RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 45, de fecha 7 de mayo de 2026, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Mérida, tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 154/2023.
TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D.ª Rocío Gallardo Carmona, contra la Resolución de fecha 16 de junio de 2023, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo en materia subvenciones, ha recaído sentencia dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Mérida,
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 45, de fecha 7 de mayo de 2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativa, Plaza n.º 1 de Mérida, en el recurso contencioso administrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 154/2023 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso- administrativo presentado por el Letrado Sr. López Blanco, obrando en nombre y representación de Doña Rocío Gallardo Carmona, frente a la Resolución de fecha 16 de junio de 2023, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante la que se requiere a la actora el reintegro de la subvención concedida al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen ayudas para el fomento del autoempleo, por un importe de 3.371,17 euros (2.893,30 euros de principal más 477,87 euros de intereses de demora); y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, procediendo pues el archivo respecto a la actora del procedimiento de reintegro en el expediente administrativo FA-18-2792, e, igualmente debo acordar y acuerdo la devolución a la demandante de la cantidad de 3.371,17 euros ingresada, más los intereses de dicha cantidad devengados desde la fecha de su abono 04/07/2023, hasta completo pago.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso .
Mérida, 8 de junio de 2026.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 108/2026, de 26 de mayo de 2026 (DOE n.º 105, de 3 de junio de 2026),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO