RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 13 de febrero de 2026 por la que se crea el sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), prevé en su artículo 40 y siguientes el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. También, el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite dicho uso y determina en su artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica.
Esta Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, obedeciendo a la especificidad técnica de los trabajos a desarrollar y al alto grado de especialización para llevarlos a cabo, así como a la necesidad de contar con las preceptivas autorizaciones y habilitaciones para su prestación, llevó a cabo mediante Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, un encargo a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (en adelante, FNMT RCM, EPE, MP), que se encuentra publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la prestación de servicios técnicos y de seguridad aplicables a la certificación y firma electrónica en el ámbito de la administración electrónica
En virtud de lo expuesto, por Resolución de 13 de febrero de 2026, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, se crea el sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales (DOE núm. 36, 23 de febrero).
Tras haberse creado el mencionado sello electrónico y antes de proceder a su solicitud, se detectó que dicha denominación no cuenta con el requisito técnico de que el campo CN (Common Name) de los certificados digitales debe tener un límite de 64 caracteres, exigido por la FNMT RCM, EPE, MP, de conformidad con la RFC 5280, que define los estándares para los certificados X.509.
Por lo expuesto, al amparo de lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la LRJSP, así como lo regulado en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los requisitos técnicos necesarios exigidos por la FNMT RCM, EPE, MP, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Modificar la denominación de la Resolución de 13 de febrero de 2026, del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se crea el sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales , que pasa a titularse de la siguiente manera:
Resolución de 13 de febrero de 2026, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico Sello electrónico Sistema Extremeño de Servicios Sociales .
Segundo. Modificar el resuelvo primero de la Resolución de 13 de febrero de 2026, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico Sello electrónico Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales , que queda redactado en los siguientes términos:
Primero. La creación del sello electrónico denominado Sello electrónico Sistema Extremeño de Servicios Sociales.
a) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas del correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.
b) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y la futura sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide .
c) La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano directivo que tenga la competencia en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de junio de 2026.
El Consejero,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN