RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crearon las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad y dependencia, así como las de consumo.
Por otra parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo), establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, adscribiendo a la misma el ente público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
A través del Decreto 109/2026, de 26 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE n.º 105, de 3 de junio), creándose la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma como órgano de dirección y gestión del SEPAD.
Tras la entrada en vigor de los decretos por los que se modifica la denominación y competencias de las distintas Consejerías y se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, así como tras la modificación de los estatutos del SEPAD, es precisa la adaptación de las precedentes delegaciones a los cambios producidos en aras a conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
El artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
Por su parte, el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone, en consonancia con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y podrá ser revocada en cualquier momento.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren a los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conjunción con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVE:
Primero. Delegar en las Gerencias Territoriales de Badajoz y Cáceres del SEPAD, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias en materia de discapacidad que se relacionan a continuación:
a) Las que me atribuye el artículo 7.1, letra d), del anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) para el reconocimiento, declaración y calificación y revisión del grado de discapacidad.
b) Las que me atribuyen los apartados 4 y 5 del artículo 7 del Decreto 45/2002, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la resolución de los procedimientos de ingreso a centros de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Extremadura.
c) Las que me atribuye el artículo 100 del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) para la resolución del procedimiento de acceso a las plazas concertadas de los servicios de atención temprana y habilitación funcional.
Segundo. Delegar en las Gerencias Territoriales de Badajoz y de Cáceres del SEPAD, en el ámbito de sus respectivas provincias, la firma de las resoluciones y actos administrativos relativos a los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que me atribuye el artículo 7.1, letra d), del anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) instruidos en las respectivas Gerencias que terminen de forma atípica (desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material de continuación por causas sobrevenidas), así como las resoluciones de no aprobación de PIA.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de junio de 2026.
La Directora General de Cuidados y Vida Autónoma,
M.ª TERESA ANGULO ROMERO