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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
DOE Número: 119
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 26950
Página Fin: 26992
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de 12 de diciembre de 2025 se convocan becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026 (DOE n.º 18, de 28 de enero de 2026).
Segundo. El día 28 de mayo de 2026 se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada.
Tercero. Con fecha 3 de junio de 2026, se emite la propuesta de resolución del Servicio de Universidad y Emprendimiento para la concesión y denegación de las becas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la propuesta de resolución corresponde al titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Dirección General de Universidad, según lo dispuesto en el apartado noveno de la Resolución de 12 de diciembre de 2025.
La competencia para dictar la correspondiente resolución recae sobre el secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, no obstante, la competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Reso­lución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de convocatoria, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios referidos al importe de la beca del apartado cuarto de la citada resolución.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el apartado decimocuarto de la convocatoria, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados en el curso 2025/2026, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
Cuarto. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 800.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13 010 222D 48000, proyecto de gasto 20040118, denominado Becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
Sexto. Los beneficiarios de estas ayudas se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias frente al estado, con la seguridad social y con la hacienda autonómica y cumplen los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
Séptimo. Por todo lo expuesto, una vez tramitadas las solicitudes de becas presentadas y, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder una beca complementaria para gastos de residencia a las personas relacionadas en el anexo I que cursan estudios universitarios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Arquitectura o Ingeniería durante el curso académico 2025/2026, por un importe total de 366.250 €.
Segundo. Denegar la beca complementaria para estudios de enseñanzas universitarias durante el curso académico 2025/2026 a las personas universitarias relacionados en el anexo II por los motivos indicados.
Tercero. De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi­miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Conse­jera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interpo­ner cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 16 de junio de 2026.
La Directora General de Universidad,
PD, Resolución de 13 mayo de 2026 (DOE núm. 92, de 15 de mayo),
ESTHER A. MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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