este objetivo es el que está vinculado directamente al Acuerdo de Consejo de Ministros del día 19 de diciembre de 2023 y tiene una fecha de cumplimiento planificada para el segundo trimestre de 2026 .
Tercero. Modificación del apartado segundo de la Resolución de concesión. Financiación.
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de concesión, quedando redactado como sigue:
Segundo. Financiación.
La concesión directa objeto de esta Resolución se financiará, por importe de un millón sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho euros (1.062.658 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200 proyecto de gasto 20240379 denominado Plan de desarrollo Microcredenciales Universitarias MRR , con el siguiente desglose por anualidades:
Órgano gestor Posición presupuestaria Proyecto de gasto Denominación Fondo Año Importe N.º certificados microcred.
130010 G/222D/43200 20240379 Plan Desarrollo Microcredenciales Universitarias MRR MR07C21I06 2024 303.616,57 € 1.275
2025 0,00 €
2026 759.041,43 €
TOTAL 1.062.658,00 € 1.275
En virtud de la nueva planificación del Objetivo CID, se determina un umbral mínimo de expedición de 420 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad.
No obstante, el mínimo anterior se establece sin perjuicio de la facultad de la Universidad de poder alcanzar la ejecución de los 1.275 certificados de microcredenciales inicialmente programados .
Cuarto. Modificación del apartado quinto de la Resolución de concesión. Hitos/Objetivos e Indicadores.
Se modifica el apartado quinto de la Resolución de concesión, cuya redacción queda como sigue:
Quinto. Hitos/Objetivos e indicadores.
El PRTR establece una serie de hitos y objetivos en el documento de estimación (CID), considerados como metas que deben alcanzarse en momentos determinados del tiempo y que permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir con su finalidad los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento. En suma, no hay hito u objetivo sin indicadores asociados que midan su progresión y su fin.
Uno de los objetivos de esta inversión es el Objetivo CID 469 cuyo contenido es la Expedición de 13.663 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad. Las acciones de formación proporcionarán conocimientos y competencias específicos requeridos en el ámbito laboral. La medida también incluirá la publicación en el sitio web del Ministerio de Universidades de un informe de evaluación de la provisión de microcredenciales hasta el 31 de diciembre de 2025 .. Este objetivo es el que está vinculado directamente a esta subvención y tiene una fecha de cumplimiento planificada para el segundo trimestre de 2026.
Por tanto, dentro del componente 21, el objetivo CID que afecta esta subvención es el siguiente:
— Objetivo CID: Microcredenciales emitidas a estudiantes adultos.
— Descripción: el resultado final de la inversión es la obtención de microcredenciales por parte de estudiantes adultos, lo que a su vez se espera que mejore su participación laboral, el desarrollo de su carrera profesional y la calidad de su empleo, así como la productividad, competitividad e innovación en su lugar de trabajo. Se expedirán al menos 420 certificados de microcredenciales. Una persona que participa en varias actividades formativas se contabiliza por separado para cada actividad.
— Mecanismo de verificación: Documento resumen que justifique debidamente como el objetivo se ha cumplido satisfactoriamente.
— Calendario: la fecha prevista para el cumplimiento de este objetivo es el segundo trimestre de 2026, es decir, 30 de junio de 2026. Esta fecha también se corresponde con la fecha para la finalización de las actuaciones y de la justificación del objeto de la subvención en el sistema CoFFEE.
El citado objetivo se corresponde con el compromiso asumido por la Comunidad de Extremadura de expedir los siguientes certificados de microcredenciales:
Comunidad Autónoma Peso Ponderado Certificados Microcredenciales emitidas
Extremadura 3,07% 420
Quinto. Modificación del apartado séptimo de la Resolución de concesión. Pago.
Se modifica el apartado séptimo de la Resolución de concesión relativo al régimen de pago, al que se le da una nueva redacción y queda redactado como sigue:
Séptimo. Pago.
El primer pago, por importe de 303.616,57 € se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención.
El resto del importe total de la ayuda, que asciende a 759.041,43 euros, se hará efectivo en el ejercicio de 2026, y estará supeditado a la justificación total de la ayuda concedida. El importe definitivo de este abono será la diferencia entre el importe total justificado por la Universidad de Extremadura y el importe anticipado en el primer abono.
Previamente a la aceptación y cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social. Además, previamente al pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las declaraciones responsables del anexo I de esta resolución, firmada por el responsable de la institución (modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses, DACI)
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido con fecha 7 de octubre de 2024 informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del 50% que establece el citado artículo .
Sexto. Modificación del apartado octavo de la Resolución de concesión. Obligaciones.
Se modifica el apartado octavo de la Resolución de concesión cuya redacción queda como sigue:
Octavo. Obligaciones.
La UEX cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recupera­ción y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, la UEX cumplirá las obligaciones derivadas del Acuerdo de la Conferencia Gene­ral de Política Universitaria, de 21 de diciembre de 2023, para la aprobación del criterio de distribución correspondiente a la inversión 6 del componente 21, destinada al desarrollo de microcredenciales universitarias.
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
a) Deberá remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables que establezca la autoridad responsable del Meca­nismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único del programa o mecanismo de la Unión Europea, y de la entidad u organismo a que correspondan. La información se emi­tirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
b) Será responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones in­dicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
c) Deberá establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por ter­ceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
d) Se obligará al aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrup­ción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias administraciones públicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, no sean con­currentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
e) Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos se dispone del canal de denuncias externo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Infofraude) de la IGAE.
f) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH) y del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
g) Guardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos en los térmi­nos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.
h) Se someterá a las actuaciones de control establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y al acceso de estos órganos a la información sobre la concesión de subvención, así como a las normas sobre conservación de la documentación, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión.
Asimismo, la UEX quedará sometida a la obligación del:
— Seguimiento y reporte del cumplimiento de los objetivos mediante el adecuado segui­miento de indicadores.
— Mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los objetivos.
— Seguimiento y reporte contable de los gastos.
— Obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores finales de los fondos.
— Registrar y publicitar las formaciones conducentes a microcredenciales financiadas en las plataformas que indique el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
— Cumplir con las medidas de información, comunicación y visibilidad, así como con los criterios de imagen institucional que se establezcan.
— Evaluar la implementación y el impacto de las microcredenciales financiadas y reportar los resultados de las evaluaciones.
2. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
En materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR; y en particular se someterán a las obliga­ciones del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recupe­ración y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el PRTR.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a la actuación recogida en esta transferencia se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el MRR.
a) Se deberán incluir los siguientes logos:
i. El emblema de la Unión Europea. A estos efectos se seguirán, como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados para FEDER y FSE y estableci­dos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto Financiado por la Unión Euro­pea- Next Generation EU .
iii. Se usarán también los siguientes logos:
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Además, la Universidad de Extremadura deberá presentar ante la Dirección General de Universidad durante la realización del programa los siguientes informes:
En cuanto al Informe de previsión recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiem­bre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se identifiquen posibles riesgos de incumplimiento y desviaciones respecto de la planificación establecida, deberá presentarlo la Universidad de Extremadura antes del día 15 del último mes de cada trimestre.
Del mismo modo, dicha orden dispone la obligación de elaborar un Informe de gestión para el que será necesario que la Universidad de Extremadura presente los hitos/objetivos y la información contable sobre el gasto en el que se ha incurrido, que deberá presentarlo antes del día 15 del último mes de cada semestre.
Respecto de los informes de avances logrados establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre, la Universidad de Extremadura presenta­rá, en el marco del semestre europeo, sendos informes, antes del día 10 de abril y del 10 de octubre de cada anualidad hasta la finalización del programa .
Séptimo. Modificación del apartado décimo de la Resolución de concesión. Justificación.
Se modifica el apartado décimo de la Resolución de concesión relativo al régimen de justificación, al que se le da una nueva redacción en su párrafo segundo y quinto, y quedan redactados como sigue:
Décimo. Justificación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
Por lo tanto, se establece en la presente Resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados, si fuera el caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la presente Resolución.
1. Una vez finalizado el programa el 30 de junio de 2026 y para efectuar el segundo abono, se presentará la justificación final antes del 31 de julio de 2026, para la que el beneficiario deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención mediante la presentación ante la Dirección General de Universidad de la siguiente documentación:
— El informe de justificación de los hitos/objetivos asociados al seguimiento final.
— Una cuenta justificativa que incluya una declaración del representante legal de la entidad que indique expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención objeto de esta Resolución incluyendo el desglose de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al modelo anexo de esta Resolución.
— Certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad sobre la trazabilidad del gasto.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, la Universidad de Extremadura, deberá procurar la interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma indubitada a la entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Esta vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
2. Además de lo anterior se presentará.
a. Memoria técnica justificativa, firmada y sellada en todas sus hojas por el representante legal de la Universidad de Extremadura, que señale los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de esta resolución.
b. Declaración responsable de no recibir otros ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
c. En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d. Acreditación de la publicidad realizada. A este efecto seguirán las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad de los Fondos MRR.
e. Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En cualquier caso, la justificación final se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Se adjuntarán a la justificación final MRR, las declaraciones responsables del anexo I por parte de la persona responsable de la entidad.
Además, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
4. Del mismo modo, a la justificación final MRR se adjuntará el Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
No obstante, todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el segundo trimestre de 2026 y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/28021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre .
Octavo. Vigencia del resto de resuelvos y anexos.
Los compromisos y condiciones de ejecución que figuran en los distintos resuelvos de la Resolución de 25 de octubre de 2024 mantienen su vigencia, salvo lo modificado en la presente resolución.
Noveno. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 9 de junio de 2026.
El Secretario General,
PD, Resolución de 13 de mayo de 2026 (DOE n.º 92, de 15 de mayo),
La Directora General de Universidad,
ESTHER MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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