RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Diálogo Social para la adquisición por la Junta de Extremadura de los inmuebles de titularidad universitaria en los que se ubica el museo Helga de Alvear.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de junio de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Diálogo Social para la adquisición por la Junta de Extremadura de los inmuebles de titularidad universitaria en los que se ubica el museo Helga de Alvear, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de junio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN POR LA JUNTA DE EXTREMADURA DE LOS INMUEBLES DE TITULARIDAD UNIVERSITARIA EN LOS QUE SE UBICA EL MUSEO HELGA DE ALVEAR
11 de junio de 2026.
INTERVIENEN
De una parte:
D. Pedro M. Fernández Salguero, con DNI n.º ***6770**, que interviene, como Rector Magnífico, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura (en adelante, la UEx), con CIF n.º Q-0618001- B, y domicilio en la avda. de Elvas, s/n., Edificio Rectorado, de Badajoz (CP 06006). Fue nombrado Rector Magnífico mediante Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023 y actuando en virtud de las facultades conferidas por los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE n.º 3, de 23 de mayo de 2003), posteriormente modificados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y previamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de fecha 30 de abril de 2026.
De otra parte:
D.ª Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena, Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta; de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 75/2026, de 5 de mayo (DOE núm. 85 de 6 de mayo), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería. (DOE núm. 89, de 12 de mayo).
y
D.ª Elena Manzano Silva, en su condición de Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto de la Presidenta 14/2026, de 29 de abril (DOE número 82, de 30 de abril), y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 2/2008, de 16 de junio.
La celebración de este convenio ha recibido la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 10 de junio de 2026.
Las partes, en la representación que ostentan con reconocimiento mutuo de capacidad para obligarse y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren para convenir,
EXPONEN
I. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus apartados 47 y 48 reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, academias científicas y culturales de Extremadura, museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal, conservatorios de música y danza y centros de artes escénicas y de bellas artes. Asimismo, el apartado 19 del mismo artículo reconoce a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva para la ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior del turismo.
El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crean las Vicepresidencias, atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, y deportes.
Por su parte, a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Dialogo Social le corresponden, entre otras, las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, control interno y contabilidad, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos.
La Universidad de Extremadura (en adelante UEx) tiene como fines estatutarios la formación para el ejercicio de actividades profesionales que requieran conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística; la generación, desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología, de las ciencias humanas y sociales y de las artes, con el objetivo de atender las necesidades educativas, culturales y profesionales de la sociedad y promover la formación permanente; la difusión, valoración y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico; el apoyo científico y técnico al progreso social, económico y cultural y al conocimiento integral de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la proyección nacional e internacional de la cultura, la cooperación para el desarrollo y el intercambio científico, técnico y artístico con instituciones españolas y extranjeras; así como la conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
La UEx goza de autonomía conforme al artículo 27.10 de la Constitución Española y a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que le reconoce, entre otros aspectos, la facultad de establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
II. El arte contemporáneo se ha consolidado como un elemento clave para dinamizar el turismo cultural, convirtiendo museos, festivales y expresiones de arte urbano en motores de crecimiento económico y de singularización de las ciudades. De este modo, el turismo vinculado al arte no solo impulsa una oferta cultural diversa, sino que también contribuye a diferenciar los destinos, ampliar los productos turísticos y generar beneficios tanto económicos como sociales.
El Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear constituye una institución cultural de referencia en España y Europa, cuya relevancia trasciende el ámbito artístico para convertirse en un motor de transformación social, educativa, urbana y económica para la ciudad de Cáceres y la región de Extremadura. Conviene destacar que es el segundo museo más visitado de Extremadura y figura entre los cincuenta con mayor afluencia de público en el conjunto nacional. Estos datos son especialmente relevantes, si se considera su reciente creación, dado que el museo fue inaugurado el 25 de febrero de 2021.
Helga de Alvear ha sido una de las galeristas más reconocidas del panorama español, con una trayectoria internacional avalada por numerosos galardones, entre ellos la Medalla de Extremadura (2007), la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes (2008), la Medalla de Cáceres (2011), el Premio de la Fundación Arte y Mecenazgo (2012), la Cruz de la Orden del Mérito Civil de Alemania (2014) y la Medalla de Oro de Madrid (2015). Su profundo cariño por Cáceres y su generosidad han sido claves para la materialización de este proyecto.
La colección que alberga el museo, con más de tres mil obras, es considerada la mejor colección privada de arte contemporáneo en España y una de las más destacadas a nivel internacional. En ella se encuentran representadas figuras históricas de gran relevancia como Goya, Tàpies o Kandinsky, junto a artistas vivos de proyección mundial como Ai Weiwei, Olafur Eliasson, Louise Bourgeois o William Kentridge. Esta diversidad y calidad convierten la colección en un espejo del arte internacional más prestigioso de las últimas décadas, con un valor histórico, testimonial y simbólico incalculable.
Además, esta colección complementa y enriquece otras iniciativas de arte contemporáneo existentes en Extremadura, consolidando a la región como un referente en el panorama artístico actual con proyección internacional. El museo contribuye así a fortalecer el patrimonio cultural extremeño, posicionando a la región como un destino turístico cultural de primer orden.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2023), mil trescientos millones de personas (cerca del 16% de la población mundial) padecen un alto grado de discapacidad. El acceso universal a las infraestructuras, productos y servicios turísticos se ha de situar en el centro de cualquier política de turismo responsable y sostenible. La accesibilidad no solo es un asunto de derechos humanos, representa también una oportunidad de negocio para destinos y empresas al permitirles acoger a todos los visitantes en igualdad de condiciones, e incrementar sus ingresos. Desde esta perspectiva, el museo Helga de Alvear no solo es un espacio expositivo, sino también un centro de conservación, investigación, educación, formación e inclusión. Su programación está orientada a hacer accesible el arte a todos los públicos, con especial atención a las generaciones jóvenes y a colectivos en riesgo de exclusión, convirtiéndolos en protagonistas activos junto a profesionales del sector.
En este sentido, el museo Helga de Alvear encarna el papel social de los museos como espacios de encuentro, reflexión y transformación, donde la cultura se convierte en herramienta de cohesión y desarrollo comunitario que, por su relevancia dentro del sector cultural español y proyección internacional, ha contribuido a posicionar a Cáceres y Extremadura en el mapa cultural global. Obras de la colección han sido prestadas a instituciones de prestigio como el MoMA (Nueva York), el Jeu de Paume (París), el Museo de Arte Contemporáneo de Chicago, el Reina Sofía (Madrid), el MACBA (Barcelona) y el MUSAC (León). Además, la colección ha sido exhibida en museos de Finlandia, Portugal, Alemania y Brasil, atrayendo a artistas, críticos y directores de museos que visitan Cáceres exclusivamente para conocer el museo.
Todo ello requiere una continua atención para su mayor rendimiento cultural, con el fin de garantizar la conservación y el mantenimiento de la institución museística, así como la conservación y ampliación de sus fondos y la promoción y difusión del Museo como centro de referencia del arte contemporáneo a nivel nacional e internacional siendo un pilar básico para atraer arte y turismo generador de cultura, conocimiento, desarrollo turístico y económico y proyección internacional.
El 22 de abril de 2004 se firmó un Protocolo de intenciones entre la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento y la Diputación de Cáceres, y la coleccionista Doña Helga de Alvear, para la creación del Centro de Artes Visuales en Cáceres, en el que se establecieron los cimientos jurídicos y operativos para que la colección de Helga de Alvear se instalara en Cáceres. (no está la UEX)
En este Protocolo las Administraciones firmantes manifestaron la intención de asumir la financiación de la rehabilitación y acondicionamiento del edificio que resultase adecuado para ello.
En este contexto, la Junta de Extremadura solicitó a la UEX la cesión del edificio la Casa Grande para llevar a cabo la rehabilitación pertinente y poner en marcha el Centro de Artes Visuales.
Así el 22 de febrero de 2005 se formalizó el documento administrativo 1/2025, en virtud del cual la UEX procedió a la cesión gratuita de dicho inmueble y la cesión del derecho de superficie de un solar anejo a éste condicionada a la construcción en el mismo de una nueva edificación en un plazo máximo de 5 años, ambas por un periodo de 50 años.
El 19 de septiembre de 2014, la UEX, la Fundación Helga de Alvear, y la Junta de Extremadura firmaron el Convenio de Colaboración para la construcción de la segunda fase del Centro de las artes visuales de Cáceres.
A tal efecto, D.ª Helga y la Junta aportarían 5.000.000 euros, respectivamente, y la UEx se comprometía a adoptar los acuerdos para que las anteriores dispusiesen de un título jurídico suficiente para la construcción y puesta a punto del nuevo edificio para su uso por la Fundación.
El 28 de octubre de 2014 se formalizó el documento administrativo 15/2014, en virtud del cual la UEX procedió de nuevo a la constitución del derecho de superficie del solar colindante a la Casa Grande a favor de la Junta de Extremadura que acepta para la construcción de la segunda fase del centro del que será propietaria.
El precitado convenio fue objeto de cinco adendas para modificar el abono de las aportaciones al devenir de las obras y los retrasos en su ejecución, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020, tras la puesta en funcionamiento del nuevo edificio.
El edificio que lo alberga, diseñado por Emilio Tuñón y Luis Mansilla, ha sido reconocido como uno de los proyectos arquitectónicos más importantes del mundo por medios como The Guardian, y ha sido seleccionado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) para representar a España en el Premio Mies van der Rohe. Su valor arquitectónico y urbanístico es indiscutible, contribuyendo a la modernización de la zona y a la reorganización del tránsito entre el casco histórico y la parte nueva de la ciudad.
En definitiva, el Museo Helga de Alvear encarna los principios de calidad, contemporaneidad, innovación e internacionalización, y se proyecta como un legado patrimonial y cultural que impulsa el desarrollo de Cáceres y Extremadura hacia un futuro más dinámico, inclusivo y global.
Para el cumplimiento de toda su función artística y cultural, el Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear está gestionado por la Fundación Helga de Alvear, entidad cultural sin ánimo de lucro creada en 2006 con el objetivo de compartir con la sociedad la valiosa colección de arte contemporáneo reunida por D.ª Helga de Alvear, una de las coleccionistas más importantes de Europa. La Fundación tiene como fines principales la investigación, promoción, fomento y difusión de las artes visuales, así como del coleccionismo del arte más significativo producido en cualquier territorio. El Patronato de la Fundación está compuesto por representantes de instituciones fundadoras como la Junta de Extremadura, que realiza la principal aportación económica, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Cáceres y la Universidad de Extremadura, junto con miembros de la familia Helga de Alvear o designados por ella y tiene como misión velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.
Dada la vinculación histórica y notoria existente entre D.ª Helga de Alvear y Extremadura, resulta imprescindible fortalecer los nexos de unión entre el museo y la Comunidad Autónoma. La adquisición por parte de la Junta de Extremadura del edificio conocido como Casa Grande y del patio anejo al mismo cuya titularidad corresponde a la UEx donde está actualmente ubicado el museo, afianza esta relación, compartiendo objetivos y creando un vínculo jurídico más fuerte, lo que conferirá al proyecto un mayor sentido de estabilidad y seguridad jurídica y el mantenimiento y refuerzo del compromiso de la Junta de Extremadura para la consolidación de un proyecto de esta trascendencia.
Además, resulta de un gran interés que ese compromiso venga a dar cumplimiento a los legados modales que la propia Helga de Alvear expresa en su testamento, entre los que se encuentra dar una solución definitiva y estable a la situación patrimonial de los edificios que ocupa el museo, conjuntamente con los colindantes que la propia Helga lega a la Fundación.
En la reunión del Patronato de la Fundación, celebrada el 25 de abril de 2025, el rector de la UEX informa de la dificultad de llevar a cabo una donación gratuita de los precitados inmuebles a la Fundación. En consecuencia, la Universidad y la Junta de Extremadura se comprometen a iniciar las conversaciones para resolver la situación patrimonial.
En este sentido, se considera que la adquisición por la Junta de Extremadura del edificio Casa Grande y el solar que lleva asociado y sobre el que, en parte, se asienta el nuevo edificio posterior del museo. para su posterior puesta a disposición del proyecto museístico mediante los instrumentos jurídicos que resulten procedentes es la mejor y más duradera solución en aras de esa estabilidad y contribuye de forma incontestable al control efectivo sobre la entidad que se refleja en sus estatutos, entendido ese control como el determinado por la pertenencia de la Fundación al sector público autonómico sostenida fundamentalmente con fondos públicos.
En la reunión del Patronato de 30 de junio de 2025, la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, informa que, por parte de la Junta de Extremadura, se realizarán los trámites necesarios para la adquisición de la propiedad de los citados inmuebles de la UEx. De esta forma se podrá regularizar el conjunto edificatorio que alberga el Museo, permitiendo llevar a cabo las correspondientes operaciones patrimoniales de agrupación de solares, declaración de obra nueva y división horizontal de lo construido y se garantiza la estabilidad institucional y perdurabilidad, habida cuenta de que la Fundación se integra en el sector público fundacional autonómico, correspondiendo a la Administración autonómica un papel principal en su sostenimiento, supervisión y orientación estratégica.
III. Conforme al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Para el cumplimiento de sus fines, la UEx, en el ejercicio de su autonomía y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de competencias para el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas. Las Universidades, conforme los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán celebrar convenios con otras entidades, tanto públicas como privadas, para fines comunes dentro de sus competencias. Estos convenios deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de recursos y contribuir a actividades de utilidad pública, cumpliendo con la legislación presupuestaria.
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estipula que:
1. La Junta de Extremadura podrá celebrar Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los Convenios, cualquiera que sea la denominación de estos.
3. La suscripción de Convenios de colaboración que impliquen obligaciones financieras para la Comunidad Autónoma exigirá previa existencia de crédito suficiente.
En aquellos Convenios que supongan la adquisición de compromisos de gasto para ejercicios futuros, se estará a lo dispuesto en la normativa específica.
Y el artículo 53.3 del mismo texto legal establece sobre la competencia para suscribir convenios, establece que la firma de los Convenios corresponde a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia que constituya su objeto, o en su caso, a la que designe el Consejo de Gobierno.
Por su parte, de acuerdo con lo recogido en el artículo 35, punto 2, de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, resulta un principio de la programación presupuestaria que los convenios y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público autonómico que afecte a los gastos públicos, deban valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. En cuanto a la competencia en materia de convenios esta misma disposición legal dispone en su artículo 92:
1. Los órganos de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos competentes para la suscripción de convenios de colaboración o contratos-programas con otras Administraciones Públicas o con entidades de Derecho Público necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto que se derive de ellos para la Hacienda Autonómica sea superior al que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Con carácter previo a la suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir y, en caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades.
Asimismo, la Ley 2/2008, de 16 de junio, establece en su artículo 155 que la Comunidad Autónoma de Extremadura ( ) podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos Patrimonios .
Conforme al artículo 156.2 de la citada ley los convenios podrán limitarse a recoger compromisos de actuación futura de las partes, revistiendo el carácter de acuerdos marco o protocolos generales, o prever la realización de operaciones concretas y determinadas, en cuyo caso podrán ser inmediatamente ejecutivos y obligatorios para las partes.
El artículo 157, en sus apartados 1 y 2, establece que:
1. Será órgano competente para celebrar los convenios a los que se refieren los artículos anteriores el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, y con la autorización del Consejo de Gobierno en los casos en que la misma sea necesaria.
2. Los titulares de las distintas consejerías o entes públicos podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.
IV. Atendiendo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, y su concordante artículo 111 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. Las Administraciones podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.
Los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos patrimoniales podrán contener la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitarán en expediente único, y se regirán por las normas correspondientes al negocio jurídico patrimonial que constituya su objeto principal.
De igual modo, el artículo 156 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, y su concordante artículo 187 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, consagran el principio de libertad de estipulaciones en los convenios patrimoniales, permitiendo que éstos contengan cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales y urbanísticas entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.
Por su parte, el artículo 82.1 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, dispone que con carácter general, la competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos que pertenezcan o vayan a integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, si tuvieran por objeto bienes inmuebles, títulos valores o derechos de propiedad industrial; o a los titulares de las Consejerías, organismos o entes públicos interesados si tuvieran como objeto bienes muebles o el resto de derechos de propiedad incorporal, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta ley.
Por último el artículo 84 del mismo texto legal dispone que:
1. Los negocios jurídicos de adquisición o enajenación, cesión y arrendamientos de bienes inmuebles y derechos reales se formalizarán en escritura pública o documento administrativo expedido por la autoridad o funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos.
2. Corresponde al titular del órgano de la Consejería competente en materia de Hacienda que tenga asignada las funciones patrimoniales o al funcionario en quién delegue, la potestad certificante de los oportunos contratos y demás negocios jurídicos a que se refiere este título sobre bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Es también competencia del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales realizar los trámites oportunos para la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, y para su inventario, así como dictar, en su caso, las medidas para su conservación hasta que mediante afectación se integren en el dominio público.
V. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR) se configura como un instrumento promovido en la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejorar de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, para conseguir, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: (la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial), para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este Plan engloba diez políticas-palanca y, entre ellas, la referente a la Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora ; y dentro de esta política-palanca, se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado Componente 14 , donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.P06), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencias en materia de turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.
Igualmente, en la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado Componente 14 , se incluyen las ACD (actuaciones de cohesión en destino), representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supralocal que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destino de cada comunidad autónoma.
Al hilo de lo anterior, la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a la misma por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, dirigida a entidades locales, en el contexto de la submedida 2.
La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco de los Programas de Sostenibilidad Turística en Destinos correspondiente al ejercicio 2021. Así, en el BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión I del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Posteriormente, en el BOE n.º 129, de 31 de mayo de 2023, se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalmente, en el BOE n.º 161, de 7 de julio de 2023, se publicó la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023.
La concesión de las ayudas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En la citada Resolución de 27 de junio, se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales. A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 21.522 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: dos PSTD y dos ACD.
El Plan Territorial de Extremadura 2023 pretende actuar en los destinos turísticos emblemáticos de la comunidad, con la finalidad de incrementar la calidad de su oferta turística, así como el posicionamiento del destino Extremadura, desde la innovación y a través de soluciones digitales y sostenibles. Las actuaciones previstas fomentarán la cohesión territorial, desde la oferta y los destinos de cada territorio, para mejorar la calidad de vida de su población, generar oportunidades laborales y un tejido asociativo y empresarial en los cuatro ámbitos de actuación: transición verde y sostenible; eficiencia energética; transición digital y competitividad.
El Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Extremadura 2023 está compuesto por dos Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y dos Actuaciones de Cohesión entre Destinos.
Las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (en adelante ACD) incluidas son:
— Extremadura, destino de experiencias.
— Extremadura, destino de turismo azul.
Las actuaciones elegibles relativas a las ACD se enmarcan en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados con el PRTR:
EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible. Este eje comprende actuaciones de restauración ambiental, gestión de espacios naturales, acciones de implementación de economía circular, rehabilitación sostenible de edificios y actuaciones de adaptación al cambio climático.
EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética. Comprende actuaciones de eficiencia energética, incluyendo las de mitigación del cambio climático, actuaciones orientadas a la reducción de la energía requerida para proporcionar productos y servicios turísticos, limitando la contaminación por carbono y estimulando la transición hacia energías renovables, así como actuaciones de movilidad sostenible.
EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital. Comprende todas aquellas actuaciones que faciliten la mejora continua de los procesos incluidos en la cadena de valor turística mediante el uso de la tecnología: comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino, gestión del impacto que genera el turismo en el destino.
EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad. Comprende todas aquellas acciones de creación de oferta, mejora del producto, creación de equipamientos, embellecimiento de espacios públicos, así como todo lo relacionado con la mejora constante de la gestión del destino.
La actuación Solución definitiva y estable para garantizar la continuidad del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear se encuadra en el Plan Territorial de Extremadura 2023, dentro de la ACD Extremadura, destino de experiencias . Por otra parte, debido a sus características, la actuación debe asignarse al Eje 4 “Actuaciones en el ámbito de la competitividad”.
La adquisición proyectada resulta necesaria para posibilitar la regularización jurídica y patrimonial del conjunto edificatorio que alberga el Museo, permitiendo llevar a cabo las correspondientes operaciones patrimoniales de agrupación de solares, declaración de obra nueva y división horizontal de lo construido. Todo ello garantizará la permanencia y adecuada gestión futura de una institución museística de acreditada relevancia cultural y turística de gran importancia para la región.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, ha desarrollado diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Extremadura, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias actuales.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración, que facilitan una mayor colaboración público-privada.
La Administración General del Estado ha incluido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, los créditos para financiar los proyectos presentados por las comunidades autónomas para el período 2021-2023, lo cual se realizaría mediante la celebración de convenios con sus administraciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 a 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Junta de Extremadura asume el compromiso de cumplir con los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan:
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la nanciación establecida para cada uno de ellos.
En consecuencia, las Partes deciden aunar sus actuaciones en virtud de los principios de colaboración y cooperación, y por ello acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de naturaleza patrimonial, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio de colaboración tiene por objeto:
a) La resolución por mutuo acuerdo y consecuente reversión del derecho de uso constituido por cesión gratuita de la UEx a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante documento administrativo n.º 01/2005, de 22 de febrero sobre el edificio conocido como Casa Grande situado en la C/ Pizarro, n.º 6, 8 y 10 de Cáceres, cuya descripción se realiza con mayor detalle en la cláusula tercera del presente convenio.
b) La resolución del derecho de superficie del patio anejo al edificio denominado Casa Grande y colindante con ésta referido en el punto anterior, constituido por la UEx a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante documento administrativo n.º 15/2014, de 28 de octubre. Dicho solar se acepta y adquiere por la Comunidad Autónoma de Extremadura como superficiaria para la construcción de la segunda fase del Centro de Artes Visuales de Cáceres para exhibir la colección Helga de Alvear, sin perjuicio de otras actividades artísticas y usos culturales compatibles. Inmueble cuya descripción se realiza con mayor detalle en la cláusula tercera del presente convenio.
c) La adquisición directa por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la UEx de los bienes referidos en los puntos a) y b) anteriores, que cuentan con una extensión superficial todo ello de 3.883,96 m2 según Registro de la Propiedad, y cuya descripción se realiza con mayor detalle en la cláusula tercera del presente convenio. Adquisición a título oneroso que se fundamenta en la circunstancia excepcional prevista en el artículo 94. 2, apartado i) de la Ley 2/2008, de 16 de junio, donde se prevé que la Consejería competente en materia de patrimonio pueda autorizar la adquisición directa a propuesta de los órganos interesados cuando concurra, entre otras, la circunstancia de que el vendedor sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
Segunda. Finalidad.
El presente Convenio tiene por finalidad la adquisición por la Junta de Extremadura de los inmuebles descritos en los apartados a) y b) de la cláusula primera, en los que se ubica en la actualidad la sede del Museo Helga de Alvear de Cáceres, con el objeto de afianzar su titularidad en régimen de plena propiedad a favor de la Administración autonómica y garantizar, desde una perspectiva cultural, museística y patrimonial, la estabilidad, permanencia y adecuada gestión futura de dicha institución museística.
La adquisición proyectada resulta necesaria para posibilitar la regularización jurídica y patrimonial del conjunto edificatorio que alberga el Museo, permitiendo llevar a cabo las correspondientes operaciones patrimoniales de agrupación de solares, declaración de obra nueva y división horizontal de lo construido, todo ello en coherencia con lo previsto en el convenio suscrito el 19 de septiembre de 2014 entre la Consejería competente en materia de cultura y la fallecida D.ª Helga de Alvear, a través de la Fundación Helga de Alvear, y en cumplimiento tanto de lo entonces convenido como de la voluntad expresada por la testadora en relación con la conservación, proyección pública y gestión del Museo, tal y como se recoge en el expositivo II del presente Convenio.
Asimismo, desde el punto de vista cultural y museístico, la adquisición de los inmuebles permite revertir el actual esquema de uso basado en un derecho de superficie y proceder, de mutuo acuerdo con la UEx, a la extinción ordenada del mismo, consolidando un marco jurídico más estable y adecuado para el desarrollo de un proyecto museístico de carácter permanente, de referencia autonómica, nacional e internacional. En este sentido, en el seno del Patronato de la Fundación Helga de Alvear se ha puesto de manifiesto y acordado que la adquisición de los edificios por parte de la Junta de Extremadura constituye la solución más adecuada para garantizar la estabilidad institucional y la perdurabilidad del Museo, habida cuenta de que la Fundación se integra en el sector público fundacional autonómico y desarrolla su actividad fundamentalmente con financiación pública, correspondiendo a la Administración autonómica un papel principal en su sostenimiento, supervisión y orientación estratégica.
Igualmente, el albacea testamentario de D.ª Helga de Alvear ha trasladado al Patronato que una de las condiciones esenciales para la plena efectividad de los legados de carácter modal previstos en el testamento es la regularización y estabilidad futura de los aspectos patrimoniales vinculados al Museo.
Por todo lo anterior, la finalidad última del presente Convenio es asegurar un marco patrimonial, jurídico e institucional estable que permita consolidar el Museo Helga de Alvear como equipamiento cultural estratégico de Extremadura, garantizando su conservación, gestión y desarrollo a largo plazo en beneficio del interés general.
Tercera. Ámbito de actuación. Descripción de los inmuebles que son objeto de las operaciones patrimoniales previstas.
Edificio Casa Grande .
Inmueble que es objeto de operación patrimonial de resolución de la cesión del derecho de uso otorgado por periodo de cincuenta años a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura a contar desde la fecha de 23 de marzo de 2005 y su consecuente reversión a la UEx.
El edificio, situado en la C/ Pizarro n.º 6, 8 y 10 de Cáceres, con una superficie construida de 3.086 m2 en Cáceres, es una construcción modernista de principios del siglo XX que destaca por sus dimensiones, carácter arquitectónico y su cuidada realización. Originalmente fue construido como vivienda por la familia Gutiérrez Torres y posteriormente se utilizó como aulario por parte de la UEx que tuvo que intervenir en él para adecuarlo a su uso.
Consta de las siguientes plantas destinadas a diferentes usos:
— El área de exposición tiene una superficie de 1.134,00 m2
— El área de almacén de obras tiene una superficie de 293,00 m2
— El área de instalaciones tiene una superficie de 150,00 m2
— El área de atención y recepción tiene una superficie de 226,00 m2
Por su parte, el Patio anejo es el inmueble objeto de operación patrimonial de resolución del derecho de superficie constituido a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un plazo de setenta y cinco años a contar desde la fecha de 28 de octubre de 2014. Es un solar colindante con la casa, que cuenta con una extensión de 3.016,66 m2 e incluye suelo, vuelo y subsuelo.
El edificio está situado entre medianeras y queda delimitado por la calle Pizarro, por Camino Llano y Plaza Marrón en su parte trasera donde se sitúa este solar. El terreno que ocupa tiene un gran desnivel entre las calles que lo conforman, de ahí la diferencia de altura entre las dos fachadas principales.
Sobre este solar se halla construida, en una extensión aproximada de 563,26 m2, una parte del conocido como Edificio Nuevo destinado a Centro de Artes Visuales de la Colección Helga de Alvear (en torno al 37% de éste). Esta edificación está fuera del ámbito del convenio.
Todo el inmueble en su conjunto pertenece a la UEx (100% del pleno dominio), a quien le fue entregado por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del Estado, según acta de 30 de octubre de 1991.
Es la finca registral n.º 30.119 que está inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres, al Tomo 1.596, Libro 557, Folio 24; y está catastrada con la refrª 6026813QD2762E0001WB.
Se incorpora cono Anexo I plano/representación gráfica de los espacios anteriormente reseñados.
Cuarta. Formalidades procedimentales de los negocios patrimoniales que se tramitan como expediente único.
El presente convenio establece las actividades derivadas de la colaboración entre la UEx y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el correcto desarrollo y ejecución de las tres operaciones patrimoniales citadas en la cláusula primera.
a) Reversión del derecho de uso constituido por cesión gratuita sobre el edificio conocido como Casa Grande .
a.1. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Desafectación conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, del bien cuyo derecho de uso fue objeto de cesión mediante documento administrativo 01/2005, de 22 de febrero (a presentar con posterioridad al presente convenio en ejecución de la relación jurídica creada).
a.2. Obligaciones comunes:
— Formalización por los representantes de la UEx y de la Junta de Extremadura de un acta de entrega y recepción del inmueble que es objeto de retrocesión (a presentar con posterioridad al presente convenio en ejecución de la relación jurídica creada).
b) Resolución del derecho de superficie constituido sobre el patio anejo .
b.1. Obligaciones comunes:
— Formalización por mutuo acuerdo entre concedente y superficiario de la resolución del derecho de superficie constituido mediante documento administrativo suscrito en fecha 28 de octubre de 2014 e inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres (a presentar con posterioridad al presente convenio en ejecución de la relación jurídica creada).
— Documento administrativo o escritura pública por el/la que se resuelva el derecho de superficie previamente constituido mediante documento Administrativo 15/2014, de 28 de octubre (a presentar con posterioridad al presente convenio en ejecución de la relación jurídica creada).
c) Adquisición directa de la finca registral 30.119 de Cáceres.
c.1. Obligaciones de la UEX:
— Oferta de venta por parte de la UEx. (a presentar junto con el presente convenio de colaboración).
— Adveración por parte de la UEx de la calificación jurídica de la finca como patrimonial (a presentar junto con el presente convenio de colaboración).
— Acreditación suficiente de la titularidad que ostenta la UEx sobre el inmueble (a presentar junto con el presente convenio de colaboración).
— Nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada (a presentar junto con el presente convenio de colaboración).
— Certificación catastral descriptiva y gráfica (a presentar junto con el presente convenio de colaboración).
— Certificado de eficiencia energética del edificio (a presentar junto con el presente convenio de colaboración).
c.2. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Propuesta de aceptación del precio de adquisición formulada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (a presentar junto con el presente convenio de colaboración).
— Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adquisición (a presentar junto con el presente convenio de colaboración).
c.3. Obligaciones comunes:
— Escritura de compraventa otorgada ante Notario (a presentar con posterioridad al presente convenio en ejecución de la relación jurídica creada).
— Autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (a presentar con posterioridad al presente convenio en ejecución de la relación jurídica creada).
— Inscripción en el Registro de la Propiedad de la compraventa que se efectúa a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura y simultánea cancelación de las cargas 3ª y 5ª inscritas relativas a, respectivamente, el derecho de uso de la finca y el derecho de uso constituido sobre el solar colindante con la denominada Casa Grande (a presentar con posterioridad al presente convenio en ejecución de la relación jurídica creada).
Quinta. Valoración de los inmuebles a adquirir.
El Rector de la UEX ha acordado con fecha 25 de marzo de 2026 formalizar la oferta de trasmisión onerosa de los inmuebles, propiedad de la misma en el precio de dos millones cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y siete euros con veinte siete céntimos (2.490.637,27 €), que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, mediante informe técnico fechado el 31 de marzo de 2026, ha propuesto a la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social para su aprobación y supervisión, por el importe finalmente ofrecido por la UEx.
Sexta. Financiación.
La actuación Solución definitiva y estable para garantizar la continuidad del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear , contenida en la ACD Extremadura, destino de experiencias , se financiará con fondos de la Unión Europea Next Generation EU por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Por medio de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, se acuerda la distribución de los créditos a las Comunidades Autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR, para el ejercicio 2023 (BOE n.º 161, de 27 de junio). Posteriormente, se publica en el BOE núm. 57, de 5 de marzo de 2026, la Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre las actuaciones del Plan Territorial de Extremadura 2023 se incluye:
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COMUNIDAD
AUTÓNOMA
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CRÉDITO ASIGNADO A LA CCAA (MILLONES DE EUROS)
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TIPO DE INTERVENCIÓN EN LA ACTUACIÓN DE COHESIÓN ENTRE DESTINOS (ACD)
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ENTIDAD
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IMPORTE INSTRUMENTO INTERVENCIÓN EUROS.
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PT Extremadura 2023
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21,522
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Solución definitiva y estable para garantizar la continuidad del Museo de Arte Contemporáneo Helga de Alvear
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Universidad de Extremadura
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2.490.637,27 €
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Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, por lo que se prevé su reintegro total o parcial en caso de no realizarse el gasto o de incumplirse total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo deberán ser destinadas por las comunidades autónomas a financiar las actuaciones previstas en los PSTD, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado.
Se constata la existencia de crédito adecuado y suficiente mediante documento contable de retención (RC) contabilizado, que se financiará con cargo al expediente de GASTOS/2026/0000072656, CENTRO GESTOR 150060000, POSICIÓN PRESUPUESTARIA G/342A/60200, PROYECTO DE GASTOS 20230420, FONDO DE ACTUACIÓN MR05C14I01 para el ejercicio 2026.
Séptima. Precio y forma de pago.
El precio acordado para la compraventa prevista por adquisición directa en este convenio es de dos millones cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y siete euros con veinte siete céntimos (2.490.637,27 €) y será abonado mediante cheque bancario nominativo en el acto de otorgamiento de la correspondiente escritura pública. Del comprobante acreditativo del pago se dejará testimonio en la propia escritura de compraventa.
Octava. Gastos.
Los gastos notariales de otorgamiento de escritura, así como los posteriores de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Dichos gastos se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.
Novena. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado desarrollo de los compromisos del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que podrá reunirse tanto presencialmente como a través de medios telemáticos, las veces que así sea requerido por alguna de las partes, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Dicha comisión está formada por tres representantes de la Junta de Extremadura ostentando uno de ellos la presidencia y otro la secretaría, y tres representantes de la UEx.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.
Décima. Modificación del Convenio.
La modificación del convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo primera. Vigencia.
La duración del presente convenio está íntimamente vinculada no sólo a la finalización de las actividades en él recogidas de reversión del derecho de uso y resolución del derecho real de superficie constituidos sobre la finca registral n.º 30.119 de Cáceres, respecto del edificio Casa Grande y su patio anejo, respectivamente, sino también a la formalización de la posterior adquisición de los mismos mediante escritura pública de compraventa otorgada ante notario.
En cualquier caso, este convenio tendrá una duración máxima de cuatro años, surtiendo efectos desde el día de su firma.
El convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que las prórrogas se adopten con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en los términos previstos en su artículo 8.1.b), sin perjuicio de la publicación e inscripción a las que se refiere el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de las obligaciones correspondientes por ambas partes en materia de fiscalización y control por el Tribunal de Cuentas u organismo autonómico equivalente.
Este convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura , de conformidad con lo previsto en de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segunda. Extinción y causas de resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Décimo tercera. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudiesen derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solucionarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. En su defecto, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, éstas lo firman.
Por la Universidad de Extremadura.
El Rector Magnífico,
D. PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO.
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
PD, Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 89, de 12 de mayo)
La Secretaria General,
D.ª ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
La Consejera de Hacienda,
Administración Pública y Diálogo Social,
D.ª ELENA MANZANO SILVA