RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la financiación de las actividades comprometidas en el marco del Proyecto Agri-Tasc, proyecto internacional financiado por la segunda convocatoria de la Partnership Agroecology en el marco del programa horizonte Europa.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de junio de 2026, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la financiación de las actividades comprometidas en el marco del Proyecto Agri-Tasc, proyecto internacional financiado por la segunda convocatoria de la Partnership Agroecology en el marco del programa horizonte Europa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de junio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A FAVOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPROMETIDAS EN EL MARCO DEL PROYECTO AGRI-TASC, PROYECTO INTERNACIONAL FINANCIADO POR LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA PARTNERSHIP AGROECOLOGY EN EL MARCO DEL PROGRAMA HORIZONTE EUROPA
1 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Doña Mercedes Morán Álvarez, como Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 15/2026, de 29 de abril (DOE núm. 82, de 30 de abril), autorizada para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de mayo de 2026.
De otra parte, Doña Carmen González Ramos Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4 de 1 de agosto) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) (DOE núm. 32 de 17 de febrero).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio ejercerá las competencias en materia de industria, energía y minas; las de ciencia, tecnología e innovación; en materia de planificación y coordinación hídrica; evaluación y protección ambiental; diversificación y formación del medio rural y política demográfica y poblacional; ordenación y gestión forestal. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales .; Asimismo, el DECRETO 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura., en su artículo 17.3, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el artículo 18 del mismo decreto adscribe, a dicha Consejería, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Segundo. CICYTEX, creado mediante la misma Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que Cicytex queda adscrito a la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i).conforme el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero. Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX:
a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento. b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas. c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura, así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas. d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica. e) Formar personal de investigación. f) Conceder premios para el fomento de la investigación. g) Fomentar la cultura científica en la sociedad. h) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por la Junta de Extremadura en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). i) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico. j) Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades, en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado k) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas. l) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura. m) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.
La Junta de Extremadura participa como entidad co-financiadora de la Asociación Europea para acelerar la transición de los sistemas agrarios a través de Laboratorios Vivos de Agroecología e Infraestructuras de Investigación, Agroecology Partnership, con código 101132349 y financiada por la Comisión Europea en el marco del programa Horizonte Europa bajo el topic: Horizon-CL6-2023-FARM2FORK-01.
Entre los compromisos de la Junta de Extremadura por su participación en la Agroecology Partnership está la participación en las convocatorias de proyectos de investigación apoyando financieramente a las entidades extremeñas participantes.
En la Segunda Convocatoria co-financiada de la Partnership de Agroecología Integranting environmental, economic and social perspectives in assessing the performance of agroecology. Value Chain and policy implications publicada el 02 de Diciembre de 2024 en la página web de la partnership de Agroecología, resulta seleccionado para financiación por parte del panel externo independiente internacional de evaluación el proyecto AGRI-TASC, en cuyo consorcio participa CICYTEX
Este extremo se notifica por parte de la Oficina de la Convocatoria al coordinador del proyecto AGRI-TASC, registrada su entrada en la Junta de Extremadura con fecha 03 de noviembre de 2025.
CICYTEX es elegible para la financiación al estar incluido en la lista de los beneficiarios de AGROECOLOGY que pueden participar en la citada segunda convocatoria co-financiada de la Parnership de Agroecología (Anexo IX).
De este modo, CICYTEX adquiere, por la aprobación por parte del Comité de Selección, la condición de tercera parte de la partnership de Agroecología, de conformidad con el modelo acuerdo de subvención (en adelante Acuerdo) del programa Horizonte Europa en su artículo 9.4.1.
Tercero. El objetivo general del proyecto AGRI-TASC es acelerar la transición agroecológica en Europa mediante:
— La evaluación integrada de prácticas agroecológicas (PAE) en diferentes contextos agroclimáticos y socioeconómicos.
— El desarrollo de herramientas de evaluación multidimensionales (ambiental, económica y social).
— La co-creación de escenarios de políticas públicas que favorezcan la adopción de la agroecología.
— La implementación de Living Labs (LLs) como espacios de innovación participativa.
Cuarto. En el artículo 45 de La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante ORDEN de 16 de diciembre de 2025 se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026 (DOE núm. 243 de 18 de diciembre de 2025), se dispone que se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Conforme a dicho artículo, las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
Quinto. El día 6 de noviembre de 2025 tiene entrada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación escrito del CICYTEX en el presenta solicitud de Transferencia Específica para la financiación del proyecto AGRI-TASC, Horizonte Europa.
Junto con el escrito de solicitud, se adjunta una Memoria de actuaciones del proyecto seleccionado AGRI-TASC en las que CICYTEX participa y un presupuesto desglosado por un importe total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL EUROS (169.000,00 €).
Al amparo de lo señalado anteriormente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el 12 de mayo de 2026, autorizó una transferencia específica a favor de CICYTEX, que se formaliza mediante el presente convenio.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica a favor de CICYTEX, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPROMETIDAS EN EL MARCO DEL PROYECTO AGRI-TASC, PROYECTO INTERNACIONAL FINANCIADO POR LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL AGROECOLOGY PARTNERSHIP EN EL MARCO DE LA PARTNERSHIP AGROECOLOGY DEL PROGRAMA HORIZONTE EUROPA.
Segunda. Financiación.
La financiación para esta transferencia específica se realizará por un importe de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL EUROS (169.000,00€),con cargo a la aplicación presupuestaria1300060000/331B/43900, en el nuevo proyecto de gastos 20260372 PROYECTO AGROECOLOGÍA , con fuente de financiación CAG0000001, a favor de la CICYTEX:
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Aplicación presupuestaria
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Proyecto
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Fuente
financiación
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2026
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2027
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2028
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1300060000/331B/43900
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20260372 PARTNERSHIP AGROECOLOGÍA
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CAG0000001
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56.350
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56.350
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56.300
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Tercera. Ejecución de Actuaciones y gastos elegibles.
Mediante la presente transferencia se financiarán las actividades directamente relacionadas con el desarrollo del proyecto AGRI-TASC (Agricultural Transition and Sustainability through Assessment, Scenarios and Collaboration) dentro de la segunda convocatoria del Agroecology Partnership en el marco de la Partnership de Agroecología del programa Horizonte Europa y con una duración de 36 meses (enero 2026 diciembre 2028).
El objetivo general del proyecto es acelerar la transición agroecológica en Europa, para ello CICYTEX desarrollará siguientes tareas, tal como se desarrollan en el anexo II.
WP1 Desarrollo del marco de evaluación integrada para la agroecología cuyo objetivo es desarrollar un marco metodológico para evaluar las PAE frente a la agricultura convencional.
WP2 Evaluación agroecológica y mejora de sistemas agrícolas cuyo objetivo es aplicar el marco de evaluación en los LLs y analizar el impacto de las PAE.
WP3 Análisis de escenarios guiado por EUR-Agri-SSPs cuyo objetivo es explorar escenarios futuros para la transición agroecológica.
WP4 Implementación y dinamización del Living Lab cuyo objetivo es establecer y coordinar el LL del olivar
Tareas de CICYTEX:
WP5 Coordinación, información y diseminación cuyo objetivo es asegurar la gestión eficiente del proyecto y la difusión de resultados.
A continuación, se resumen los gastos necesarios para la realización de la transferencia contenida en el presente convenio:
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CONCEPTO
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FINANCIACIÓN SOLICITADA
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CONTRIBUCIÓN PROPIA
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Costes de personal
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128.000,00
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47.000,00
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Viajes
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16.000,00
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Consumibles
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8.000,00
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Publicaciones, jornadas y congresos
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6.000,00
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Costes indirectos 7%
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11.000,00
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TOTAL SOLICITADA
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169.000,00
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TOTAL PROYECTO
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216.000,00
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Por su parte, CICYTEX tendrá una aportación al proyecto de 47.000 € que servirá para financiar otros costes de personal.
El periodo de ejecución entendido como imputación de gastos estará limitado al plazo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
Solo son subvencionables los costes directamente relacionados con la ejecución de la acción y que, por tanto, puedan imputarse directamente a ella.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
En lo que a esta transferencia se refiere, se permitirá la redistribución del gasto entre los distintos conceptos (personal, viajes, costes indirectos, etc.), siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones, en una cuantía inferior al 20% del importe total establecido y siempre que no afecten a los objetivos de la transferencia, serán aprobadas, previamente, por la Comisión de seguimiento del presente convenio. En cambio, será necesaria aprobación de la tramitación mediante Adenda al convenio de cualquier compensación entre conceptos por cuantía igual o superior al 20 % del importe total establecido previamente o que afecte a los objetivos de la transferencia. En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente Adenda a propuesta de la Comisión de seguimiento del convenio.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Cuarta. Pago.
1. Los pagos de esta transferencia se harán efectivos, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente al pago inicial será necesaria la presentación por parte de CICYTEX de la declaración responsable del anexo I de este convenio, firmada por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestado, abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
b) Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior como se establece en la cláusula sexta.
c) Los abonos de las sucesivas anualidades estarán supeditado a la justificación de todos los anticipos efectuados en la anualidad anterior.
2. En relación con el régimen de pagos, CICYTEX queda exenta del régimen de garantías por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
CICYTEX deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa nacional y europea aplicable a esta actuación. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aplicará a esta transferencia específica en caso de que CICYTEX realice contratos que deban someterse a esta ley.
Presentación por parte de CICYTEX, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Respecto de las obligaciones en el marco de Horizonte Europa, Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa , se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) 1290/2013 y (UE) no. 1291/2013; así como el contenido del artículo 17 y Anexos I y V del Acuerdo:
1. CICYTEX , en cuanto a la comunicación, deberá promover la acción y sus resultados proporcionando información dirigida a múltiples audiencias (incluidos los medios de comunicación y el público), de conformidad con el anexo 1 y de forma estratégica, coherente y eficaz. las actividades de comunicación relacionadas con la acción (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, las conferencias, los seminarios, los materiales informativos, como folletos, carteles, presentaciones, etc., en formato electrónico, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales, etc.) deberán reconocer la ayuda de la UE y mostrar la bandera europea (emblema) y la declaración de financiación.
Además, Toda actividad de comunicación o difusión relacionada con la acción deberá utilizar información factual exacta. Además, deberá indicar la cláusula de exención de responsabilidad siguiente:
Financiado por la Unión Europea. Las opiniones y puntos de vista expresados solo comprometen a su(s) autor(es) y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o [denominación de la autoridad otorgante]. Ni la Unión Europea ni la autoridad otorgante pueden ser considerados responsables de ellos .
2. Los incumplimientos en materia de comunicación, difusión y visibilidad pueden conllevar la reducción del importe de la subvención en los términos expresados en el artículo 28 y las medidas del capítulo 5 del mismo Acuerdo.
3. Por otra parte, CICYTEX, cumplirá con los compromisos adquiridos en el artículo 10, Obligaciones de los proyectos financiados, de la segunda convocatoria de Agroecology.
4. CICYTEX deberá facilitar, durante la ejecución de la acción o con posterioridad a esta y de conformidad con la cláusula 7 del Acuerdo, cualquier información que se les solicite a fin de comprobar la subvencionabilidad de los costes o contribuciones declarados, la adecuada ejecución de la acción y el respeto de cualquier otra obligación prevista en el mismo. La información facilitada deberá ser exacta, precisa y completa y estar en el formato solicitado, electrónico en su caso.
5. Del mismo modo, se cumplirá lo establecido en artículo 9.4.1 de la partnership de Agroecología, de conformidad con el modelo acuerdo de subvención (en adelante Acuerdo) del programa Horizonte Europa por su condición de tercera parte .
6. Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios según los cuales los datos deben ser fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR). Se prestará también atención a la conservación a largo plazo de los datos. En este sentido, Los beneficiarios deberán, al menos hasta que expire el plazo fijado en su ficha técnica, conservar registros y documentos justificativos que demuestren la ejecución correcta de la acción de conformidad con las normas aceptadas en el ámbito de que se trate.
Además, CICYTEX, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Acuerdo y en relación al punto 6 de la ficha técnica, deberán conservar, durante 5 años, los siguientes documentos para justificar los importes declarados:
a) En el caso de costes reales, registros adecuados y justificantes que acrediten los costes declarados, tales como contratos, facturas y registros contables; además, los procedimientos habituales de contabilidad y de control interno de los beneficiarios deberán permitir una conciliación directa e inequívoca entre los importes declarados, los importes registrados en su contabilidad y los importes indicados en los justificantes;
b) En el caso de los costes indirectos con arreglo a las prácticas habituales de contabilidad de costes, CICYTEX deberán conservar todos los registros y justificantes adecuados que acrediten que sus prácticas de contabilidad de costes se han aplicado de manera coherente, sobre la base de criterios objetivos, independientemente de la fuente de financiación, y que cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en las cláusulas 6.1 y 6.2. del Acuerdo.
c) En el caso de los costes de personal: el tiempo de trabajo prestado al beneficiario en el ámbito de la acción deberá estar respaldado por declaraciones firmadas mensualmente por la persona y su supervisor, a menos que exista otro sistema fiable de registro de tiempo trabajado; se aceptarán pruebas alternativas que justifiquen el tiempo trabajado para la acción declarada, si considera que ofrecen un nivel de garantía adecuado.
7. Respecto de los Informes que se deberán presentar por parte de la Junta de Extremadura a la Comisión Europea en los plazos de 60 días después de los meses 18, 36 y 48 del proyecto. CICYTEX deberá presentarlos a la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de los medios habituales, antes del transcurso de 50 días de cumplimiento de los plazos mencionados y, en todo caso, siguiendo las instrucciones del coordinador que podrá reclamarlo tanto al beneficiario como a la entidad afiliada.
8. CICYTEX cumplirá con los principios y normativas internacionales, europeas, nacionales y Horizonte Europa relacionadas con la ética en la investigación y la innovación (I+I) para garantizar una I+I responsable en sus actividades asignadas.
En este sentido, deberá tenerse en cuenta que la convocatoria cofinanciada se llevó a cabo en el marco de la asociación AGROECOLOGY mediante la denominada financiación en cascada. La Autoridad Otorgante actúa como socio de AGROECOLOGY y, como tal, se aplica el Artículo 9.4 del AGA (Acuerdo de subvención anotado es una guía del usuario que pretende explicar a los solicitantes y beneficiarios los modelos de acuerdos de asociación de la UE para los programas de financiación de la UE 2021-2027). El beneficiario será responsable ante la autoridad otorgante del uso adecuado de la financiación y del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Evitar los conflictos de intereses (véase el artículo 12 del AGA).
2. Confidencialidad y obligaciones de seguridad (véase el artículo 13 del AGA).
3. Ética (véase el artículo 14 del AGA).
4. Dar visibilidad a la financiación de la UE, según proceda (véase el artículo 17.2 del AGA)
5. Respetar las normas específicas para la ejecución de la acción (véase el artículo 18 del AGA).
6. Obligaciones de información (véase el artículo 19 del AGA).
Sexta. Justificación.
La justificación de la ayuda será realizada por el beneficiario a través de la página web http://ayudaspri.gobex.es.
El acceso al aplicativo informático citado se realizará por el representante legal mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
Los informes referidos en el punto cuatro de la clausula quinta del presente convenio se remitirán en los plazos ahí establecidos.
1. Para las justificaciones parciales previas al pago, el beneficiario aportará una memoria económica que comprenderá la elaboración de la cuenta justificativa entendida como cuadro resumen, en el que se identifiquen los gastos y pagos realizados, relacionando cada documento de gasto con su correspondiente justificante de pago. Además, se acompañarán las listas de comprobación e informes de control necesarios sobre los gastos que se certifican.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, CICYTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Además de lo anterior, aportará una memoria técnica justificativa, firmada a través de los medios electrónicos de identificación y firma, por el representante legal de CICYTEX, que señale la repercusión científica de la inversión, así como los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de este convenio, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esta memoria técnica comprenderá, también, la descripción de la documentación confeccionada para los entregables que por su plazo debido hayan sido reportados durante el periodo que se justifica y/o, en su caso, los entregables finales formalmente aportados para cada paquete de trabajo dispuesto.
De acuerdo con lo expuesto, tras realizar la justificación, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de CICYTEX y el interventor o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.
Además, en el mismo se declarará el cumplimiento de las obligaciones, así como, de las demás condiciones establecidas en este convenio, con la indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En este sentido, las justificaciones parciales conllevarán que el certificado antes descrito y la cuenta justificativa elaborada estén sustentados en la siguiente documentación, respecto de los conceptos de gasto presupuestados, que deberá ser conservada y custodiada por CICYTEX, para acreditar, en el caso de que sea necesario, las aclaraciones que pueda precisar el gestor.
En concreto:
a) Costes de personal: Nóminas, gastos de seguridad social, pagos bancarios y contrato laboral de cada trabajador imputado. Además, se incluyen certificados de registros horarios en (partes de horas) en los que quede reflejada la imputación horaria de las actividades realizadas, guardando la trazabilidad con la relación de actividades detalladas en la memoria. Estos documentos serán redactados de manera breve y concisa, sin que por ello se pierda la consistencia argumental.
b) Viajes: Certificado de ejecución, liquidación de los gastos de locomoción, transporte, manutención y alojamiento, según sea el caso.
c) Otros bienes y servicios: La justificación podrá realizarse mediante cualquiera documento que acredite la adquisición o la prestación del servicio, tales como: la convocatoria de la licitación y su publicación en la plataforma de contratación del estado, así como la adjudicación y formalización del contrato y su publicación en la página del perfil del contratante; facturas de ejecución; informes de necesidad para otros gastos menores, junto al presupuesto detallado por unidades e importe y la aprobación del gasto.
2. Una vez finalizado el proyecto, se presentará la justificación final, siendo el plazo para su presentación hasta el 1 de marzo de 2029. CICYTEX, junto a la documentación descrita en el apartado anterior, deberá aportar la cuenta justificativa final del gasto realizado entendida como operación de pago que contendrá el certificado del representante legal de la entidad, en los términos dispuestos en el punto anterior.
Se incorporará un certificado en el conste la provisión de los recursos propios, por 47.000 euros, realizada al inicio del proyecto. Igualmente, deberá incorporarse un certificado de los gastos asumidos por CICYTEX por el mismo importe, al que deberá unirse la cuenta justificativa de los gastos y pagos realizados con los recursos propios y los documentos justificativos del gasto y pago que correspondan a la naturaleza de lo imputado.
Además, adjuntarán los siguientes documentos:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) Certificado de CICYTEX, de los hitos y entregables en los que participa.
g) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del periodo de ejecución.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que CICYTEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que CICYTEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a la actuación prevista, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el presente convenio, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida proporcional del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, CICYTEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida.
e) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de CICYTEX.
f) En el supuesto de que CICYTEX no facilite las funciones de seguimiento y control, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
3. La competencia para resolver los expedientes de reintegro corresponde a la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio o la persona en la que se encuentren delegadas las competencias.
Octava. Principio de igualdad.
CICYTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la transferencia a realizar con cargo a esta ayuda, teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad.
La ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan por objeto la financiación de esta transferencia.
Décima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio y dos representantes de CICYTEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de CICYTEX
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas en virtud de esta transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de aprobar, si procede, las redistribuciones del gasto cuando sean inferiores al 20 % del importe presupuestado inicialmente y no afecten a los objetivos de la transferencia, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar CICYTEX la disponibilidad de la información.
d) Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio, si procede, una vez comprobado que las modificaciones solicitadas para la transferencia son iguales o superiores al 20 % de lo presupuestado inicialmente o que afecten a los objetivos de la transferencia, conforme a los criterios establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.
e) Proponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Décimo primera. Eficacia, duración y resolución.
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de marzo de 2029.
2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Décimo segunda. Publicidad.
En relación a la publicidad de los fondos europeos se estará a lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio. La identificación de la Junta de Extremadura y de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica.
Décimo tercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización del contrato a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actuación, deberá estar sujeto a la aplicación estricta de dicha Ley de Contratos del Sector Público, así como de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por medios electrónico, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX),
CARMEN GONZÁLEZ RAMOS