ANUNCIO de 27 de mayo de 2026 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de producción de biometano, promovido por Norbiogás Biometano IV, SL, a ubicar en el término municipal de Plasencia, provincia de Cáceres. Expte.: AAI24/041.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de una planta de producción de biometano, promovido por Norbiogás Biometano IV, SL, a ubicar en el término municipal de Plasencia, provincia de Cáceres, podrá ser examinada, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n, de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada ha sido remitida por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al Ayuntamiento de Plasencia, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este instrumento de intervención administrativa ambiental, autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a. de su anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .
— Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
— Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta para la producción de gas natural renovable a partir de residuos ganaderos y agroindustriales, y restos vegetales.
En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los residuos orgánicos, para transformarla en biogás y en un residuo estabilizado.
El biogás obtenido será purificado y refinado para obtener biometano, que será inyectado en la red de gas natural.
— Capacidad: La planta tendrá capacidad para tratar 139.120 tn/año de residuos orgánicos.
— Ubicación: La instalación industrial se ubicará en la parcela 26 del polígono 43, del término municipal de Plasencia (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 743.138; Y: 4.436.614; ETRS89, huso 29. La parcela donde se implantará el proyecto cuenta con una superficie de 163.023 m2, las instalaciones ocuparán un total de 59.720 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la A-66, tomando la carretera EX-370, tomando un desvío a la derecha.
— Infraestructuras e instalaciones:
Área de control de entrada y salida:
Báscula de pesaje.
Badén de desinfección.
Área de recepción de sustratos no sandach:
1 troje de 24 m2 para restos vegetales.
1 foso con rampa de 4x8x2 m3, para lodos agroalimentarios.
1 balsa de alperujo, de 180x64x4 m3, y 42.248 m3 de volumen útil.
Cargador de sólidos, de 60 m3.
Tanque de recepción de líquidos, de 5 m de altura y 15 de diámetro, y 707 m3 de volumen útil.
Área de recepción de sustratos sandach:
Troje de gallinaza, de 8x4 y 2 m de altura.
Troje de estiércol vacuno.
Depósito de lactosuero.
Área de digestión:
Digestores: un digestor hidrolítico, dos digestores primarios y un digestor secundario; todos con un volumen neto total de 20.244 m3.
Almacenamiento de gas: en los gasómetros de los digestores primarios y secundario, constituidos por dos membranas. La altura de los digestores con los gasómetros completamente llenos es de 14,4 m. La capacidad total de almacenamiento es de 8.011,3 m3 (equivalente a 7 h de capacidad buffer de biogás).
Antorcha de seguridad.
Área de separación de digerido:
Separación sólido-líquido tornillo.
Microfiltro para la fracción líquida.
Balsas impermeabilizadas para almacenamiento de la fracción líquida: dos balsas de volumen neto unitario de 6.720 m3; construidas con lámina geotextil, lámina de PE, y solera de hormigón.
Troje para almacenamiento de la fracción sólida: 10 x 8 x 3 m3, con solera de hormigón y sistema de recogida de lixiviados.
Área de valorización energética:
Pretratamiento del biogás.
Enriquecimiento del biogás.
Inyección en red. Módulo de inyección.
Área de compostaje.
Almacenamiento de la fracción sólida: troje 10 x 8 x 3 m3.
Almacenamiento de estructurante: 42 x 24 m2.
Mezcladora.
Área de compostaje: losa de hormigón, con polietileno para evitar filtraciones y recogida de lixiviados perimetral.
Trómel de afino.
Almacenamiento de compost final: 6 trojes, ocupando un total de 400 m2.
Elementos auxiliares:
Dos calderas de agua caliente, utilizando biomasa como combustible; de 800 kW cada una.
Balsa de lixiviados y aguas pluviales sucias: de 6.025 m3 de volumen bruto.
Centro de transformación.
Edificio de oficinas: de 116 m2.
Taller: 202 m2.
Depósito de 40 m3 para agua potable; tres depósitos de 50 m3 para agua de proceso.
Fosa séptica para aseos y servicios.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 27 de mayo de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.