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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al segundo Acuerdo de prórroga del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calamonte para la explotación de la Estación Modular de Transporte de Viajeros por Carretera ubicada en la localidad.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 26211
Página Fin: 26214
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de mayo de 2026, el segundo Acuerdo de prórroga del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Calamonte para la explotación de la Estación Modular de Transporte de Viajeros por Carretera ubicada en la localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 5 de junio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN MODULAR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA UBICADA EN LA LOCALIDAD.
Mérida, 22 de mayo de 2026,
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco José Ramírez González, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado en Decreto de la Presidenta 21/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril de 2026) y actuando en el ámbito de las competencias en materia de transportes atribuidas a dicha Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril de 2026), del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo de 2026) (modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo, DOE n.º 90, de 13 de mayo de 2026); del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (vigente en virtud de la disposición adicional tercera del Decreto 18/2026) (DOE EXTRAORDINARIO, n.º 3, 16 de septiembre de 2023); y de acuerdo con el artículo 36. a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establece la competencia para la firma de convenios y acuerdos.
Y de otra, D.ª Dolores M.ª Enrique Jiménez, Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Calamonte, actuando en nombre y representación de la citada Entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y facultada para intervenir con su firma en el presente acto en virtud de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calamonte de fecha 23 de febrero de 2026.
Las partes citadas, que se reconocen con competencia y capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Acto, asumiendo las obligaciones que de él se derivan,
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias en materia de transportes, ha de gestionar los servicios públicos del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias, y, en particular, la gestión de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera y las actividades ejercidas por las estaciones de transporte de viajeros y los centros de transporte, logística y distribución.
Con este fin, la entonces Consejería competente en materia de transportes llevó a cabo la construcción de las instalaciones destinadas a Estación Modular de Transporte de Viajeros por Carretera en el municipio de Calamonte, previa puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de los terrenos necesarios para ese fin, habiendo sido dicha obra recepcionada de conformidad por la Junta de Extremadura.
Segundo. El Ayuntamiento de Calamonte, considerando que es de interés público, para el municipio que gobierna, la explotación de la Estación Modular de Transporte por Carretera ubicada en el término municipal y construida por la Junta de Extremadura, con disposición de la suficiente capacidad técnica, económica y administrativa, y en garantía del principio de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, manifestó en 2006 su interés en asumir la explotación del servicio público citado.
Tercero. Con fecha 24 de mayo de 2006, se concluyó y formalizó el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la entonces Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y el Ayuntamiento de Calamonte, para la explotación de la Estación Modular de Transporte de Viajeros por Carretera construida por la Junta de Extremadura en ese municipio.
Cuarto. El citado Convenio, establece en la cláusula novena que El presente Convenio extiende su vigencia durante un plazo de diez años, contados desde su firma, prorrogándose sus efectos por períodos de idéntica duración, como máximo, previo acuerdo de las partes, salvo que medie denuncia de cualquiera de ellas, sin que, en ningún caso, el plazo inicial de duración y sus posibles prórrogas pueda exceder de cincuenta años .
Quinto. Con fecha 5 de febrero de 2016, y previo acuerdo de las partes, se suscribió el primer acuerdo de prórroga del referido Convenio Interadministrativo de Colaboración, viéndose prorrogados sus efectos por el período temporal de 10 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado originalmente.
Sexto. Subsistiendo el interés del Ayuntamiento de Calamonte en la gestión del servicio público que representa la Estación Modular de Transporte de Viajeros ubicada en dicha localidad, de acuerdo con el régimen previsto en el Convenio de fecha 24 de mayo de 2006, y constatados los efectos beneficiosos que, para los fines de la Estación, se han derivado de la aplicación del sistema de explotación municipal del servicio, es preciso hacer uso de la facultad de prórroga de los efectos de este instrumento de colaboración.
Por las razones expuestas, las partes mencionadas, interesadas en el cumplimiento y efectividad del precitado Convenio Interadministrativo de Colaboración, formulan el siguiente:
ACUERDO
Prorrogar la eficacia del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (actual Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y el Ayuntamiento de Calamonte para la explotación de la Estación Modular de Transporte de Viajeros por Carretera ubicada en ese municipio, de fecha 24 de mayo de 2006, por el período temporal de 10 años, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el Acuerdo de Prórroga del Convenio de fecha 5 de febrero de 2016, es decir, desde el día 24 de mayo de 2026 hasta el día 23 de mayo de 2036.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, que extienden en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
D. FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
Por el Ayuntamiento,
D.ª DOLORES M.ª ENRIQUE JIMÉNEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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