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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de junio de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 26505
Página Fin: 26509
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. En el citado Decreto, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y accesibilidad universal.
Asimismo, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, en su redacción dada por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos adscritos a esta Consejería.
Finalmente, por Decreto 113/2026, de 26 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, detallando, desarrollando y completando las funciones asignadas a cada órgano, las unidades administrativas que les corresponden y la adscripción de puestos.
Razones de índole técnica, vinculadas a la necesidad de garantizar una actuación administrativa eficaz y con celeridad justifican la delegación del ejercicio de las competencias en materia de subvenciones atribuidas por los artículos 9, 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los Secretarios Generales, en los órganos directivos de la Consejería.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consta el correspondiente informe favorable previo y preceptivo, de la persona titular de la Consejería de fecha 12 de junio 2026, por cuanto la delegación de competencias se realiza en órganos que no son jerárquicamente dependientes de esta Secretaría General.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 73 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero,
RESUELVO:
Primero. Delegación de competencias.
Delegar en la Dirección General de Infraestructuras Viarias, en la Dirección General de Movilidad y Transportes, en la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, en la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública y en la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en función de su ámbito material de gestión, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de subvenciones:
a) La resolución de aprobación de la convocatoria de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa.
b) Los actos y la resolución de concesión de ayudas y subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo correspondiente por razón de la materia, incluidas las de régimen de concesión directa con y sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.2 y 4 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, los actos y la resolución de los procedimientos de comprobación de cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los procedimientos de revocación, pérdida del derecho y, en su caso, reintegro, sancionadores y aceptación de renuncias de las subvenciones que se deriven de éstos.
c) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos de revocación y reintegro de las subvenciones concedidas en virtud de la presente delegación.
2. En materia de ejecución de sentencias firmes:
La ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, dictadas en litigios contra resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos de subvenciones referidos en las letras a) y b).
3. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado.
Segundo. Suplencia.
1. Establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, para el ejercicio de las competencias que se delegan:
a) La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias será suplida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:
1.º La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.
2.º La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.
3.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
b) La persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:
1.º La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.
2.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
3.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.
c) La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana será suplida por la persona titular de la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:
1.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
2.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.
3.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.
d) La persona titular de la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública será suplida por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:
1.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.
2.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.
3.º La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.
e) La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana será suplida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:
1.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.
2.º La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.
3.º La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.
2. Los actos administrativos que se adopten por suplencia indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.
Los actos administrativos adoptados por la persona titular del órgano o unidad orgánica suplente producirán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano suplido.
La suplencia no implicará alteración de la competencia y, para su validez, no será necesaria su publicación.
Tercero. Convalidar las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias señaladas anteriormente por los órganos directivos de la estructura orgánica anterior a la entrada en vigor del Decreto 18/2026, de 30 de abril, hasta la fecha de la presente delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Dejar sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. Disponer que la presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de junio de 2026.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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