RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 432/2025, de 8 de octubre, del recurso de apelación n.º 137/2025 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 64/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de D.ª Isabel Fernández Sanz contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2024, del Director General de Personal Docente, en relación a la solicitud presentada por la actora, en mayo de 2022, solicitando la reducción voluntaria del complemento específico, con objeto de adecuar su cuantía a las condiciones establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, solicitando, paralelamente, la compatibilidad para actividad privada, se dictó sentencia 55/2025, de fecha 13 de mayo de 2025, en la que para el cálculo de la reducción voluntaria del complemento específico no se incluya la partida correspondiente al complemento específico de formación permanente, confirmando el resto de la resolución recurrida.
Tanto la Administración, como la interesada, no conformes con la sentencia interpusieron recurso de apelación n.º 137/2025 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 8 de octubre de 2025, se dicta sentencia 432/2025, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que realiza los siguientes pronunciamientos:
— En primer lugar, revoca la sentencia n.º 55/2025, de 13 de mayo, de Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
— En segundo lugar, acuerda excluir del cómputo el complemento específico general e incluir el complemento de formación permanente.
La interesada, no conforme con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que es inadmitido mediante Providencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 28 de mayo de 2026.
Por tanto, deviene firme la sentencia 432/2025, de 8 de octubre de 2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la que no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia núm. 432/2025, de 8 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 137/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos los recursos de apelación interpuestos por el Letrado D. Miguel Ángel Villalba Doblas, en nombre y representación de D.ª Isabel Fernández Sanz y por la Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la misma, contra la sentencia n.º 55/2025, de 13 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Mérida y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se revoca la sentencia n.º 55/2025 de 13 de mayo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Mérida.
2) Se acuerda excluir del cómputo el complemento específico general e incluir el complemento de formación permanente.
3) No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta instancia ni en primera instancia .
Mérida, 5 de junio de 2026.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO