RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2026, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno de ascenso, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Peón Especializado de Mantenimiento, perteneciente al Grupo V.
TEXTO ORIGINAL
El V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, aplicable al personal laboral de este Consorcio, prevé en su artículo 15.2 la celebración de un turno de ascenso en el que se oferten las plazas que se encuentren vacantes.
El Consejo Rector del Consorcio, en reunión de fecha 17 de diciembre de 2025, ha aprobado previamente la celebración de las presentes pruebas selectivas para cubrir determinados puestos de trabajo vacantes en el marco de la Oferta de Empleo Público para 2026.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, y en uso de las competencias que me están atribuidas en los Estatutos, he resuelto convocar pruebas selectivas por turno de ascenso, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA:
Primera. Objeto de las pruebas selectivas.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir el siguiente puesto de trabajo vacante:
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Número de puestos de trabajo
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Grupo
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Categoría
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|---|
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1
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V
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Peón Especializado de Mantenimiento
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De acuerdo con los requisitos y demás características que para cada puesto figuran en la relación de puestos de trabajo, que se indican a continuación:
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Cód.
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Denominación
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Ubic.
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H
O
R
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Esp.
Car.
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P
R
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G
R
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N
I
V
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Categoría
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Titulación
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Req.
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Otros
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|---|
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75
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Peón Especializado de Mantenimiento
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Mérida
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C
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V
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14
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Peón Especializado de Mantenimiento
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Certificado de Escolaridad
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2. La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado por Resolución de 13 de julio de 2005, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de Internet en la siguiente dirección:
https://empleo.consorciomerida.org
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet y en los tablones de anuncios del Consorcio, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de cada ejercicio y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso de méritos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Los participantes, trabajadores fijos al servicio del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, deberán reunir los requisitos y condiciones generales exigidos en esta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo a los que opten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante la totalidad del proceso. La Dirección del Consorcio comprobará de oficio su concurrencia.
2. Podrán participar los trabajadores fijos del Consorcio siempre que hayan permanecido como laborales fijos en la Categoría Profesional y Especialidad desde la que participan un mínimo de dos años.
3. Los participantes, además de reunir los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 de la presente base, se ha de encontrar en el siguiente supuesto: Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el mismo Grupo al que se pretende acceder.
4. Los interesados sólo podrán aspirar a integrarse, mediante su participación en el presente turno de ascenso, en otra Categoría Profesional y Especialidad en la que existe el puesto vacante definido en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente base. El puesto de trabajo se adjudicará al aspirante que obtengan el ascenso mediante el procedimiento de selección establecido en estas bases, atendiendo al orden de puntuación total obtenido.
5. Todos los requisitos establecidos en las bases deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página https://empleo.consorciomerida.org en el apartado correspondiente a estas pruebas selectivas.
Al cumplimentar la solicitud a través de la aplicación, se deberá adjuntar necesariamente el justificante de pago o exención y/o bonificación de la tasa, así como, en su caso, acreditación de discapacidad si se solicitan adaptaciones en la práctica de los ejercicios, todos ellos en formato pdf.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Una vez descargada la solicitud en PDF desde la aplicación, deberá firmarse por el interesado y remitirse al Consorcio, dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, en cualquiera de las siguientes formas:
A) Presentándola de forma presencial en el Registro del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, sito en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida.
B) Haciéndolo en cualquier otra de las formas establecidas legalmente en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo en cualquier registro electrónico del Sector Público o en las oficinas de Correos.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
C) También se podrá remitir al Registro del Consorcio a través del correo electrónico tramites@consorciomerida.org siempre que la solicitud venga firmada electrónicamente por el interesado usando un certificado digital.
4. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet en la página de empleo del Consorcio no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. Al formular la solicitud en la página de empleo del Consorcio, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán indicarlo marcando el cuadro correspondiente.
6. La tasa por derechos de examen asciende a la cantidad de 7,72 euros, que deberá ser abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º ES03 2100 7605 3522 0006 9475. En el concepto del justificante deberá figurar el nombre de la categoría profesional objeto de las pruebas más el nombre del aspirante. Ejemplo: Peón de Mantenimiento José López García .
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a los interesados que hayan sido admitidos para participar en otra prueba selectiva convocada por este Consorcio y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso. En la medida de lo posible se procurará que no haya coincidencia de fecha y hora o lugar de celebración de los mencionados ejercicios.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación de exención, determinará la exclusión del aspirante.
9. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal podrá oír al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director emitirá resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión. La resolución de publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Consorcio.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
No se considerará defecto formal subsanable la falta de presentación de los documentos exigidos para ser admitido en el plazo de la solicitud.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas, que se expondrán en todo caso en el tabón de anuncios de la sede del Consorcio en la calle Santa Julia n.º 5 de Mérida y en la página web de la entidad, apartado de empleo.
La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de estas pruebas selectivas estarán formados por las personas indicadas en el anexo II.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o los haya desempeñado en los dos últimos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección del Consorcio, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de igual o superior categoría al de la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
7. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida.
8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de la Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. Prueba objetiva.
Esta prueba se compondrá de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Teórico.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección, que no podrá exceder de 60 minutos, un cuestionario formado por 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el anexo I.
Los cuestionarios que se propongan a los aspirantes contendrán, además, otras 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
A este respecto los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1º. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará por el valor resultante de dividir el total de puntuación (10) entre el número total de preguntas.
2º. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente restarán una pregunta contestada correctamente.
3º. Cada seis preguntas no contestadas o dejadas en blanco restarán una pregunta contestada correctamente.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Segundo ejercicio: Práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias específicas que figuran como anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de la lista de espera.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
Tanto el primer como el segundo ejercicio serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El valor total de la prueba objetiva se obtendrá de la suma de los dos ejercicios.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
2. Concurso de méritos.
2.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:
En total, la puntuación máxima por méritos será 5 puntos, ponderados del siguiente modo:
1º. Por servicios prestados en la misma categoría profesional hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán los servicios prestados en la misma categoría como funcionario, interino o personal laboral fijo o temporal, a razón de:
— 0 050 puntos por mes completo de servicio activo prestado a jornada completa en tal categoría en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida;
— 0 025 puntos por mes completo a jornada completa en la categoría a la que se aspira en cualquier otra Administración o Entidad Pública.
Los servicios prestados en la categoría, inferiores a un mes o en jornada parcial se valorarán proporcionalmente.
2º. Por acciones formativas, hasta un máximo de 2 puntos:
a) Por realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría de vigilante de recintos arqueológicos, y la formación relativa al temario que consta en la prueba. Organizados y homologados por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.
b) La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 1,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos, por lo tanto un crédito se traducirá en 0,0375 puntos.
c) Los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración. En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará un 0 40, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
d) En el caso que la duración de la formación venga determinada en días, el Tribunal establecerá la equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, siempre que se acrediten los días exactos en los que se ha desarrollado el curso.
2.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados del segundo ejercicio de dicha prueba para acreditar los méritos definidos anteriormente, en la forma que se detalla a continuación:
a) Experiencia (en cualquier caso):
Se acompañará la siguiente documentación:
1. Certificación de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
2. Experiencia laboral en la categoría otras entidades públicas:
Se acreditará mediante copia certificación de la entidad pública acreditativa de los siguientes extremos:
— Denominación de la categoría laboral por la que fue contratado.
— Periodo de duración de la contratación.
— Porcentaje de jornada.
— Indicación del centro donde se prestaron los servicios.
b) Cursos de formación.
Copia compulsada de los títulos o certificados acreditativos de los cursos de formación alegados en la solicitud.
Los méritos que no sean acreditados en la forma indicada no serán valorados.
Sólo podrán acreditarse los méritos alegados en la solicitud. Los méritos no invocados en la solicitud no serán valorados.
Los méritos no acreditados dentro del plazo y en la forma en que se determina en estas bases, no serán tenidos en cuenta.
2.3. Los méritos que deban ser acreditados por los aspirantes se presentarán, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, en el Registro del Consorcio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que componen la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
4. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava. Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal de cada prueba selectiva emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hubieran superado la prueba objetiva, con expresión de la puntuación obtenida, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página web, apartado de empleo.
2. Simultáneamente el Director del Consorcio anunciará la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso de méritos, tal y como se establece en la base sexta.
Finalizado el referido plazo, el Director remitirá al Tribunal los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los aspirantes.
3. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de prueba objetiva las listas con la puntuación obtenida en dicha fase por los aspirantes que superaron la fase precedente, disponiendo los interesados as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación las remitirán al Director.
4. Con la puntuación total obtenida por los aspirantes en la prueba objetiva y en el concurso de méritos el Tribunal elevará la relación provisional de aprobados al Director, quién dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura por el orden de puntuación total, no pudiéndose declarar aprobados mayor número de aspirantes que puestos convocados a ascenso. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que no tendrán carácter de recurso.
Finalizado dicho plazo, el Director dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados y dispondrá su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
5. Finalizado el proceso de selección, se formalizará la asignación del puesto de trabajo vacante al aspirante que haya aprobado, sin perjuicio de la modificación de la categoría en el contrato de trabajo.
6. El turno de ascenso será resuelto en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, haciéndose pública dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Novena. Cese y toma de posesión.
El cese en el anterior puesto de trabajo debe producirse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se resuelva el turno de ascenso en el Diario Oficial de Extremadura, y tomar posesión del nuevo puesto de trabajo en el día siguiente al del cese.
No obstante, el Director podrá acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso, de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 31 de mayo de 2026. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.