DECRETO 115/2026, de 2 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Por su parte, el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del mismo, establece que: los poderes públicos regionales considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias .
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de: Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo .
En cuanto al marco normativo específico aplicable en materia de prevención y protección frente a la violencia contra las mujeres, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia .
Además, el articulo 1.2 declara que: por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia .
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prevé en su artículo 6.1 que: La Junta de Extremadura ( .) removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias , y establece en el apartado 2.n) de dicho precepto, entre las funciones a través de las cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto: La adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género .. Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade en su primer apartado que: “Las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia”. Por otra parte, el apartado 2.c) prevé que, dichas Administraciones Públicas, en particular: “Deberán facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes”.
Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio. Actualmente está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura y tiene como fin esencial, según lo establecido en el artículo 2 de su ley de creación: Promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura . A su vez, el artículo 3, al regular las funciones encomendadas a este organismo autónomo, dispone entre otras: Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad .
En el ámbito de sus competencias, el Instituto de la Mujer de Extremadura cuenta con una amplia red de recursos dirigidos a prevenir la violencia contra las mujeres y a garantizar la atención integral a las diversas necesidades de las víctimas en los ámbitos de asesoramiento jurídico, atención psicológica especializada, atención social, recursos de acogida (mujeres y menores), etc. En un gran número de casos, la mujer víctima de violencia de género, además de sufrir todos los efectos físicos y psíquicos inherentes a ésta y quedar al cargo privativo de la guardia y custodia de los hijos comunes, vive en un contexto económico muy precario, con escasas posibilidades de generar ingresos económicos por sí misma, con baja cualificación académica y profesional, con dificultad de acceso a las grandes empresas empleadoras dada la ruralidad y extensión que caracteriza a la demografía en Extremadura; todo lo cual la deja en una grave situación de indefensión que hace peligrar tanto su bienestar personal como el de sus hijos e hijas.
Ello exige una intervención de las administraciones públicas, en múltiples ámbitos, para ayudarles a abordar su proceso de recuperación integral, eliminando la situaciones que puedan impedirlo o ralentizarlo, como son, los problemas de accesibilidad a los recursos especializados, a la atención terapéutica, a la asistencia social, las dificultades de conciliación laboral, familiar y personal, la falta de cualificación o experiencia profesional o la escasa empleabilidad en el medio rural; circunstancias que, a menudo, se erigen en una auténtica barrera para lograr abandonar el círculo de violencia, dependencia y vulnerabilidad.
A tal efecto, el Instituto de la Mujer de Extremadura coordina una serie de dispositivos que conforman la Red Extremeña de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género y la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género desde las que se propone un Plan Individualizado de Recuperación a cada mujer atendida, el cual abarca la asistencia en los ámbitos de terapia psicológica, salud, discapacidad, familiar, formativa, educativa, laboral, económica, socialización, vivienda y jurídica.
No obstante, además de recibir asistencia en los ámbitos indicados, muchas víctimas son, a menudo, económicamente dependientes de su agresor o presunto agresor, por lo que el abandono del hogar familiar por parte de éste, tras la aplicación de las medidas o penas de alejamiento y/o proceso de divorcio, las deja en una grave situación de vulnerabilidad sin suficientes recursos para abordar todos los gastos derivados tanto de sus necesidades personales y la de sus hijos e hijas como del mantenimiento de la economía doméstica (gasto de alquiler o hipoteca, consumos energéticos, alimentos, colegios, etc.).
A fin de atenuar las consecuencias de dicha vulnerabilidad económica y ayudarles a culminar con éxito su proceso de recuperación integral, el Instituto de la Mujer de Extremadura viene gestionando la concesión de unas subvenciones para ayudarles a abordar diversos tipos de gastos, inherentes a las necesidades específicas e individuales que se ponen de manifiesto en el itinerario que cada mujer precise recorrer en dicho proceso de recuperación.
Estas subvenciones han venido siendo reguladas por el Decreto 120/2016, de 2 de agosto, y por el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por los que se establecían las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
Si bien en el año 2025 se procedió a aprobar, mediante el Decreto 16/2025, de 1 de abril, una modificación del Decreto 97/2018, de 26 de junio, ésta devino, principalmente, motivada por la necesidad urgente de adaptar la regulación de las subvenciones a las nuevas exigencias normativas derivadas de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa (BOE n.º 193, de 12 de agosto de 2022) de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos (BOE n.º 298, de 13 de diciembre de 2022), afectando, esencialmente, a aspectos tales como la reducción del plazo de presentación de solicitudes o del plazo máximo establecido para la justificación del gasto subvencionado, la autorización expresa al órgano gestor para la obtención de oficio de la información relativa a no tener deudas con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social y/o la potestad del mismo para la verificación de los datos personales de la solicitante.
No obstante ello, tras una evaluación más profunda del proceso de tramitación y resolución de las distintas convocatorias aprobadas estos pasados años, y teniendo en cuenta la pretendida vinculación entre el itinerario del proceso de recuperación integral de la mujer víctima de violencia de género y la concesión de la subvención, se ha puesto de manifiesto la ausencia o carencia, en ambos decretos, de regulación legal de ciertos elementos decisivos en el ámbito práctico, que puede impedir su carácter de vinculación jurídica respecto a las solicitantes y/o beneficiarias, lo que hace necesario un mayor abordaje y revisión de su texto mediante la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que incluyan la regulación expresa y explícita de todos estos aspectos considerados en la práctica, aumentando su vinculación práctica y redundando en una mayor seguridad jurídica para ambas partes, administración y beneficiarias.
También, a lo largo del año 2025, y en atención a sus años de experiencia en la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género y a la colaboración en la propia gestión de estas subvenciones, se ha realizado un proceso de consulta al personal técnico de las 36 oficinas que conforman la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de recabar cuantas consideraciones u observaciones estimaran conveniente aportar para ser objeto de regulación en el presente decreto.
Entre los nuevos aspectos regulados, y en términos generales, destacan los relativos a los requisitos que ha de reunir la solicitante, a los tipos de gastos subvencionables, a la fase de ordenación e instrucción, a las obligaciones de las beneficiarias, a la posibilidad de solicitud de modificación de la resolución de concesión, así como la renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
En relación con los requisitos que ha de reunir la solicitante, se regulan nuevos aspectos en íntima relación con la finalidad de la subvención, cual es cubrir necesidades específicas de las mujeres que les facilite su proceso integral de recuperación de la violencia de género sufrida; a tales efectos, se considera necesario que la mujer, se halle ya inmersa en dicho proceso, recibiendo asistencia desde alguno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género o de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo que tener, a tal fin, suscrito el compromiso de participación activa en su Programa Individualizado de Recuperación (PIR), el cual queda expresamente definido en las bases reguladoras, y haber prestado el consentimiento para la cesión de datos que dichos dispositivos hacen al órgano gestor mediante el registro de la información en la plataforma ATCVIOGEN, plataforma de la que el órgano gestor recabará información para fundamentar la resolución de concesión o denegación de la subvención.
Asimismo, se ha considerado conveniente, frente al criterio único previsto en la regulación normativa anterior, modular los criterios de determinación de los límites de renta exigibles para el acceso a estas subvenciones, al entender que la valoración de la situación de vulnerabilidad económica no puede efectuarse mediante la aplicación de un único umbral económico que sea idéntico para todas las solicitantes. En este sentido, se estima más adecuado establecer distintos tramos de renta, incrementándose, de manera progresiva, los límites inicialmente previstos, atendiendo a factores que inciden directamente en la capacidad económica de las solicitantes, tales como la existencia de hijos e hijas a cargo, la condición de familia numerosa, o situaciones de discapacidad. Además, la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones evidencia que, en la mayoría de los casos, son las mujeres -y más en contextos de violencia- las que quedan ostentando la guardia y custodia de los hijos sin apoyo económico alguno por parte de sus padres.
También, a fin de evitar reintegros con posterioridad a la concesión de la subvención, se establece, ya como requisito inicial, el haber justificado las subvenciones concedidas, en su caso, en convocatorias anteriores. En relación con los gastos subvencionables, superando una anterior redacción demasiado general y genérica, con objeto de otorgarles mayor vinculación jurídica, así como velando por un eficiente uso de los recursos públicos y en atención a los precios medios de mercado, se han establecido y definido, de manera expresa y específica, ciertos criterios y límites cualitativos y cuantitativos aplicables a cada tipo de gasto. Todo ello, así mismo, con objeto de garantizar un reparto equitativo de dichos recursos y atendiendo a la multiplicidad de necesidades que concurren en la mujer solicitante y a efectos de permitirle abordar varias de ellas; a tal fin, se ha incorporado un nuevo Anexo en el que se relacionan los importes máximos a conceder para determinados tipos de bienes o servicios subvencionables, sin que ello constituya un listado tasado y cerrado dada la inmensa casuística que, respecto a los mismos, puede concurrir en las solicitudes de subvención y la variabilidad de los precios de mercado de un año para otro. Debido a ello, se establece la posibilidad de modificación de dicho anexo en las correspondientes convocatorias.
También, se han introducido nuevos tipos de gastos subvencionables; así, los destinados a la promoción de hábitos saludables que repercutan en la mejora de la salud física y emocional, dado el carácter integral, tanto en el plano físico como en el psíquico, que debe revestir el proceso de recuperación integral de la mujer víctima de violencia de género o los gastos destinados a la adquisición o reparación de vehículos de la titularidad y uso exclusivo de la misma, en consideración a factores como la gran extensión y dispersión demográfica, la carencia de transporte público o la dificultad de acceso a centros de trabajo y/o recursos básicos (Centros de Salud, Servicios Sociales Públicos, Oficinas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Juzgados, Centros Educativos e, incluso, los propios dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género y la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género) que caracterizan a una Comunidad Autónoma como Extremadura en la que una gran parte de su población vive en pequeños municipios rurales alejados de las grandes ciudades e, incluso, de las sedes de las propias Mancomunidades a las que pertenecen, lo que dificulta y obstaculiza enormemente, a muchas mujeres, el desarrollo de su proceso de recuperación, dado que el mismo exige, a menudo, la necesidad de poder desplazarse bien para recibir cualquier servicio básico de tipo educativo, terapéutico, sanitario u otro, tanto de carácter público como privado, bien para desempeñar un puesto de trabajo, e incluso para mantener el tan necesario contacto y relación con los miembros de su red de apoyo social y familiar.
Se ha introducido, también, la subvención del gasto para la obtención de permisos de conducir profesionales, en virtud del aumento de las posibilidades de empleabilidad que ello conlleva y dado que, de hecho, en anteriores convocatorias, se han presentado un considerable número de solicitudes para cubrir dicho tipo de gasto.
En cuanto a la fase de ordenación e instrucción del procedimiento, se ha definido, de una manera mucho más extensa y explícita, los trámites que integran la fase de instrucción del expediente administrativo en relación, a su vez, con la dinámica de actuaciones que, en la práctica, se dan en el proceso de atención a la mujer víctima de violencia de género. Se hace referencia, también, a la plataforma interna ATCVIOGEN, en la que los distintos profesionales, de la Red extremeña de atención a la mujer víctima de violencia de género y de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, van registrando y documentando la información relativa a dicho proceso; información que va a ser tenida, necesariamente, en cuenta, a la hora de decidir sobre la concesión o denegación de la subvención en función de los objetivos y necesidades puestos de manifiesto a lo largo de su proceso de recuperación integral.
En cuanto al plazo para resolver y notificar individualmente la concesión de la subvención, se establece el plazo de seis meses, dado el ingente volumen de solicitudes que se presentan, superando el número de 650 en las últimas anualidades, unido a la demora que supone efectuar, por ejemplo, requerimientos de subsanación o de otro tipo, mediante correo postal certificado, al tratarse de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
En cuanto a las obligaciones de las beneficiarias, se establece, en un primer apartado, una obligación de carácter particular relacionado con la finalidad y objeto de la subvención, cual es conseguir, en la mayor medida posible, la culminación, con éxito, del proceso de recuperación de la mujer beneficiaria, superando la frecuente dependencia económica y emocional y logrando alejarse del círculo en el que se ejerce la violencia contra ella; y, en un segundo apartado, se establecen obligaciones de carácter más general derivadas de la normativa estatal y autonómica regulatoria de subvenciones públicas.
Se ha introducido un nuevo artículo referido a la modificación de la resolución de concesión, regulándose, expresamente, las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a los supuestos de modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo exigido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicho artículo, se distingue el supuesto de modificación sustancial que da lugar a la modificación de la resolución de concesión, del supuesto de modificación no sustancial que sólo exige la autorización del órgano concedente previa comunicación al mismo. La posibilidad de modificación de la resolución de concesión va a permitir a la beneficiaria que prevé no poder gastar el mínimo del 60% del importe de subvención concedido dentro del plazo de ejecución establecido, obtener una modificación de la resolución ajustada a las posibilidades reales de ejecución, evitando, así, tener que reintegrar el 100% del importe de la subvención.
Se ha unificado en un único artículo, referido al incumplimiento, revocación y reintegro de la subvención , los contenidos de los artículos 15 -causas de reintegro-y 17 -procedimiento de reintegro-, del anterior decreto regulador, por considerar más práctica y comprensible dicha regulación unificada. En cuanto a las causas de incumplimiento y a fin de dotarles de mayor vinculación jurídica, se han previsto, de manera expresa, causas que, en la práctica, ya venían ocasionando la revocación y reintegro de la subvención por ser algo inherente a su finalidad, si bien las mismas no estaban expresamente reguladas en la normativa anterior.
Con la misma finalidad de vinculación jurídica, se ha regulado un nuevo artículo referido a la renuncia y devolución voluntaria de la subvención, que, no obstante, su aplicación en la práctica seguida en las convocatorias anteriores tampoco estaba expresamente regulado en las anteriores bases reguladoras.
Dado el colectivo al que van destinadas las presente subvenciones, que determinan el abono de pagos anticipados y la exención de garantías, y la necesidad de disponer de mecanismos ágiles y urgentes que minimicen los obstáculos que pueda perjudicar la eficacia de la gestión, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta en el que se implementen medidas para la simplificación de trámites administrativos y se reduzcan los plazos de resolución.
Este decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, y avanzar hacia una sociedad extremeña más igualitaria y justa.
Así mismo, las disposiciones del presente decreto se interpretarán y aplicarán de conformidad con el principio del interés superior del menor, recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, debiendo primar dicho interés en todas aquellas actuaciones que, directa o indirectamente, afecten a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres beneficiarias de las subvenciones regulada.
Del mismo modo, el texto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, se justifica el interés general en la necesidad de ofrecer mayor vinculación jurídica a muchos aspectos concurrentes en el proceso de tramitación y concesión de las subvenciones, mediante una regulación más detallada y explícita de los mismos, eliminando la inseguridad jurídica que, tanto para las solicitantes y/o beneficiarias como para la Administración, provocaban las lagunas existentes en la anterior normativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se entiende que el Decreto es un medio idóneo para cumplir la función de simplificación y consolidación normativa en la materia objeto del mismo. En atención al principio de seguridad jurídica, el texto que se aprueba sustituye a un texto normativo anterior y a su modificación, que se deroga expresamente, articulando de una forma ordenada el ejercicio de los derechos de información administrativa, atención a la ciudadanía y participación ciudadana. En relación al principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y de presentación de sugerencias en los términos legalmente previstos. Conforme al principio de eficiencia, este decreto no establece cargas adicionales para cumplir su objetivo ni resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes.
Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 2 de junio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y aprobar la primera convocatoria.
2. Las subvenciones objeto de este decreto tienen la finalidad de cubrir necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de ésta, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, y a fin de facilitar su proceso integral de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que le permita superar el círculo de la violencia.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención contemplada en el presente decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o alcanzar la mayoría de edad dentro del año de la correspondiente convocatoria.
b) Ser víctima de violencia de género; situación que será identificada conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
c) No haber convivido con el autor o presunto autor de los hechos violentos, ni reanudado la relación afectiva con el mismo, desde la aprobación de las últimas medidas o penas de alejamiento judicialmente acordadas.
d) Estar empadronada y residir, legal y efectivamente, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades, y computados conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, de:
— 2,5 veces, si la mujer solicitante no tiene hijas o hijos a cargo.
— 2,7 veces, en caso de que la mujer solicitante tenga un solo hijo o hija a cargo o en el caso de que, no teniendo ningún hijo o hija, la misma ostente una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
— 2,9 veces, en el caso de que la mujer solicitante tenga dos o más hijos o hijas a cargo o si teniendo sólo uno, éste o ésta ostenta una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
A efectos de este cómputo, sólo se considerarán a los hijos e hijas que, a la fecha de la convocatoria, sean menores de 25 años, que residan con la solicitante en su vivienda habitual y así conste en el correspondiente certificado oficial de convivencia o de empadronamiento.
f) Como mínimo, a la fecha de la solicitud, la solicitante habrá de tener suscrito el compromiso de participación activa en su Programa Individualizado de Recuperación (PIR) consensuado con la Oficina de Igualdad y Violencia de Género correspondiente a su municipio de residencia.
Se entiende, por Programa Individualizado de Recuperación (PIR), el proceso que se inicia cuando los recursos y dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género o de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, comienzan a prestar asistencia a la mujer víctima de violencia de género, de manera que, tras un diagnóstico previo de su situación y necesidades, se establece una estrategia de intervención acorde a unos objetivos fijados en distintas áreas -psicológica, salud, discapacidad, familiar, formativa, educativa, laboral, económica, socialización, vivienda y jurídica-, todo ello con la finalidad de lograr su recuperación psicosocial integral, para lo cual la mujer ha de prestar su compromiso de colaboración y participación. Dicho proceso se plasma en un documento que sirve de guía en referido proceso y en el que, además, se irán consignando referencias a su evolución y a los resultados de la evaluación del mismo.
g) La solicitante habrá de haber prestado, a la fecha de la solicitud, su consentimiento expreso para la cesión de los datos de carácter personal proporcionados durante el proceso de intervención, para su registro en la plataforma ATCVIOGEN, mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto, ante alguno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género o de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, a fin de que dicha información pueda ser consultada, por el órgano gestor, a los efectos de verificación contemplados en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto.
ATCVIOGEN es una plataforma interna de registro, coordinación y seguimiento de las actuaciones de intervención efectuadas con la mujer y/o, en su caso, con sus hijos e hijas menores de edad, que requiera la asistencia por parte de los profesionales pertenecientes a los distintos dispositivos que integran la Red Extremeña de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género y la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. El alta de la usuaria en ATCVIOGEN se realizará por los recursos autorizados de la Red Extremeña de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género o por el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura, generándose un expediente único por cada mujer usuaria, en el que, asimismo, se registraran las intervenciones realizadas con sus hijos e hijas menores de edad.
h) No estar incursa en alguna de las circunstancias que figuran en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante la cumplimentación de la declaración responsable inserta en el modelo de solicitud.
i) En el caso de haber resultado ya beneficiaria, tanto al amparo del presente Decreto como del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, la solicitante deberá haber justificado, adecuadamente, la subvención concedida, dentro del plazo establecido para ello.
2. Los requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención deberán concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta que se dicte la resolución de concesión.
En cuanto al requisito de la condición de víctima de violencia de género previsto en la letra b) del apartado 1 anterior, se considerará que el mismo se mantiene hasta la fecha en que se dicte la resolución de concesión si ya concurría a la fecha de solicitud, sin necesidad de ningún otro título acreditativo de fecha posterior.
3. Así mismo, una vez concedida esta subvención, la beneficiaria sólo podrá volver a serlo en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. A estos efectos, se consideran incluidas las subvenciones concedidas con arreglo al anterior Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en esta norma, por las respectivas convocatorias y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Además, en relación con la gestión y operativa de tramitación electrónica prevista en este decreto y en los anexos que se aprueben en la correspondiente convocatoria, se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016.
Artículo 4. Gastos subvencionables y requisitos específicos.
1. De acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos particularmente para cada uno, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, cuando la necesidad que vayan a cubrir haya sido ocasionada por la situación de violencia de género, y/o estén destinados a facilitar tanto el acceso a los recursos de atención integral de las víctimas de violencia de género como su autonomía personal en relación con los objetivos fijados en su programa individualizado de recuperación.
2. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de desplazamiento para el acceso a los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género y de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
Su concesión requiere la aportación de informe emitido por el dispositivo o recurso de la Red correspondiente, que preste los servicios a la solicitante, en el que se indique, expresamente, el número de asistencias prestadas en el año de la convocatoria, así como la estimación de las asistencias previstas a realizar hasta el fin de dicho año.
El importe a abonar será el correspondiente al del billete del transporte público utilizado o bien el resultante de multiplicar el importe en euros por kilómetro realizado en caso de desplazamiento en transporte privado, considerando los trayectos de ida y vuelta desde el lugar de la residencia habitual de la solicitante al lugar en el que se presten los servicios de asistencia, conforme a las cuantías vigentes en el momento del pago en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón de servicio aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos y Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma.
b) Gastos necesarios de asistencia sanitaria, de carácter no estético, no cubiertos por el sistema público de salud.
Su concesión requiere prescripción o informe emitido por personal médico especialista, en el que se exponga tanto la necesidad del tratamiento y sus objetivos como los aspectos concretos sobre los que el mismo debe versar. En caso de imposibilidad acreditada de aportación del informe anterior, podrá aportarse informe del personal médico de Atención Primaria en el que se refleje la necesidad del tratamiento. Se subvencionarán los gastos efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.
En cuanto a esta categoría de gasto, para un mismo tipo de tratamiento médico, incluidos los de carácter odontológico u oftalmológico, así como para gastos en productos ópticos, en caso de concesión, no podrá solicitarse la subvención en otra convocatoria posterior. Queda excluida, de dicha limitación, la solicitud de subvención dirigida a sufragar productos farmacéuticos u ortopédicos necesarios y prescritos por personal médico del Sistema Público de Salud.
No serán subvencionables aquellos gastos sanitarios cuyo presupuesto, factura o pagos se hayan emitido con anterioridad a la producción de los hechos que otorgan, a la solicitante, la condición de víctima de violencia de género.
Sólo será subvencionable este tipo de gasto cuando el tratamiento o prestación vaya directamente destinado a la mujer solicitante.
c) Gastos derivados de la fianza y/o alquiler o gastos derivados de las cuotas de los préstamos hipotecarios, en ambos casos, de la vivienda habitual.
En cuanto a la subvención para gastos derivados de cuotas hipotecarias, sólo se concederá el 100% de su importe cuando la solicitante ostente, en exclusiva, la titularidad del préstamo, bien por contrato, bien por adjudicación en proceso de liquidación de bienes aprobada por sentencia judicial firme.
En el supuesto de arrendamiento de vivienda, sólo se subvencionará el 100% del importe de la renta, cuando la solicitante sea la única titular del contrato de arrendamiento. En caso de que, en dicho contrato, figure el autor o presunto autor de los hechos violentos, sólo se subvencionará el 100% del importe cuando la mujer solicitante aporte documento acreditativo de ser ella quien abona el total de dicho importe de su cargo y cuenta.
El importe de la subvención se concederá, proporcionalmente, considerando tanto las personas titulares propietarias y/o arrendatarias del contrato como el número de residentes adultos, distintos de los hijos e hijas menores de 25 años o con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%, que residan o estén empadronados junto a la solicitante.
Se incluye la subvención del importe de la cuota de uso o arrendamiento de viviendas de promoción pública, siempre que la solicitante, aunque no sea titular del contrato, acredite, fehacientemente, mediante la aportación del correspondiente documento bancario, que el pago de dicha cuota es a su cargo y cuenta.
A los efectos de concesión, la solicitante tendrá que aportar el contrato de arrendamiento o la escritura pública de constitución del préstamo hipotecario, así como documento acreditativo del pago de las tres últimas mensualidades previas a la fecha de la solicitud, salvo que el contrato o escritura haya sido suscrito con menor antelación.
No serán subvencionables los gastos derivados de contratos de arrendamiento suscritos entre familiares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el inmueble al que se destine el gasto subvencionado, cuando la beneficiaria ostente la titularidad de su propiedad, deberá ser destinado a la residencia habitual de la misma durante, al menos, los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de la subvención.
d) Gastos derivados del consumo de los suministros de agua, electricidad, gas, gasóleo de uso doméstico y basura de la vivienda habitual, así como una línea de telefonía con acceso a internet, que no sean cubiertos por otras ayudas o subvenciones públicas.
En cuanto a la titularidad de los suministros, si es ostentada por persona distinta de la mujer solicitante, ésta deberá acreditar, mediante la aportación del correspondiente documento bancario, que el pago de las correspondientes facturas es de su cargo y cuenta.
En cuanto a la línea de telefonía con acceso a internet, que podrá ser tanto fija como móvil, su titularidad deberá ser ostentada por la mujer solicitante y correr el pago de su cargo y cuenta.
Se excluye, expresamente, la subvención de gastos de instalación de contadores de suministros, cambios de potencia, impuestos a excepción del Impuesto de Valor Añadido devengado en los recibos de los suministros subvencionables, seguros, cuotas de comunidad, derramas y otros análogos inherentes a la titularidad de la propiedad de los inmuebles.
El importe de la subvención se concederá, proporcionalmente, considerando tanto las personas titulares propietarias y/o arrendatarias del contrato como el número de personas residentes adultas, distintos de los hijos e hijas menores de 25 años o con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%, que residan o estén empadronados junto a la solicitante.
El importe de la subvención a conceder, para este tipo de gastos, no podrá ser superior a 1.500,00 euros en cada convocatoria.
e) Gastos de acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual de la solicitante.
Estos gastos sólo serán subvencionables cuando las obras sean de carácter básico, no estético, y necesarias para la seguridad, funcionalidad, salubridad, habitabilidad o accesibilidad de la vivienda, siempre que aquélla ostente la titularidad de su propiedad, incluidos los efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.
Junto con la solicitud, la solicitante deberá aportar fotografías que muestren el estado de las zonas de la vivienda sobre las que se hayan proyectado realizar las obras, antes de la realización de las mismas.
En fase de instrucción del expediente, el órgano gestor podrá solicitar la emisión de informe de necesidad emitido por Técnico del Servicio u Oficina con competencias en Obras y Urbanismo, de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o de los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes al municipio en el que radique el inmueble sobre el que estén proyectadas, o se hayan realizado, las obras de acondicionamiento, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para considerar que el gasto sea subvencionable.
El importe subvencionable será proporcional a las personas titulares que consten como propietarios del inmueble.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el inmueble al que se destine el gasto subvencionado deberá permanecer en la propiedad y ser destinado a la residencia habitual de la beneficiaria durante, al menos, los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de la subvención.
En cuanto a este tipo de gasto, en caso de concesión, no podrá volver a presentarse solicitud en otra convocatoria posterior.
f) Gastos de adquisición o reparación de mobiliario y electrodomésticos de primera necesidad y carácter básico para la adecuada utilidad de la vivienda habitual.
En cuanto a este tipo de gasto, se considerarán subvencionables tanto los bienes que se encuentran incluidos en el anexo II de este decreto como, en su caso, el coste asociado a su transporte y/o montaje, con arreglo a los precios medios de mercado y, en todo caso, con los límites cuantitativos individualmente consignados en el mismo.
Se entenderá, como mobiliario o electrodomésticos de primera necesidad , aquéllos que resultan indispensables para la atención de las necesidades cotidianas comúnmente desarrolladas dentro del hogar.
Se entenderá, como mobiliario o electrodoméstico de carácter básico , aquéllos que cumplen con una finalidad práctica, priorizando su utilidad y durabilidad, sin características tales como diseño exclusivo o elementos complementarios no esenciales para ello.
En caso de solicitud de subvención para sustitución de los bienes, éstos deberán encontrarse en un estado de grave deterioro o inutilización, a cuyo efecto la solicitante deberá acreditar la necesidad de su adquisición, mediante la aportación de fotografías que muestren tal estado.
En fase de instrucción del expediente, el órgano gestor podrá solicitar la emisión de informe de necesidad emitido por Técnico de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o de los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondiente al municipio de residencia de la solicitante, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para considerar que el gasto sea subvencionable.
No será subvencionable este gasto en el caso de que la vivienda habitual sea poseída en régimen de arrendamiento, excepto en caso de arrendamientos de vivienda de promoción pública que se entreguen sin amueblar o de contratos de arrendamientos de vivienda de propiedad privada sin amueblar o amuebladas en los que las partes pacten, en el contrato suscrito, que, en caso de rotura o desperfecto sobrevenidos, su sustitución correrá por cuenta del arrendatario.
El importe de la subvención se concederá, proporcionalmente, considerando tanto los titulares propietarios y/o arrendatarios del contrato como el número de residentes adultos, distintos de los hijos e hijas menores de 25 años o con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%, que residan o estén empadronados junto a la solicitante.
Una vez concedida subvención para este tipo de gasto, no podrá volver a presentarse solicitud para el mismo en otra convocatoria posterior, excepto para la adquisición de electrodomésticos, no adquiridos con cargo a subvención concedida en convocatorias anteriores, respecto de los cuales se demuestre que, por causa de desperfecto sobrevenido no causado por un uso negligente, hayan quedado inutilizables una vez transcurrido el correspondiente periodo legal de garantía.
g) Gastos de servicios de conciliación de naturaleza pública o privada, cuando la solicitante conviva con persona dependiente y/o necesitada de cuidados, a cargo de la misma, en primer grado de consanguineidad o afinidad y sean necesarios para posibilitar la ejecución de acciones tendentes a la obtención de un incremento de su cualificación profesional o inserción laboral, dentro de su proceso de recuperación integral.
A los anteriores efectos, se considerarán personas dependientes de la solicitante, los hijos menores de 14 años o mayores de esta edad bien con una dependencia de nivel 2 o superior o grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, bien con una enfermedad temporal o crónica que requiera de cuidados o acompañamiento, y que convivan en su mismo domicilio. También se considerarán personas dependientes a aquéllas que, por razones de edad, padezcan limitaciones, acreditadas por informe de personal médico de Atención Primaria, que exijan el acompañamiento o supervisión de otra persona.
A fin de acreditar la necesidad de conciliación para los fines expuestos, la solicitante deberá presentar tanto documentación acreditativa de la situación de la persona dependiente como su contrato de trabajo o alta como autónoma, o bien, en su caso, la matrícula o inscripción en centro formativo y documento, expedido por el mismo, en el que se especifique el horario de obligada asistencia presencial o telepresencial.
No se considerarán subvencionables los gastos de clases particulares o actividades extraescolares recibidas o ejecutadas por las personas dependientes de la solicitante.
La persona solicitante deberá acreditar, en su caso, el importe abonado por parte del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) u órgano similar, para cubrir gastos de asistencia a la persona dependiente, el cual será tenido en cuenta a los efectos de concesión de la subvención.
El importe de la subvención a conceder, para este tipo de gastos, no podrá ser superior a 1.500,00 euros en cada convocatoria.
h) Gastos de capacitación profesional derivados de acciones formativas que incrementen las posibilidades de empleabilidad de la solicitante.
Serán subvencionables los gastos efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.
Dentro de este concepto, se incluirá, como subvencionable, el gasto en material didáctico cuando se acredite su vinculación y necesidad para el desarrollo de la actividad formativa a cursar, con los límites cuantitativos establecidos, en su caso, en el anexo II de este decreto.
El importe de la subvención a conceder, para este tipo de gastos, no podrá ser superior a 3.000,00 euros en cada convocatoria.
i) Gastos destinados a la promoción de hábitos saludables que repercutan en la mejora de la salud física y emocional.
Se considerarán subvencionables los gastos destinados a sufragar el coste de actividades que redunden en beneficio del bienestar psicológico y/o físico de la solicitante, tales como actividades deportivas, recreativas, artísticas, sociales o culturales.
El importe de la subvención a conceder, para este tipo de gastos, no podrá ser superior a 600,00 euros.
j) Gastos necesarios para la obtención del permiso de conducir tipo B u otros tipos de permisos de conducir profesionales.
Dentro de este concepto, sólo serán subvencionables los gastos de matriculación en academia de formación, un máximo de 40 clases prácticas y las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico, incluidos los efectuados hasta el 15 de febrero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.
Para la concesión de subvención para la obtención de permisos de conducir profesionales, la mujer solicitante deberá acreditar estar en posesión de aquel o aquellos permisos de conducir que, en su caso y con carácter previo, exija el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y demás normativa sectorial de aplicación.
El importe de la subvención a conceder, para este tipo de gastos, no podrá ser superior a 1.400,00 euros en caso del permiso de conducir tipo B, ni a 1.600,00 euros en caso de otros permisos de conducir profesionales. En caso de concesión, no podrá volver a presentarse solicitud en otra convocatoria posterior para la obtención del mismo tipo de permiso de conducir.
k) Gastos de adquisición o reparación de vehículos turismos, ciclomotores o motocicletas de la titularidad y utilización exclusiva de la solicitante.
Se considerarán incluidos, como gastos subvencionables, entre otros, los que afecten a reparaciones mecánicas necesarias para la obtención de un informe favorable de la Inspección Técnica de Vehículo, la reparación o sustitución de piezas esenciales para la conducción por su deterioro o rotura, los gastos de primera o siguientes matriculaciones, así como el del seguro obligatorio siempre que la mujer solicitante aparezca como tomadora del mismo.
La solicitante deberá acreditar que la reparación es necesaria para garantizar una conducción segura, por lo que no se considerarán subvencionables, en general, los gastos de reparaciones no esenciales o de carácter estético, que no afecten a la funcionalidad básica ni seguridad del vehículo, tales como arreglos de arañazos o abolladuras, pintura, o reparación o instalación de prestaciones o elementos accesorios que sólo aporten un mayor confort o comodidad.
No serán subvencionables los gastos ocasionados por la conducción temeraria de la propia solicitante u ocasionados por la conducción de persona distinta a la misma.
Queda expresamente excluida la subvención para adquisición de vehículos industriales o destinados a usos recreativos o deportivos.
El importe de la subvención a conceder para reparaciones no podrá ser superior a 600,00 euros en caso de ciclomotores y/o motocicletas, ni a 1.500,00 euros en caso de vehículos de motor en cada convocatoria.
El importe de la subvención a conceder para adquisición no podrá ser superior a 1.500,00 euros en caso de ciclomotores y motocicletas, ni a 5.000,00 euros en caso de vehículos de motor. En cuanto a este tipo de gasto, en caso de concesión para adquisición, no podrá volver a presentarse solicitud en otra convocatoria posterior.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el vehículo, al que se destine el gasto subvencionado, deberá permanecer en la propiedad de la beneficiaria y ser destinado a su finalidad natural, durante, al menos, los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, salvo que, por razones técnicas que imposibiliten la continuación de su uso, se proceda a la baja del mismo en el registro correspondiente de la Dirección General de Tráfico.
Así mismo, la mujer solicitante, dada la finalidad de la subvención de este gasto, deberá acreditar, a la fecha de la solicitud, la tenencia y vigencia del permiso de conducir correspondiente.
3. Con carácter general, los gastos recogidos en el presente artículo serán subvencionables cuando se hayan efectuado desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria hasta el 31 de diciembre de la misma, esto es, el año natural, salvo aquéllos para los que, de manera particular, se ha establecido, como fecha límite, el 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria, siempre que su ejecución se haya iniciado dentro del año de la misma.
4. Junto con la solicitud, habrá de presentarse presupuesto o factura correspondiente al tipo de gasto para el que se solicita la subvención, con indicación de si incluye, o no, el Impuesto de Valor Añadido que deberá ir desglosado, así como relación detallada de los elementos y características del correspondiente bien o servicio, de manera tal que permita verificar si el mismo cumple los requisitos establecidos para ser subvencionable.
5. Se adjunta, al presente decreto, un anexo II en el que se relacionan una serie de bienes y servicios subvencionables, para algunos de los tipos de gastos previstos en el apartado 2 de este artículo, así como el importe que, por cada uno, se concederá, como máximo, en concepto de subvención, en atención a los precios medios de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto a otros bienes o servicios no incluidos en dicho anexo II, el importe máximo a conceder se determinará, igualmente, estándose a los correspondientes precios de mercado.
Referido anexo II podrá ser modificado y/o actualizado en cada convocatoria, al objeto tanto de incluir nuevos bienes o servicios como al de ajustar los importes a las variaciones que sufran los precios de mercado.
6. Así mismo, en el apartado 2 del presente artículo, respecto a algunos de los tipos de gastos relacionados en el mismo, se ha establecido una cuantía máxima a conceder para todos los gastos que se encuadren dentro de la respectiva tipología. Dichas cuantías máximas podrán ser actualizadas en cada convocatoria al objeto de ajustar los importes a las variaciones que sufran los precios de mercado.
7. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado ni el importe total a conceder excederá de los 5.000,00 euros, por beneficiaria, previstos en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto.
8. No se concederá la subvención para un mismo tipo de bien, con un mismo destino, para el que aquélla ya haya sido concedida en cualquier convocatoria anterior efectuada tanto al amparo del presente decreto como al amparo del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 5. Identificación de las situaciones de violencia de género.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, a los efectos de acceder a estas subvenciones, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
2. A todos los efectos, tendrá la consideración del informe referido en el apartado anterior, la acreditación administrativa de la situación de violencia de género emitida por el Instituto de la Mujer de Extremadura con arreglo a la regulación y procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género o en otra norma o resolución que, en su caso, sustituya o modifique a la anteriormente referida.
3. A efectos de la determinación del periodo de tiempo subvencionable, se considerará que la solicitante ostenta la condición de víctima de violencia de género conforme a lo siguiente:
a) En el caso de acreditación mediante sentencia: desde la fecha de la sentencia, aunque no haya ganado firmeza, y siempre que se halle vigente el cumplimiento de la pena o penas impuestas en caso de sentencia firme.
b) En el caso de acreditación mediante orden de protección vigente: desde la fecha de adopción de la orden de protección.
c) En el caso de acreditación mediante informe del Instituto de la Mujer de Extremadura: desde la fecha de emisión de referido informe, salvo que las medidas o penas acordadas en orden de protección o sentencia hubieran perdido vigencia durante el año de la convocatoria, en cuyo caso, se considerará que la solicitante ostenta la condición de víctima de violencia de género desde la fecha de inicio de la vigencia de dichas penas o medidas, siempre que hubiera continuado participando, de manera activa, y desde entonces, en su proceso de recuperación integral.
d) En caso de solicitante respecto a la que no se hubieran incoado diligencias penales o, habiéndose incoado, las penas o medidas hubieran quedado extinguidas en el año anterior al de la convocatoria, pero hubiera continuado participando, de manera activa y desde entonces, en su proceso de recuperación integral, los efectos se retrotraerán a fecha del 1 de enero del año de la convocatoria.
Artículo 6. Cómputo de ingresos.
1. A los efectos de verificar el alcance de los límites cuantitativos establecidos en la letra e) del artículo 2 del presente decreto, se tendrá en cuenta la disposición de rentas o ingresos que figuren, bien en la declaración del impuesto de renta de las personas físicas del ejercicio fiscal cerrado correspondiente al año inmediatamente anterior al de la convocatoria, prorrateándose éstas por meses, bien, para el caso de exención, en el certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo anteriormente expuesto, se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.
No obstante, para la valoración de la situación de vulnerabilidad económica, además de las rentas o ingresos fiscalmente declarados, también se tendrán en cuenta cualquier otro tipo de ingresos, recursos y derechos de carácter económico percibidos por la solicitante.
2. Quedarán exentos, en el cómputo de rentas e ingresos, los importes percibidos por la solicitante correspondientes a pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de los hijos e hijas respecto a los que la solicitante ostente la guardia y custodia y las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social, así como su vivienda habitual, con excepción de las rentas generadas, en su caso, por el arrendamiento o cesión de la misma.
3. No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieran con la solicitante.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios establecidos en la convocatoria.
Este régimen excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta se encuentra justificado por la propia naturaleza de estas subvenciones, las cuales están destinadas a un colectivo vulnerable con unas características predefinidas y cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente, conforme a la adscripción orgánica del Instituto de la Mujer de Extremadura en el momento de su aprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 y en el concordante artículo 29, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://juntaex.es/transparencia ) de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el extracto de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con la resolución de aprobación de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a efectos de su oportuna publicidad.
4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
Artículo 8. Régimen de compatibilidad.
Con carácter general, las subvenciones reguladas en el presente decreto son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con el disfrute de servicios públicos, siempre que el importe global de todos ellos no supere el coste total de la actividad subvencionada.
En el caso de que, como consecuencia de aquella percepción, una vez concedida la subvención, el importe total de las sumas obtenidas sea superior al coste total de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá proceder a la devolución del exceso obtenido en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca referido sobrecoste. En caso contrario, el órgano instructor iniciará el procedimiento de reintegro con exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 9. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la subvención no será superior al gasto que se pretende sufragar, conforme a los importes indicados en el modelo de solicitud y a los presupuestos o facturas aportadas, y, en todo caso, dicha cuantía no podrá superar los límites cuantitativos individualmente establecidos, en su caso, en cada convocatoria, mediante el anexo correspondiente.
2. En todo caso, el importe máximo de la subvención a conceder será de 5.000,00 euros por beneficiaria.
En caso de que la solicitud presentada incluya conceptos subvencionables cuyo importe total supere la cuantía máxima de 5.000,00 euros, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, presente nueva solicitud ajustada a dicha cuantía máxima.
3. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
4. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que la beneficiaria haya indicado en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera dar de alta a una nueva cuenta, deberá efectuarse el alta mediante la presentación del Modelo de Alta de Terceros, propio del Instituto de la Mujer de Extremadura, debidamente cumplimentado y que se hallará disponible, en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https//www.juntaex.es/w/5485 .
5. Las beneficiarias de la subvención, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que se recoge como anexo I del presente Decreto, que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en la web https://www.juntaex.es/ . No obstante, las convocatorias podrán modificar y actualizar dicho modelo.
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura e irá acompañada de la documentación prevista en el artículo siguiente.
3. Las solicitantes no estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b) De forma electrónica, a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/5485 , desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_00 9
y http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016.
Las personas que presenten su solicitud por vía electrónica podrán comunicar, en cualquier momento, al Instituto de la Mujer de Extremadura, que las comunicaciones se dejen de efectuar por medios electrónicos, a cuyo efecto deberán facilitar una dirección de correo postal.
5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que determine la convocatoria, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y el cual se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de cada resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, mediante resolución de inadmisión que será notificada en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta adoleciera de defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación que se determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta la aportación de la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la solicitud podrá modificarse en cualquier momento posterior a la presentación, siempre que se trate de errores obvios reconocidos por la Administración y no se haya emitido, aún, propuesta de resolución.
7. Sólo se podrá formular una solicitud por beneficiaria. Cuando, dentro del plazo de admisión, una misma persona formule más de una solicitud, se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar.
8. La presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de las condiciones establecidas en la Resolución de la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar la documentación exigida que ya obre en poder de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se identifiquen los datos e informaciones en la solicitud y se haga referencia expresa al órgano ante el que se aportó, el número de expediente y la fecha de su presentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener, de oficio, alguno de los documentos e informaciones exigibles junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. Será necesaria la autorización expresa de la persona solicitante, con la consiguiente consignación en el correspondiente apartado de la solicitud, para que el órgano gestor recabe de oficio la documentación que se señala a continuación.
En caso de no autorizar, se deberá aportar dicha documentación:
a) Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con Hacienda Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante o, en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa en el apartado correspondiente de la solicitud, en cuyo caso serán aportados por la misma:
a) Certificado de la situación laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Certificado de prestaciones del registro de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad del cedente Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Certificado de la consulta de los importes de las prestaciones percibidas a fecha actual del cedente Servicio Público de Empleo Estatal.
4. La interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Las solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos ente Administraciones.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo y, en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
b) Certificado de empadronamiento colectivo o documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al requisito establecido en la letra d) del artículo 2 del presente decreto.
En el caso de que, en el certificado de empadronamiento colectivo presentado, aparezca relacionada la persona autora o presunta autora de los hechos objeto de violencia de género contra la solicitante, ésta deberá aportar certificado o informe de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nacional o local o de persona con autoridad pública del municipio de su residencia, en el que conste que el mismo no reside en su mismo domicilio.
c) Certificado de nacimiento, libro de familia o documento que acredite el nacimiento de hijas e hijos. En el supuesto de solicitantes no españolas, estos documentos serán sustituidos, en su caso, por el documento análogo emitido en el país correspondiente.
d) En el supuesto de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
e) En el supuesto separación o divorcio, convenio regulador ratificado judicialmente o ante notario en caso de ser de mutuo acuerdo o sentencia judicial, que acredite la adjudicación de la guardia y custodia de los hijos a cargo de la solicitante.
f) Modelo de Alta a Terceros, según el modelo propio del Instituto de la Mujer de Extremadura, de la persona solicitante, firmado por la misma y firmado y sellado por la entidad bancaria, en el caso de que el número de cuenta indicado en el anexo I de Solicitud no figure de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
g) Documentos acreditativos de las retribuciones, pensiones, rentas o cualesquiera otros ingresos económicos percibidos por la solicitante.
h) En el caso de no señalizar las casillas correspondientes de declaración responsable insertas en el modelo de solicitud, la solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declaración responsable de la solicitud y/o percepción de otras ayudas, subvenciones, pensiones, prestaciones u otros recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en caso contrario, declaración de los importes recibidos.
5. A efectos de verificar, con carácter previo a la concesión, si el gasto para el cual se solicita la subvención es subvencionable con arreglo a los requisitos y criterios establecidos en el artículo 4 del presente decreto, además de los anteriores documentos, la mujer solicitante deberá aportar aquella documentación que corresponda conforme al tipo de gasto para el que solicita subvención, tales como, entre otros, facturas o presupuestos, contratos, escrituras públicas, informes médicos, documento oficial declarativo de discapacidad y/o, enfermedades o limitaciones de carácter físico o psíquico, matrículas, realización de exámenes, permisos, autorizaciones, licencias, proyectos o estudios técnicos y permisos de conducir.
6. El Instituto de la Mujer de Extremadura, en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la solicitante, manifestados en el modelo normalizado de solicitud de la subvención, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, una vez recibida la solicitud y documentación adjunta y efectuada, en su caso, la correspondiente subsanación, podrá solicitar cuanta información estime pertinente tanto a los dispositivos y programas que integran la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género y la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género previstas en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, como a cualquier otra unidad, dispositivo o programa, no integrado en las anteriores Redes, que desarrollen su actividad en el ámbito de atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, tanto pertenecientes a la misma u otras Administraciones públicas como a entidades del tercer sector que atiendan a la solicitante dentro del marco de un programa de atención a mujeres víctimas de violencia de género financiado con subvenciones públicas. En particular, a través de la plataforma ATCVIOGEN, se consultará la información registrada por los recursos de la Red extremeña de atención a la mujer víctima de violencia de género y por la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, con objeto de verificar el adecuado desarrollo e implicación de la solicitante en su programa de recuperación integral y a fin de valorar si la concesión de la subvención incidirá positivamente en la consecución de los objetivos previstos en el mismo.
Así mismo, se incorporará, de oficio, a las actuaciones, el informe previsto en la letra a) del artículo 5.1 del presente decreto, cuando resulte ser necesario para identificar la situación de víctima de violencia de género concurrente en la mujer solicitante, previa petición formal por la mujer interesada.
3. En función de la información recopilada y disponible, por parte del personal técnico encargado de la tramitación del procedimiento, se emitirá informe de valoración en el que se hará referencia a la situación de violencia de género de la mujer solicitante, la asistencia prestada por los distintos recursos o unidades especializados en la atención a dicho colectivo, su implicación y progresión en su proceso de recuperación integral de acuerdo con los objetivos y actuaciones establecidos en su Programa Individualizado de Recuperación, así como, en su caso, la determinación del tipo e importe de los gastos cuya realización se considere necesaria o adecuada para la consecución de los mismos, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómico, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la subvención.
4. Dicho informe de valoración será elevado a la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, quien formulará, al órgano concedente, propuesta definitiva debidamente motivada de la concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la no obligatoriedad de notificación de las propuestas de resolución a los interesados propuestos como beneficiarios en las mismas.
5. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión en los términos regulados en el presente decreto.
Artículo 13. Resolución, notificación y recursos.
1. La concesión de la subvención será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución será motivada y fundada y, además de contener los datos de la beneficiaria de la subvención y el importe total concedido, contendrá los tipos de gastos que han sido subvencionados y el importe individual de cada uno de ellos, así como las obligaciones o condiciones impuestas a la misma.
En caso de denegación de la concesión de la subvención, se dictará y notificará, en los mismos términos antes dichos, resolución motivada y fundada conforme a las razones y circunstancias en las que la misma se haya basado.
2. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
3. El Instituto de la Mujer de Extremadura, como órgano gestor, dispone de las facultades para realizar, en cualquier fase del procedimiento, cuantas actuaciones de investigación o comprobación estime necesarias tanto para fundamentar la oportuna resolución sobre la concesión de la subvención como para verificar su justificación, a fin de asegurar el buen uso e inversión de los recursos públicos, quedando las solicitantes obligadas a proporcionar cuanta información o documentación, a tal efecto, les sea requerida.
Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.
1. Con carácter particular, y por entenderlo necesario para lograr el proceso de recuperación integral, para cuya finalidad se conceden las presentes subvenciones, la beneficiaria habrá de continuar participando, de forma activa, en su Programa Individualizado de Recuperación, durante, al menos, los 12 meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el plazo menor que se determine por parte de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, cuando estimen e informen que, por terminación satisfactoria del proceso de recuperación integral u otros motivos fundados, ha cesado la atención por parte de los mismos.
2. Además de lo anterior, las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta subvención, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de aplicación para las presentes subvenciones; en concreto, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar documentalmente, hasta el día 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, tanto la realización efectiva del objeto del gasto como el pago de los gastos subvencionados, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación de los gastos subvencionados se realizará mediante la presentación del modelo anexo III del presente decreto, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación pertinente según la ejecución de gasto efectuada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.4 de la ley antes mencionada, cuando los gastos subvencionados hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse, en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.
b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento a efectuar por el órgano concedente o los órganos de control competentes, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a las auditorías del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro organismo competente, colaborando con los mismos y aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de referidas actuaciones.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Instituto de la Mujer de Extremadura, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales pudieran requerirlos, durante, al menos, cuatro años contados a partir de la finalización del plazo máximo establecido para justificar la subvención concedida.
e) Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo máximo para justificar los fondos percibidos.
f) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
h) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
3. Cuando la persona beneficiaria no hubiese presentado, en el plazo de justificación establecido, la documentación justificativa de la subvención conforme a lo regulado en el presente artículo, se le requerirá para que lo haga en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Publicidad.
Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el apartado 2.d) del artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. El importe de la subvención deberá destinarse a sufragar los gastos establecidos en la resolución de la concesión, en los términos que han dado lugar a la misma conforme a la solicitud presentada.
No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
La modificación de la resolución de concesión sólo se estimará favorable cuando se trate de destinar la cantidad concedida a un bien o servicio distinto del inicialmente subvencionado, siempre que los nuevos conceptos subvencionados se encuentren dentro de los tipos de gastos previstos en el artículo 4.2 y se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.1, ambos de este decreto. En todo caso, la estimación favorable de la solicitud de modificación no supondrá un incremento de la cuantía concedida y le serán asimismo aplicables todos los límites cuantitativos establecidos en dicho artículo 4.
2. La beneficiaria deberá dirigir la solicitud de modificación al Instituto de la Mujer de Extremadura, acompañada de la documentación justificativa de la misma y, en todo caso, al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución establecido.
3. La resolución, concediendo o denegando la modificación solicitada, se dictará y notificará en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud de modificación.
4. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el órgano concedente, hubieran supuesto la denegación de la misma.
Artículo 17. Incumplimiento, revocación y reintegro de la subvención.
1. Procederá la declaración de incumplimiento total y revocación de la resolución de concesión, o, en su caso, de la resolución de modificación, con reintegro de la subvención abonada, y la exigencia del interés de demora correspondiente, por resolución del órgano concedente, cuando la beneficiaria incurra en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto, así como cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este decreto para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención.
b. Abandonar el Programa Individualizado de Recuperación antes del plazo establecido en el artículo 14.1 del presente decreto.
c. No destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
d. No haber justificado la realización del gasto para el que fue concedida la subvención, en los términos establecidos en el artículo 14.2 del presente decreto.
e. No permanecer el bien, objeto de la subvención concedida, en el patrimonio de la beneficiaria, o no dedicarlo a su destino natural, durante los plazos, respectivamente, establecidos en el apartado segundo del artículo 4 del presente decreto.
f. Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención.
2. En los casos de cumplimiento o justificación parcial de la subvención concedida, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional que no cumplan la condición establecida en el artículo 8, podrá dar lugar, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. El procedimiento de reintegro, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior, garantizándose, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia. El órgano concedente dictará resolución que podrán fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición de acuerdo con la normativa vigente.
4. En caso de que proceda el reintegro de las cantidades percibidas, ello conllevará la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará, y exigirá posteriormente, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de mencionada ley y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 18. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
La beneficiaria podrá renunciar a la subvención, en cuyo caso quedará liberada del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, reintegrando, en su caso, la cantidad percibida. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa a la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución establecido en el artículo 4 del presente decreto, en cuyo caso no se exigirán intereses de demora. En caso de realizarse en fecha posterior, la beneficiaria habrá de reintegrar la cantidad percibida junto con el interés de demora conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La solicitud de renuncia y, en su caso, el justificante de ingreso de la devolución de la subvención concedida se presentará ante el Instituto de la Mujer de Extremadura a través de cualquiera de los lugares indicados en el artículo 10.4 del presente decreto.
Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada, sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.
Artículo 19. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de subvenciones conforme a la adscripción orgánica del Instituto de la Mujer de Extremadura en el momento de su adopción.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
1. Objeto.
Se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2026, la primera convocatoria de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de ésta, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las cuales habrán de estar destinada a la realización de las actividades constitutivas de los gastos subvencionables previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, y ello con la finalidad de facilitar su proceso integral de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que le permita superar el círculo de la violencia.
2. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención contemplada en las bases reguladoras, las mujeres que, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o alcanzar la mayoría de edad dentro del año de la correspondiente convocatoria.
b) Ser víctima de violencia de género; situación que será identificada conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
c) No haber convivido con el autor o presunto autor de los hechos violentos, ni reanudado la relación afectiva con el mismo, desde la aprobación de las últimas medidas o penas de alejamiento judicialmente acordadas.
d) Estar empadronada y residir, legal y efectivamente, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades, y computados conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, de:
— 2,5 veces, si la mujer solicitante no tiene hijas o hijos a cargo.
— 2,7 veces, en caso de que la mujer solicitante tenga un solo hijo o hija a cargo o en el caso de que, no teniendo ningún hijo o hija, la misma ostente una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
— 2,9 veces, en el caso de que la mujer solicitante tenga dos o más hijos o hijas a cargo o si teniendo sólo uno, éste o ésta ostenta una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
A efectos de este cómputo, sólo se considerarán a los hijos e hijas que, a la fecha de la convocatoria, sean menores de 25 años, que residan con la solicitante en su vivienda habitual y así conste en el correspondiente certificado oficial de convivencia o de empadronamiento.
f) Como mínimo, a la fecha de la solicitud, la solicitante habrá de tener suscrito el compromiso de participación activa en su Programa Individualizado de Recuperación (PIR) consensuado con la Oficina de Igualdad y Violencia de Género correspondiente a su municipio de residencia.
g) La solicitante habrá de haber prestado, a la fecha de la solicitud, su consentimiento expreso para la cesión de los datos de carácter personal proporcionados durante el proceso de intervención, para su registro en la plataforma ATCVIOGEN, mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto, ante alguno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género o de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, a fin de que dicha información pueda ser consultada, por el órgano gestor, a los efectos de verificación contemplados en el apartado 2 del artículo 12 del presente decreto.
h) No estar incursa en alguna de las circunstancias que figuran en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante la cumplimentación de la declaración responsable inserta en el modelo de solicitud.
i) En el caso de haber resultado ya beneficiaria, tanto al amparo del presente decreto como del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, la solicitante deberá haber justificado, adecuadamente, la subvención concedida, dentro del plazo establecido para ello.
2. Los requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención deberán concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y hasta que se dicte la resolución de concesión.
En cuanto al requisito de la condición de víctima de violencia de género previsto en la letra b) del apartado 1 anterior, se considerará que el mismo se mantiene hasta la fecha en que se dicte la resolución de concesión si concurría a la fecha de solicitud, sin necesidad de ningún otro título acreditativo de fecha posterior.
3. Así mismo, una vez concedida esta subvención, la beneficiaria sólo podrá volver a serlo en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. A estos efectos, se consideran incluidas las subvenciones concedidas con arreglo al anterior Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
3. Procedimiento de concesión.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
4. Solicitudes. Plazo y forma de presentación. Documentación a acompañar.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/ ) y hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive, formalizándose en el modelo normalizado que se recoge como Anexo I de las bases reguladoras, que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en el portal web de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5485.
Podrán presentarse a través de cualquiera de los medios y formas previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 11 de las mismas.
5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La concesión de la subvención será resuelta y notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.
6. Financiación. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de 1.759.773,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado Pacto de Estado Contra la Violencia de Género de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados de forma automática durante el ejercicio 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. De no realizarse la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante resolución y se publicará en los siguientes enlaces del Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha:
1. Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es
2. Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
7. Medio de notificación o publicación.
Las subvenciones concedidas estarán excepcionadas del requisito de publicidad, según el apartado 2.d) del artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo dispuesto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por lo que la resolución de concesión será notificada individualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con sus extractos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio de 2018), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del órgano que, en su momento, corresponda conforme a la adscripción orgánica y funcional del Instituto de la Mujer de Extremadura, o persona en quien delegue, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos, disposiciones, resoluciones y medidas resulten necesarios para el cumplimiento, desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto, así como modificar y desarrollar sus Anexos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 2 de junio de 2026.
La Presidenta de la
Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA