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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de junio de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 26334
Página Fin: 26341
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea las Vicepresidencias. Entre las Vicepresidencias y Consejerías que configuran la Junta de Extremadura, se encuentra la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.
Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras la entrada en vigor de los citados decretos es precisa la adaptación de las distintas delegaciones a la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, al marco competencial de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de contratación, las que me atribuye el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación en materia de contratación administrativa aplicable.
2. En materia presupuestaria:
— Las que me atribuye el apartado e) del artículo 36 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la Vicepresidencia y Consejería, y a la disposición y autorización de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, así como el reconocimiento de obligaciones que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
— La autorización de las propuestas de modificación presupuestarias que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La autorización de las transferencias de crédito que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
— Las competencias en ordenación de pagos que se prevén en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en otros órganos.
3. En materia de personal:
— Las que, en relación con el personal adscrito a esta Consejería, se me asignan en el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
— Las que me atribuye el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas cuestiones reservadas a las personas titulares de la Consejerías.
4. En materia de convenios administrativos, la suscripción de todo tipo de convenios o acuerdos y emisión de resoluciones que correspondan con relación a empresas del sector público empresarial autonómico, así como la firma de convenios de colaboración que me atribuye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyendo los Protocolos Generales de colaboración que se deriven del artículo 50.3 de dicha ley, excepto aquellos que se suscriban con entidades locales y con la Administración General del Estado, sus organismos y empresas públicas. Esta delegación se hace extensiva a los convenios y protocolos generales con entidades privadas.
5. En materia de patrimonio, las competencias que atribuyen los artículos 8.4, 65.1, 66.2 y demás preceptos de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. En materia de recursos administrativos y revisión de actos o disposiciones de carácter general:
— La competencia para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos subordinados a esta Vicepresidencia y Consejería, incluidos los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, o la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la misma, siempre y cuando el acto objeto de impugnación no haya sido dictado por la propia Secretaría General.
— La revocación de actos y la rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en los actos emanados de esta Consejería.
— La competencia para suscribir convenios o acuerdos de transacción administrativa que pongan fin a un procedimiento, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las relativas a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que sea competente la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, según se establece en el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las competencias atribuidas en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y en el artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en materia de ejecución de sentencias.
9. Las competencias que me atribuye el artículo 66.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, con relación con el ejercicio de la iniciativa para la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
10. Las competencias que me atribuyen las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
11. El ejercicio de las competencias que, como Presidente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo me son atribuidas en materia de convenios, contratación, personal y disposición de gastos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 7.2 del Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
12. Delegar igualmente en la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General las siguientes competencias en materia presupuestaria de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
a) La autorización de las propuestas de modificación presupuestaria que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La autorización de las transferencias de créditos que me atribuye el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Segundo. Delegar expresamente en la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de voluntariado social, las que me atribuye el artículo 9 de la Orden de 10 de septiembre de 2009, por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño.
b) En materia de Servicios Sociales de Atención Social Básica, las que me atribuye el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para dictar la resolución en los procedimientos de reintegro o liquidación de los convenios de colaboración y sus prórrogas.
Tercero. Delegar en la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia la firma de los actos y resoluciones relativos a:
a) En materia de gastos, la ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven contraídos con cargo a las cuentas delegadas en el ámbito territorial de ambas provincias; así como las autorizaciones de gastos de los Centros de Acogida de Menores, del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi , y del Centro de Recuperación Zagal”.
b) En materia de contratación administrativa y de su correspondiente ejecución del gasto, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y el artículo 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en el ámbito territorial de ambas provincias, los Centros de Acogida de Menores, así como el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi , y el Centro de Recuperación Zagal , respecto a los siguientes expedientes de contratación:
— Contratos de suministros, servicios y concesiones de servicio imputables al Capítulo II del presupuesto de gastos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento ordinario de los centros o unidades antes mencionados.
— Contratos de suministros y servicios imputables al Capítulo VI del presupuesto de gastos de valor estimado inferior a 15.000 euros que se tramiten para atender nece­sidades de los centros o unidades antes mencionados.
c) En materia de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, los relativos a las competencias que, en materia de gastos, me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
d) En materia de Registro de Parejas de Hecho, las resoluciones disponiendo la inscripción, denegación o cancelación de inscripciones practicadas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se regula el citado registro administrativo.
e) En materia de gastos, la firma de los actos y resoluciones relativos a las competencias que me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con:
— Las ayudas previstas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Con­sejería de Emigración y Acción Social, por la que se disponen las normas por las que se han de regir la tramitación de estas ayudas.
— Las ayudas previstas en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en la Orden de 30 de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas.
f) En materia de ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la firma sobre los gastos que se deriven de las obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas: del Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi , del Centro de Recuperación Zagal y de los Centros de acogida de menores.
Cuarto. En el ejercicio de las competencias que, como Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura me son atribuidas, delegar expresamente:
1. En la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura:
a) La establecida en el apartado c) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo, en cuanto a la suscripción en nombre del Instituto de los convenios y protocolos generales de colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
b) La resolución de reconocimiento oficial de las Escuelas para la Formación de Educadores en el Tiempo Libre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de Educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.
2. En la Secretaría General de la Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia:
a) El ejercicio de las competencias que me son atribuidas en los apartados d) y e) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo.
b) Delegar asimismo en la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General el ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 12.1 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, en cuanto a la resolución de los posibles recursos de alzada que pudieran formularse contra los actos y resoluciones que adopte el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Quinto. La delegación definida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Se dejan sin efecto las anteriores delegaciones en cuanto afecten a estas materias.
Noveno. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Se dejan sin efecto las anteriores delegaciones en cuanto se opongan o contradigan a la misma o afecten a estas materias.
Undécimo. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les pongan fin.
Mérida, 15 de junio de 2026.
El Vicepresidente y Consejero de Desregulación,
Servicios Sociales y Familia,
ÓSCAR ARTURO FERNÁNDEZ CALLE
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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