EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 912357
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los requisitos del artículo 3 del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, modificado mediante Decreto 14/2026, de 31 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
Segundo. Beneficiarios.
Las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y reúnan los demás requisitos en el artículo 3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, modificadas mediante Decreto 14/2026, de 31 de marzo (DOE núm. 65, de 7 de abril).
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
El importe del crédito destinado a la convocatoria será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), imputable al proyecto de gasto 2024011, con cargo a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000, de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2026.
La cuantía máxima individualizada a percibir en la presente convocatoria por cada una de las entidades solicitantes, dentro del primer reparto, no podrán superar la cantidad de 60.000 € o de 30.000 €, en el caso de aquellas entidades beneficiarias que no acrediten la presentación durante el ejercicio 2025 de al menos 100 reclamaciones en materia de consumo.
Tras la realización del primer reparto y una vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada entidad, el crédito sobrante se repartirá, en proporción a la puntuación obtenida, exclusivamente entre las entidades que acrediten haber superado al menos 100 reclamaciones establecido en el apartado anterior. Tras este segundo reparto, la cuantía máxima de la subvención a asignar a cada entidad no podrá superar el importe de 67.500 € .
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es , así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se ajustarán al anexo I de la Resolución por la que se convocan las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2026, que estará accesible en el Punto de Acceso General https://www.juntaex.es/w/0698724 .
Mérida, 9 de junio de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL