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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias.
DOE Número: 114
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de junio de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 25654
Página Fin: 25657
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. En cuanto a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se establece que la misma, ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inver­siones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana .
El Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en su artículo 21, que se adscribe a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el Servicio Extre­meño Público de Empleo (SEXPE).
Así mismo, por medio del citado decreto, se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presiden­cia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, estableciéndose en cuanto a la estructura de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, según el apartado 4 del artículo 20 que: La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Con­sejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo .
El Servicio Extremeño Público de Empleo, fue creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, estando regulado su régimen jurídico por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en cuyo artículo 7.2 se establecen las competencias que corresponden a la Dirección Gerencia del organismo.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente delegación de competencias y de firma, en el ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO: 
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas gestionados por dicha Secretaría General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. 
2. Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de los gastos propios del organismo, y las relativas al reconocimiento de obligaciones correspondientes.
3. Interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de pagos, de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria, que se deriven de los procedimientos y/o programas gestionados por, la Secretaría General, la Dirección General de Fomento del Empleo, la Dirección General de Formación para el Empleo, y la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
4. Las competencias relativas a la autorización, previo informe de la intervención competente, de las modificaciones de créditos en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. La resolución de los procedimientos de pérdida de derecho, revocación y/o reintegros de las subvenciones que se tramiten en, la Secretaría General, la Dirección General de Fomento del Empleo, la Dirección General de Formación para el Empleo, y la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, así como de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan derivados de estos procedimientos. 
6. Autorización de las comisiones de servicio con y sin derecho a indemnización respecto al personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas de empleo gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. 
2. La resolución de los diferentes procedimientos administrativos derivados de los programas de ayudas gestionados por la Dirección General de Fomento del Empleo y cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia y, en particular, la resolución de concesión o de denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas de dichos programas. 
Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. 
2. La resolución de los diferentes procedimientos administrativos derivados de los programas de ayudas gestionados por la Dirección General de Formación para el Empleo y cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia y, en particular, la resolución de concesión o de denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas de dichos. 
Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas gestionados por dicha Dirección General, cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. 
2. La resolución de los diferentes procedimientos administrativos derivados de los programas de ayudas gestionados por la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial y cuya competencia se atribuya a la persona titular de la Dirección Gerencia y, en particular, la resolución de concesión o de denegación, desistimiento o renuncia de las subvenciones derivadas de dichos.
Quinto. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiera publicado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Séptimo. Se deja sin efectos la Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias (DOE n.º 229, de 25 de noviembre de 2024).
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de junio de 2026.
La Secretaria General de Empleo,
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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